2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. En términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. De acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Sin duda es necesario para esta Administración Municipal, reforzar el sistema financiero municipal integral, a través de reformas fiscales que permitan el desarrollo y beneficio de los contribuyentes para el Ejercicio Fiscal 2011. Bajo la misma postura y en relación con los ejercicios fiscales previos característica de esta Administración prevalecen los principios de proporcionalidad y equidad en distribución de las cargas tributarias. Así mismo sin duda es necesario establecer parámetros y políticas que permitan la disposición del pago de las contribuciones por parte de los ciudadanos para que con ello se puedan llevar a cabo una mejor prestación de los servicios públicos por parte del Ayuntamiento del Municipio. A continuación se presentan las premisas que regirán la política del Ejercicio Fiscal 2011 en materia de ingresos: ™ Respecto a la actualización de valores catastrales de suelo se continúa con la equiparación de valores unitarios de suelo a valores comerciales como se establece por mandato constitucional. ™ No se incrementan los impuestos municipales ni sus respectivas tasas impositivas. ™ Se continúa controlando el impacto de la aplicación de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial mediante un techo del 20%. ™ A los conceptos de Derechos y Productos se les actualiza con la inflación anualizada del 3.42% al mes de agosto, según reporte del Banco de México para la Ciudad de Puebla. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 ™ No obstante la tasa para el cálculo del Impuesto Predial continúa al 1.8% al millar. ™ De igual manera que el Ejercicio Fiscal 2010 el cálculo del pago de Derechos por refrendo de giros que enajenan bebidas alcohólicas, continúa con el mismo mecanismo de cobro. ™ Respecto al descuento por pronto pago de 5% a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago de predial y limpia este se continúa ofreciendo de la misma manera durante el periodo del 1 de enero al 28 de febrero de 2011. ™ En relación con las exenciones y cumpliendo con el principio de legalidad, estas se encuentra incluidas en el octavo transitorio del presente ordenamiento a fin de otorgar beneficio a los grupos vulnerables, lo correspondiente al pago del Impuesto Predial mismas que tienen como objeto razones de beneficio social. ™ Se continúa con la política de facilidades de pago con tarjeta de crédito, en instituciones bancarias, cadenas comerciales y módulos. ™ Se continúa con la opción de pago por internet del Impuesto de Predial y los derechos de servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, para facilidad de los contribuyentes. ™ Se continúa ofreciendo las facilidades de pago mediante la promoción de pago a seis meses sin intereses con tarjeta de crédito. ™ Se incluyen nuevos conceptos en productos y derechos, motivo de la creación del Parque Centenario Laguna de Chapulco a fin de generar ingresos que puedan ayudar a recuperar el costo de mantenimiento necesario para la conservación del mismo. ™ Se incluye el concepto de Evaluación y Dictamen de Resolutivo de Impacto Vial de proyectos y obras, ya que este trabajo implica realizar una inspección de campo por parte del personal, realizar un análisis de gabinete y elaborar un resolutivo en un tiempo global aproximado de quince días situación que no estaba contemplada en la Ley de Ingresos 2010 y que generaba un costo importante en recursos humanos y materiales. ™ En relación al monto sobre las exenciones para personas viudas, de la tercera edad, con discapacidad y pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se establece como límite $840.00 M.N. (Ochocientos Cuarenta Pesos, 00/100 Moneda Nacional), lo que significa un aumento del 5% (cinco por ciento) a razón de que en dos Ejercicios Fiscales no se había hecho cambio alguno en cuanto al límite de exención, todo ello con el fin de amortiguar el pago a realizar. Con estos preceptos de política fiscal, aunado a la aplicación de las cuotas, tasas y tarifas contenidas en la presente Ley, así como los recursos que se deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, que tiene como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como: a) el entorno macroeconómico 2010-2011, y b) la evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2010. a) Entorno macroeconómico 2010-2011 Después de pasar por la peor crisis financiera desde la gran depresión de la década de 1930, con los efectos negativos sustanciales sobre la actividad económica y las finanzas públicas de nuestro país conocidos, el Gobierno Federal debió emprender una serie de acciones entre las que se incluyeron políticas fiscales y monetarias contracíclicas por primera vez en décadas, esto, para mitigar el efecto de la crisis y sentar las bases para una recuperación sostenida, paralelamente se llevó a cabo un recorte en al gasto con el propósito de ajustarse a la pérdida en la riqueza nacional que ha implicado la caída en la plataforma de producción de petróleo, a decir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Durante la primera mitad de 2010 el entorno económico externo fue más favorable que el registrado a lo largo del año anterior. En este sentido, destacó la recuperación observada en la economía de los Estados Unidos, especialmente de la producción industrial, el consumo privado de bienes durables y la inversión en equipo. Varios países emergentes, sobre todo asiáticos, registraron una expansión más acelerada que la observada en los países industriales. Por otro lado, en los mercados financieros persistió una volatilidad elevada, especialmente a partir del segundo trimestre, debido a la incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal en algunos países europeos y sobre la fuerza y sostenibilidad de la expansión económica global. Esto último debido, principalmente, a que si bien la economía de los Estados Unidos registró un crecimiento positivo en el segundo trimestre de 2010, éste fue menor a lo esperado para ese trimestre y a lo observado en el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010. La evolución de la economía estadounidense se tradujo en una aceleración significativa de las exportaciones de México, primordialmente las del sector automotriz, aparatos eléctricos y electrónicos y minerometalurgia. 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Para el segundo semestre del año se estima que continúe la recuperación de la economía mexicana, si bien se esperan menores tasas de crecimiento que las observadas en el primer semestre. Lo anterior se debe a una mayor base de comparación y a la desaceleración esperada para la economía de Estados Unidos, la cual se compensará parcialmente por un mayor dinamismo de la demanda interna. En los últimos meses de 2009 y al inicio de este año, se revisaron continuamente al alza las previsiones de crecimiento del PIB y la producción industrial de 2010 para Estados Unidos, si bien el resultado de menor crecimiento a lo esperado en el segundo trimestre de este año ha llevado a revisiones a la baja en el pronóstico del PIB en los últimos meses. En contraste, la evolución de la producción industrial de ese país continúa siendo favorable. Actualmente los analistas del mercado pronostican que durante 2010 el PIB de ese país registrará un incremento anual de 2.9 por ciento, mayor que la expansión de 2.3 por ciento esperada cuando se presentaron los CGPE2010. En el mismo periodo, la proyección del crecimiento de la producción industrial de esa economía aumentó de 2.5 a 5.4 por ciento. En congruencia con esas revisiones, y dado el desempeño que ha registrado la economía a lo largo del año, en este lapso los analistas del sector privado encuestados por Banco de México ajustaron sus pronósticos de crecimiento para el PIB de México de 2.8 a 4.6 por ciento. Por su parte, el pronóstico del Gobierno Federal sobre el crecimiento económico del país para 2010 se revisó de 3.0 por ciento en septiembre de 2009 a 4.5 por ciento en la actualidad. La revisión al alza de las proyecciones de crecimiento del PIB de México ha sido mayor que la del PIB de Estados Unidos dada la evolución más dinámica de la producción industrial de ese país, sector con el cual está íntimamente vinculada la producción en México. Por lo que respecta a la inflación, si bien al inicio del año se registró un incremento en la tasa como resultado de que se revirtió la evolución favorable de la inflación no subyacente que se observó a finales de 2010 y de un efecto moderado y temporal por el incremento de algunos impuestos, a partir del segundo trimestre del año ha mostrado una tendencia descendente. La inflación subyacente ha mantenido una trayectoria a la baja desde mediados de 2009 y la disminución reciente en la inflación no subyacente se debe a que en el segundo trimestre de 2010 se observó una reducción significativa en el ritmo de crecimiento en los precios de los productos agropecuarios. De esta forma, la inflación general fue de 3.64 por ciento en julio de 2010, nivel similar al de 3.57 por ciento observado al cierre de 2009. El subíndice de los servicios se ha incrementado, particularmente por la recuperación observada en los servicios relacionados con el turismo los cuales se vieron afectados en el mismo periodo de 2009 por el brote de la influenza A/H1N1. Por su parte, si bien la inflación no subyacente aumentó de 1.20 por ciento en diciembre de 2009 a 3.20 por ciento en julio, la tendencia más reciente fue a la baja al reducirse en 3.33 puntos porcentuales con respecto a la registrada al cierre del primer trimestre (6.53 por ciento). La encuesta a agosto sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado realizada por el Banco de México, publicada en septiembre, indica que los analistas esperan que la inflación general anual sea de 4.43 por ciento al cierre de 2010, nivel inferior a la predicción del Gobierno Federal y al nivel central del rango de pronóstico del Banco de México de una inflación general anual de 5.0 por ciento al cierre de año. Las expectativas para el mediano plazo continúan bien ancladas en un nivel consistente con la meta del Banco de México de 3 (+/-1) por ciento anual. Gráfica de Inflación INPC, Subyacente y no Subyacente Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 Por lo que hace al comportamiento de la inflación local, ésta ha mostrado un ligero repunte al pasar de julio a agosto de 3% a 3.42%, respectivamente, según el Índice de Precios al Consumidor que para la Ciudad de Puebla publica el Banco de México. De manera que al tratarse de la única fuente oficial que mide las variaciones en el nivel general de precios en el Municipio de Puebla, lo conducente es que para 2011 las cuotas y tarifas aplicables a derechos y productos sólo se actualicen conforme a la inflación local observada para el periodo ago/2010 – ago/2009, que como ya se ha dicho, es de 3.42%, garantizando así el mantenimiento en términos reales del nivel de los ingresos propios ordinarios del Municipio. Gráfica de Inflación – Comportamiento Nacional y Local En cuanto al tipo de cambio del precio frente al dólar, los primeros cuatro meses de 2010 éste mantuvo una tendencia a la apreciación consistente con una menor aversión al riesgo en los mercados financieros internacionales y a una evolución de la economía mexicana mejor de lo esperado. Sin embargo, si bien la evolución de la economía mexicana ha continuado siendo mejor a lo anticipado, la mayor incertidumbre y aversión al riesgo en los mercados financieros internacionales se tradujeron en una depreciación moderada y en mayor volatilidad. Considerando el periodo en su conjunto, al cierre del 31 de agosto el tipo de cambio tuvo una depreciación de 1.16 por ciento con respecto al cierre de diciembre de 2009 (13.23 pesos por dólar comparado con 13.08 pesos por dólar). Gráfica de tipo de Cambio Abordando el tema del precio del petróleo, durante los primeros ocho meses de 2010, los precios internacionales se han caracterizado por una alta volatilidad en un contexto en el que, desde la recuperación observada a mediados 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 de 2009, no se ha observado un incremento significativo en las cotizaciones ni una tendencia clara en las mismas. En lo transcurrido de 2010, el precio promedio del crudo de referencia WTI fue de 77.87 dpb1 y la cotización promedio en el mes de agosto fue de 76.60 dpb. Si bien estos valores son mayores en 15.92 y 14.65 dpb al promedio de 2009 (61.95 dpb), son mayores en sólo 5.79 y 4.52 dpb al promedio del precio observado en el segundo semestre de 2009 (72.08 dpb). La volatilidad observada es resultado de la elevada sensibilidad del precio del hidrocarburo a la evolución económica global, la cual se encuentra sujeta a riesgos significativos. El precio de la mezcla mexicana de exportación presentó un comportamiento similar. El precio promedio observado en 2010 es de 70.23 dpb con un promedio en el mes de agosto de 69.94 dpb. Aún cuando estos precios son mayores en 12.79 y 12.50 dpb al precio promedio observado en 2009 (57.44 dpb), son sólo 3.15 y 2.86 dpb superiores al promedio del segundo semestre de ese año (67.08 dpb). El diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió 7.58 dpb (9.71 por ciento del precio del WTI) en los primeros ocho meses de 2010, mayor al diferencial de 4.48 dpb (7.18 por ciento del precio del WTI) observado en 2009. Al igual que el precio del WTI, el de la mezcla Mexicana se encuentra sujeto a un riesgo elevado. Gráfica de comportamiento Con respecto a la propuesta de ingresos públicos de la federación, es importante destacar que, dado que la evolución de la economía y de los ingresos públicos en 2010 ha sido consistente con lo que se anticipó, no se proponen medidas fiscales adicionales. Por segunda vez en la Administración Federal, no se estará presentando una miscelánea fiscal. En contraste, de 1992 hasta el inició de esta Administración se presentaba una miscelánea fiscal todos los años. En resumen, las estimaciones de las variables macroeconómicas que sustentan las proyecciones del Gobierno Federal para el próximo año, según sus propias palabras, son objetivas, sin caer en triunfalismos ni suposiciones irresponsables. A raíz de la recuperación observada en la economía mexicana, la estimación de crecimiento para 2010 se revisó a 4.5 por ciento. Se prevé que continuará la recuperación en 2011, con un crecimiento de 3.8 por ciento. Con respecto a la inflación, las previsiones son consistentes con el rango central de los pronósticos del Banco de México, lo cual implica que la inflación disminuirá de 5 por ciento en 2010 a 3 por ciento en 2011. Aún se espera una declinación en la plataforma de producción de crudo, si bien mucho más moderada que lo observado de 2005 a 2010 gracias a la creciente estabilización de la producción, de 2,577 miles de barriles diarios en 2010 a 2,550 miles de barriles diarios en 2011. El precio de la mezcla mexicana de petróleo de 63 dólares por barril para 2011 se obtuvo a partir de la fórmula establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, aprobada en 2006 por el Poder Legislativo. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 Entorno Macroeconómico 2010 – 2011 (estimado) 1/ Criterios Generales de Política Económica 2011 b) Evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2010 Después de la difícil situación por la que atravesó el País en el Ejercicio Fiscal 2009, la recaudación para 2010, por lo que respecta a los ingresos propios, se esperaba con un crecimiento moderado, sin embargo, siempre se buscó mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales como el del pago anticipado del Impuesto Predial y los derechos por el servicio de limpia, que consistió en pagar el impuesto del Ejercicio Fiscal 2010, aplicando los valores catastrales de 2009, el cual dio como resultado 201.5 millones de pesos al cierre del mes de febrero, es decir, 17 millones de pesos más contra los 184.5 mdp del año 2009, lo que representa un crecimiento de 9.19%, en el mismo periodo de enero-febrero. Impuesto Predial bimestral enero – febrero 2003 – 2010 (miles de pesos) $175.7 $184.5 $201.5 $130.3 $146.1 $97.7 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Otro impuesto con tendencia positiva es el de Adquisición de Bienes Inmuebles, pues al cierre de diciembre de 2010, se estima que los ingresos lleguen a los 123.6 millones de pesos, que comparados con los 113.2 mdp del año anterior, reportan un incremento de 9.16%, con 10.3 mdp más. Las reformas fiscales respecto a la flexibilidad para cálculo de este impuesto, así como los trabajos de la Dirección de Catastro en la actualización de los valores catastrales de suelo y construcción, fueron las causas principales para lograr las cifras que se reportan. 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 2003 – 2010 (miles de pesos) $123.6 $113.2 $84.2 $93.4 $66.7 $69.3 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 (e) Por lo que se refiere a los derechos, éstos arrojan un crecimiento de 14.0% en la recaudación respecto a los ingresos obtenidos en 2009 (237.9 mdp), con 271.4 millones de pesos estimados al cierre 2010, en tanto que los productos también ofrecen cifras positivas al considerar 7.4 mdp estimados para el presente ejercicio, contra 2.8 mdp de 2009, lo que significa un incremento de 4.6 mdp. Lo anterior derivado de las ventas de muebles e inmuebles, así como de arrendamientos diversos. En general, el total de los ingresos propios ordinarios para 2010 mantendrán un comportamiento al alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2009, pues el cierre estimado de 766.5 millones de pesos, es superior en un 6.5% a los 719.7 mdp registrados en el ejercicio anterior. Ingresos Propios Ordinarios 2003 – 2010 (miles de pesos) $667.0 $719.7 $766.5 $508.9 $539.1 $603.5 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 (e) Respecto a las Participaciones Federales, después del ya conocido impacto negativo en la Recaudación Federal Participable de 2009 y que tuviera como consecuencia una reducción histórica en relación a los techos publicados contra lo entregado real en el ramo 28, y que por parte de la Federación se haya tenido la necesidad de activar el Fondo de Estabilización, para 2010 las bases de presupuestación para estos rubros fueron conservadoras y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en la relación presupuesto aprobado - techos publicados - cierre estimado, pues de los 972.6 millones de pesos publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes a los Fondos de Participación General y de Fomento para al Municipio de Puebla, se esperan recibir 961.5 mdp. conforme al cierre estimado 2010, es decir, existe una variación de 1.15%, y si comparamos este cierre estimado contra los recursos recibidos en 2009 que fueron por 962.4 millones, obtenemos una diferencia de -0.09%, lo cual nos habla de una sensatez para el ejercicio que termina, entre lo recibido y lo publicado, originado por una ligera recuperación de la actividad económica mexicana, pero sobre todo en los variables que componen la Recaudación Federal Participable. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Participaciones Federales Ramo 28 2003 – 2010 (miles de pesos) $984.8 $962.4 $961.5 $802.4 $780.0 $661.3 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 (e) Presupuesto de Ingresos 2011 Por lo anterior expuesto, el escenario propuesto para 2011 en materia de ingresos municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, eludiendo, nuevamente, el impulso de crear nuevos impuestos o de incrementar los ya existentes, y por lo que respecta a las cuotas y tarifas insertas en la presente Ley, se aplicará solamente el coeficiente de actualización inflacionario para la Ciudad de Puebla, que a decir del Banco de México se sitúa en 3.42% anualizado al mes agosto. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, estima $2,591.7 millones de pesos totales para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se espera recaudar 837.2 mdp., compuestos de 801.4 mdp ordinarios y 35.6 de carácter extraordinario. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, se consideran $1,754.5 millones de pesos, $994.4 mdp por participaciones, $756.0 de portaciones federales, y 4.1 por concepto de Aportaciones Estatales. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 32.3%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de los recursos federales, se vea disminuida. Composición de los Ingresos Totales $2,591.7 (Millones de pesos) Propios 32.3% Federales 67.7% En cuanto a los ingresos provenientes de los impuestos, para 2011 la recaudación se espera del orden de los $461.2.4 mdp que representan el 57.5% de los ingresos propios ordinarios. Dentro de estos, el predial constituye el 68.4% con $315.5 mdp. Este nivel de ingresos por Impuesto Predial ya contempla el efecto del descuento por pronto pago del 5%. El siguiente rubro importante dentro de los Impuestos Municipales es el que grava la adquisición de bienes inmuebles con una participación dentro de los impuestos de 29.2%. Para este ingreso se prevé una meta recaudatoria 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 de $134.7 mdp que seguirá fortalecida con las reformas fiscales respecto a la flexibilidad del cálculo, así como a la ausencia de topes respecto al entero del impuesto. Los ingresos estimados Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y Loterías Rifas y Sorteos, son de $2.4 y $8.5 millones de pesos, respectivamente. Las contribuciones más significativas de los ingresos propios municipales, después de los impuestos, son los derechos cobrados por la contraprestación de servicios públicos, estos participan con el de 33.5% respecto a los ingresos propios ordinarios. Para el Ejercicio Fiscal 2011 el presupuesto de ingresos prevé una meta por este concepto de $268.6 mdp. Los productos para 2011 se consideran por $2.8 mdp y por aprovechamientos a $69.0 mdp que representan el 0.35% y 8.6% de los ingresos propios ordinarios, respectivamente. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por participaciones y aportaciones federales ascienden a $1,754.5 mdp para el Ejercicio Fiscal 2011 y representan el 67.7% de los ingresos totales. Estos ingresos a su vez se conforman por $994.4 mdp de participaciones del Ramo 28, $756.0 mdp de aportaciones del Ramo 33 y $4.1 de estatales, y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011. Al establecer un comparativo entre el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011 y el cierre estimado 2010 las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos Totales -$205.9 millones de pesos o -7.36%; ingresos propios ordinarios (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) $35.1 millones de pesos más o 4.58%, mientras que las Participaciones y las Aportaciones reflejan una disminución de sólo 0.57% para ubicarse en $1,754.5 con 10.1 millones de pesos menos contra el cierre estimado del año. PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTIMADO 2011 COMPARADO CONTRA EL CIERRE ESTIMADO 2010 (miles de pesos) CIERRE ESTIMADO 2010 ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2011 VARIACIÓN (PESOS) VARIACIÓN % % DEL TOTAL IMPUESTOS Predial 286,786 315,465 28,679 10.00% 12.2% Adquisición de Bienes Inmuebles 123,616 134,741 11,125 9.00% 5.2% Diversiones y Espectáculos 2,392 2,474 82 3.42% 0.1% Loterías, Rifas y Sorteos 8,203 8,483 281 3.42% 0.3% TOTAL DE IMPUESTOS 420,997 461,163 40,166 9.54% 17.8% TOTAL DE DERECHOS 271,406 268,628 - TOTAL DE PRODUCTOS 7,381 2,825 - 2,778 4,557 -1.02% 10.4% -61.73% 0.1% TOTAL DE APROVECHAMIENTOS 66,745 69,028 2,283 3.42% 2.7% TOTAL DE INGRESOS PROPIOS ORDINARIOS A) 766,530 801,644 35,114 4.58% 30.9% EXTRAORDINARIOS B) 266,559 35,575 - 230,984 -86.65% 1.4% TOTAL DE INGRESOS PROPIOS C) = A) + B) 1,033,089 837,219 - 195,870 -18.96% 32.3% INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL PARTICIPACIONES RAMO 28 Fondo para incentivar (fomento mpal) 529,851 547,972 18,121 3.42% 21.1% Fondo de Desarrollo (general) 431,687 446,451 14,764 3.42% 17.2% Fondo de fiscalización - - - 0.0% Fondo de Venta Final de Gasolinas - - - 0.0% TOTAL PARTICIPACIONES D) 961,539 994,423 32,885 3.42% 38.4% APORTACIONES RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 155,257 160,567 5,310 3.42% 6.2% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 561,595 580,802 19,207 3.42% 22.4% Intereses 14,148 14,632 484 3.42% 0.6% TOTAL APORTACIONES RAMO 33 E) 731,001 756,001 25,000 3.42% 29.2% APORTACIONES RAMO 36 (SUBSEMUN) F) 47,532 - - 47,532 0.0% APORTACIONES RAMO 20 F1) 20,579 - - 20,579 0.0% APORTACIONES RAMO 23 F2) - - - 0.0% TOTAL DE RECURSOS FEDERALES G) = D) + E) +F) + F1) + F2) 1,760,650 1,750,424 - 10,226 -0.58% 67.5% APORTACIONES ESTATALES H) 3,964 4,099 136 0.2% TOTAL DE INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL I) = G) + H) 1,764,613 1,754,523 - 10,090 -0.57% 67.7% OTROS INGRESOS J) 0.0% TOTAL DE INGRESOS (C+I+J) 2,797,702 2,591,742 - 205,961 -7.36% 100.0% Base cierre estimado 2010: enero - agosto observado / septiembre - diciembre presupuestado Base 2011: cierre estimado 2010 más inflación reportada por Banco de México para la ciudad de Puebla ago09/ago10 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interioro del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y Apuestas Permitidas de Toda Clase. II.- DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por la ejecución de obras públicas. c) Por obras materiales. d) Por servicios de alumbrado público. e) Por expedición de certificados y constancias. f) Por servicios de rastro. g) Por servicios de panteones. h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. i) Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k) Centros Antirrábicos Municipales. l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m) Por anuncios comerciales y publicidad. n) Por ocupación de espacios. 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 III.- PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b) Por venta de formas oficiales. c) Por impartición de cursos. IV.- APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos. b) Por sanciones. c) Por reintegros e indemnizaciones. d) Por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución. V.- DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VI.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I.- Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral: ....................................................................................................................................... 1.8 al millar. II.- Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 100%. III.- Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará en un 100%. ARTÍCULO 5.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ............................................................................................................................. 0%. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I.- Causarán la tasa del ........................................................................................................................................ 0%: a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $350,296.00 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $105,089.00 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federales, estatales o municipales. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro y circo en cuyo caso será del ................... 4%. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8.- Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 9.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $5,069.00 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $9,832.00 c) Depósito de cerveza: $18,359.00 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $35,618.00 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $14,746.00 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $14,746.00 g) Pulquería: $14,746.00 h) Vinatería: $24,576.00 i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $30,367.00 j) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $28,794.00 k) Centro Botanero: $36,440.00 l) Restaurante-Bar: $40,095.00 m) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas: $53,427.00 n) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar: $60,733.00 o) Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos: $35,618.00 p) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $36,440.00 q) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $73,728.00 r) Bar: $60,733.00 s) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $86,898.00 t) Discoteca: $106,852.00 u) Cabaret: $213,704.00 v) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $271,555.00 II.- Por el refrendo de licencias, de giros registrados hasta el año 2010 cuyas actividades se encuentran encuadradas en la fracción anterior, se cubrirá el pago anualizado que hubieran efectuado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la vigencia de la presente Ley, más el 10% de incremento sobre el neto total de dicho pago. III.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día: ........................................................................ $266.82 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 10.- Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de adocreto por m2 o fracción: $173.46 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 II.- Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción: $170.78 III.- Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: $288.23 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor: $661.86 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: $168.12 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor: $34.68 IV.- Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro: $333.61 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro: $467.04 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro: $760.63 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: $1,027.50 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro: $1,142.28 V.- Tubería para agua potable, por ml.: a) De 4 pulgadas de diámetro: $324.26 b) De 6 pulgadas de diámetro: $585.81 VI.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: $104.07 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil: $114.75 VII.- Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: $29.35 VIII.- La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11.- Los derechos por proyectos y obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento del predio por frente a la vía pública, por ml. o fracción: $2.79 II.- Asignación de número oficial, por cada uno: $224.71 III.- Placa oficial por dígito entregado: $29.25 IV.- Licencia para construcciones reglamentarias de bardas por ml. o fracción: $6.31 V.- Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CUADRO 1 CONCEPTO a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 80.00 m2: $2.79 $1.38 $1.38 $2.12 $0.73 $84.05 b) Vivienda con superficie de construcción de 80.01 a 180.00 m2: $4.18 $2.12 $2.12 $2.79 $1.38 $112.08 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $6.31 $4.92 $2.79 $3.53 $2.12 $140.10 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $8.39 $7.72 $2.89 $4.18 $2.79 $168.12 e) Conjuntos habitacionales, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a), b), c) y d) según corresponda. f) Vivienda con superficie de construcción de hasta 80.00 m2, con local comercial adicional de hasta 30.00 m2: $2.79 $1.38 $1.38 $2.12 $0.73 $84.05 g) Edificios industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales: $19.59 $14.00 $3.53 $10.53 $2.79 $700.57 h) Edificios industriales, fuera de las zonas industriales: $39.21 $28.00 $7.00 $21.00 $5.59 i) Almacenes o bodegas fuera de las zonas industriales: $39.21 $28.00 $7.00 $21.00 $5.59 $980.82 j) Comercios con superficies de hasta 30 m2: $2.79 $1.38 $1.38 $2.12 $0.73 $84.05 k) Locales comerciales o de servicios, o edificios con uso mixto (vivienda con superficie de construcción mayor de 80.00 m2 con local y/o superficie mayor a 30.00 m2): $14.00 $11.19 $7.66 $10.53 $2.79 $700.57 l) Centros comerciales: $14.00 $11.19 $3.53 $10.53 $2.79 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 m) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P o natural en cualquiera de sus modalidades: $49.04 $28.00 $7.00 $140.00 $5.59 n) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo: $49.04 $28.00 $7.00 $140.00 $5.59 o) Hotel: $28.00 $21.00 $4.92 $11.92 $4.18 p) Salón social, bar, cantina y discoteca: $28.00 $21.00 $4.92 $11.92 $4.18 $980.82 q) Motel, Auto hotel y Hostal: $63.00 $42.02 $11.19 $56.00 $11.19 r) Cabaret: $63.00 $43.30 $11.19 $56.00 $11.19 $980.82 s) Estacionamiento privado, patio de maniobra, andenes y helipuertos construidos de concreto asfalto, adoquín o cualquier material para servicio en cualquier tipo de edificios, excluyendo los habitacionales: $7.65 $5.59 $2.12 $4.92 $1.38 $350.95 t) Estacionamiento público: Cuando un estacionamiento privado desee cambiar su condición a público, deberá pagar la diferencia de los derechos: $14.00 $11.19 $3.53 $10.53 $2.79 $700.57 u) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos: $49.04 $28.00 $7.00 $14.00 $5.59 v) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: $39.21 $28.00 $7.00 $21.00 $5.59 $491.08 w) Estructura para puentes peatonales, por metro cuadrado de construcción: $39.21 $28.00 $7.00 $21.00 $5.59 $491.08 x)Licencias de construcción específica: $9.13 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 y) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 z) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de la Zona de Monumentos o fuera de la misma, independientemente de realizar el trámite de las licencias correspondientes: Las construcciones nuevas adicionales en inmuebles clasificados pagarán, de acuerdo con lo especificado en este artículo según el uso solicitado: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 aa) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el caso: $4.92 $9.13 $3.53 $9.80 $2.12 $224.18 Para efectos de los incisos a), b), c) y d) de este cuadro y fracción cuando la diferencia entre una vivienda y otra sea de 5 m2 o inferior, se cobrará el 50% de la diferencia entre una y otra cuota, hasta ese número de metros, el restante se cobrará conforme a la cuota en que se encuadre atendiendo al número de m2 totales. CUADRO 2 CONCEPTO a) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $28.00 $22.40 $7.00 $5.59 b) Cisterna, aljibe, alberca, fuente, (excepto si es de ornato) espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua: $14.00 $11.19 $3.53 $2.79 c) Fosa séptica, planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: $14.00 $11.19 $3.53 $2.79 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 CUADRO 3 CONCEPTO a) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P, gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial: $21.00 $14.00 $3.53 $10.53 $2.79 No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. VI.- Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VII.- Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. 1) Cuando sea presentada la solicitud de aprobación de cambio de proyecto antes que se haya iniciado la construcción del autorizado, los derechos pagados por ese concepto, deberán ser abonados a los derechos generados por el nuevo proyecto. 2) No se aplicará lo anterior cuando la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, en cuyo caso el cambio del proyecto deberá pagarse al 100% de lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. VIII.- Autorización para la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CUADRO 4 CONCEPTO a) División o subdivisión del área total a dividir: $2.12 $91.06 b) Segregación sobre la superficie segregada: $2.12 $91.06 c) Fusión: $2.12 $91.06 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 d) Aprobación de lotes en régimen de condominio (cuando se trate de fraccionamiento): $2.12 $91.06 Para los casos indicados en los incisos anteriores del a) al d) y cuando se trate de donación o aplicación de bienes independientemente del cumplimiento de la normatividad aplicable, pagarán por trámite:…………………… $200.63 CUADRO 5 CONCEPTO e) Lotificación y relotificación: $2.79 $1.38 $2.12 $1.38 $91.06 f) Fraccionamiento cuando los lotes sean para: 1.- Vivienda progresiva: $4.18 $0.73 $1.38 $0.73 $91.06 2.- Vivienda popular: $4.18 $0.73 $1.38 $0.73 $91.06 3.- Vivienda de interés social: $4.59 $0.73 $1.38 $0.73 $91.06 4.- Vivienda media: $6.31 $0.73 $1.38 $0.73 $91.06 5.- Vivienda residencial: $9.13 $0.73 $1.38 $0.73 $112.08 6.- Vivienda campestre y/o rural: $2.89 $0.73 $1.38 $0.73 $70.03 7.- Comercio: $8.39 $0.73 $1.38 $0.73 $112.08 8.- Industria: $6.31 $0.73 $1.38 $0.73 $91.06 g) Fraccionamientos rústicos progresivos, cuando los lotes sean para: 1.- Vivienda progresiva: $0.73 $1.38 $91.06 2.- Vivienda popular: $0.73 $1.38 $91.06 3.- Vivienda media: $0.73 $1.38 $91.06 4.- Vivienda residencial: $0.73 $1.38 $112.08 5.- Vivienda campestre y/o rural: $0.73 $1.38 $70.03 6.- Comercio: $0.73 $1.38 $112.08 7.- Industria: $0.73 $1.38 $91.06 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 Los dos incisos anteriores aplican independientemente del régimen de propiedad ya sea privada, individual o en condominio. h) Cambio de proyecto de fraccionamiento, sobre la superficie a modificar, de acuerdo con la clasificación que contienen los incisos f) y g). 1.- Cuando se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, pagará las tarifas relativas a todos los conceptos de derechos contenidos en esta tabla. 2.- Cuando no se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, causarán únicamente las tarifas relativas a los conceptos de aprobación de proyecto y lote, superficie, vivienda y/o local restante. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX.- Autorización para dividir construcciones sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $2.79 b) Por vivienda o local resultante, por unidad: $95.28 X.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 75% XI.- Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII.- Por licencia de uso del suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción: $11.19 XIII.- Para licencia de uso del suelo que requiere ampliar o modificar el número de m2 autorizados para construcción, se pagará el importe que resulte mayor entre el calculado sobre el 10% del costo de la licencia de uso del suelo original o el excedente en su caso, de los m2 del predio a utilizar. XIV.- Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2: $4.92 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.01 m2: $11.19 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 c) Industria en zona industrial: $7.00 d) Industria fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $11.19 e) Industria fuera de zona industrial mayor de 500.01 m2: $21.74 f) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $33.75 g) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $11.45 h) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Centro Botanero, Restaurante-Bar, Discotecas y Salón de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Bar: $46.50 i) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $60.52 j) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas, contemplados en los incisos anteriores: $7.00 k) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $59.73 l) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas: $22.33 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso Específico de Suelo y desee obtener autorización de ampliación de éste pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. Para efectos de los incisos a), b), c), d) y e) de esta fracción cuando la diferencia entre una y otra área de comercios o servicios o industrial según el caso, sea de 25 metros o inferior se cobrará el 50% de la diferencia entre una y otra cuota, hasta ese número de metros, el restante se cobrará conforme a la cuota en que se encuadre atendiendo al número de m2 totales. XV.- Evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por cada una: a) Industrial ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2: $83.80 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.00 m2: $168.60 c) Almacenes o bodegas en zona industrial: $981.50 d) Almacenes o bodegas fuera de zona industrial: $1,052.80 e) Industria y ampliaciones de industria, en zona industrial: $981.50 f) Industria y ampliaciones fuera de zona industrial: $1,052.80 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 g) Pulquerías, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías, depósito de cerveza: $981.50 h) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $700.00 i) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Bar, Restaurante-Bar y Discotecas, Salón de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Centro Botanero: $981.50 j) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $981.50 k) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores: $981.50 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final y hayan obtenido y realizado el pago del informe preventivo de Impacto Ambiental, entonces no será necesaria la obtención por segunda ocasión. XVI.- Licencias para obras de demolición, o liberación, se pagará: a) En construcciones por m2 o fracción: $2.12 b) De bardas, por ml. o fracción: $2.12 Lo anterior no aplicará en tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal. XVII.- Licencias para ocupación de la vía pública con andamios o material por la ejecución de obra se pagará diariamente, por ml. con plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación con material de construcción conforme a lo siguiente: a) Banquetas: $2.79 b) Arroyo: $4.92 Cuando se trate de una obra falsa temporal que permita la protección y el libre tránsito de peatones en la vía pública, independientemente del cumplimiento con la normatividad existente para la obtención de la licencia, no se pagarán derechos de ocupación en la misma. XVIII.- Las licencias por ocupación de la vía pública con la ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación, diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, conforme a lo siguiente: a) Banquetas: $5.59 b) Arroyo: $9.80 Lo anterior independientemente de reponer los daños ocasionados. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia y sea detectada por la autoridad, medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en esta fracción. 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Cuando la ocupación de vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel, espacios habitables o cualquier otro que requiera de una cubierta, al pago de derechos previstos en esta fracción se adicionará el importe que resulte de aplicar el inciso a) de la fracción V, (Cuadro 1) según los metros a construir. XIX.- Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: a) Antes de iniciados los trabajos, el pago será de: $0.00 b) Posteriormente al inicio de los trabajos, el pago será el 100% de las tarifas de lo especificado en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. XX.- Regularización de obras: a) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso constructivo que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo del avance físico de la obra. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos precedentes, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Cimentación (mampostería o concreto): 5% 2.- Estructura (enrase de muro): 30% 3.- Losas o cubiertas: Cuando la construcción sea de 2 Niveles: Entrepiso: Entrepiso y azotea: 60% 70% Cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 1 entrepiso: 50% Por cada entrepiso aumentar: Con azotea: 5% 70% Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 1 entrepiso: Por cada entrepiso aumentar: Con azotea: 35% 5% 70% Cuando la construcción sea de 9 o más Niveles: De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 35% Del 51% de los entrepisos hasta azotea se considerará como el: 70% Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 25 4.- Acabados (independientemente del grado de avance): 80% e) Para obras de urbanización en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. f) Para obras de urbanización en proceso constructivo, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo total de la obra. El avance físico de la obra de urbanización en proceso a que se refieren los dos incisos precedentes se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Infraestructura (agua, residuales, pluviales): 15% 2.- Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3.- Guarniciones y banquetas: 60% 4.- Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% g) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad, se pagará por cada m2 de la superficie a regularizar: $18.20 h) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVII de este artículo por demolición, se pagará: 1.- En construcciones, por m2 o fracción: $7.00 2.- De bardas, por ml. o fracción: $7.00 i) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción VI, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. XXI.- Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MÁS DE 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/$1,630.68 ER/$1,630.68 EM/$1,801.49 M/$2,180.47 2.1, 2.2 y 2.3 EB/$1,784.15 M/$1,801.50 ER/$2,527.42 M/$3,035.86 3.1, 3.2 y 3.3 BR/$2,225.85 BR/$2,371.30 BM/$2,579.47 R/$3,035.86 4.1 y 4.2 SR/$3,352.14 BB/$3,256.04 ER/$3,611.01 B/$3,637.70 5.1 y 5.2 SB/$4,143.48 BB/$3,256.04 BB/$4,730.62 B/$3,637.70 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: $2,164.82 Por m3 o fracción: c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $1,637.37 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua: $1,637.37 26 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 e) Fosa séptica, planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: $1,637.37 Por ml. o fracción: f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial: $1,637.37 g) Barda: Por m2 o fracción: $495.65 h) Fraccionamientos: 1.- Para vivienda progresiva, popular o media: $290.91 2.- Para vivienda residencial: $305.57 3.- Para vivienda campestre: $261.54 4.- Para comercio: $261.54 5.- Para industria: $168.12 La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. La autoridad cobrará el 50% de los derechos por regularización, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, visita excitativa, acta de visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. Por regularización de fusiones se pagará adicionalmente a lo establecido en las fracciones I y II de este dispositivo legal, lo establecido en la fracción VIII, inciso c) del presente artículo. XXII.- Por licencia para el derribo o desrame de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, previo diagnóstico del impacto ambiental, se pagará por unidad: 1.- Por el servicio de derribo de: a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros: b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros: 2.- Por desrame: $224.42 $714.63 $359.90 $232.69 XXIII.- Por visita de campo se pagará: a) Por el levantamiento topográfico a solicitud del interesado: 1.- Brigada por día: $1,035.23 2.- Elaboración de planos de 90 x 60 cm., por unidad: $ 910.09 3.- Diagnósticos técnicos: $349.55 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 27 b) Por Estudio y Dictamen Técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados, por colonia: $349.55 XXIV.- Por estudio y dictamen vial, incluye factibilidad y recomendaciones técnicas, por cada ml. o fracción de frente a la vía pública: $ 50.67 XXV.- Por Estudio y Dictamen Técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y número oficial, incluye visita de campo, por cada uno se pagará: $504.68 XXVI.- Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de segregación, subdivisión o fusión de predios dentro de la poligonal de la zona de monumentos, por cada uno se pagará: $209.94 XXVII.- Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Uso del Suelo para la introducción de servicios públicos básicos, por cada uno se pagará: $139.61 XXVIII.- Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Ubicación de Mobiliario Urbano, por cada mueble, se pagará: $131.34 XXIX.- Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Anuncios en Puente Peatonal, se pagará: $131.34 XXX.- Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $131.34 XXXI.- Por la evaluación y autorización de los Planes de Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos: $2,171.82 XXXII.- Por la evaluación y Dictamen de Resolutivo de Impacto Vial, de Proyectos y Obras: $550.00 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 12.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinando por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I.- Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II.- Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III.- Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 13.- Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad: $130.30 b) De ausencia de vecindad: $185.00 c) De modo honesto de vida: d) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: $225.50 $121.00 28 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1.- Máquinas con palanca: $841.80 2.- Máquinas simulador: $1,122.00 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1m3: $2,135.50 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $630.80 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: $81.70 No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado a la negociación. III.- Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple: $4.34 b) Por foja certificada: $24.40 IV.- Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento: $86.87 V.- Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $138.50 VI.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $121.00 VII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $121.00 VIII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $53.80 $121.00 IX.- Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominios o viceversa: a) Vivienda: $1.06 b) Industria, comercio o servicios: $7.00 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $0.62 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $9.80 X.- Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales: $568.80 XI.- Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), por m2 construido, se pagará: $1.38 XII.- Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $416.80 XIII.- Asignación de clave catastral: $53.80 XIV.- Por emisión del estudio de factibilidad de uso del suelo, por cada estudio, tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad: $ 1,166.50 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos: $1,676.40 c) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales: $4,153.30 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,050.80 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,676.40 XV.- Por emisión del estudio de factibilidad de cambio de uso del suelo, por cada estudio, tratándose de: a) Vivienda: $1,122.00 b) Industria, comercios, servicios y usos mixtos: $1,401.40 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1,401.40 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,050.80 XVI.- Evaluación y dictaminación del informe preventivo de impacto ambiental para obras de demolición: $1,020.80 XVII.- Evaluación de la manifestación de impacto ambiental, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse, se pagará de la siguiente forma: a) Modalidad general: $1,428.20 b) Modalidad intermedia: $2,259.70 c) Modalidad específica: $2,842.00 XVIII.- Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental. Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado. XIX.- Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera: $815.00 b) 147.01 a 1204 caballos caldera: $1,358.00 c) 1204.01 a 3080 caballos caldera: $2,715.80 d) 3080.01 en adelante: $5,430.50 XX.- Pago de permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que puedan generar contaminación: $163.40 XXI.- Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $20.70 XXII.- Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica, a solicitud del contribuyente: $175.80 XXIII.- Por la expedición de constancia de capacitación en materia de protección civil: $86.80 XXIV.- Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores: $86.80 30 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 XXV.- Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a) Carta Urbana impresa 90 x 70 cm. $81.70 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $81.70 c) Carta Urbana digital (Plano en formato JPG y Tablas de Compatibilidad en formato PDF): $108.50 d) Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,628.80 XXVI.- Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $729.00 XXVII.- Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad: $901.80 XXVIII.- Por Constancia de Suspensión de Obra, de Cambio de Director Responsable de Obra y de Retiro de Firma, se pagará por cada una: $700.00 XXIX.- Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $8.39 XXX.- Dictamen por zona de riesgo: $1,504.80 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO ARTÍCULO 14.- Los servicios de rastro en Industrial de Abastos Puebla, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: Todas las carnes frescas, saladas y sin salar, que se introduzcan al Municipio de Puebla, deberán ser desembarcadas o concentradas en el rastro municipal o en los lugares que al efecto se señalen, para su control, inspección sanitaria y sellado. Por estos servicios se pagará una cuota por kg. de: I.- En las instalaciones del rastro municipal: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $0.31 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.18 II.- En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $0.51 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.33 III.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado bovino (res): $220.46 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg.: $92.43 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 31 c) Por cabeza de ganado ovicaprino: $93.65 IV.- Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de bovino (res): $35.22 b) Por canal de porcino: $20.66 c) Por canal ovicaprino: $20.66 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería por pieza: $9.71 e) Por canal de porcino obradores hasta 12 hrs.: $10.93 V.- Por registro de fierro o marcas para el ganado, por especie previa alta en el padrón de introductores: $0.00 VI.- Uso de corrales por más de 24 horas, se pagará: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra: $6.75 b) Por cabeza de ganado porcino por día extra: $2.66 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra: $2.66 d) Por cabeza de ganado bovino, por mes, por corral: $2,001.90 e) Por cabeza de ganado porcino, por mes, por corral: $1,334.94 f) Por cabeza de ganado ovicaprino, por mes, por corral: $1,334.94 VII.- Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Rasurado de patas por juego: $11.54 b) Cortes por pieza: $2.02 c) Pesado de pieles por pieza: $10.83 d) Marcado por pieza: $1.34 e) Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido) por unidad: $440.86 f) Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido) por unidad: $181.73 g) Por sacrificio de porcino de más de 150 kg. (fuera del horario establecido) por unidad: $273.95 h) Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unidad: $186.81 VIII.- Uso de exhibidores, se pagará: a) Por canal de bovino: $4.08 b) Por canal de porcino: $2.02 c) Por canal de ovicaprino: $2.02 32 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 15.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Inhumaciones en fosas, criptas o nichos: a) Adquiridas a perpetuidad: SECCIÓN Primera: $981.50 Segunda: $349.50 Tercera: $246.00 Cuarta: $139.50 Quinta: $0.00 b) Inhumaciones por temporalidad de 7 años: SECCIÓN Primera: $857.00 Segunda: $303.00 Tercera: $210.00 Cuarta: $120.00 Quinta, sin derecho a refrendo: $0.00 c) Depósitos de restos áridos en fosas u osarios (reinhumación): 1.- Temporalidad de 1 año: $139.50 2.- A perpetuidad: $174.80 II.- Pago de refrendo: a) Refrendo por temporalidad de 7 años: SECCIÓN Primera: $484.00 Segunda: $175.80 Tercera: $133.40 Cuarta: $78.50 Quinta, sin derecho a refrendo: $0.00 Lo anterior además de los derechos considerados en el inciso b) de la fracción I del presente artículo. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 33 b) Refrendo por temporalidad de 1 año. Después de transcurrido el término de ley: SECCIÓN Primera: $484.00 Segunda: $175.80 Tercera: $133.40 Cuarta: $78.50 Quinta, sin derecho a refrendo: $ 0.00 III.- Permiso de construcción de bóveda o gaveta para cripta en cualquiera de las clases del Panteón Municipal: SECCIÓN Primera: $ 670.00 Segunda: $387.80 Tercera: $219.00 Cuarta: $125.00 Quinta, sin derecho a construcción: $0.00 IV.- Inhumaciones de panteones particulares: $597.80 V.- Pago de refrendos y perpetuidades en osarios: a) Refrendo a un año: $73.40 b) A perpetuidad: $925.50 VI.- Permiso de ampliación de fosa: $153.00 VII.- Permiso de construcción, reconstrucción, mantenimiento, demolición o modificación de monumentos: a) Para construcción de base para monumentos o lápidas: $116.80 b) Para construcción de jardinera: $116.80 c) Para construcción de monumentos: $219.20 d) Para construcción de capillas por fosa: $655.50 e) Para demolición de monumentos: $510.80 f) Para demolición de capilla por fosa: $490.00 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos: $109.50 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular: $116.80 VIII.- Por trabajos de excavación, para inhumaciones o exhumaciones: $186.00 IX.- Exhumación después de transcurrido el término de ley: $89.00 34 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 X.- Exhumación dentro del término de ley en panteones particulares: $668.00 XI.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios: $895.50 XII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones particulares: $935.00 XIII.- Derechos por incineración en cualquier panteón: $819.00 XIV.- Mantenimiento anual de áreas comunes del panteón por fosa o nicho: $109.50 XV.- Por realización de trabajos: a) Por construcción de bóveda: $1,436.50 b) Sellado de gavetas en cripta: $371.20 c) Sellado de bóveda: $190.20 d) Demolición de monumentos y/o jardinera: $490.20 e) Demolición de firme: $181.00 f) Demolición de muro de tabique en gavetas de criptas: $181.00 g) Retiro de escombro producto de la excavación volumen prometido de hasta 1 m3: $119.00 h) Desmontaje de monumentos: $518.00 i) Por demolición de capilla por fosa: $1,927.80 XVI.- Constancia de derechos por fosa: $113.80 XVII.- Asignación de fosa o refrendo: SECCIÓN Primera: $867.50 Segunda: $734.20 Tercera: $602.00 Cuarta: $468.50 XVIII.- Por autorización de cesión de derechos de fosas entre particulares: SECCIÓN Primera: $734.20 Segunda: $602.00 Tercera: $468.50 Cuarta: $334.00 XIX.- Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $82.80 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 35 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 16.- El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: I.- Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando la siguiente: Zona Catastral Nivel Cuota Mensual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $16.50 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $40.30 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $53.80 II.- En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia hasta por los montos máximos que establece lo siguiente: SERVICIO A COMERCIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS, EMPRESAS DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, HOSPITALES Y CLÍNICAS: Medida Cuota Máxima a) Por recipiente de: 200 Lts. $58.28 b) Por unidad: Kilogramo $0.57 c) Por unidad: m3 $291.74 SERVICIO A INDUSTRIA: a) Por recipiente de: 200 Lts. $91.21 b) Por unidad: Kilogramo $0.89 c) Por unidad: m3 $454.24 36 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán en la siguiente forma: I.- Costo por utilización de maquinaria por hora: - Barredora alto tráfico: $1,201.00 - Mini barredora o succionadora: $1,047.53 - Camión volteo o cuna: $1,067.55 - Equipo bber o camioneta: $53.36 II.- Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: Personal barrido manual: $18.66 Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $40.02 Supervisor: $54.70 Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento: 2 horas. III.- Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $38.26 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos en el Municipio se pagarán: I.- Por recuperar animal capturado en la vía pública: $103.50 II.- Por recuperar animal agresor para observación clínica por cada citatorio: a) Primer citatorio: $219.20 b) Segundo citatorio: $437.50 c) Tercer citatorio: $656.00 III.- Por sacrificio de animales, incluyendo incineración de cadáveres: a) Con recolección a domicilio: $278.20 b) Presentados en los Centros Antirrábicos en el Municipio: $219.20 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 37 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará por día, incluyendo alimentos: $38.20 a) En caso de que el propietario proporcione los alimentos: $25.80 V.- Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos a instituciones científicas y educativas para su estudio, por animal: $66.20 VI.- Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: $0.00 VII.- Por análisis bacteriológico: $73.40 VIII.- Por análisis parasitológico: $45.50 IX.- Por análisis serológico: $116.80 X.- Por necropsia de animales felinos o caninos: $87.40 XI.- Por la inscripción de perros y gatos en registro municipal: $21.50 XII.- Por los gastos para el control animal y de referencias epidemiológicas a cargo de Médico Veterinario Zootecnista, por parte del Centro Antirrábico, de Referencia Epidemiológica y Control Animal: $108.50 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 20.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I.- Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: $45.50 II.- Por avalúo: 1.- Que se revise para efectos fiscales municipales: $195.50 2.- Que se practique para efectos fiscales municipales: $232.50 III.- Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $168.50 IV.- Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $232.50 V.- Por la expedición de registro catastral por predio: $101.00 VI.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $34.00 VII.- Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2: $9.77 b) De más de 1 y hasta 5 m2: $41.36 c) De 5 m2 en adelante: $51.08 38 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VIII.- Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio por cada cuenta: $49.64 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 21.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente pagarán: I.- POR ANUNCIOS TEMPORALES AUTORIZADOS: a) Por la autorización para la colocación de carteles hasta por 30 días: 1.- Cartel impreso tipo publicitario no mayor a 0.60 m2, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1000 piezas, por evento: $1,778.00 2.- Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, no mayor a 1.30 m2, por m2 o fracción, por cara: $185.12 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, no adheribles, hasta 1000 piezas por evento: $271.00 c) Manta, lona o pendón publicitario con material flexible, no mayor a 10.00 m2, colocados en mantódromo, por 30 días y previa autorización, por m2: $69.29 d) Manta, lona o pendón publicitario en material flexible, no mayores a 12.00 m2, colocados en fachada de inmuebles por 30 días, previa autorización, por m2: $174.77 e) Carpas y toldos por unidad, máximo 30 días: $581.22 f) Inflable por evento, de 1 a 30 días, hasta por 70 m3: $541.00 g) Caballete y rehiletes, en material flexible, rígido o pintura, por cara, por evento de 1 a 30 días, por m2: $88.06 h) Globo aerostático y dirigible por evento, por m3: $36.02 i) Tapial publicitario autorizado, en obras en construcción sin invadir la vía pública, por m2 o fracción, por cada 30 días: $225.50 j) Anuncio rotulado autorizado, en bardas o anuncio en piso de obra, por m2 o fracción, por cada 15 días: $56.05 k) Banderas publicitarias en asta, autorizadas, por m2, por cada 30 días y por cara: $82.81 II.- Costo de código de barras por anuncio publicitario de cualquier tipo, por unidad. $3.81 Las autorizaciones, permisos o licencias a las que se refiere la presente disposición serán emitidos por la Secretaría de Administración Urbana, Obra Pública y Ecología, a través de las Direcciones de Administración Urbana e Imagen y Equipamiento Urbano, según corresponda, en función de la densidad publicitaria que éstas determinen previo análisis de cada zona. III.- POR ANUNCIOS PUBLICITARIOS AUTORIZADOS, CUANDO SE REALICEN EN: a) Autobuses, automóviles, remolques y otro tipo de vehículos, anualmente por cada unidad vehicular, por m2: $142.70 b) Motocicletas y bicicletas, anualmente, por cada unidad, por m2: $152.89 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 39 c) Infobuses o infotaxis y remolques, mensualmente, por cada unidad, por m2: $145.74 Las autorizaciones, permisos o licencias a las que se refieren la presente disposición serán emitidos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable. IV.- POR LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PERMANENTES POR AÑO CALENDARIO: a) Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie no mayor a 15 m2, por cara, por m2: 1.- Gabinete luminoso, adosado a fachada con una superficie mayor a 15 m2, por cara, por m2: $174.81 $443.40 2.- Gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, por m2: $272.67 3.- Revalidación de licencias de anuncios tipo gabinete luminoso, adosado a la fachada y/o perpendicular a la misma, con autorización, fianza y seguros vigentes al treinta y uno de diciembre de 2010, por cara, por m2: $886.81 b) Colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, no mayor a 6 m2, por m2: $109.41 1.- Colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, mayor a 6 m2, por m2 $257.05 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $86.72 d) Anuncios rotulados en fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra, por m2: $29.32 e) Anuncio Espectacular autosoportado unipolar, o bipolar, tridinámico (tipo tótem) denominativo o publicitario, no mayor a 93 m2, por cara, por m2: $357.34 f) Valla publicitaria estructural de piso o muro, denominativo o publicitario, no mayor a 15 m2, por cara, por m2: $236.97 1.- Revalidación de licencia de anuncio espectacular autosoportado, y/o valla publicitaria con autorización, fianza y seguros vigentes al treinta y uno de diciembre de 2010, aplicable a los incisos e) y f), por cara, por m2: $886.81 g) Anuncio espectacular tridinámico unipolar, estructural, autosoportado denominativo o publicitario (tipo tótem), por cara, por m2: $525.76 1.- Revalidación de licencia de anuncio tridinámico existente, invadiendo o sobre vía pública y con autorización, fianza y seguro vigentes al 31 de diciembre de 2010, por cara, por m2: $1,304.76 h) Anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, denominativo o publicitario (tipo tótem), por cara, por m2: $910.09 1.- Revalidación de licencia de anuncio electrónico existente, con autorización, fianza y seguro vigente al treinta y uno de diciembre de 2010, por cara, por m2: $2,261.68 i) Anuncio espectacular de proyección en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día: $521.38 j) Anuncios varios, previa autorización, por m2: $86.72 k) Anuncios autosoportados en estructuras metálicas o de mampostería que formen parte integral del anuncio institucional o comercial de la empresa, por superficie total, por cara, por m2: $216.60 Si los anuncios sobrepasan las estructuras o montajes autorizados, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. 40 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Las autorizaciones, permisos o licencias a las que se refiere la presente disposición, serán emitidos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable, según corresponda, en función de la densidad publicitaria que éstas determinen, previo análisis de cada zona. l) Por el otorgamiento de placa de previa autorización: 1.- Por anuncio espectacular autosoportado unipolar o bipolar (tipo tótem) publicitario, no mayor a 93 m2, por cara, por m2 (medida de placa 83x3.5cms.): $237.80 2.- Por anuncio espectacular estructural o piso, publicitario, no mayor a 93 m2, por cara, por m2 (medida de placa 83x3.5cms.): $237.80 3.- Por vallas, estructural de piso, publicitario, no mayor a 15 m2 por cara, por m2 (medida de placa 25x3.3cms.). $38.20 4.- Por anuncio espectacular tridinámico unipolar, estructural, autosoportado publicitario (tipo tótem), por cara, por m2 (medida de placa 83x3.5cms.): $237.80 5.- Por anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado publicitario (tipo tótem), por cara, por m2 (medida de placa 83x3.5cms.): $237.80 V.- POR ANUNCIOS COLOCADOS EN ESPACIOS PUBLICITARIOS MUNICIPALES AUTORIZADOS, PAGARÁN MENSUALMENTE: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $291.14 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $305.79 c) En poste de alumbrado público, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo tipo pendón, previa autorización, por unidad: $270.12 d) En estructuras para anuncios sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $269.55 e) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, sillas de boleros, bandera publicitaria, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $291.14 1.- En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2: $293.06 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2: $291.14 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cara del panel: $108.59 VI.- POR RETIROS DE ANUNCIOS: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2: $509.67 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2: $1,083.05 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2: $850.25 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso) por m2: $728.79 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 41 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de muro o piso no mayor a 15 m2) por m2: $425.13 f) Anuncio espectacular electrónico, por m2: $911.00 g) Pegotes previa autorización, por pieza: $38.02 VII.- POR EL ALMACENAJE DE ANUNCIOS RETIRADOS POR INFRACCIÓN: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos autosoportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, por día: $38.26 VIII.- Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de cuatro meses a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. IX.- Los refrendos o revalidaciones de licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes al o los ejercicios fiscales anteriores. X.- REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 100% de los derechos establecidos en este artículo, o el 50%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes en su caso, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. XI.- La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 22.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 23.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará diariamente, por m2 o fracción que se ocupe en plataforma o piso, en la siguiente forma: 42 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TIPO DE MERCADO CUOTA DIARIA POR M2 A1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS 5 de Mayo Húmeda $0.65 $0.54 $0.32 $3.26 Carmen Serdán “La Acocota” Seca $0.65 $0.54 $0.32 $3.26 A2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS José María Morelos “El Alto” Única $0.65 $0.54 $0.32 $3.26 B1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Nicolás Bravo “El Parral” Húmeda $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Seca $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 B2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Defensores de la República Húmeda $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Venustiano Carranza Húmeda $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Amalucan Seca $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Melchor Ocampo “El Carmen” Seca $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Unidad Guadalupe Seca $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 B3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS San Baltasar Única $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Xonaca Húmeda $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Santa María Seca $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 C1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Mayorazgo Húmeda $0.54 $0.43 $0.32 $3.26 Vicente Suárez “La Piedad” Seca $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 La Libertad “Cuexcomate” Seca $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 C2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Santa Anita Húmeda $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 Joaquín Colombres Seca $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 C3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Xonacatepec Húmeda $0.22 $0.22 $0.22 $3.26 a) Mercados temporales, previamente autorizados en espacios públicos: 1. Por puestos que no excedan de 3 m2, diariamente: $9.70 2.- Por puestos que excedan de 3 m2, diariamente: $23.12 Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales, serán fijados mediante los acuerdos que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emita anualmente, y el monto a pagar en ningún caso podrá ser inferior al último que se hubiera pagado conforme a los actos que los sustentan. Cuando se trate de locales vacíos, el importe de la renta, se fijará en proporción al movimiento comercial de la zona donde se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro. b) Por el uso de cámaras de refrigeración por Kg., se pagará: $1.04 II.- Por ocupación de espacios en la Central de Abasto: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1.- Automóvil: $3.10 2.- Pick up: $9.30 3.- Camioneta de redilas: $19.60 4.- Camión rabón: $23.80 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 43 5.- Camión tórton: $26.80 6.- Trailer: $46.50 7.- Doble remolque: $69.30 b) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up: $5.20 2.- Camioneta de redilas: $6.20 3.- Camión rabón: $17.50 4.- Camión tórton: $20.60 5.- Trailer: $55.80 III.- Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de 1 m2 de superficie con cuatro sillas diariamente, del frente del establecimiento: $9.30 IV.- En el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Seguridad Vial Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a) Trailers: $39.60 b) Camiones, Autobuses, Microbuses, Omnibuses y Minibuses: $26.78 c) Autos, Camionetas y Remolques: $13.34 d) Motocicletas o Motonetas: $6.72 e) Bicicletas, Triciclos y otros: $2.58 Si el arrastre del vehículo se hiciera por cuenta de autoridades de vialidad municipal se pagará además, por concepto de arrastre: $252.65 Por las maniobras previas al arrastre se pagará: 1. Automóviles, motocicletas y motonetas: $402.50 2. Camionetas y remolques: $494.50 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $711.50 V.- Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: ZONA B ZONA C Ambulantes $3.99 $3.14 Semifijo (hasta 3 m2) $7.75 $6.03 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $23.54 $18.90 44 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VI.- Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, casetas, arbotantes y similares y otros, por m2 o fracción, diariamente: $5.32 b) Silla para evento cívico, por unidad al día: $18.61 c) Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán por evento y/o temporada, previa autorización: 1.- Por puesto que no exceda de 1 m2: $26.80 2.- Por puestos que no excedan de 3 m2: $53.80 3.- Por puestos que excedan de 3 m2 hasta 6 m2: $94.00 d) Otras formas de ocupación: VII.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para estacionamiento exclusivo, se pagará mensualmente por cajón: $29.00 $92.00 VIII.- Por la autorización que expida la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.12 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. IX.- Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $22.42 X.- Por ocupación del Teatro de la Ciudad sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción: $1,763.00 Si se requiere apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $630.00 XI.- Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,099.50 XII.- Por ocupación temporal del Polideportivo José María Morelos y Pavón, por evento previamente determinado, se pagará: a) Cancha de usos múltiples del gimnasio o cancha de fútbol, para eventos deportivos, con un uso no mayor a 8 horas, se pagará por hora o fracción: $219.00 b) Cancha de usos múltiples del gimnasio o cancha de fútbol para eventos no deportivos, con un uso no mayor a 6 horas, se pagará por hora o fracción: $800.50 XIII.- Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Niños: $1.37 b) Adultos: $2.64 XIV.- Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón con actividad lucrativa, por un tiempo no mayor a 6 horas, por hora o fracción, se pagará: a) Campo de fútbol: $728.50 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 45 b) Cancha de usos múltiples del gimnasio e instalaciones: $1,457.70 XV.- Por estacionamiento, por cajón en el Parque Centenario Laguna de Chapulco se pagará: $10.00 XVI.- Por ocupación de espacio del Centro de Capacitación, Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas por la Administración del Parque, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción (hasta 8 horas): $1,500.00 a) Después de la segunda hora: $500.00 b) Si se requiere apoyo técnico: $2,000.00 c) Ocupación del centro de capacitación para exposición, día: $1,200.00 d) Ocupación del espacio en áreas abiertas autorizadas por la Administración m2/día: $30.00 XVII.- Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $0.23 XVIII.- Por el trámite que realice la Tesorería por la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,602.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 24.- Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $11.90 II.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $9.80 III.- Por impresión de imágenes de documentos en disquete del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $16.50 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $24.80 IV.- Por fotografía digital de documentos del archivo: $21.70 V.- Por fotocopiado de documentos y libros: a) Tamaño carta: $1.39 b) Tamaño oficio: $2.68 VI.- Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: $134.50 ARTÍCULO 25.- Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I.- Por derecho de copia de plano existente en papel: $196.50 46 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $108.50 2.- Por capa de información adicional: $24.30 3.- Por ortofoto como fondo: $81.70 b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $243.00 2.- Por capa de información adicional: $24.30 3.- Por ortofoto como fondo: $108.60 c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $408.50 2.- Por capa de información adicional: $24.30 3.- Por ortofoto como fondo: $162.80 d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $615.80 2.- Por capa de información adicional: $24.30 3.- Por ortofoto como fondo: $217.20 e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1.- Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $925.60 2.- Por capa de información adicional: $24.30 3.- Por ortofoto como fondo: $325.80 f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,915.50 2.- Por ortofoto como fondo: $1,086.00 III.- Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $108.50 2.- Por capa de información adicional: $26.80 3.- Por ortofoto como fondo: $162.80 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 47 b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $217.20 2.- Por capa de información adicional: $26.80 3.- Por ortofoto como fondo: $325.70 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,173.00 2.- Por ortofoto como fondo: $3,259.00 IV.- Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $162.80 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $325.70 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $489.20 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $706.30 e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $977.30 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $6,517.50 V.- Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía: $147.55 VI.- Por medición de predios: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $582.52 De 120.01 a 200 m2: $630.28 De 200.01 a 300 m2: $670.19 De 300.01 a 500 m2: $787.57 De 500.01 a 1000 m2: $882.41 De 1000.01 a 2000 m2: $1,058.65 De 2000.01 a 4000 m2: $1,325.43 De 4000.01 a 6000 m2 $1,654.30 De 6000.01 a 10’000 m2: $1,984.62 b) Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $504.68 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menos o igual a 45 grados: $602.52 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $778.55 48 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirán en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos se reducirá su costo en un 50%. VII.- Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $302.42 De 120.01 a 200 m2: $349.83 De 200.01 a 300 m2: $406.27 De 300.01 a 500 m2: $504.68 De 500.01 a 1000 m2: $602.53 De 1000.01 a 2000 m2: $778.55 VIII.- Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco: $15.00 IX.- Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco por día: $130.00 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 26.- Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales: $0.00 II.- Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: $92.00 III.- Formato de avalúo en medio magnético: $73.40 IV.- Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $145.80 V.- Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de directores responsables de obra o de corresponsables: $73.40 VI.- Por los formatos y/o examen para: a) Credencialización de artistas: 1.- Inicial: $347.50 2.- Renovación: $173.70 b) Calificación y examen de proveedores: 1.- Inicial: $464.30 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 49 2.- Renovación: $440.50 c) Examen de Peritos valuadores: 1.- Inicial: $763.20 2.- Renovación: $763.20 d) Calificación y examen de Contratistas: 1.- Inicial: $1,274.00 2.- Renovación: $1,212.00 e) Por examen de Médicos Veterinarios: 1.- Inicial: $347.50 2.- Renovación: $173.70 f) Por examen de directores responsables de obra y corresponsables: $232.70 g) Examen de acreditación de director responsable de obra y corresponsable: $1,042.50 h) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $138.50 i) Credencial como perito valuador: $347.50 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 27.- Por la impartición de talleres de verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, por hora o fracción: $201.66 ARTÍCULO 28.- Por la impartición de talleres y/o cursos en materia ambiental, por hora o fracción: $121.00 ARTÍCULO 29.- Impartición de cursos de talleres de verano, cursos sobre el manejo de espacios y proyectos, cursos de educación ambiental, en el Parque Centenario Laguna de Chapulco, por persona: $20.00 CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 30.- Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. También se considerarán productos, los ingresos que por concepto de compensación de áreas de donación o destinadas a áreas ecológicas o de equipamiento urbano, reciba el Ayuntamiento, hasta por el monto percibido tratándose de numerario o el valor comercial de los bienes, obras o servicios que obtenga mediante convenio. Lo anterior a efecto de obtener, invariablemente, el equivalente del porcentaje máximo a que se refiere la legislación en materia de fraccionamientos y acciones urbanísticas que se encuentre vigente. 50 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 31.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 32.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1.- De 1 a 12 días de salario mínimo. IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV 2.- De 12 a 24 días de salario mínimo. I, XVIII, XXI, XXIX y XXX 3.- De 25 a 36 días de salario mínimo. II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVIII ARTÍCULO 33.- La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 34.- Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 35.- Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 36.- Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 38.- Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 39.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 51 CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III.- 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V.- Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2011, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de $123.39. 52 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TERCERO.- En el Ejercicio Fiscal de 2011, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 20% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2010, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO.- En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO.- Los derechos derivados de la venta de Bases para Concursos por Licitación Pública o Concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de Convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO.- Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2011, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO.- Durante el ejercicio presupuestal 2011, se otorgan las siguientes exenciones: Fracción I.- Temporalidad. Durante los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal dos mil once. Fracción II.- Fines extrafiscales que se propician. Proteger o ayudar a contribuyentes de impuestos y derechos relacionados a la propiedad inmobiliaria como forma de especial auxilio. Fracción III.- Contribuciones sujetas a exenciones fiscales. El Impuesto Predial y de los derechos por servicio de limpia. Fracción IV.- Monto o porcentaje de la contribución que abarcan las exenciones. Previo dictamen de la Autoridad Fiscal Municipal competente, se otorgarán exenciones de un 50% hasta un límite máximo de $840.00, del pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicio de limpia anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, siempre y cuando: a).- Lo soliciten por escrito y en forma individual; b).- Acrediten documentalmente su condición de viudez, tercera edad, capacidad diferente o pensión permanente; c).- Posean un solo inmueble; y d).- Habiten el inmueble objeto de la exención solicitada. NOVENO.- El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.