Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LIBRES, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2010. En este mismo rubro se adiciona en la clasificación de los predios, además de los ya conocidos como urbanos y rústicos, a los suburbanos, asimismo se adecuan las tasas para dichos predios en congruencia con la zonificación catastral y los valores de suelo y construcción de este Municipio, lo anterior atento a lo dispuesto en el artículo 8 de 4 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010, así como del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). En materia del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.7% que corresponde al índice inflacionario registrado en la República Mexicana en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, que en el marco del federalismo hacendario se homologa con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado, así mismo se excluye el concepto de “trámite o rectificación de manifiesto catastral”, toda vez que esta figura desaparece en la nueva Ley de Catastro del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Libres, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 5 II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua y drenaje. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9.- Por limpieza de predios no edificados. 10.- Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 11.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. 1.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Libres, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. 6 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago de Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, del Ejercicio Fiscal en curso e identificación oficial. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible, de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Decretos del Ejecutivo del Estado, Acuerdos de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2011 se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 1.03 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......... 1.70 al millar. III.- En predios suburbanos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................... 0.8490 al millar. IV.- En predios rústicos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ........................................ 1.85 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 7 V.- Se incrementa en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2007 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2007 y 2008. VI.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ........ $95.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2011, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba Convenio con el Estado. 8 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: $7.58 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $5.13 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción por cada 100 m² o fracción. 6 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m² o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m² o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/100 m² o fracción. 20 días de salario mínimo IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $13.79 En las colonias populares, se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 9 b) De ampliación y/o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $27.58 2.- Edificios comerciales. $55.21 3.- Industriales o para arrendamiento. $55.21 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos sobre el área total, por metro cuadrado o fracción. $1.37 1.- Por obras de urbanización en el área a lotificar y/o relotificar, por m² o fracción $1.37 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $20.71 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cúbico según el caso. $13.79 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $13.79 g) Por la construcción de plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $13.79 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $27.58 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $6.89 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $276.12 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $1.37 VIII.- Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m² de superficie edificada. El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. $0.68 IX.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m². $2.75 b) Industria por m² de terreno: 1.- Ligera $6.89 2.- Mediana $11.03 3.- Pesada $15.16 c) Comercios por m² de terreno. $27.58 d) Servicios por m² de terreno. $27.58 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por m². $6.89 X.- Por dictamen de cambio de uso del suelo por 50 m² de construcción o fracción. $13.79 10 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 LOTIFICACIONES Para la autorización de una lotificación el propietario legal deberá contar con los servicios hasta la entrada de su predio: agua potable, drenaje. Así mismo vender a las personas hasta contar con estos servicios y haber tramitado los permisos correspondientes. Si esto no ocurriera el propietario legal se hará acreedor a una multa de 5 veces el valor de la licencia de lotificación. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos sobre el área total por m², o fracción será de: $2.04 Por el valor total de lotificación cobrado, un 30% será para infraestructura de dicha lotificación por parte del H. Ayuntamiento. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto f’c=150 kg/cm² de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $207.10 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $138.06 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $124.24 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $172.59 b) Concreto hidráulico (F’c= 150 Kg/cm). $172.59 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $96.64 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $207.10 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $96.64 f) Remoción de adoquín existente, suministro y colocación de adoquín nuevo por c/metro cuadrado $165.66 g) Rehabilitación de adoquín existente. $69.02 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 11 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 15.- Los derechos por la conexión del servicio de agua potable, se cobrará a razón de las cuotas siguientes: I.- Las cuotas por la conexión a las redes de distribución y el servicio de agua potable a predios para: a) Uso Habitacional. Popular $698.72 Medio $1,397.45 Residencial $1,905.61 Para clasificar el tipo de usuario habitacional, se aplicará el criterio siguiente: Popular: hasta 100 m² de construcción. Medio: de 101 a 200 m² de construcción. Residencial: más de 200 m² de construcción. b) Uso Comercial: Locales con superficie menor a 25 m² $1,905.61 Comercios con superficie mayor a 25 m² $2,540.82 c) Uso Industrial y Prestador de servicios. Para servicio exclusivo de sanitarios. $2,540.82 Para servicio de sanitarios y procesos menores $3,811.23 II.- Derechos de conexión a las redes de distribución y el servicio de agua potable para: Unidades Habitacionales, Fraccionamientos, Desarrollos Comerciales e Industriales. Previa autorización de uso del suelo del H. Ayuntamiento y del Dictamen de Factibilidad Técnica del organismo, cuyo importe será del 1% del derecho de conexión correspondiente, las cuotas por cada litro por segundo se causarán a razón de: Cuota mínima 1.- Unidad habitacional para vivienda de tipo popular. $152,449.37 2.- Fraccionamiento para vivienda de tipo medio. $190,561.72 3.- Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $254,082.29 4.- Desarrollos comerciales. $317,602.87 5.- Desarrollos industriales. $381,123.45 12 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 La demanda de agua para uso habitacional se calculará con base al gasto medio diario y con un índice de hacinamiento de 5 hab/vivienda, aplicando las dotaciones siguientes: 1.- Unidades habitacionales con vivienda tipo popular: 150 lts/hab/día. 2.- Fraccionamientos para vivienda de tipo medio: 250 ” 3.- Fraccionamientos para vivienda de tipo residencial: 350 ” III.- La cuota por el importe de los materiales para la instalación de la toma de 1/2” de diámetro y hasta de 6 metros, se cobrará a razón de: $1,016.32 El importe de los materiales para la instalación de la toma domiciliaria incluye el cuadro reglamentario y el medidor domiciliario. Para tomas con abrazadera mayor a 6” de diámetro y/o medidor mayor a 5/8” se cotizarán para cada caso en particular. IV.- La cuota por mano de obra para la instalación o reubicación de la toma de agua, hasta de 8 metros de longitud e incluido la excavación y relleno y, en su caso, la ruptura y reposición de pavimento, y/o adoquín se cobrará a razón de: a) En calle con terracería: $476.40 b) En calle con pavimento y/o adoquín $1,079.84 c) Por metro lineal adicional de ruptura de pavimento. $31.75 d) Por metro lineal adicional de reposición de pavimento. $127.04 Los usuarios podrán realizar la excavación y el relleno de la zanja para la instalación de la toma domiciliaria, a los cuales se les descontará $254.08 V.- Para las tomas existentes, la cuota por el suministro e instalación del medidor domiciliario, incluido el cuadro reglamentario, se cobrará a razón de: $571.68 ARTÍCULO 16.- Los derechos por la conexión de alcantarillado, se cobrará a razón de las cuotas siguientes: I.- La cuota por la conexión a las redes de alcantarillado y servicio de recolección de aguas residuales en predios para: a) Uso Habitacional Popular: $317.60 Medio: $508.16 Residencial: $762.24 b) Uso Comercial: $762.24 c) Industrial y Servicios públicos: $1,270.41 II.- Derechos de conexión a las redes de recolección de aguas residuales, previa autorización de uso del suelo de la Autoridad correspondiente, así como del Dictamen de Factibilidad Técnica cuyo importe será dictaminado por el organismo para: Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 13 Cuota mínima Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $107,984.98 Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $127,041.14 Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $190,561.72 Desarrollos comerciales. $254,082.29 Desarrollos industriales. $317,602.87 El gasto de descarga corresponderá al 85% del gasto calculado para agua potable. En el caso de no existir factibilidad del servicio de alcantarillado sanitario por parte del organismo, el fraccionador deberá construir una planta de tratamiento, cuya obra será entregada en operación, mediante acta de entrega recepción para formar parte del patrimonio del organismo, en base al artículo 56 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado. III.- Cuotas por el importe de los materiales para la instalación o reubicación de la descarga de aguas residuales, se cobrará a razón de: $698.72 IV.- La cuota por mano de obra para la instalación o reubicación de la descarga domiciliaria, hasta de 6 metros de longitud e incluida la excavación y relleno y, en su caso, la ruptura y reposición de pavimento, se cobrará a razón de: a) En calle con terracería. $508.16 b) En calle con pavimento y/o adoquín. $1,270.41 b.1) Por metro lineal adicional de ruptura de pavimento. $31.75 b.2) Por metro lineal adicional de reposición de pavimento. $127.04 Los usuarios podrán realizar la excavación y el relleno de la zanja para la instalación de la descarga domiciliaria, a los cuales se les descontará $254.08 ARTÍCULO 17.- Por la autorización de proyectos y la supervisión de las obras de infraestructura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Fraccionamientos y Unidades Habitacionales, se aplicarán los derechos siguientes: I.- Por la aprobación de los planos de las obras a que se refiere este artículo, se cobrará a razón de $2.32 por metro cuadrado de la superficie lotificada. II.- Por la autorización y supervisión de las obras de infraestructura de los servicios, se cobrará a razón de $2.32 por metro cuadrado de la superficie lotificada. ARTÍCULO 18.- Los derechos por el consumo de agua potable, se causarán y pagarán conforme a las tarifas y cuotas siguientes: I.- Servicio medido. 14 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 a) Los usuarios habitacionales con servicio medido deberán realizar su pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la facturación mensual correspondiente, sobre la base a las tarifas siguientes: CONSUMO MENSUAL TARIFA POR M3 IMPORTE MENSUAL M3 $ $ De 0 a 15 2.54 38.11 Cuota Mínima 16 a 30 2.85 de 45.74 a 85.37 31 a 60 3.48 de 108.29 a 209.61 61 a 100 4.13 de 251.85 a 412.87 más de 101 5.08 desde 513.23 En el caso de que el usuario opte por el pago anual adelantado, podrá efectuar un depósito no menor a $373.44 en los meses de enero y febrero de 2011. b) Los usuarios no habitacionales con servicio medido deberán realizar su pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de facturación mensual correspondiente, sobre la base a las tarifas siguientes: CONSUMO MENSUAL TARIFA POR M3 IMPORTE MENSUAL M3 $ $ De 0 a 15 4.22 63.52 Cuota Mínima. 16 a 30 4.44 de 71.14 a 133.39 31 a 60 5.08 de 157.53 a 304.90 61 a 100 5.70 de 348.72 a 571.68 más de 101 6.36 desde 641.50 En el caso de optar por el pago anual adelantado podrán efectuar un depósito no menor a $684.75 en los meses de enero y febrero de 2011. II.- Cuotas fijas. Los usuarios bajo el régimen de cuota fija, deberán de efectuar el pago en los primeros 10 días de cada mes, de acuerdo con las clasificaciones y cuotas mensuales siguientes: Uso habitacional. Popular $45.74 Medio $50.81 Residencial $76.22 Comercial $101.63 Prestador de servicios $152.44 Uso Industrial $254.08 Si el usuario opta por el pago anual adelantado, se les descontará el importe de un mes, debiendo realizar el pago correspondiente en los meses de enero y febrero de 2011. III.- La cuota fija por el servicio de agua potable a través de derivaciones dentro de un mismo predio, cuyos departamentos o locales comerciales utilicen el servicio de agua potable, por cada uno de éstos se pagará mensualmente el 100% de la cuota de la toma general. En el caso de que en el predio existan la combinación de viviendas y comercios, servicios o industrias, se cobrará la suma de los importes de cada uno. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 15 IV.- Por consumo eventual de agua potable, se cobrará a razón de: $43.65/día. V.- En los predios que existan animales destinados a la producción agropecuaria, el usuario deberá de pagar la adquisición e instalación del medidor domiciliario, de acuerdo al monto establecido en el artículo 15 fracción V de la presente Ley, así como pagar la tarifa para “otros usos”. En el caso de que el usuario no acate esta disposición se le suspenderá el servicio de agua potable. ARTÍCULO 19.- Los derechos por servicio de alcantarillado se cobrarán a razón del 20% adicional al importe de la cuota fija correspondiente o del importe del consumo medido de agua potable. ARTÍCULO 20.- Los derechos por servicio de saneamiento de las aguas residuales domiciliarias, se cobrarán a razón del 30% adicional al importe de la cuota fija correspondiente o del importe del consumo medido de agua potable. Los responsables de las descargas considerados en el párrafo anterior, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la norma NOM-002-ECOL-96, referidos en la tabla 1 de dicha norma, así como los señalados en la tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 para los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), establecidos en la columna B. I.- Por concepto de recolección de aguas residuales que excedan los límites permisibles, incluidos los que no sean abastecidos de agua por el organismo, se cobrará a razón de $1.96 por cada m³ de agua residual descargada. II.- El organismo está facultado para establecer condiciones particulares de descarga conforme al ramo industrial o de servicios que descarguen a la red de alcantarillado. Los usuarios podrán presentar estudio realizado por un laboratorio acreditado ante SINLAP y CNA que compruebe que sus aguas residuales no rebasan los límites permisibles. ARTÍCULO 21.- El organismo aplicará los siguientes subsidios, así como importes de formatos y constancias. I.- Subsidios: a) Descuento a jubilados y pensionados. Tratándose de predios edificados para uso habitacional que sean propiedad de jubilados y pensionados, se otorgará un subsidio por el equivalente al 25% de la cuota mínima por servicio medido de agua potable, bajo las siguientes condiciones: 1.- Lo soliciten por escrito, en el entendido de que en caso de proceder, el subsidio surtirá efecto a partir del mes de enero del próximo año. 2.- Acrediten con documentación oficial ser jubilados o pensionados. 3.- Ser propietario de una sola vivienda y que ésta no sea Residencial. 4.- Habiten el inmueble objeto del subsidio. 5.- Estar al corriente de los pagos por los servicios; (agua potable, alcantarillado, predial y otros servicios que preste el H. Ayuntamiento). El subsidio no será aplicable a las derivaciones existentes en el mismo predio. El subsidio anterior podrá refrendarse anualmente, debiendo los interesados efectuar dicho trámite en los meses de octubre y noviembre de cada año. 16 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 b) Descuento por pago anual anticipado. Los usuarios que estén al corriente de sus pagos y efectúen la liquidación anual anticipada de los servicios en los meses de enero y febrero de 2009, se les descontará el importe correspondiente a un mes de cuota fija o del equivalente al importe promedio del servicio medido mensual. II.- Sanciones: Sobre la base a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, el organismo podrá imponer la sanción de clausura temporal o definitiva de la toma y/o descarga, a causa de la omisión total o parcial del pago de las cuotas, tasas y tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Así mismo, podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Por la reconexión del servicio de agua potable, además del importe de los materiales y mano de obra, el organismo cobrará las cuotas siguientes: Uso habitacional: $254.08 Uso no habitacional: $508.16 b) Por la reconexión del servicio de conducción de aguas residuales a la red de drenaje, además del importe de los materiales y mano de obra, el organismo cobrará las cuotas siguientes: Uso habitacional: $254.08 Uso no habitacional: $1,270.41 c) Por la derivación de los servicios no autorizada a predios distintos a los registrados en el padrón de usuarios del organismo, se suspenderá el servicio y se sancionará a razón de $635.21 d) Por el mal uso o desperdicio de agua potable se cobrarán $221.45 en el caso de no cubrir esta sanción en un plazo de cinco días, se procederá a la suspensión del servicio. e) Por la modificación o afectación del aparato medidor se cobrarán a razón de $381.12 f) Por impedir la instalación del medidor o la lectura del consumo mensual, se cobrarán a razón de $254.08 Las sanciones no previstas en la presente Ley de Ingresos serán dictaminadas por el organismo. Los usuarios que paguen las sanciones dentro de las primeras 72 horas hábiles, a partir de la fecha de su notificación, se les otorgará una reducción del 50% del monto de las mismas. III.- Recargos: a) Los usuarios que no efectúen el pago de los servicios dentro de los plazos establecidos, por concepto de actualización y recargos se cobrará de acuerdo al artículo 35 del Código Fiscal Municipal. b) Por concepto de notificación que emita el organismo para la recuperación de los adeudos se cobrarán a razón de $12.69 En el caso de que se hubieran generado gastos de ejecución $127.04 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 17 IV.- Formatos y constancias. El importe de formas, constancias y servicios adicionales serán los siguientes: a) Formas y Constancias. - Solicitud de contrato. $31.75 - Cambio de propietario de la toma o descarga. $38.11 - Constancia de no adeudo. $38.11 - Constancia de vivienda deshabitada o lote baldío. $38.11 b) Servicios de mano de obra. - Desazolve de drenaje interior. Se cotizará ndividualmente. - Revisión y detección de fuga interior. $65.19 - Revisión y cambio de medidor. $127.04 c) Por toma de muestra y análisis físico químico y/o bacteriológico de: - Agua residual $1,524.49 - Agua potable $635.20 ARTÍCULO 22.- Reglamentación para la comercialización de los servicios de agua potable y alcantarillado. I.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que el organismo proporcione, ya sea porque utilicen alguno o ambos servicios o porque en el frente del predio que posean exista alguna de estas redes, deberán cubrir las cuotas procedentes. Cuando en el frente del predio la calle esté pavimentada o adoquinada, el usuario deberá de obtener la previa autorización del H. Ayuntamiento. II.- La instalación del medidor es obligatoria para todos los usuarios de los servicios, lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. III.- Los usuarios registrados en el padrón deberán contar con el contrato de servicios, en el que se establece que éste corresponde a un solo predio, por lo que la derivación a un predio distinto será sancionada sobre la base al artículo 97 fracción VI de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, con la suspensión del servicio y/o con el cobro correspondiente de hasta 5 años de servicios. IV.- Los usuarios pagarán los derechos de conexión conforme a la clasificación que autorice el organismo y liquidarán los servicios de acuerdo a las cuotas y tarifas que resulten aplicables. V.- Los usuarios que soliciten la cancelación provisional de los servicios por estar la casa deshabitada o por ser lote baldío, pagarán el 50% de la cuota mínima mensual por servicio medido, previa verificación anual que realice el organismo. 18 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VI.- En viviendas con departamentos o locales en renta que cuenten con los servicios, a solicitud del usuario de la toma general, el organismo determinará si se instala un medidor general o un medidor por cada uno de los departamentos o locales. VII.- En los predios en que se lleven a cabo construcciones o reconstrucciones, se deberá de prever las instalaciones para la colocación del medidor, de acuerdo a la especificación que determine el organismo. VIII.- En los establecimientos que descarguen grasas y/o aceites de cualquier tipo, deberán instalar trampas de retención para el desalojo de las mismas. Quien infrinja este ordenamiento será sancionado de acuerdo al dictamen del organismo. IX.- Está estrictamente prohibido a los particulares intervenir en el manejo de la infraestructura de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, como es el mover válvulas, instalar tomas o descargas domiciliarias, colocar tuberías y cualquier otro acto cuya ejecución sea única y de exclusiva competencia del personal del organismo. Quien viole esta disposición será sancionado de acuerdo al dictamen que emita el organismo. ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento deberá de obtener del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado, así como de los Comités de Agua Potable del resto del Municipio, la información relativa a la recaudación que perciban por la prestación de los servicios que proporcionan, a fin de informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de los datos que inciden en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 24.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $131.21 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $109.34 - Por hoja adicional $1.09 II.- Por la expedición de certificados, constancias oficiales $32.80 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal $131.21 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 19 b) Carta de buena conducta. $27.58 c) Derechos de huellas dactilares. $27.58 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 26.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Sacrificio a) Por cabeza de ganado mayor. $13.79 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $6.89 c) Por cabeza de ganado menor (ovino, caprino). $6.89 II.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 27.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en: a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, por una temporalidad de 7 años. 1.- Adulto. $58.41 2.- Niño. $40.88 b) Fosa a perpetuidad: 1.- Adulto. $730.17 20 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 2.- Niño. $345.16 c) Bóveda: 1.- Adulto. $138.06 2.- Niño. $72.63 II.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $138.06 III.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $96.64 IV.- Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $138.06 V.- Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $138.06 VI.- Ampliación de fosas. $69.02 VII.- Construcción de bóvedas: a) Adulto. $138.06 b) Niño. $69.02 Queda prohibido el autorizar cementerios de uso privado, ya que deben ser éstos de uso público. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 28.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $39.62 b) Comercios. $79.26 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros. II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de $264.24 desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $52.84 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 29.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 21 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 30.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de. $1.37 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 31.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $87.55 a $51,625.88 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. II.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. III.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. IV.- Bar-cantina. V.- Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. VI.- Cervecería. VII.- Depósitos de cerveza. 22 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VIII.- Lonchería con venta de cerveza con alimentos. IX.- Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. X.- Pulquerías. XI.- Restaurante con servicio de bar. XII.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. XIII.- Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la cuota será de: $51,625.87 a $101,718.78 ARTÍCULO 32.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, y/o su refrendo deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias y/o refrendo de las mismas a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. Lo anterior no será aplicable para cantinas, bares, depósitos de cerveza, discotecas y cabarets o centros nocturnos; para éstos se causará el 50% de la tarifa máxima asignada en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 33.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 34.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $87.56 a $1,287.73 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I.- Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II.- Carteleras: Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 23 a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III.- Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. Todos los anuncios serán temporales y deberán estar debidamente autorizados. ARTÍCULO 35.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 36.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 37.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 38.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 39.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de Partidos Políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. 24 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 40.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados $0.73 b) En el tianguis dominical $1.44 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $102.27 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará la siguiente tarifa: 1.- Una res. 2.- Media res. 3.- Un cuarto de res. 4.- Un capote. $6.89 5.- Medio capote. $3.43 6.- Un cuarto de capote. $1.02 7.- Un carnero. $4.15 8.- Un pollo. $0.40 9.- Un bulto de mariscos. $6.89 10.- Un bulto de barbacoa. $6.89 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 25 11.- Otros productos por Kg. $0.67 II.- Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $1.37 III.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal $1.37 b) Por metro cuadrado c) Por metro cúbico $2.05 $2.05 IV.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora: $6.89 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 41.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $365.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $106.00 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $106.00 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $262.74 V.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,159.37 VI.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $12.26 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $33.76 26 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Engomados para videojuegos. $483.22 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $82.81 IV.- Cédulas para Mercados Municipales. $55.21 V.- Placas de número oficial y otros. $69.02 VI.- Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $164.01 VII.- Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente, para el efecto, el contribuyente deberá presentar además de lo solicitado en el párrafo primero del artículo segundo, el dictamen de uso según clasificación del suelo, derechos por el pago de los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos. ARTÍCULO 43.- La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la tesorería municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 44.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $145.95 II.- Por efectuar actividades relacionadas con el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. $259.68 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 27 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos provenientes del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $232.01 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $115.21 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $115.21 VI.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industrias, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. 10 días de salario mínimo CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. 28 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable o en su caso social, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2011. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 29 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Libres. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Libres, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA Urbanos $/m² Zona Región Valor Localidades foráneas I 1 $180 $90 I 2 $200 II 1 $290 II 2 $460 II 3 $505 III 1 $670 Suburbano $45 Industrial $50 Álvaro Obregón (San Francisco) Urbanos $/m² Zona Región Valor I 1 $100 30 (Décima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Guerrero Urbanos $/m² Zona Región Valor I 1 $100 Rústicos $/Ha. Valor Riego $43,010 Temporal de primera $15,755 Temporal de segunda $10,695 Monte $5,405 Árido $1,840 Cerril $1,265 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA CODIGO VALOR UNITARIO VALOR UNITARIO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGUO HISTÓRICA POR M² EN PESOS CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL MEDIANA POR M² EN PESOS 01 ESPECIAL 02 SUPERIOR 03 MEDIA ANTIGUO REGIONAL 04 MEDIA 05 ECONÓMICA MODERNO REGIONAL 06 SUPERIOR 07 MEDIA MODERNO HABITACIONAL 08 LUJO 09 SUPERIOR 10 MEDIA 11 ECONÓMICA 12 INTERÉS SOCIAL 13 PRECARIA COMERCIAL PLAZA 14 LUJO 15 SUPERIOR 16 MEDIA 17 ECONÓMICA COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 18 SUPERIOR 19 MEDIA 20 ECONÓMICA $ 3,740.00 $ 2,190.00 $ 1,535.00 $ 2,250.00 $ 1,575.00 $ 3,455.00 $ 2,980.00 $ 6,215.00 $ 5,180.00 $ 4,365.00 $ 3,525.00 $ 2,945.00 $ 1,083.00 $ 5,260.00 $ 4,045.00 $ 3,500.00 $ 2,980.00 $ 2,675.00 $ 2,120.00 $ 1,435.00 27 MEDIA 28 ECONÓMICA INDUSTRIAL LIGERA 29 ECONÓMICA 30 BAJA SERVICIOS HOTEL ‐ HOSPITAL 31 LUJO 32 SUPERIOR 33 MEDIA 34 ECONÓMICA SERVICIOS EDUCACIÓN 35 SUPERIOR 36 MEDIA 37 ECONÓMICA 38 PRECARIA SERVICIOS AUDITORIO ‐ GIMNASIO 39 ESPECIAL 40 SUPERIOR 41 MEDIA 42 ECONÓMICA OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS 43 LUJO 44 SUPERIOR 45 MEDIA 46 ECONÓMICA $ 2,535.00 $ 1,955.00 $ 1,290.00 $ 980.00 $ 9,605.00 $ 7,390.00 $ 5,272.00 $ 3,400.00 $ 4,070.00 $ 2,955.00 $ 2,250.00 $ 1,125.00 $ 3,980.00 $ 3,320.00 $ 2,560.00 $ 1,690.00 $ 3,835.00 $ 3,315.00 $ 1,510.00 $ 1,205.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 21 LUJO 22 SUPERIOR 23 MEDIA 24 ECONÓMICA INDUSTRIAL PESADA 25 SUPERIOR 26 MEDIA $ 5,705.00 $ 5,030.00 $ 4,395.00 $ 3,370.00 $ 4,390.00 $ 3,290.00 47 CONCRETO 48 TABIQUE OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS 49 CONCRETO 50 ASFALTO 51 REVESTIMIENTO $ 1,835.00 $ 920.00 $ 290.00 $ 225.00 $ 170.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Tercera Sección) 31 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA FACTOR DE AJUSTE AVALÚO DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL BUENO REGULAR MALO CONCEPTO ESTADO DE CONSERVACIÓN CÓDIGO 1 2 3 AVANCE DE OBRA FACTOR 1.00 0.75 0.60 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA, SE EFECTUARA EL ANÁLISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES, A VALORES DE REPOSICIÓN Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO, YA QUE EL MISMO DEBERÁ DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANÁLISIS DEL VALOR CONCEPTO CÓDIGO TERMINADA 1 OCUPADA S/TERMINAR 2 OBRA NEGRA 3 ANTIGÜEDAD CONCEPTO CÓDIGO 1‐10 Años 1 11‐20 Años 2 21‐30 Años 3 31‐40 Años 4 41‐50 Años 5 51‐En adelante 6 FACTOR 1.00 0.80 0.60 FACTOR 1.00 0.80 0.70 0.60 0.55 0.50 PUBLICADO 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARÁ EL AÑO EN EL QUE SE TERMINO U OCUPO LA CONSTRUCCIÓN 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil once. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.