2 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2012, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 3 Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, asimismo se excluye el concepto de “trámite o rectificación de manifiesto catastral”, toda vez que esta figura desaparece en la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010. La propuesta de la ampliación y valores, es en base al estudio de la zonificación y valuación catastral con el crecimiento Social y Urbano, dado que el comportamiento en esta zona es de alta densidad comercial habitacional en buen estado, y con un margen de crecimiento de construcción media, que cuenta con todos los servicios de infraestructura vial, urbana y de comunicación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Chignahuapan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. 4 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4.- Por los servicios de agua y drenaje. 5.- Por los servicios de alumbrado público. 6.- Por expedición de certificaciones y constancias. 7.- Por servicios de rastro o lugares autorizados. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios del departamento de bomberos. 10.- Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por limpieza de predios no edificados. 12.- Por la prestación de servicios de la supervisión técnica sobre la explotación de bancos de material. 13.- Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. 14.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de comerciales y publicidad. 15.- Por servicios prestados por el Catastro Municipal. 16.- Por ocupación de espacios del Patrimonio Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. 4.- Reintegros e indemnizaciones. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 5 ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chignahuapan en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones de carácter municipal, distintos a los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de Autoridades Fiscales Municipales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente...................................... 0.49600 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................0.561000 al millar. III.- En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................... 0.63600 al millar. 6 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ................$120.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2013, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ................................................................................................................ 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 7 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del: 5% Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente fracción: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO IMPORTE a) Misceláneas con venta de cerveza en envase cerrado. $1,488.92 b) Abarrotes, Misceláneas, Ultramarinos, Minisuper o Vinatería con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $2,977.83 c) Depósito o Agencia con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $4,510.22 d) Supermercado con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $5,760.04 e) Vídeo bar o Centro Botanero con venta de bebidas alcohólicas. $9,748.60 f) Bar con venta de bebidas alcohólicas. $16,910.61 g) Hotel o Motel con servicio de Bar o Restaurante Bar, Centros Familiares con venta de bebidas alcohólicas. $9,748.60 8 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 h) Fondas, Restaurantes, Loncherías o Coctelerías, alimentos con venta de cerveza. $3,749.46 i) Centros Turísticos. $7,498.92 j) Discotecas. $22,572.84 k) Salón de Fiestas, Salón de Banquetes anexo a Hoteles o Centros Sociales con venta de bebidas alcohólicas. $29,713.11 l) Cantina o Billar. $9,020.44 m) Pulquería o Tendejón $2,260.54 n) Baños Públicos con venta de bebidas alcohólicas. $9,748.60 o) Cualquier establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas $32,060.60 II.- El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Por el refrendo de licencias, se pagará sobre los montos establecidos en la fracción anterior el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. III.- La licencia no es transferible en ningún caso. Por ampliación de giro el contribuyente pagará la diferencia que resulte de aplicar la fracción I. En el caso de que el contribuyente cambie de nombre o razón social la figura resultante se tomará como nuevo contribuyente. Para el caso de cambio de domicilio éste tendrá que ser autorizado previamente por la Tesorería Municipal respetando en todo momento las zonas de tolerancia señaladas en el Reglamento para establecimientos cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas para el Municipio de Chignahuapan, Puebla. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. En ningún caso el costo será menor al que corresponda a quince días. V.- La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales a que se refiere este artículo, estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento por metro lineal o fracción. $8.15 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $86.94 III.- Placa (del número oficial). $86.94 IV.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción por metro cuadrado hasta 80 centímetros. $5.43 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 9 b) Vivienda de interés social por metro cuadrado o fracción. $6.52 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por metro m2 o fracción. $7.57 d) Bodega e industrias por metro cuadrado o fracción. $7.61 e) Por apertura de accesorias en: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $1,141.14 $684.68 f) Por apertura portón en: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $684.68 $489.06 g) Por apertura de puerta y ventana. $271.70 V.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. $4.89 b) Por construcción de barda más de 2.5 metros de altura, por metro lineal superior. $4.89 c) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: Viviendas. $5.98 Edificios Comerciales, Industriales o para arrendamiento. $9.78 d) De construcción de frontones por metro cuadrado. $13.04 e) Por permitir romper y reponer el asfalto o concreto, por metro lineal hasta 50 centímetro de ancho. $16.30 f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.17 2. Sobre el importe total de obras de urbanización. 3% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $21.74 - En colonias, zonas populares o comunidades. $10.87 g) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calles por metro cuadrado. $0.82 h) Por demoliciones, en construcciones que no sean la zona llamada típica, por metro cuadrado. $1.09 10 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente, por metro cuadrado: $0.82 i) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $4.35 j) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $0.82 k) Por la construcción de cisternas, albercas y/o lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $8.15 l) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $8.15 m) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cúbico o fracción. $16.30 VI.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $6.52 VII.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $33.69 VIII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $3.26 IX.- Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $2.17 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. X.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $2.72 b) Industria por m2 de superficie de terreno: - Ligera. $6.52 - Mediana. $8.69 - Pesada (aserraderos, fábricas de esferas, etc.) $14.13 c) Comercios por metro cuadrado de terreno: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $21.74 $10.87 d) Servicios. $16.30 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. f) Actualización de uso de suelo. $5.43 $543.40 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 11 XI.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $27.17 Fuera de la cabecera municipal, se cobrará el 50% de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto por fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $239.10 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $173.89 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $168.45 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $326.04 b) Concreto hidráulico (F’c=250kg/cm2 espesor 20 centímetros, sin refuerzo). $380.38 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $173.89 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $347.78 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $141.28 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN ARTÍCULO 16.- El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chignahuapan, se regirá por lo dispuesto en los artículos primero fracción única, artículo décimo fracciones primera y segunda del Decreto de Creación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chignahuapan, publicado con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. El mencionado Sistema Operador y, en su caso, los comités de agua potable, informarán a la Secretaría de Finanzas, a través del Ayuntamiento, los datos relativos a la recaudación que perciban por la prestación de los servicios de agua potable, a fin de que la información incida en la fórmula de distribución de participaciones. 12 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM y HS. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja. $65.21 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $65.21 - Por hoja adicional $2.17 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales $32.60 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $3.26 b) Derechos de huellas dactilares. $13.04 c) Guías de acreditación de ganado. $3.26 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 hrs., marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $59.73 b) Por cabeza de ganado mayor. $59.73 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $39.82 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $59.73 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 13 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $7.29 f) Corral por día sin alimentos al ganado. $7.29 II.- Por sacrificio de ganado, causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor. $106.20 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo): 1.- Animal de hasta 150 kg. $91.59 2.- Animal de más de 150 kg. $106.20 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $20.58 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $13.27 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $12.60 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $19.90 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Rastro Municipal. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 VI.- Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de res. $26.55 b) Por canal de cerdo. $19.90 c) Por canal de ovicaprino. $13.27 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería por pieza. $6.63 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, embutidos y similares que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. A solicitud del interesado, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto del Rastro Municipal. El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicio cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, suministros de energía eléctrica o circunstancias fortuitas no imputables al mismo. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de salud. 14 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones. $141.28 II.- Mantenimiento de Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por una temporalidad de 7 años. $380.38 III.- Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por una temporalidad de 7 años $760.76 IV.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos). $108.68 V.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. VI.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años. $59.77 VII.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad. $358.64 VIII.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $168.45 IX.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas $108.68 X.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $92.38 XI.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $108.68 XII.- Ampliaciones de fosas. $92.38 XIII.- Construcciones de bóvedas. $92.38 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $184.76 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en las conexiones. $124.98 III.- Por la expedición del dictamen de protección civil se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas: a) Alto riesgo b) Mediano riesgo c) Bajo riesgo $5,225.00 $2,612.50 $1,306.25 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 15 Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o Institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Por cada casa habitación. $5.43 II.- Comercios. $10.87 III.- Para industrias el cobro se efectuará a través de convenio. IV.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $21.74 Cuando el servicio a que se refiere este Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 24.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.69 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. 16 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 25.- Los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán y pagarán como sigue: I.- Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones, por cada cuenta resultante. $31.79 II.- Por cada aviso notarial de rectificación, modificación o cancelación en el ejercicio, por cada cuenta. $39.74 Adicionalmente la cuota señalada en esta fracción, se cobrará el 50% más de la misma por cada ejercicio transcurrido. III.- Por asignación o certificación de clave catastral. $39.74 IV.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal. $48.91 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 26.- Los derechos por la autorización para la colocación de anuncios comerciales y publicidad en la vía pública, se causarán de acuerdo con la siguiente clasificación: I.- Anuncios temporales hasta por 30 días: a) Cartel, cada uno $2.17 b) Volantes y folletos por millar $108.68 II.- Anuncios móviles cuando se realicen en: a) Altavoz móvil por evento $108.68 III.- Anuncios permanentes anualmente: a) Anuncio luminoso por metro cuadrado o fracción $16.30 b) Pendón por unidad $30.43 c) Anuncio tipo paleta $30.43 d) Espectacular unipolar por metro cuadrado o fracción $152.15 e) Espectacular estructural de azotea por metro cuadrado o fracción $70.64 f) Anuncio en barda por m2 $30.43 ARTÍCULO 27.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que teniendo efectos sobre la vía pública y repercutiendo en la imagen urbana, proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 17 ARTÍCULO 28.- La expedición para años subsecuentes de las licencias a que se refiere este Capítulo, causarán el 50% de la cuota asignada. Los propietarios de los inmuebles en donde se establezcan los anuncios, serán responsables solidarios del pago de estos derechos. ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, se regirá por lo que establezca el reglamento municipal respectivo. ARTÍCULO 30.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia pública; II.- La publicidad de partidos políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación del giro comercial y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $405.00 II.- Por prestación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $109.71 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $109.71 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $271.95 V.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,277.20 VI.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $12.70 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. 18 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 32.- Los derechos del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en Mercados Municipales, se pagará diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe. II.- Por ocupación de espacios en Tianguis, se pagará diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe. $3.80 $8.15 III.- Por cada mesa en los portales y en otras áreas municipales, sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $2.17 IV.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $1.63 V.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagará por metro cuadrado, mensualmente. $43.47 VI.- La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $8.15 b) Por ocupación de banqueta en la ciudad. $4.89 VII.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $1.09 b) Por metro cuadrado. $2.17 c) Por metro cúbico. VIII.- Por ocupación de la vía pública a vendedores ambulantes, por m2 de puesto semifijo, diariamente. $2.17 $8.15 IX.- Por ocupación de la vía pública por puesto semifijo en fiestas tradicionales por m2 por 8 días. $119.55 La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 33.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, engomados y cédulas, por cada una se pagará anualmente: I.- Formas oficiales. $92.38 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 19 II.- Engomados para videojuegos por máquina. $342.34 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y máquinas tragamonedas en general. $86.94 IV.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $521.66 V.- Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primero meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 34.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 35.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del 2%. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 36.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $217.36 II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. $1,086.80 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que proceden de otros Municipios. $1,086.80 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento y/o licencia de funcionamiento respectiva. $543.40 20 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $760.76 VI.- Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento y/o licencia de funcionamiento. $326.04 VII.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $625.08 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 37.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere esta fracción. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 38.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otro rubro de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 21 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o por el Instituto Registral y Catastral del Estado Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección al ambiente y de desarrollo sustentable; así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil trece. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 22 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chignahuapan. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chignahuapan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA Urbanos $/m² Uso Clave Valor Localidad foránea H6 1 $195 $65 H6 2 $450 H4 1 $905 H4 2 $1,090 Suburbanos $78 Rústicos $/Ha Uso Valor Riego $171,300 Temporal de primera $36,600 Temporal de segunda $26,200 Monte $12,100 Agostadero $3,600 Árido $1,200 Cerril $2,400 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 23 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA 24 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.