2 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta iniciativa mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2012, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 3 regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $105.00 (Ciento cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por cuanto hace al artículo 37 fracción VI de la iniciativa del Ayuntamiento de Cuautlancingo, es necesario, al tenor del razonamiento hecho por la Comisión dictaminadora y de este Honorable Congreso del Estado, realizar la modificación del mismo, toda vez que el concepto de cobro por cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio, resulta desproporcionado e inequitativo en menoscabo del contribuyente. Sin embargo, la Comisión de Estudio y este Honorable Congreso, considera oportuno llevar a cabo la modificación a la iniciativa del Ayuntamiento de Cuautlancingo, pues atiende a la atribución de este Congreso del Estado, en la revisión y aprobación de las iniciativas que le compete dictaminar, sobre todo cuando se trata de observar la seguridad jurídica que asiste a los contribuyentes. Sirve de sustento la siguiente jurisprudencia: Época: Novena Época Registro: 174089 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIV, Octubre de 2006 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 112/2006 Pag. 1131 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1131 HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: “HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO 4 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.”, las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. PLENO Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 5 6.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por la prestación de servicios prestados por el centro antirrábico. 14.- Por ocupación de espacios públicos del Municipio. 15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Entendiéndose como contribuciones de mejora a las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras Públicas). VI.- DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, El Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago de Impuesto Predial y derechos por los servicios de agua potable y alcantarillado del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se 6 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o a la Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, productos y aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2013, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................................................................................................... 1.5 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un .................................................................................................................... 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2010 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2010 y 2011. III.- El impuesto predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de....... $105.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2013, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 7 ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del. ................................................................................................................ 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción, agrícola, ganadera y cultivo. En el caso de que el ejido este considerado como rustico pero no este destinado al cultivo ni a la producción agrícola y/o ganadera causará la cuota que señala el articulo 7 de esta ley. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley y serán responsables solidarios el titular y el arrendatario, explotador o poseedor. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2.5% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del. ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realicen a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso en que el Municipio suscriba convenio con el Estado en este sentido. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPITULO III REGLAS GENERALES PARA LOS CAPITULOS I Y II DEL TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 11.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del año 2013. Siendo base gravable de este impuesto el valor que resulte más alto entre el precio pactado de la operación y del avalúo practicado por el perito autorizado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. 8 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $91.06 b) Con frente hasta de 20 metros. $122.91 c) Con frente hasta de 30 metros. $135.12 d) Con frente hasta de 40 metros. $160.86 e) Con frente hasta de 50 metros. $189.96 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $4.15 II.- Por asignación de número oficial: a) Por cada número. $50.33 b) Por placa oficial por dígito. $92.92 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda por c/100 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). 7 días de salario mínimo 2.- Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. 11 días de salario mínimo 3.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 4.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 31 días de salario mínimo 5.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 36 días de salario mínimo 6.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 41 días de salario mínimo Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 9 b) Comercio por c/100 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 15 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 35 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 41 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 45 días de salario mínimo c) Industria o Bodega por c/250 m2 o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 33 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 40 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 47 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 52 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 59 días de salario mínimo d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $6.49 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 metros de altura, por metro lineal. $6.76 1.- Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a) más. $2.36 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $2.12 c) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas (con vigencia de seis meses). $3.46 2.- Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $12.65 3.- Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). 4.- Licencia de construcción de edificios industriales fuera de la zona industrial. 5.- Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. 6.- Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). 7.- Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por ml. 8.- Por aprobación de proyecto en vivienda. 9.- Por aprobación de proyecto en comercio. $16.21 $30.87 $23.16 $38.59 $18.75 $3.07 $4.46 10 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 10.- Por aprobación de proyecto en industria. 11.- Por aprobación de proyecto en los no considerados dentro de estos rubros. Actualizaciones y regularizaciones: 12.- Actualización de uso de suelo vigencia 5 años. 13.- Demolición en construcciones por m2. 14.- Demolición en bardas por ml. $7.83 $12.35 $2.34 $2.34 15.- Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 3% sobre el costo total de la obra. 16.- Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, y tengan una orden de clausura, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 6% sobre el costo total de la obra. 17.- Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más el 2% sobre el costo del avance de la misma. 18.- Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagará los derechos correspondientes más el 4% sobre el costo del avance físico de la misma. Avances: 1. Cimentación: 5% 2. Estructura: 30% 3. Losas entrepiso y azotea: 70% d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $4.89 e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos por metro cuadrado. $3.24 1.- Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar: - En fraccionamientos. $98.92 - En colonias o zonas populares. $67.06 f) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. $3.46 g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $31.66 h) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $15.03 i) Por la construcción de albercas por metro cúbico. $82.94 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $18.16 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 11 k) Por la construcción de incineradores para residuos biológico-infecciosos orgánicos e inorgánicos y en general por metro cuadrado o fracción. $27.83 l) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $1.82 m) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $2.41 n) Por terminación de obra: 1.- Por vivienda por metro cuadrado de construcción. $2.65 2.- Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. $5.77 3.- Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $8.82 o) Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $5.12 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $50.33 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $114.92 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $4.37 VIII.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado: $3.44 IX.- Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada: 40% X.- Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción: a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial. $15.86 XI.- Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras: a) Habitacional popular (Autoconstrucción). $5.65 b) Habitacional de interés social. $5.65 c) Habitacional medio residencial. $7.02 d) Industrial ligero. $8.49 e) Industrial medio. $14.02 f) Industrial pesado. g) Industria fuera de la zona industrial $21.11 $23.16 h) Comercio por metro cuadrado de terreno. $34.68 12 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 i) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno. $34.68 j) Servicios por metro cuadrado de terreno. k) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas lp, natural, gasolina, diesel y/o petróleo. l) Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. m) Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). n) Instalaciones subterráneas de cualquier índole por metro lineal. $22.53 $154.35 $61.74 $33.07 $11.02 XII.- Prefactibilidad de uso de suelo. $531.02 XIII.- Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. $756.71 XIV.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $79.66 XV.- Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por metro cuadrado total de terreno. $9.20 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc= 100 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor por metro cuadrado. $134.68 b) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, por metro cuadrado. $120.92 c) De adoquín 8 cm. $150.77 d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm. por metro lineal o fracc. $120.92 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $179.80 b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $195.98 c) Concreto hidráulico (Fc=Kg/cm2). $179.80 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $90.83 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $120.82 f) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $90.83 g) Por la expedición de certificados y constancias oficiales $101.98 III.- Por la prestación de otros servicios: a) Por copias de planos. $93.82 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 13 b) Placas de número oficial y otro. $89.35 c) Por inscripción al padrón de directores responsables de obra. $1,463.00 d) Por refrendo del padrón de directores responsables de obra. $418.00 e) Por verificación de predios, alineamientos y números oficiales. $99.28 f) Apoyo a la infraestructura municipal 10% del monto a cuantificar. IV.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16.- El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas que determine y publique el Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo. ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $59.42 b) Por expediente de hasta 35 hojas $237.66 - Por hoja adicional $1.00 14 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $101.01 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $71.29 b) Derechos de huellas dactilares. $69.03 c) Por copias de planos $92.92 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20.- Los servicios prestados por los rastros municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabezas de becerros hasta 100 kg. $62.01 b) Por cabeza de ganado mayor. $115.72 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $60.93 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $117.77 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $22.02 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $53.26 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $36.71 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $12.83 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $7.98 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $13.96 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $23.87 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 43 de esta Ley. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como también el rastro no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21.- De los derechos por la prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 cm. de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera clase: 1.- Adulto. $352.38 2.- Niño. $233.79 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $178.70 2.- Niño. $125.25 II.- Fosa a perpetuidad: a) Primera clase: 1.- Adulto. $885.14 2.- Niño. $442.56 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $557.43 2.- Niño. $294.76 III.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $178.70 b) Niño. $105.26 IV.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. 16 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera clase: 1.- Adulto. $365.73 2.- Niño. $182.85 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $307.28 2.- Niño. $153.63 VI.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase: 1.- Adulto. $943.58 2.- Niño. $471.79 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $704.77 2.- Niño. $352.38 VII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $753.19 VIII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $73.46 IX.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $589.52 X.- Ampliación de fosa. $145.30 En relación a la sección nueva del panteón los espacios serán otorgados conforme vayan ocurriendo los decesos, por lo que no podrán ser enajenados previamente. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I.- Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $589.52 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $178.70 III.- Por la atención de emergencias a enjambres de abejas y/o otras especies. $207.30 IV.- Por dictamen de medidas preventivas contra incendios a empresas micro, medianas y grandes. $709.72 Toda situación de siniestro o emergencia que sea a causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se aplicarán las multas a los responsables respectivamente. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de zona urbana con un peso menor a 300 Kg. La cuota anual será: a) Colonias populares. $240.00 b) Casas habitación y fraccionamientos de interés social medio. $320.00 c) Fraccionamientos residenciales. $400.00 II.- Para comercios (cuota por cantidad): a) Recipiente de 200 litros $60.00 b) Unidad por kilogramo $0.93 c) Unidad por metro cubico $472.65 III.- Servicio a la industria (cuota por cantidad) a) Recipiente de 200 litros $90.00 b) Unidad por kilogramo $0.93 c) Unidad por metro cubico $472.00 d) Puestos fijos y semifijos $7.84 IV.- Asignación banco de tiro donde se dispondrá el residuo producto de las demoliciones tendrá un costo de $250.00 V.- Derecho de supervisión sobre la explotación de bancos de material, los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias, concesionarias y en general quien bajo cualquier título realice la extracción de materiales pagarán por cada m2 de superficie a explotar anualmente. $1.00 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en 1 año será menor de $3,000.00 VI.- Por licencia para el derribo o desrame de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, se tendrá que aplicar la reposición en especie al 10 por 1 previo diagnostico con un costo de: $100.00 VII.- Pago anual por autorización municipal para la operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera. $815.00 18 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 b) 147.01 a 1,204 caballos caldera. $1,358.00 c) 1,204.01 a 3080 caballos caldera $2,715.50 d) 3,080.01 en adelante. $5,430.50 VIII.- Visita de inspección. a) Diagnósticos técnicos. $349.55 IX.- Evaluación de informe preventivo de medidas de mitigación para la obtención de la licencia de uso de suelo. a) Industria ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60(m2). b) Comercio y/o servicio con superficie mayor a 60(m2). c) Constancia de exención de medidas de mitigación. $83.80 $168.60 $560.06 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Así como la licencia de funcionamiento y refrendos en general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes: I.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $4,467.81 II.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $5,469.62 III.- Café-bar. $11,542.51 IV.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día. $34.84 V.- Bar VI.-cantina $40,000.00 $21,642.21 VII.- Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $10,821.09 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 19 VIII.- Cervecería o Botanero. $11,541.98 IX.- Clubes de servicio con restaurante-bar. $52,806.99 X.- Depósitos de cerveza. $9,591.76 XI.- Discotecas. $105,325.40 XII.- Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $12,263.22 XIII.- Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $21,642.21 XIV.- Pizzerías. $7,500.00 XV.- Pulquerías. $4,328.83 XVI.- Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $21,642.21 XVII.- Restaurante con servicio de bar. $52,806.99 XVIII.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $36,070.35 XIX.- Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $28,856.27 XX.- Vídeo-bar. $28,856.27 XXI.- Vinaterías. $12,864.77 XXII.- Ultramarinos. $10,099.67 XXIII.- Peñas. $12,263.92 XXIV.- Centros comerciales con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $72,021.21 XXV.- Hotel y motel con servicio de restaurant-bar. $51,941.29 XXVI.- Cualquier otro establecimiento en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $35,265.25 XXVII.- Centros Nocturnos. $132,758.00 ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la cuota y tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 27.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y, clasificación considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales que lleven a cabo la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, sea esta su actividad habitual o la realicen de forma 20 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 esporádica deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las cuotas y tarifas siguientes: I.- Anuncios: a) Carpas y toldos por unidad y por evento. $331.90 b) Inflable por evento, hasta por 70 m. cúbicos de 1 a 15 días. $266.89 II.- Por anuncios permanentes por año calendario: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $70.99 b) Colgante en forma de pendón, por unidad. $29.49 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $86.56 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por m. cuadrado. $28.85 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y 5 ml. de altura por metro cuadrado o fracción. $180.00 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara. $353.47 g) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción, cara. $901.74 h) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado. $173.14 i) Espectacular de proyección por evento. $901.74 j) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $85.56 k) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $85.56 Para el refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción, se aplicará el 75% de los derechos indicados para cada uno de los casos, en el Ejercicio Fiscal correspondiente. III.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $288.56 b) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $288.56 c) En puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $266.89 d) En kioscos por franja publicitaria, por unidad. $288.56 ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 21 ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 32.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 33.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de partidos políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; siempre y cuando se lleve a cabo en las paredes de dicho establecimiento; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $110.20 II.- Por aplicación de vacunas. $53.42 III.- Por esterilización de animales. $212.52 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución por día. $29.98 V.- Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $75.01 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 35.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados. $7.34 22 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 b) En los tianguis. $5.50 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $464.27 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. II.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: a) Una res. $3.43 b) Media res. $2.24 c) Un cuarto de res. $1.83 d) Un capote. $3.43 e) Medio capote. $1.84 f) Un cuarto de capote. $0.82 g) Un carnero. $3.43 h) Un pollo. $0.42 i) Un bulto de mariscos. $1.41 j) Un bulto de barbacoa. $2.82 k) Otros productos por kg. $0.42 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. III.- Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $4.96 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 23 2.- Camioneta de redilas. $4.96 3.- Camión rabón. $4.96 4.- Camión torton. $13.31 5.- Tráiler. $21.67 b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $3.30 2.- Camioneta de redilas. $4.96 3.- Camión rabón. $8.33 4.- Camión torton. $13.31 5.- Tráiler. $18.33 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de. $1.81 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $8.33 2.- Camioneta de redilas. $8.33 3.- Camión rabón. $8.33 4.- Camión torton. $10.00 5.- Tráiler. $13.34 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. IV.- Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de. $3.46 V.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales, comercios y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $9.91 b) Por ocupación de banqueta. $6.17 VI.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $11.07 b) Por metro cuadrado. $5.88 c) Por metro cúbico. $5.88 24 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 VII.- Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $5,000.00 VIII.- En los refrendos y actualizaciones del padrón se estará a lo dispuesto por el reglamento respectivo. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $405.00 II.- Por la tramitación de operaciones notariales en formato V.P.F. 001 o V.P.F. 002 que no genere Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará. $199.15 III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $207.10 IV.- Por declaración de erección. $207.10 V.- Por fusión de predios. $207.10 VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $207.10 VII.- Por la asignación de cuenta predial. $71.68 VIII.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $123.45 IX.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $305.34 X.- Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario en cabecera municipal. XI.- Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario fuera de cabecera municipal. $228.33 $429.29 XII.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional comercial o industrial. $1,435.10 XIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.89 XIV.- Por la información de datos del Registro Público de la Propiedad, que obren en los archivos de las autoridades municipales. $27.89 XV.- Por apertura de crédito. $239.10 XVI.- Por cancelación de hipoteca o crédito. $239.10 XVII.- Por liquidación conyugal o sociedad. $239.10 XVIII.- Por contrato mutuo inmobiliario. $239.10 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 25 XIX.- Por corrección de datos en el padrón municipal. $57.48 XX.- Por agregar la baja del padrón municipal. $99.28 XXI.- Por solicitud de inscripción al padrón municipal. $224.68 XXII.- Por el cambio de titular de cuenta en el catastro y predial se estará a lo establecido a la tasa del 2.5 señalada en el artículo 9 de esta ley, sin importar el acto jurídico que motive dicho cambio. XXIII.- Lo no previsto en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. XXIV.- De las generalidades de los derechos se aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, u otros que se requiera para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $51.11 II.- Engomados para videojuegos. $734.80 III.- Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas. $178.70 IV.- Cédulas para mercados municipales. $88.50 V.- Placas de número o oficial y otro. $25.27 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio será: $980.00 VII.- Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente dentro de los primeros tres meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 38.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 39.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. 26 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $335.87 a $720.87 II.- Por efectuar el sacrifico de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados, por canal. $335.87 a $721.72 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $6721.82 a $1,442.81 IV.- Por abrir un establecimiento comercial, industrial o de servicio sin la cédula de empadronamiento respectiva, se pagará de acuerdo a los derechos correspondientes en el año fiscal vigente. $335.87 a $720.87 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta fuera de los horarios autorizados o sin contar con el refrendo respectivo. $7,038.84 a $21,642.21 VI.- Por la construcción de obras materiales sin las licencias correspondientes, se pagará sobre el costo total de licencias y permisos. $7,038.84 a $21,642.21 VII.- Por el retiro de sellos de clausura se pagará lo siguiente: a) En casa habitación. $1,035.50 a $3,318.94 b) En locales comerciales. $2,090.21 a $6,251.01 c) En industrias. $1,991.36 a $4,142.05 d) Terminación de obra casa habitación por metro cuadrado. $2.68 e) Terminación de obra comercios por metro cuadrado. $5.83 f) Terminación de obras industrias por metro cuadrado. $8.91 g) Por expedición de constancias y certificados oficiales. $100.98 VIII.- Por el derribe de árboles sin autorización por parte de la autoridad municipal. $398.27 a $1,194.83 IX.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $721.42 a $1,442.81 X.- Por tirar residuos sólidos y material de terminación de obra en vía pública o terrenos baldíos. $720.87 a $1,441.73 XI.- En el caso de las contribuciones omitidas se podrá sancionar con el equivalente al 100% de la contribución que corresponda. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 27 XII.- Las sanciones en materia de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, se aplicaran de conformidad con los montos que establezca el Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal del Municipio de Cuautlancingo, que se encuentre vigente. XIII.- Los dictámenes técnicos de vialidad se cobraran de la siguiente manera: a) Para un marino de 19 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio, la expedición para el dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $8,654.80 b) Para un mínimo de 20 viviendas y un máximo de 150 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $11,561.00 c) Para un mínimo de 151 viviendas en adelante de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $16,528.60 d) Para un mínimo de 5 viviendas hasta 20 viviendas de tipo medio residencial alto (semilujo) y residencial mayor. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $12,414.50 e) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos menor a 4 (cuatro) viviendas en esta categoría de semilujo y residencial mayor: $5,462.38 f) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos mayor a 21 viviendas hasta 50 viviendas. $17, 380.03 g) Dictamen técnico de vialidad para hacer base de sitio de taxis $5,337.20 h) Dictamen técnico de vialidad para hacer base terminal de autobuses, minibuses y demás $6,767.20 i) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial hasta 249.00 metros Cuadrados con área de estacionamiento para vehículos. $5,447.20 j) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 250 a 1000 metros cuadrados con área de estacionamiento para vehículos $7,288.60 k) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 1001 a 2500 metros cuadrados con área de estacionamiento. $8,329.20 l) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 2501 a 5000 metros cuadrados con área de estacionamiento. $9,088.20 m) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 5001 a 7500 metros cuadrados con área de estacionamiento. $10,347.70 n) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 7501 a 10000 metros cuadrados con área de estacionamiento. $11,305.80 o) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 10,000 metros cuadrados en adelante con área de estacionamiento. $13,491.40 28 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 p) Dictamen técnico de vialidad para tiendas de autoservicio, plazas comerciales, centros nocturnos, restaurante-bar, restaurantes, comercios, torres de transmisión y otros que señale el proyecto de referencia a presentar; por lo que deberán cumplir con el número de cajones para estacionamiento, en función de los metros cuadrados de construcción autorizados y de la presentación del proyecto vial, incluyendo la señalética vertical, el señalamiento horizontal a colocar, protecciones y pintura sobre el arroyo vial, en guarniciones y banquetas. $14,975.20 XIV.- En caso de que un anunciante no retire su publicidad en el término que venza su permiso, se hará acreedor a una sanción diaria por el importe total de los derechos originales. XV.- Cualquier infracción no prevista en el presente artículo, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen el equivalente a los 500 días de salario mínimo general vigente del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Proceso Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo vigente diario en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 29 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2013. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 30 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA Urbanos $/m² Uso Clave Valor Localidad foránea I 1 $357.00 $- II 1 $525.00 Fracc. y U. Hab. de Interés Social $766.50 Fracc. Y U Hab. Residenciales $887.25 Localidad centro $393.00 Localidad periferia $357.00 Suburbanos $157.50 Rústicos $/Ha. Uso Valor Temporal $84,500 Árido $33,800 Industrial $2,700,000 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla 31 Rústicos $/m² Uso Valor Temporal $8.45 Árido $3.38 Industrial $270.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA TIPO CALIDAD ANTIGUO HISTORICA ANTIGUO BUENO REGULAR MALO Especial AH01 $3,308.00 $2,481.00 $1,654.00 Superior AH02 $2,324.00 $1,641.00 $1,191.00 Media AH03 $1,158.00 $821.00 $483.00 AR04 REGIONAL Media $1,729.00 $1,476.00 $1,223.00 Económica AR05 $1,223.00 $854.00 $483.00 MODERNO REGIONAL Superior MR06 $3,084.00 $2,313.00 $1,542.00 HABITACIONAL HORIZONTAL Media MR07 $2,533.00 $1,900.00 $1,267.00 Lujo MH08 $6,115.00 $4,586.00 $3,058.00 Superior MH09 $4,704.00 $3,528.00 $2,823.00 Bueno MH10 $4,473.00 $3,669.00 $2,878.00 Medio MH11 $3,411.00 $2,622.00 $1,899.00 Económico MH12 $2,382.00 $1,777.00 $837.00 Autoconstrucción MH13 $1,191.00 $869.00 $592.00 HABITACIONAL VERTICAL Lujo MH14 $6,642.00 $5,978.00 $5,314.00 Superior MH15 $5,751.00 $4,601.00 $3,451.00 Media MH16 $5,123.00 $4,098.00 $3,074.00 Económica MH17 $3,144.00 $2,358.00 $1,572.00 Interés Social MH18 $2,369.00 $1,777.00 $1,185.00 Plaza comercial Lujo MC19 $3,049.00 $2,439.00 $2,135.00 Tienda, Superior MC20 $2,962.00 $2,370.00 $2,074.00 COMERCIAL Departamental y Media MC21 $2,531.00 $2,025.00 $1,772.00 (Servicios y Productos) Mercado Económica MC22 $1,926.00 $1,541.00 $1,156.00 Superior MC23 $2,407.00 $2,046.00 $1,685.00 Estaciona- Media MC24 $1,683.00 $1,431.00 $1,179.00 miento Económica MC25 $915.00 $778.00 $641.00 Lujo MC26 $4,702.00 $3,997.00 $3,292.00 Superior MC27 $3,893.00 $2,943.00 $1,967.00 Oficina Media/ hasta 5 Nivel. Económica/hasta 5Niv MC28 MC29 $3,494.00 $2,727.00 $1,728.00 $3,083.00 $2,374.00 $1,395.00 32 Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 Superior MI30 $5,156.00 $4,383.00 $3,610.00 INDUSTRIAL Pesada Media MI31 $3,213.00 $2,470.00 $1,593.00 Media MI32 $1,917.00 $1,256.00 $810.00 Mediana Económica MI33 $580.00 $463.00 $348.00 Económica MI34 $540.00 $409.00 $262.00 Ligera Baja MI35 $348.00 $271.00 $194.00 Lujo ME36 $7,064.00 $6,005.00 $4,945.00 Hotel- Superior ME37 $5,434.00 $4,619.00 $3,804.00 Hospital Media ME38 $5,272.00 $4,482.00 $3,691.00 ME39 ESPECIAL Económica $2,926.00 $2,488.00 $2,049.00 Superior ME40 $3,368.00 $2,863.00 $2,358.00 Educación Media ME41 $2,591.00 $2,203.00 $1,814.00 Económica ME42 $1,797.00 $1,348.00 $899.00 Precaria ME43 $957.00 $718.00 $479.00 Especial ME44 $2,059.00 $1,648.00 $1,236.00 Auditorio- Superior ME45 $1,716.00 $1,373.00 $1,030.00 Gimnasio Media ME46 $1,447.00 $1,158.00 $869.00 Económica ME47 $1,387.00 $1,110.00 $833.00 Lujo MO48 $3,150.00 $2,678.00 $2,205.00 Albercas Superior MO49 $2,164.00 $1,840.00 $1,515.00 MO50 OBRAS Media $1,177.00 $1,001.00 $824.00 COMPLEMEN- Bardas y/o Económica MO51 $987.00 $839.00 $691.00 Superior MO52 $604.00 $453.00 $302.00 MO53 Rejas Media $489.00 $367.00 $245.00 Económica MO54 $218.00 $164.00 $109.00 TARIAS Superior MO55 $152.00 $114.00 $76.00 Media MO56 $87.00 $66.00 $44.00 Pavimentos Económica MO57 $68.00 $51.00 $34.00 Césped para Campo deportivo Especial MO58 $54.00 $49.00 $44.00 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.