2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2012. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.). Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Con excepción de los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de cantinas o bares, y de restaurantes con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, ello para sufragar los gastos relacionados con la inspección permanente de dichas negociaciones, garantizando la preservación del orden y la salud pública. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por el otorgamiento de licencias de giros comerciales que impliquen la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas. 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4.- Por los servicios de agua y drenaje. 5.- Por los servicios de alumbrado público. 6.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 7.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos. 10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por la prestación de servicios de la Supervisión Técnica sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de comerciales y publicidad. 13.- De los Derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 14.- Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 3.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley y deberán solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los servicios de agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 4.- A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, y los demás ordenamientos de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones; otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones de carácter municipal, distintos a los establecidos en el Código Fiscal Municipal en su aplicación supletoria, Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.708 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......... 1.037 al millar. III.- En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.715 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de...... $120.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2013, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del .................................................................................................................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ................................................................................................................ 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción los de teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio, de conformidad a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE GIROS COMERCIALES QUE IMPLIQUEN LA ENAJENACIÓN O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorizaciones para su funcionamiento, se pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes tarifas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 GIRO IMPORTE a) Agencias de distribución. $33,810.35 b) Depósito. $11,270.12 c) Abarrotes. $563.51 d) Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo. $563.51 e) Minisuper y misceláneas. $1,127.01 f) Tiendas de autoservicio y supermercados. $5,635.06 g) Cantina o bar. $16,177.20 h) Cervecerías. $3,381.06 i) Restaurante-bar, restaurante con venta de cerveza en botella abierta, y restaurante con venta de cerveza en botella abierta, vinos y licores. $5,000.00 j) Billares con venta de cerveza y billares con venta de cerveza, vinos y licores. $3,381.06 k) Salones para fiestas y clubes sociales. $5,635.06 l) Rodeo, discoteca y peña. $22,540.23 m) Establecimientos para realización de actividades deportivas y/o taurinas. $16,905.17 n) Vinaterías. $5,635.06 o) Hoteles, posadas, hostales y moteles. $3,381.03 p) Centro nocturno o cabaret. $112,701.16 q) Café bar y video bar. $16,905.17 r) Baños públicos. $5,635.06 II.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes a la que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Por el refrendo anual de la licencia, permiso o autorización, se pagará el 30% de los montos máximos establecidos en la fracción anterior. III.- Por transferencia o cambio de domicilio, por ampliación o cambio de giro o cambio de nombre o razón social de licencia de funcionamiento, se pagará el 10% de los montos establecidos en la fracción I de este Capítulo. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo de hasta 30%, en relación con la tarifa máxima que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 a) Con frente hasta de l0 metros: - En la zona urbana de la cabecera municipal. - En las comunidades. $59.42 $23.76 b) Con frente mayor de 10 metros, por metro lineal: - En la zona urbana de la cabecera municipal. - En las comunidades. $5.94 $2.38 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios, por cada uno: - En la zona urbana de la cabecera municipal - En las comunidades $118.83 $59.42 III.- Por placa oficial, por dígito. $17.84 IV.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 5 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por cada 100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodega e industrias por cada 250 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo V.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. - En la zona urbana de la cabecera municipal. - En las comunidades. $11.88 $5.94 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: Viviendas: - En la zona urbana de la cabecera municipal. - En las comunidades. $2.38 $0.60 Edificios comerciales, industriales o para arrendamiento. $3.56 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.38 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 3% 3.- Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $59.42 - En comunidades. $7.13 d) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calles, por metro cuadrado. $2.38 e) Por demoliciones, por metro cuadrado. $1.18 f) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $5.94 g) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado. $5.94 h) Por la construcción de cisternas y/o lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $1.18 i) Por la construcción de albercas por metro cúbico o fracción. $11.88 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $0.00 VI.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $59.42 VII.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $59.42 VIII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $3.56 IX.- Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada. El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. $1.79 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto por fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. b) De piedra laja, por metro cuadrado. $130.71 $166.36 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o empedrado, por metro cuadrado: a) Concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $213.89 b) Empedrado. $237.66 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio la toma de agua. $178.25 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: - Interés social o popular. $594.17 - Medio. $950.66 - Residencial. $1,188.32 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 departamentos o locales. $1,782.48 c) Uso industrial, comercial o de servicios: - Menor consumo. - Mayor consumo. $2,376.64 $4,753.29 El Ayuntamiento, a solicitud del contribuyente, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. III.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles, que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras Públicas, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $112.90 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de consumo de agua, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por el consumo de agua potable, se aplicará mensualmente la siguiente tarifa: < Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 a) Doméstico habitacional. $23.76 b) Industrial: - Menor consumo. $1,086.13 - Mayor consumo. $2,174.62 c) Comercial: - Menor consumo. $72.49 - Mayor consumo. $144.98 Lo anterior no será aplicable a lavados de autos y baños públicos los cuales deberán pagar mensualmente: $178.28 d) Prestador de servicios: -Menor consumo. $118.83 - Mayor consumo. $356.49 Lo anterior no será aplicable para hoteles, moteles, casas de huéspedes, pensiones, hostales y similares, quienes deberán pagar mensualmente las siguientes tarifas: De 1 a 5 habitaciones. De 6 a 10 habitaciones. De 11 a 20 habitaciones. De más de 20 habitaciones. $170.56 $255.85 $341.14 $511.71 e) Por el consumo de agua de aquéllos que realizan uso eventual, el Ayuntamiento fijará la cuota diaria (carpas, circos, ferias). ARTÍCULO 18.- Los Comités de Agua Potable de las distintas comunidades tendrán la obligación de entregar al Ayuntamiento durante los primeros cinco días de cada mes un informe que contenga los datos de la recaudación que perciban por la prestación del servicio de suministro de agua potable, a fin de que éste informe a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los datos para que incida en la fórmula de la distribución de participaciones. ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional. $594.49 - Interés social o popular. $356.49 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $950.66 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $1,188.32 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 II.- Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas por metro cuadrado: - De concreto de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. - De piedra laja, por metro cuadrado. $130.71 $166.36 b) Por excavación, por metro cúbico. $83.18 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $142.60 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $11.88 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $47.54 III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $11.88 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: I.- Usuarios de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5% II.- Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. b) Por expediente de hasta 35 hojas. - Por hoja adicional. $39.99 $57.13 $1.00 c) Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable, que expida la Dirección de Obras Públicas. $74.87 d) Certificados de conducta. $29.71 e) Certificados de vecindad. $29.71 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 f) Certificados de dependencia económica. $29.71 g) Certificados de reclutamiento militar. $29.71 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. h) Derechos de huellas dactilares. $29.71 i) Por dictamen de uso según clasificación del suelo: 1.- Vivienda por m2 de terreno. $2.38 2.- Industria por m2 de terreno: - Ligera. $4.96 - Mediana. $7.50 - Pesada. $12.48 3.- Comercios por m2 de terreno. $20.03 4.- Servicios por m2 de terreno. $23.76 5.- Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por m2 de terreno. $23.76 6.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de terreno de construcción o fracción. $28.30 j) Por expedición de constancias de uso del suelo. $267.37 k) Por expedición de constancias de posesión de predios. $178.25 l) Por inscripción de los interesados al padrón de contratistas de obra pública del Municipio. $3,944.54 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 hrs., marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $22.88 b) Por cabeza de ganado mayor. $30.14 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $22.88 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $42.21 e) Por cabeza de ganado ovino o caprino. $9.03 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 II.- Inscripción en el Padrón de Introductores y registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, por unidad. $0.00 III.- Por sacrificio de ganado se causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor. $35.64 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $23.76 c) Por cabeza de ganado menor (ovino y caprino). $11.88 IV.- El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicios, cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, suministro de energía eléctrica o circunstancias fortuitas no imputables al mismo. V.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niños, por una temporalidad de 7 años: Primera clase: Adultos. $356.49 Niños. $237.66 Segunda clase: Adultos. $178.25 Niños. $118.83 II.- Fosas a perpetuidad: Primera clase. $2,457.79 Segunda clase. $1,188.32 III.- Bóveda (Obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): Adultos. $78.43 Niños. $47.54 IV.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: Primera clase. $58.77 Segunda clase. $39.34 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 V.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: Primera clase. $351.04 Segunda clase. $229.67 VI.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $59.03 VII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $55.77 VIII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $55.77 IX.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $85.28 X.- Ampliaciones de fosas. $60.68 XI.- Construcciones de bóvedas: Adultos. $60.68 Niños. $56.26 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 24.- Los derechos de los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por expedición del dictamen correspondiente de Protección Civil a los negocios o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento. $178.25 II.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $356.26 III.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $158.77 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos Sólidos, se causarán y pagarán las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 a) Por cada casa habitación por día de recolección: - Si la basura se entrega separada en orgánica e inorgánica. - Si la basura se entrega sin separación. $0.00 $3.56 b) Comercios y prestadores de servicios. - Si la basura se entrega ya separada en orgánica e inorgánica. - Si la basura se entrega sin separación. $0.00 $11.88 c) Para industrias, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por tonelada. $118.83 Cuando el servicio a que se refiere este Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 26.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica sobre la explotación de material de canteras y bancos, a las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de material, pagarán por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.11 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que realicen la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a la siguiente clasificación: I.- Anuncios temporales, hasta por 30 días: a) Carteles, por cada mil. $77.25 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 b) Volantes y folletos, por millar. $75.46 c) Mantas, lonas y otros materiales impresos hasta de 7 metros cuadrados. $35.64 II.- Anuncios móviles hasta por 30 días, cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles o motocicletas, por unidad. $22.57 b) Altavoz móvil, por evento. $75.46 III.- Anuncios permanentes, anualmente: a) Pendón por unidad. $29.71 b) Anuncio tipo paleta. $29.71 c) Anuncios en fachadas por m2 o fracción. $15.46 ARTÍCULO 28.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que teniendo efectos sobre la vía pública y repercutiendo en la imagen urbana, proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 29.- El refrendo anual de las licencias a que se refiere este Capítulo en la cabecera municipal y en lugares turísticos, deberá cumplir con los lineamientos que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO 30.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, se regirá por lo que establezca el reglamento municipal respectivo. ARTÍCULO 31.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia pública; II.- La publicidad de partidos políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación del giro comercial y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios, poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 32.- El Municipio, a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste el Catastro Municipal, los siguientes montos: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $405.00 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $121.88 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $116.06 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $300.60 V.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,418.42 VI.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $14.11 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en Mercados Municipales y Tianguis, se pagará: a) En los Mercados diariamente. b) En los Tianguis diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe. c) En los locales ubicados en la Plaza Celestino Gasca diariamente. d) En otros locales y áreas municipales no establecidos en los incisos anteriores diariamente. II.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, $11.27 $3.38 $11.27 $11.27 por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $1.13 III.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará por unidad, mensualmente. $112.70 IV.- Por ocupación de la vía pública, previa autorización para: Andamios, tapiales, y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de una calle de la Ciudad. $0.98 b) Por ocupación de banqueta en la Ciudad. $0.65 V.- Por ocupación de la vía pública a vendedores ambulantes, diariamente. $11.27 La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 34.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, engomados y cédulas para mercados, por cada una se pagará: a) Formas oficiales. $32.08 Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 b) Engomados para videojuegos. $217.46 c) Engomados para mesas de billar, futbolito y máquinas tragamonedas en general. $75.71 d) Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas, pesqueros y prestaciónde servicios. $144.98 e) Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente. ARTÍCULO 35.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 36.- Los recargos se pagarán aplicando las tasas establecidas para tal efecto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $433.74 II.- Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. $433.74 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que procedan de otros Municipios. $433.74 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectivo. $594.17 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $433.74 VI.- Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento. $433.74 VII.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $178.25 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 38.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 39.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otro rubro de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. ARTÍCULO 40.- La indemnización por cheques pagados a la Tesorería Municipal y devueltos por falta de fondos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán conforme a los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2013. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuetzalan del Progreso. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: Viernes 21 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA Urbanos $/m² Uso Clave Valor Localidad foránea H6 1 $115 $55.00 H3 1 $640 H3 2 $720 H3 3 $1,000 HT 14 $2,400 San Andrés Tzicuilan $200 Tzinacapan Urbanos $/m² Uso Clave Valor H6 1 $100 Rústicos $/Ha. Uso Valor Temporal $73,700 Monte alto $43,300 Monte bajo $7,200 Agostadero $21,600 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 21 de diciembre de 2012 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.