2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la de Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2012 salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.). Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, asimismo se excluye el concepto de “trámite o rectificación de manifiesto catastral”, toda vez que esta figura desaparece en la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servici1os de agua, drenaje y alcantarillado. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por servicios prestados en el rastro municipal o lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Sistema Municipal de Protección Civil. 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13.- Por los servicios prestados por el centro antirrábico, de acopio canino y felino. 14.- Por ocupación de espacios y bienes del patrimonio público del Municipio. 15.- Por servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS: 1.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que requieran para diversos trámites administrativos. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del último comprobante de pago del Impuesto Predial, de los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, drenaje y alcantarillado y de los derechos por recolección de desechos sólidos a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios, a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudar a la dependencia o entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que señalan las Leyes Fiscales del Municipio y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables que contengan disposiciones de carácter hacendario y administrativo. Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2013, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente. ................................................................................................................................................. 0.7 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2009 y en un 150% los vencidos en los Ejercicios 2010 y 2011. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de……………………………………………………………………………………………............................. $120.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2013, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $900,000.00 (novecientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del……………………………………………………………….. ................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ................ ………………………………………………………………0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, realizados en inmuebles propios o rentados, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de la lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 7.5%, y en caso de obras de teatro, circos y novilladas se causará la tasa del 5.0%. Los sujetos a este impuesto tendrán la obligación de sellar el total de su boletaje ante la Autoridad Fiscal, aclarando que este impuesto no lo exime al pago de otras contribuciones a que se refiere la presente Ley, son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 I.- Alineamiento: a) Metro lineal. $5.25 II.- Por asignación de número oficial, costo por trámite. $211.07 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda: Hasta 50 metros cuadrados 14 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados 19 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados 24 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 29 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante 37 días de salario mínimo b) Comercio: Hasta 50 metros cuadrados 19 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados 29 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados 34 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 39 días de salario mínimo De 250.01 metros cuadrados en adelante 46 días de salario mínimo c) Industria o Bodega: Hasta 50 metros cuadrados 34 días de salario mínimo Desde 50.01 a 100 metros cuadrados 42 días de salario mínimo Desde 100.01 a 200 metros cuadrados 49 días de salario mínimo Desde 200.01 a 250 metros cuadrados 54 días de salario mínimo Desde 250.01 metros cuadrados en adelante 62 días de salario mínimo d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $6.78 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas por metro lineal. $7.51 b) Por construcción de obra menor considerada no mayor de 40 metros cuadrados, por metro cuadrado (El permiso de obra menor se otorga por periodos de 3 meses como máximo). $13.54 c) Ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $5.25 2.- Edificios comerciales de 1 a 3 niveles: $16.56 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 2.1 Edificios comerciales tipo II (de más de 3 niveles, plazas comerciales, centros comerciales, bodegas comerciales). $22.62 3.- Industriales y/o bodegas (por m2). - De 251 m2 en adelante. $45.21 - De 101 m2 a 250 m2 $37.69 - De 51 m2 a 100 m2 $30.14 - De 1 m2 a 50 m2 $22.62 4.- De construcción de pavimentos de concreto hidráulico f`c/Kg. cm2 (especiales) por m2. $6.78 5.- De construcción de frontones por metro cuadrado. $6.78 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción, (hasta 3 segregaciones y en número mayor se deberá considerar como lotificación). a) Segregación o división (de 1 a 5 fracciones) b) Lotificación (de 4 a 10 fracciones) c) Fraccionamientos $880.00 $880.00 $10.55 2.- Sobre el importe total de obras de infraestructura a costo de mercado que cuenten con la aprobación del Municipio. 6.79% 3.- Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos $113.06 - En colonias o zonas populares $67.84 - En predios particulares 4.- Por fusión (unión de uno o más predios para convertirlos en uno solo) de predios por metro cuadrado o fracción. $45.21 $3.00 e) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $150.76 f) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción: 1.- Uso doméstico. $14.31 2.- Uso comercial o industrial. $75.35 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $15.09 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $30.14 i) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $3.76 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 j) Por demoliciones que no excedan 60 días, por metro cuadrado. $6.03 k) Por demoliciones de pavimentos en interiores de concreto, asfalto y/o otro material: $8.27 1.- En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $6.03 2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad, estética de la vía pública independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: - En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $27.14 - Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $14.31 l) Por la construcción de albercas por metro cúbico o fracción conforme la siguiente clasificación: 1.- Uso doméstico. $27.14 2.- Uso comercial. $54.26 m) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso. $10.55 V.- Los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio, por metro cuadrado de banqueta. $9.03 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $120.60 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado: 1.- Casa habitación. $6.49 2.- Fraccionamiento o unidad habitacional. $7.92 3.- Centro comercial y de servicios, industria y bodegas por metro cuadrado: a) De 251 m2 en adelante. $36.04 b) De 101 m2 a 250 m2. $28.84 c) De 51 m2 a 100 m2. $21.64 d) De 1 m2 a 50 m2. $14.42 4.- Por la expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, para autorizaciones subsecuentes al que fue otorgado por primera vez, deberá solicitarse al Honorable Ayuntamiento y se cobrará el: 100% VIII.- Por dictamen de cambio de uso de suelo se deberá de considerar el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal y sus anexos, por cada 50 m2 será de: $105.52 1.- Por concepto de uso del suelo por metro cuadrado: a) Vivienda. $9.79 b) Industrial: Ligera. $12.06 Mediana. $20.19 Pesada. $30.14 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 c) Comercial (hasta 100 metros cuadrados) será de: $34.66 d) Centros, plazas comerciales, edificios, almacenes y usos mixtos será de: $37.69 e) De servicios hasta 50 metros cuadrados. $27.14 f) Recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $13.54 IX.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación (el pago de lo señalado en esta fracción será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción). $663.72 X.- Por copias de planos. $72.37 XI.- Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo según su clasificación: a) Viviendas: 1.- Residencial. $1,087.31 2.- De interés social y popular. $507.53 3.- Rural. $217.44 b) Industria y bodegas: 1.- De 251 m2 en adelante. $3,467.79 2.- De 101 m2 a 250 m2. $23,487.76 3.- De 51 m2 a 100 m2. $1,884.68 4.- De 1 m2 a 50 m2. $1,356.95 c) Comercios uso mixto, servicios. $1,658.49 d) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. XII.- Por el derribe necesario de árboles de hasta 6 metros de altura, salvo que se reciban en donación por cada árbol 100 plantas de éste. XIII.- Por la afectación que provoque a los bienes municipales, la ejecución de obra privada; por cada metro cuadrado. XIV.- Por la autorización mensual de áreas de carga y descarga, ésta será emitida por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, se calculará por m2. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS $904.61 $2,246.75 $ 34.08 $17.03 ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución en obra pública, se pagará conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción o rehabilitación de banquetas y guarniciones: a) De concreto f’c= 100 kg./cm2 de 10 centímetros de espesor por metro cuadrado. $144.73 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $137.19 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $137.19 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $202.03 b) Concreto hidráulico (f’c=kg/cm2 ). $202.03 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $105.52 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 a 15 centímetros de espesor. $131.27 e) Relaminaciòn de pavimento de 5 centímetros de espesor. $105.52 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, publicado el día miércoles 31 de julio de 1996 en el Periódico Oficial del Estado o por cualquier otro ordenamiento expedido por la autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, pueda aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. ARTÍCULO 16.- El H. Ayuntamiento deberá obtener del SOSAPATEX (Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Texmelucan), así como de los Comités de las Unidades Habitacionales y de los Comités Operadores de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que se perciba por la prestación de servicios del suministro de agua potable en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los datos que sirven de base para la fórmula de la distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Cuando los servicios en materia de Registro del Estado Civil de la Personas, sean realizados por el Presidente Municipal y Presidentes de Juntas Auxiliares, de conformidad con el Código Civil del Estado y el Reglamento del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece la Ley de Ingresos del Estado vigente, ajustándose a los lineamientos que sobre el particular emita el Gobierno del Estado. 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 Asimismo, están obligados a adquirir de la Oficina de Registro Civil, los formatos para llevar a cabo esta función, previo el pago de contribuciones que se señalan en la Ley de Ingresos del Estado. II.- Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de Agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan. $64.30 III.- Por certificados de antigüedad de giros comerciales e industriales. $167.75 IV.- Por la expedición de certificados y constancias, certificados de conducta, vecindad, dependencia económica, reclutamiento militar. $55.92 V.- Certificados de escasos recursos $0.00 VI.- Certificación de datos o documentos que obren en el archivo municipal no previstos en esta Ley. $64.30 VII.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $90.85 VIII.- Constancia de verificación estructural, cambio de dirección, de número oficial y avance de obra. $90.85 IX.- Derechos de huellas dactilares. $66.67 X.- Por expedición de constancias de compra-venta de ganado: 1.- De 1 a 3 cabezas. $55.92 2.- De 4 a 6 cabezas. $83.88 3.- De 7 en adelante. $111.84 XI.- Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo según su clasificación: Viviendas: 1.- Residencial $1,048.51 2.- De interés social y popular. $489.31 3.- Rural. $209.69 Industria y Bodegas: 1.- De 251 m2 en adelante. $3,344.06 2.- De 101 m2 a 250 m2. $2,399.01 3.- De 51 m2 a 100 m2. $1,817.42 4.- De 1 m2 a 50 m2. $1,308.54 Comercio, uso mixto, servicios. $1,530.44 Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $872.35 XII.- Por la expedición de certificados y constancias no contempladas en las fracciones anteriores. $58.13 XIII.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $92.38 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $92.38 - Por hoja adicional. $2.17 XIV.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $92.38 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. XV.- Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. XVI.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 2 a 15 días para que un vehículo de motor del servicio particular circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial. XVII.- Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. XVII.- Por la prestación de otros servicios, no considerados. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS $78.38 $209.00 $58.00 $66.67 ARTÍCULO 19.- Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos por las siguientes cuotas: CONCEPTO INTRODUCTORES, INTERMEDIARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL Por cabeza de ganado bovino. $159.30 Por cabeza de cerdo. $66.37 Por cabeza de ganado de ovicaprino. $66.37 Por cabeza de cerdo de más de 120 kg. $132.77 II.- Inscripción en el padrón de introductores y registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual por unidad. $0.00 III.- Otros servicios: a) Por descebado de vísceras, por cada animal. $12.97 b) Renta de una corraleta por día sin alimento. $21.63 c) Recolección de sangre por animal. $8.42 d) Por custodia de piel por día. $11.52 e) Por custodia de ganado menor por día. $86.51 f) Por custodia de ganado mayor por día. $115.41 g) Expedición de guía de tránsito. $36.04 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 IV.- Todas las carnes frescas, congeladas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y concentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. V.- Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VI.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Honorable Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales (Panteón Dolores, Panteón San Martín y Jardines San Martín), se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones y refrendos de fosa de 2.40 metros de largo por 1.25 metros de ancho en fosas y lotes, por una temporalidad de 7 años: $331.69 II.- Depósito de restos áridos de fosa a osario particular dentro de los Panteones Municipales. $241.21 III.- Por exhumación de cadáver y restos áridos. $331.69 IV.- Para poder realizar los siguientes trabajos en los Panteones Municipales, el costo del permiso es el siguiente: a) Construcción y reconstrucción de capillas. $452.32 b) Remodelación de capillas. $325.75 c) Construcción de gavetas. $452.32 d) Construcción de jardineras y bases para monumentos. $241.21 La vigencia del permiso para las tres primeras será de un mes y para la última de siete días y en todos los casos se tendrá que acreditar la propiedad. V.- Por la adquisición o la tenencia de terreno a perpetuidad de lote de: - 1.25 metros de ancho x 2.40 metros de largo. $2,186.20 - Y osario $844.32 VI.- Es deber del titular de un lote a perpetuidad que se encuentre en los panteones municipales, pagar el refrendo del mismo en los siguientes casos: 1.- Para todos aquellos lotes cuyo documento se haya expedido al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y años anteriores. 2.- En forma sucesiva para todos aquellos lotes cuyo documento se hubiere expedido del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis en adelante. El costo por refrendo: 1.- Este se determinará considerando los m2, para el primer caso, hasta 2.40 metros de largo por 2.5 metros de ancho. 2.- Para los espacios que excedan esta superficie se les incrementará el 15%, calculado sobre el costo base; por cada m2 adicional. $331.69 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 VII.- Por la expedición de actualización de documento de perpetuidad. $165.82 VIII.- Por la autorización para llevar a cabo la construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $316.29 IX.- Por apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad en los panteones municipales. $331.69 X.- Por exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales. $527.70 XI.- Autorización para la ampliación de fosas por m2. XII.- Fusión de perpetuidades, siempre que se acredite la propiedad y se cuente con la autorización del responsable del panteón; dicho trámite es independiente del pago por actualización de documento de perpetuidad. $759.12 $165.82 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Sistema Municipal de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de la constancia en materia de seguridad emitidos por Protección Civil y que todas las empresas deben de tener, independientemente de su tamaño y nivel de riesgo. $86.55 II.- Por la visita y verificación de medidas preventivas, relacionadas a Protección Civil para establecimientos de acuerdo al tamaño y riesgo que representan, según tabla contigua: RIESGO TAMAÑO EMPRESA GRANDE ALTO MEDIANO BAJO 608.61 521.66 336.91 1,738.88 1,738.88 1,738.88 2,347.49 2,260.54 2,075.79 MEDIANA 608.61 521.66 336.91 1,396.54 1,396.54 1,396.54 2,005.15 1,918.20 1,733.45 PEQUEÑA 608.61 521.66 336.91 711.85 711.85 711.85 1,263.60 1,180.40 1,003.60 MICRO 608.61 521.66 336.91 353.21 353.21 0.00 961.82 874.87 336.91 III.- Por la revalidación en materia de seguridad interna a espacios comerciales, industriales, previos o subsecuentes en materia de Protección Civil. $144.26 En todos los casos la vigencia de los dictámenes es anual y en el caso de las de mediano riesgo, se requiere de verificación obligatoria cada seis meses y para el caso de las de alto riesgo, la verificación obligatoria será cada tres meses. IV.- Por la validación de los programas internos de Industria y Espacios Comerciales y de Concentraciones masivas. Para: a) Alto riesgo. $2,261.60 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 b) Mediano riesgo. $1,507.73 c) Bajo riesgo. $753.86 V.- Por la impartición y organización: a) De cursos: 1.- De 1 a 20 personas, 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias. 2.- Por cada persona adicional. 3.- Por la expedición de la constancia por participante. b) De cursos de temas diversos en materia de protección civil con 2 horas de duración. $2,261.60 $113.08 $94.33 $1,005.29 c) De simulacros, la cuota estará en función directa del tamaño y riesgo de la empresa y/o solicitante de la siguiente forma: Grado de riesgo (Art. 21, fracción II de esta Ley) + Tamaño de la empresa (Art. 21, fracción II de esta Ley) = Costo del simulacro. d) Por la expedición de documentos en forma electrónica con temas relacionados con protección civil: 1.- En disco compacto. $38.04 2.- En DVD. $54.34 VI.- Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de obras. $537.97 VII.- Toda inspección que realice Protección Civil, generará un costo en función de los recursos utilizados, que definirá el Tesorero Municipal. Toda intervención del Sistema Municipal de Protección Civil fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado, deberá efectuarse en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito; el monto lo determinará el Tesorero Municipal. Toda inspección que duplique el trabajo para Protección Civil, es decir que genere un retrabajo no imputable a la Dirección de Protección Civil, generará un costo extra, equivalente a lo señalado en la fracción II. VIII.- Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieran la participación de Protección Civil a través del personal del Heroico Cuerpo de Bomberos o de los Paramédicos: De 1 a 6 horas. Por cada hora adicional. $4,646.07 $793.36 IX.- Por la atención de emergencias por fugas o derrames de gas. $301.52 X.- Por la atención de emergencias por fugas o derrames de cualquier producto químico, independientemente de su estado físico, ya sea: combustible, tóxico, corrosivo, etc.; se aplicará lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. XI.- Toda persona que atente contra las vidas, los bienes y el entorno ecológico, será sancionada como lo establece la Ley Estatal de Protección Civil. Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios del Sistema Municipal de Protección Civil, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren o en su defecto por lo señalado en la fracción IV de este Capítulo. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Para la clasificación del tipo de riesgo, se utilizará la siguiente tabla que señala los parámetros a considerar en materia de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo: CONCEPTO GRADO DE RIESGO BAJO MEDIO ALTO Altura de la edificación en metros Hasta 25 No aplica Mayor a 25 Número total de personas que ocupan el local, incluyendo trabajadores y visitantes Menor de 15 Entre 15 y 250 Mayor de 250 Superficie construida en metros cuadrados Menor de 300 Entre 300 y 3000 Mayor de 3000 Inventario de gases flamables (en fase líquida) Menor de 500 Entre 500 y 3000 Mayor de 3000 Inventario de líquidos inflamables en litros Menos de 250 Entre 250 y 1000 Mayor de 1000 Inventario de líquidos combustibles en litros Menor de 500 Entre 500 y 2000 Mayor de 2000 Inventarios de sólidos en combustibles, en kilogramos Menor de 1000 Entre 1000 y 5000 Mayor de 5000 Inventario de materiales pirofóricos y explosivos No tiene No aplica Cualquier cantidad El tamaño de las empresas se definió en base a lo siguiente: TAMAÑO NÚMERO DE EMPLEADOS Grande De 251 empleados en adelante Mediana De 51 a 250 empleados Pequeña De 11 a 50 empleados Micro Hasta 10 empleados CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $225.41 b) Por comercio establecido. $338.10 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros, a través de convenio que para estos efectos celebre la Autoridad Municipal con el usuario será por cada tonelada de: $563.51 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción. $225.41 Cuando el servicio a que se refiere el presente artículo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la Autoridad Municipal autorice en el título de concesión. 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, más una cuota de $7.05 por metro cuadrado o fracción. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, se pagarán ante la Tesorería Municipal, derechos que se causan conforme a las siguientes tarifas: Las tarifas referidas se determinarán por el Ayuntamiento considerando los siguientes giros: GIROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TARIFAS I.- Misceláneas, tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. II.- Abarrotes con venta de cerveza en botella cerrada. $1,009.85 $3,015.40 III.- Misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. IV.- Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $1,442.80 $3,769.35 V.- Pulquería. $4,523.05 VI.- Depósito de cerveza. $26,385.65 VII.- Bar-cantina. $71,541.21 VIII.- Vídeo-bar. $113,080.61 IX.- Restaurante, bar, marisquería, o pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos. X.- Loncherías con venta de bebidas alcohólicas o cerveza exclusivamente con alimentos. $67,620.70 $1,897.81 XI.- Tienda de autoservicios 24 hrs. $76,636.79 XII.- Discoteca y/o antros. $117,784.22 XIII.- Tienda departamental y autoservicio. $169,051.74 XIV.- Tienda de autoservicio (supermercado). $54,580.80 XV.- Vinaterías con servicio de 11:00 a 22:00 horas. $56,350.58 XVI.- Agencia Distribuidora de cervezas. $135,241.39 XVII.- Billar públicos con permiso de venta de bebidas alcohólicas o cerveza en lugares determinados. $21,101.66 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 XVIII.- Baños públicos con permiso de venta de bebidas alcohólicas o cerveza en lugares determinados. $30,117.76 XIX.- Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $75,950.96 XX.- Salón y o jardín para eventos sociales o con consumo de bebidas alcohólicas. $28,175.29 XXI.- Carpa temporal para la venta de cerveza por día. $1,942.47 XXII.- Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $2,487.87 XXIII.- Hotel, Motel o Auto Hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $59,555.23 XXIV.- Cabaret y centro nocturno. $301,548.43 XXV.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, no incluido en los anteriores. $59,555.23 GIROS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO). COMERCIALES: Venta de Pollo vivo o muerto. Distribuidor de Telefonía. Zapatería. Venta de Ropa. Boutique Papelería. Mercería. Jarcería. Sombrerería. Regalos y/o Novedades. Florería. Farmacia. Restaurante. Venta de semillas y chiles secos. Cafetería. Heladería. Taquería. Mueblería. Ferretería, Tlapalería. 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 Venta de equipo de cómputo y de oficina. Pizzería Refaccionaria. Cremería y Salchichonería. Gasolinería. Cristalería. Bodegas o Centros de almacenamiento. Venta de películas y videos. Venta de pinturas, solventes y otros. Agencias de Automóviles. Lote de autos para venta, renta o exhibición. Otros, no comprendidos en la relación anterior. INDUSTRIALES: Aserraderos. Textileras. Otros, no comprendidos en la relación anterior. DE SERVICIOS: Reparadora de Calzado. Reparadora de Telefonía. Lavandería. Estética. Peluquería. Café Internet. Hotel. Motel. Autohotel. Salón de Fiestas. Molinos. Agencia de viajes. Inmobiliaria. Autolavado. Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 Instituciones de Crédito. Casas de Empeño. Cines. Taller Mecánico. Renta de trajes. Renta de mesas, sillas, lonas y carpas. Maquiladoras. Gimnasio. Otros, no comprendidos en la relación anterior. La tarifa base será de $3,135.00 y de acuerdo a los elementos de valoración que proporcione el contribuyente al momento de realizar su trámite la tarifa se calculará tomando la base al 100%, o al 50%, sin embargo, en todo caso, la tarifa mínima es de $940.50. ARTÍCULO 25.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitársele al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses del año. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 20% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 26.- La Autoridad Municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 27.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará: a) Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada, misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, salón de fiestas por evento con venta de bebidas alcohólicas por día, agencia y depósito de cerveza (botella cerrada), clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios, carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día, carpa temporal para la venta de cerveza por día. $577.12 b) Pulquería, cervecería, restaurante, marisquería, lonchería o pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos, vinatería, tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo, billar o baño público con permiso de venta de bebidas alcohólicas en lugares determinados. $4,328.42 c) Cantina bar y vídeo-bar, restaurante-bar, discoteca, cabaret o centro nocturno, tienda de autoservicio, café-bar o peñas con venta de bebidas alcohólicas, cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en las anteriores. $11,270.12 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y deberá de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el reglamento de anuncios comerciales. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 TARIFAS I.- Anuncios temporales no excediendo de 7 días: a) Cartel, por evento. $675.23 b) Volantes y folletos por millar. $75.01 c) En vidrieras y/o escaparates por m2 o fracción. $7.91 d) Mantas o material flexible por unidad menores a 12 m2 . $171.68 e) Mantas o material flexible por unidad más de 12 m2 . $356.26 f) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $479.02 g) Inflables por un día o fracción y por unidad. $419.84 h) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $50.48 i) En obras de construcción o bardas por m2 . $14.42 j) Banderas y banderolas por unidad. $21.64 k) Altavoz móvil, por día o publicidad. $93.78 II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad, por m2 o fracción. $54.82 b) Automóviles por unidad. $141.39 c) Motocicletas. $54.82 d) Bicicletas. $36.04 III.- Anuncios permanentes, por año: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $20.19 b) Mástil urbano espectacular. $6,902.43 c) Colgante. $239.49 d) Tipo bandera. $239.49 e) Tipo paleta. $239.49 f) Toldo flexible o rígido. $465.03 g) Espectaculares, unipolar, estructural de persianas por m2 o fracción de anuncio por cara. $253.96 h) Espectacular electrónico y de proyección por mitad o fracción de pantalla. $464.59 i) Luminosos por m2 o fracción. $239.49 IV.- Anuncios especiales: a) Inscripción en el aire por día. $464.59 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 b) Mobiliario urbano, por año: 1.- Parada de autobuses por unidad. $239.49 2.- Puestos de periódicos por unidad. $72.13 3.- Puente peatonal por m2. $269.80 4.- Buzón por unidad. $72.13 5.- Caseta telefónica por unidad. $41.41 6.- Cualquier otro no especificado, de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la Autoridad Municipal. Por la expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el 30% de las tarifas asignadas para cada giro. ARTÍCULO 32.- La Autoridad Municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como de sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 33.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II.- La publicidad de Partidos Políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La que se realice a través de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO ANTIRRÁBICO, DE ACOPIO CANINO Y FELINO ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados en los Centros Antirrábicos, Acopio Canino y Felino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $93.49 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 II.- Por aplicación de vacunas. $90.44 III.- Por esterilización de animales. $180.91 IV.- Por la manutención de animales por día. $18.08 V.- Por la devolución de los mismos cuando legalmente proceda. $165.82 VI.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $241.22 VII.- Pensión de animales por día: Perros. $75.35 Gatos. $45.21 VIII.- Incineración. $90.44 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 35.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Por el usufructo de espacios de cuadros (2.20 m. x 1.93 m. y de cuadros de 1.90 m. x 1.78 m.) pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados. $5.64 b) El trámite de altas será la tasa del 30% sobre el valor comercial del local. c) Cambios de giro será del 10% del valor comercial del local. d) Arreglo de locales y remodelación será la tasa del 5% sobre el valor comercial del local. En los contratos de arrendamiento de usufructo que celebre el Ayuntamiento la renta deberá ser mensual por: e) Gavetas. $753.86 f) Alacenas. $1,130.79 g) Accesorias internas. $1,432.34 h) Accesorias externas. $1,658.50 Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento en usufructo de sanitarios públicos, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $5.25 Los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a los departamentos correspondientes, así como a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 25 - Otros no contemplados por m2. $5.25 II.- Por la ocupación de espacios en usufructo del área reconocida como Tianguis Municipal se pagará por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas por plaza: a) Locales destinados a la comercialización de ropa y calzado. $5.25 b) Los destinados a la venta de frutas y legumbres. $3.01 c) Los destinados a la venta de alimentos para el consumo personal. $4.51 d) El área de compra venta de ganado al ingresar un vehículo causará el derecho conforme a la siguiente clasificación: 1.- Automóvil. $45.21 2.- Pick-up. $60.30 3.- Camioneta de redilas. $90.44 4.- Camión rabón. $105.51 5.- Camión torton. $120.59 6.- Tráiler. $180.91 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. e) Los traspasos, altas, cambios de giro o arreglo de espacios darán lugar al pago de una cooperación que fijará el Ayuntamiento. f) En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además el crédito comercial. g) Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Tianguis Municipal, solicitarán su permiso de uso de suelo temporal ante el titular que para el efecto señale el Honorable Ayuntamiento. III.- Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por m2 pagarán una cuota diaria de: $6.02 b) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo terminal paradero de vehículos pagará por m2 mensualmente previa evaluación, validación y autorización del Honorable Ayuntamiento. $75.35 c) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 6 metros cuadrados. $527.70 d) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 6.1 hasta 10 metros cuadrados. $845.26 Sólo se autorizará este permiso a todos aquéllos que cuenten con un registro mismo que será autorizado por el titular que para el efecto señale el Honorable Ayuntamiento. e) Para la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento deberá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba de emitir. IV.- Ocupación temporal del Auditorio del Complejo del Honorable Ayuntamiento Municipal (o su homólogo): a) Se cobrará por evento con fines lucrativos $5,635.06 b) Se cobrará por evento con fines no lucrativos $1,690.52 26 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 En este caso, el contribuyente deberá firmar un Contrato de Arrendamiento en Sindicatura Municipal y otorgar en el mismo momento, un depósito equivalente al 20% del monto total de dicho Contrato, con el que se garantiza que el bien inmueble será devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado al Contribuyente, una vez aceptado el bien por parte del Municipio, éste devolverá dicho depósito en los días y horas hábiles de atención a los Contribuyentes en las oficinas correspondientes. En atención a lo expuesto, el Contribuyente previamente deberá pagar en las oficinas correspondientes, la cuota correspondiente a este Derecho, asimismo se compromete a devolver el bien inmueble en las mismas condiciones que lo recibió. En caso de que el inmueble sufra algún daño de cualquier tipo durante su ocupación, por causas imputables al Contribuyente que lo use, éste deberá comprometerse a repararlo, corriendo todos los gastos a su persona. Todos los eventos de asistencia social quedarán exentos. V.- La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados por día el m2: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $15.09 b) Por ocupación de banquetas en la ciudad. $10.55 VI.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $4.33 b) Por metro cuadrado. $4.51 c) Por metro cúbico. $4.51 VII.- Por la ocupación de la vía pública por día para base de vehículos y/o estacionamiento por unidad previa autorización del Honorable Ayuntamiento por evento. $7.51 VIII.- Por el servicio dentro del Municipio otorgado por grúas municipales en el arrastre de vehículos que a solicitud de su propietario lo soliciten o infrinjan el Reglamento de Tránsito del Municipio: a) Automóviles b) Camionetas y remolques c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tractocamión. En el caso de que dichos servicios sean otorgados por particulares; éstos se ajustarán a las tarifas antes señaladas. $376.94 $559.08 $804.65 IX.- Por el servicio de derecho de piso en los corralones propiedad del Municipio se causará y pagará por día y/o fracción de acuerdo a la siguiente tarifa: 1.- Automóvil $30.14 2.- Pick-up $37.67 3.- Camioneta de redilas $75.35 4.- Camión rabón $105.52 5.- Camión torton $120.60 6.- Tráiler $158.32 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 27 7.- Bicicleta $4.51 8.- Motocicleta $15.09 9.- Microbús $90.46 10.- Autobús $158.32 X.- Por la ocupación de la vía pública en las áreas de Parquímetros o estacionómetros en el Municipio de San Martín, el servicio se otorgará de lunes a sábado en un horario de 8:00 a 20:00 horas, no operarán los domingos, ni días festivos oficiales. El costo por hora es a razón de: $10.45 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. II.- Por la realización de la inspección física del avalúo catastral. $405.00 $224.97 III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos por cada lote resultante modificado. $115.41 IV.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $115.41 V.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $274.12 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial. $1,442.80 VII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $28.80 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las Autoridades Catastrales y Fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, certificados de control y cédulas para mercado por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $61.99 II.- Engomados para videojuegos. $547.31 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $180.91 IV.- Cédulas para Mercados Municipales. $88.94 V.- Placas de número oficial entregada. $189.67 28 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 VI.- Cédulas para giros comerciales y de prestación de servicios. $3,015.49 VII.- Cédula para giros industriales. $3,015.49 VIII.- Cédula para empadronamiento anual de proveedores y contratistas del Municipio. $1,507.73 IX.- Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; se fijará en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen, que para tal efecto el H. Ayuntamiento autorizará. X.- Por la prestación: a) De los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación, las cuales servirán tanto para el mantenimiento de equipo y material de consumo en la diferentes áreas del Centro de Rehabilitación Integral y del Sistema DIF Municipal, así como para la compra de insumos, perecederos y no perecederos para la alimentación de las personas que acuden a la estancia de día y de la Guardería del DIF Municipal, se dan a conocer los montos que regirán en el Ejercicio Fiscal 2013: En el Centro de Rehabilitación Integral: Tipo de Servicio Monto Consulta General $36.58 Certificado Médico $36.58 Consulta dental $36.58 Amalgama $73.15 Profilaxis Regular $73.15 Profilaxis Periodonto $125.40 Extracción en niños $52.25 Extracción en adultos $73.15 Curación $52.25 Para las áreas de Terapia de lenguaje, Deficiencia intelectual, Ocupacional, Aprendizaje y Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben terapia, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A Primera Vez $67.93 A Subsecuente $31.35 B Primera Vez $57.48 B Subsecuente $26.13 C Primera Vez $52.25 C Subsecuente $20.90 D Primera Vez $41.80 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 D Subsecuente $15.68 E Primera Vez $31.35 E Subsecuente $10.45 EE Exento Para el área de Terapia Física: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A $36.58 B $31.35 C $26.13 D $20.90 E $15.68 EE Exento Para el área de Psicología: Se utilizan rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A Primera Vez $67.93 A Subsecuente $57.48 B Primera Vez $57.48 B Subsecuente $41.80 C Primera Vez $47.03 C Subsecuente $31.35 D Primera Vez $36.58 D Subsecuente $26.13 E Primera Vez $26.13 E Subsecuente $20.90 EE Exento Es importante mencionar que la población que mayormente se atiende se encuentra en un 95% en las Categorías “D y E” por lo que en muy pocas ocasiones se llegan a cobrar las categorías “A, B y C”. De los servicios otorgados en la guardería del DIF Municipal se encuentran las siguientes categorías, las cuales dependen del estudio socioeconómico aplicado: 30 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 Categoría Monto A $156.75 B $125.40 C $104.50 D $94.05 E $83.60 F $73.15 Los servicios otorgados en las Oficinas del Sistema DIF Municipal se catalogan de la siguiente manera: Tipo de Servicio Monto Asesoría Jurídica $26.13 Terapia Psicológica $26.13 Actas y Convenios $41.80 En las diferentes áreas del Sistema DIF Municipal debido a que la población que se atiende se encuentra en situación de vulnerabilidad en algunas ocasiones se otorgan los servicios de manera gratuita. Los servicios médicos y odontológicos que preste la Dirección de Desarrollo Humano (o su homólogo) en el Municipio, tendrán los siguientes costos y de manera enunciativa son: Tipo de servicio Monto I.- Consulta General $26.13 II.- Certificado médico con tipo de sangre para escuela $78.38 III.- Medición de glucosa $20.90 IV.- Consulta Dental $31.35 V.- Amalgama $73.15 VI.- Resinas $99.28 VII.- Profilaxis $94.05 VIII.- Pulpotomía $94.05 IX.- Extracción (excluye primer y tercer molar) $73.15 X.- Curación $62.70 La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 31 ARTÍCULO 38.- Por los servicios que preste el Complejo Cultural (o su homólogo) en la impartición de: a) Talleres, éstos se pagarán por trimestre, conforme al siguiente listado: TALLER IMPORTE I.- Bailes latinos (diferentes ritmos, como salsa, cumbia, merengue y bachata). $308.17 II.- Arte Popular (manualidades como: pintura en tela, pintura en madera, decoración de accesorios). $308.17 III.- Danza Folklórica Mexicana (Danzas y Bailes folklóricos). $308.17 IV.- Baile de Salón (diferentes ritmos y bailes de salón como: danzón y cumbia). $308.17 V.- Ballet Folklórico Regional (bailes folklóricos). $308.17 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 39.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $3,166.24 II.- Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. $4,749.37 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. $663.78 IV.- Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $3,166.24 V.- Por no tener regularizado el empadronamiento actualizado de establecimientos citados en el Título Tercero, Capítulo XI. $7,538.68 VI.- Por obstruir la vía pública con materiales diversos, de desecho y apartar lugares. $663.78 VII.- Por no tener la licencia de los anuncios comerciales y publicidad, además del valor de la licencia. $663.78 VIII.- Por no tener el refrendo del empadronamiento de los anuncios comerciales y publicidad pagará un 30% de la cuota asignada a cada giro, en el Ejercicio Fiscal correspondiente. 32 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 IX.- Por el pago extemporáneo de cédulas de giros comerciales, industriales y de prestación de Servicios. $3,166.24 X.- Por violación en el tiempo pagado de parquímetro o estacionómetro, hasta $376.20 XI.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.- Cuando las Autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular e individual que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 33 se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán conforme a los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2013. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 34 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracciones III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA Urbanos $/m² Uso Clave Valor Localidad foránea I 1 $261.30 $ I 2 $496.40 I 3 $553.90 II 1 $762.90 II 2 $893.50 II 3 $1,045.00 III 1 $1,405.60 III 2 $2,048.20 III 3 $2,403.50 Zona en transición $235.00 Bandas de valor $/m² Banda 1 (B1) $1,960.00 Banda 2 (B2) $2,350.00 Banda 3 (B3) $2,760.00 Miércoles 26 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 35 Rústicos $/Ha Uso Valor Riego $300,000 Temporal $180,000 Monte $26,100 Industrial $2,000,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA TIPO CLAVE CALIDAD ESTADO DE CONSERVACIÓN VALOR ($/M2) BUENO REGULAR MALO HISTORICA REGIONAL REGIONAL HABITACIONAL COMERCIAL (SEVICIOS Y PRODUCTOS) INDUSTRIAL PESADA MEDIANA LIGERA AH01 ESPECI AL $3,745 $2,808 $1,872 AH02 SUPERI OR $2,392 $1,689 $1,226 AH03 MEDI A $1,192 $844 $497 AR04 MEDI A $1,780 $1,519 $1,259 AR05 ECONÓMI CA $1,259 $878 $497 MR06 SUPERI OR $3,491 $1,486 $1,746 MR07 MEDI A $2,867 $2,151 $1,434 MH08 LUJO $6,922 $5,169 $3,462 MH09 SUPERI OR $5,325 $3,994 $3,196 MH10 MEDI A $4,603 $3,775 $2,961 MH11 ECONOMI CA $3,510 $2,699 $1,954 MH12 INTERES SOCI AL $2,451 $1,828 $1,590 MH13 PROGRESI VA $2,030 $1,723 $1,379 MH14 PRECARI A $1,226 $894 $609 MH15 LUJO $7,519 $6,767 $6,015 MH16 SUPERI OR $6,510 $5,208 $3,907 MH17 MEDI A $5,799 $4,639 $3,480 MH18 ECONOMI CA $3,559 $2,669 $1,780 MH19 INTERES SOCI AL $2,682 $2,010 $1,341 MC20 LUJO $3,451 $2,761 $2,417 MC21 SUPERI OR $3,353 $2,683 $2,348 MC22 MEDI A $2,865 $2,292 $2,006 MC23 ECONOMI CA $2,173 $1,744 $1,309 MC24 PROGRESI VA $1,800 $1,630 $1,528 MC25 SUPERI OR $2,725 $2,316 $1,907 MC26 MEDI A $1,905 $1,620 $1,335 MC27 ECONOMI CA $1,036 $881 $726 MC28 LUJO $5,837 $4,962 $4,087 MC29 SUPERI OR $5,323 $4,525 $3,727 MC30 MEDI A $4,407 $3,331 $2,227 MC31 ECONOMI CA $3,490 $2,687 $1,579 MI31 SUPERI OR $3,955 $3,087 $1,956 MI32 MEDI A $3,637 $2,796 $1,803 MI33 MEDI A $2,170 $2,126 $810 MI34 ECONOMI CA $597 $477 $447 MI35 ECONOMI CA $556 $445 $417 MI36 BAJA $358 $286 $268 36 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de diciembre de 2012 TIPO CLAVE TIPO DE CONSTRUCCIÓN BUENO REGULAR MALO ESPECIAL OBRAS COMPLEMEN TARIAS HOTEL ESPECIAL EDUCACIÓN AUDITORIO GIMNACIO ALBERCAS BARDAS Y/O REJAS CISTERNAS PAVIMENTOS CESPED PARA ME38 LUJO $7,996 $6,798 $5,598 ME39 SUPERI OR $6,151 $5,229 $4,306 ME40 MEDIA $5,968 $5,074 $4,178 ME41 ECONOMI CA $3,312 $2,816 $2,319 ME42 SUPERI OR $3,813 $3,241 $2,669 ME43 MEDIA $2,933 $2,494 $2,053 ME44 ECONOMI CA $2,034 $1,526 $1,018 ME45 PRECARIA $1,083 $813 $542 ME46 ESPECI AL $2,331 $1,866 $1,399 ME47 SUPERI OR $1,943 $1,554 $1,166 ME48 MEDIA $1,638 $1,311 $984 ME49 ECONOMI CA $1,570 $1,257 $943 MO50 LUJO $3,566 $3,031 $2,496 MO51 SUPERI OR $2,450 $2,083 $1,715 MO52 MEDIA $1,332 $1,133 $933 MO53 ECONÓMI CA $1,117 $950 $782 MO54 SUPERI OR $684 $513 $342 MO55 MEDIA $554 $415 $277 MO56 ECONOMI CA $247 $186 $123 MO57 CONCRETO $1,410 $415 $277 MO58 TABIQUE $693 $186 $123 MO59 SUPERI OR $172 $129 $86 MO60 MEDIA $98 $75 $50 MO61 ECONOMI CA $77 $58 $38 CAMPOS DEPORTIVOS MO62 ESPECI AL $61 $55 $50 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.