2 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Dentro de las responsabilidades constitucionales para este Gobierno Municipal, es la elaboración de la Ley de Ingresos Municipal; instrumento legal que constituye la base fundamental para la captación de los ingresos necesarios para la prestación de los servicios públicos que corresponden a las disposiciones municipales. La trascendencia que reviste la presente Ley, tiene su base en la actual situación financiera municipal, misma que se encuentra bastante limitada, lo cual ha obligado a proponer una iniciativa que permita mejorar la situación financiera del municipio sin afectar la economía de nuestra sociedad. Es de señalar que la presente Ley no busca solamente la recaudación de los recursos públicos correspondientes, sino que se pretende conjuntamente, sentar las bases legales para implementar un sistema de control y fiscalización eficaz de las obligaciones municipales. Para lograr los objetivos mencionados, es necesario que el marco legal de los ingresos del Municipio sea claro y preciso, congruentes entre las diversas disposiciones y ordenamientos legales, de tal forma que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes otorguen mayor certidumbre a los ingresos. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 3 En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2012, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prevalece la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Se establece como cuota mínima en materia de impuesto predial, la cantidad de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, los valores de causación de la tasa del 0% quedando para las adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.); así como la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.); y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Así mismo, se ha creado la región 2 en la zona IV de la zonificación catastral y de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos del Municipio de Teziutlán, Puebla, en la cual se ha establecido un valor de $2,500.00 por metro cuadrado de superficie de terreno, tal creación se llevó a cabo tomando en consideración que en dicha región se encuentra el centro histórico de la ciudad de Teziutlán, en el que la mayoría de los inmuebles representan un valor significativo por su infraestructura y la actividad comercial y empresarial que se desarrolla. Debe tomarse en cuenta, que si bien se ha decidido el reordenamiento de zonas y regiones para la aplicación de valores unitarios de suelos, incluyendo la tarifa correspondiente, esto no representa un incremento significativo, pero si incide favorablemente en el fortalecimiento de nuestras finanzas públicas locales. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses, a excepción de algunos derechos que fueron actualizados a las cantidades reales que se cobran en la actualidad, tal es el caso de los derechos por los servicios que presta el departamento de Catastro Municipal. Por lo que hace al Capítulo IX de los derechos por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, el artículo 24 fue reestructurado, creando las siguientes fracciones que textualmente dicen….“Fracción VII.- Predios urbanos baldíos residenciales y, fracción VII.- Predios urbanos baldíos de colonias y barrios populares”, en las cuales se establecen nuevas cuotas de derechos, mismas que son congruentes y proporcionales con el servicio que se presta, y con lo que además se busca evitar la proliferación de focos de infección. Dentro del capítulo de sanciones se ha incluido la frase “sin autorización” en el contenido de la fracción IX del artículo 42, dicha adhesión se hizo con el fin de dar mayor esclarecimiento a la redacción de la sanción impuesta. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: 4 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Teziutlán, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre adquisición de bienes inmuebles. 3.- Sobre diversiones y espectáculos públicos. 4.- Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por el Rastro Municipal o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Protección Civil. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 5 III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de notificación. 4.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Teziutlán, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del ejercicio vigente del Impuesto Predial y el pago de los Derechos por los Servicios de agua, drenaje y alcantarillado. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contenga la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo y de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. 6 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ........................................... 1.30 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción, al impuesto resultante de la fracción I se le incrementará por cada lote .... 80% III.- En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ........................................... 1.40 al millar. IV.- En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ........................................... 1.50 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V.- El impuesto predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de......... $120.00 Se incrementará en un 20% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido dos años del Ejercicio Fiscal vigente. ARTÍCULO 8.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo, causarán la tasa del.................................................................................................................. 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. ARTÍCULO 9.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ............................................................................................................................... 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del .............................................................................................................. 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 7 II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.). III.- La adquisición de predios baldíos o sin edificación liquidará el 2% cuando en la escritura pública se declare erección de construcción permanente, deberá hacerse constar que el declarante obtuvo precisamente a su nombre cuando menos con seis meses de anterioridad la licencia de construcción correspondiente. En caso contrario se presumirá que la construcción de que se trata no fue efectuada por el declarante sino por un tercero y en consecuencia será sujeto del pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. ARTÍCULO 12.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa de: 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14.- El Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $27.47 b) Con frente hasta de 20 metros. $48.41 c) Con frente hasta de 30 metros. $68.89 d) Con frente hasta de 40 metros. $96.36 e) Con frente hasta de 50 metros. $131.12 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $5.16 8 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $48.41 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 12 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 22 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 32 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 42 días de salario mínimo IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. $6.53 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $10.47 2.- Edificios comerciales. $16.38 3.- Industriales o para arrendamiento. $16.38 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $3.81 1.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.5% Sobre cada lote que resulte de la relotificación: 2.- En fraccionamientos. $95.30 3.- En colonias o zonas populares. $68.89 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $42.26 e) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $27.47 f) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $27.47 g) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $41.28 h) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $6.53 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $68.89 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $116.68 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 9 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $6.53 VIII.- Por continuidad de construcciones, colocación de ventanas, de pisos y revocos (contando con el permiso vencido) por metro cuadrado. $5.16 IX.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $6.53 X.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por metro cuadrado. $10.45 b) Industria por metro cuadrado de superficie de terreno: 1.- Ligera. $8.17 2.- Mediana. $10.51 3.- Pesada. $24.26 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $ 20.90 d) Servicios. $24.89 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $13.66 XI.- Por dictamen de cambio de uso de suelo por m2. $86.51 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc =100 Kg. /cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $154.77 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $137.65 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $137.65 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $205.92 b) Concreto hidráulico (F’c = Kg/cm2). $205.92 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $104.25 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $131.12 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $104.25 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. 10 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado prestados por el Sistema Operador de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, se causarán y pagarán conforme a las tarifas contenidas en el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado para el año de 2013, que aprueba las cuotas, tasas y tarifas, que deberán de cobrarse por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla. ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 20.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en archivos o expedientes municipales: a) Por cada hoja hasta 35 hojas: $156.75 1.- Por hoja adicional: $1.75 b) Urgente por cada hoja hasta 35 hojas: $209.00 1.- Por hoja adicional: $3.50 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales: $141.08 III.- Por la prestación de otros servicios: a) Autorización de régimen de propiedad de condominio horizontal y/o vertical. $1,254.00 b) Reexpedición de recibo oficial de ingresos. $73.15 No se pagarán las cuotas a que se refieren las fracciones II, III inciso a) de este artículo, cuando sean solicitadas personas de escasos recursos, para lo cual deberá la persona manifestarlo por medio de escrito libre bajo protesta de decir verdad. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 11 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL RASTRO MUNICIPAL O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares autorizados por el Ayuntamiento para el sacrificio de animales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por el servicio de pesado de animales y canales, uso de corrales o corraleros, inspección sanitaria, sellado y marcado de canales: a) Por cabeza de ganado bovino. $47.03 b) Por cabeza de ganado porcino. $18.81 c) Por cabeza de ganado ovino. $18.81 II.- Sacrificio, incluyendo la insensibilización, desangrado, desprendido de piel, extracción de vísceras, lavado de canal, cortado de canal, inspección y sellado: a) Por cabeza de ganado bovino. $104.50 b) Por cabeza de ganado porcino. $40.76 c) Por cabeza de ganado ovino $41.80 III.- Por lavado de vísceras, rasurado de patas, lavado de panza y libro, lavado de vísceras, inspección y marcado: a) Por cabeza de ganado bovino: $96.14 b) Por cabeza de ganado porcino: $5.23 c) Por cabeza de ganado ovino: $41.80 IV.- Por transporte, entrega de canal, vísceras y sangre a domicilio, sacrificado en el rastro municipal, por cada uno: a) Por cabeza de ganado bovino: $55.39 b) Por cabeza de ganado porcino: $29.26 c) Por cabeza de ganado ovino: $29.26 V.- Por registro de fierro, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad: A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto al Rastro Municipal o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. $0.00 Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el Rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. 12 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por perpetuidad en: a) Primera Clase: $836.00 b) Segunda Clase: $470.25 c) Tercera Clase: $261.25 II.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: $3,657.50 III.- Autorización para llevar a cabo la construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $522.50 IV.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $815.10 V.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $731.50 VI.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $647.90 VII.- Ampliación de fosas por metro cuadrado: a) Primera Clase: $2,090.00 b) Segunda Clase: $1,567.50 c) Tercera Clase: $1,045.00 VIII.- Por mantenimiento a solicitud del interesado anualmente se pagará. $412.78 IX.- Cambio de propietario por venta. $1,463.00 X.- Cambio de propietario para familiares o Regularización de documentos: $836.00 XI.- Excavación o Destapada y tapada con tabique. $522.50 XII.- Construcción de gaveta. $2,090.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por los dictámenes que soliciten particulares o empresas: a) Alto riesgo, realizados a Gaseras, tiendas de pintura y solventes, venta de tanques a presión, empresas de ferroaleaciones, caleras, supermercados, mueblerías, renovadoras, llanteras, hospitales privados o clínicas: De 50 a 100 días de salario mínimo. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 13 b) Riesgo mediano, realizados a Guarderías, escuelas privadas y universidades, empresas que acumulan material combustible, negocios que trabajan con gas L.P.: c) Riesgo bajo, realizados a negocios pequeños que no trabajan con gas L.P. u otro tipo de combustible: De 10 a 50 días de salario mínimo. De 5 a 10 días de salario mínimo. II.- Por otorgar permisos de quema de fuegos pirotécnicos y derribo de árboles. 10 días de salarios mínimo. III.- Por la impartición de cursos o capacitación de brigadas de hasta 20 personas por hora. $1,045.00 Toda intervención del Departamento de Protección Civil fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes, por año: I.- Juntas Auxiliares: 1.- San Juan Acateno, Mexcalcuautla y San Sebastián. (Sección 1a. y 2a.). 2.- San Diego y Atoluca. $50.00 $100.00 II.- Barrios suburbanos (Huehueymico, Ixtlahuaca, San Miguel Capulines, Cuaxoxpan, La Legua, San Juan Tezongo.) III.- Colonia y Barrios urbanos (Sección 23, Ixticpan, Chignaulingo, Maxtaco, Ahuateno, Xoloateno, Xoloco, El Calvario, Fresnillo, Francia, Coyotzingo, La Aurora, La Garita, Vista Hermosa, Linda vista, Taxcala, Zontecomaco, El Paraíso, San Francisco, La Cofradía, Colonia Azteca, Colonia Ávila Camacho y Colonia Juárez.) $150.00 $180.00 IV.- Unidades Habitacionales (Lomas de Ayotzingo, La Moraleda, Bosques de Amila, Las Granjas, San Andrés, El Paraíso, Las Cruces, Privada del Mesón, Bosques del Encino, Bella Vista San Diego, Cipreses, Las Brisas San Diego, Los Nogales Xoloco, Valle Dorado, Fraccionamiento Victoria, Benito Juárez, Jardines de Teziutlán, Villa María Renne, Fovissste, Infonavit Mesilla, Infonavit Minera.) $200.00 V.- Zona Centro (San Rafael, Cruz Verde, El Pinal, La Garita, El Carmen, Estocapan, Rinconada, La Hermita, Ocampo, Margarita Maza de Juárez, Callejón de las Flores, Campo Verde. $280.00 VI.- Zona Residencial (Fraccionamiento Los Castaños, Las Campanas, La Montaña, La Magdalena sección 1a. y 2a., Bosques del Sur, Fraccionamiento Colonos de San Cayetano, La Maceta. $420.00 VII.- Predios urbanos Baldíos residenciales $150.00 VIII.- Predios urbanos Baldíos de colonias y barrios populares. IX.- Comercio Establecido e industrias, por mes: $100.00 14 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 < 1.- Locales que generen hasta 5 kg. diarios de basura: $261.25 En el caso de los comercios que excedan los 5 kg. de basura diarios, tendrán que celebrar convenio con el departamento de servicios públicos del municipio o con el concesionario. a. Tianguistas. $41.80 POR PUESTO DIARIO b. Locatarios de Mercados Públicos. $31.35 MENSUALES POR LOCAL c. Puestos fijos y semifijos de 2x2 mts. $15.68 MENSUALES d. Puestos fijos y semifijos de 3x3 mts. $20.90 MENSUALES X.- Por uso de las instalaciones del relleno sanitario municipal para la disposición final de escombro y desechos de lavanderías por tonelada. $156.75 XI.- Acceso al relleno sanitario, por viaje: Vehículo: Acceso: Camioneta Pick Up (1 tonelada). $209.00 Camioneta (3.5 Toneladas). $470.25 Camión Volteo (6 Toneladas). Camión Torton (18 Toneladas). $627.00 $1,881.00 XII.- Por recolección especial, por viaje: Vehículo: Recolección Especial Camioneta (3.5 Toneladas). $627.00 Camión volteo (6 Toneladas). $940.50 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 26.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán anualmente por derecho: $1,412.84 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 15 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 27.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: a) Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: I.- Abarrotes, misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación de hasta 6o. GL en envase cerrado. $5,474.93 II.- Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $21,270.54 III.- Tienda de servicio con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $19,166.86 IV.- Carpa temporal con venta de bebidas alcohólicas y cerveza, por día. $2,337.41 V.- Depósito de cerveza. $20,975.16 VI.- Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado. $37,172.00 VII.- Baños públicos con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $14,317.71 VIII.- Billares con venta de cerveza. $28,633.42 IX.- Billares con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $33,074.52 X.- Pulquería. $18,348.76 XI.- Cervecería. $20,861.48 XII.- Restaurante con venta de cerveza con horario de 7 de la mañana a 3 A.M. $16,489.86 XIII.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas y cerveza con horario de 7 de la mañana a 3 A.M. $54,578.80 XIV.- Cantina y Centro Botanero con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $60,656.69 XV.- Karaoke o Canta-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $79,593.42 XVI.- Vinatería con servicio de 11:00 a 22:00 horas. $21,959.87 XVII.- Vinatería con servicio de 11:00 a 03:00 horas. $35,295.87 XVIII.- Hotel, Motel o Auto Hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $58,520.00 XIX.- Salón Social con servicio de bebidas alcohólicas y cerveza. $28,859.70 XX.- Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado de 11:00 a 22:00 horas. $82,218.23 XXI.- Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas y cerveza hasta las 03:00 A.M. en envase cerrado. $94,782.46 16 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 XXII.- Café-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $29,217.77 XXIII.- Vídeo-Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $74,446.89 XXIV.- Discoteca con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $104,015.28 XXV.- Bar con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $66,499.65 XXVI.- Peñas con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $56,273.43 XXVII.- Cabaret o Centro Nocturno con venta de bebidas alcohólicas y cerveza. $201,681.54 XXVIII.- Centro de apuestas remotas, con sala de sorteos de números, máquinas de sorteos de números electrónicamente, máquinas o terminales de apuestas y juegos autorizados. XXIX.- Cualquier otro giro que implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto no incluida en las anteriores. $261,250.00 $66,499.65 b) Por el cambio de propietario, domicilio respecto de licencia de funcionamiento y establecimiento comercial, se pagará: I.- Por la cesión o traspaso de la licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento: II.- Por el cambio de domicilio del establecimiento comercial que autorice el Ayuntamiento: $4,180.00 $3,135.00 ARTÍCULO 28.- Para la revalidación de licencias a que se refiere este Capítulo, se pagará conforme a las tarifas asignadas lo siguiente: I.- Giros comprendidos en las fracciones I a III: 5% II.- Giros comprendidos en las fracciones IV a XVII: 10% III.- Giros comprendidos en las fracciones XVIII a XX: 15% IV.- Giros comprendidos en las fracciones XXI a XXV: 20% V.- Giros comprendidos en las fracciones XXVI a XXVIII: 50% Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera a dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el artículo 27. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 29.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 3O.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 17 licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I.- Anuncios temporales: a) Por autorización para la colocación de carteles hasta por 30 días: 1.- Tipo doble carta o menor por evento. $1,148.38 2.- Tipo mayor a doble carta por evento. $1,415.64 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento de 1 a 1,000 piezas. $287.98 c) Materiales flexibles por metro cuadrado por 30 días adosado a fachada (máximo 8 metros cuadrados). $103.63 d) Carpas y toldos por unidad y por evento. $344.30 e) Inflable por evento hasta por 70 metros cúbicos de 1 a 15 días. $344.30 f) Caballetes y rehiletes por metro cuadrado por evento de 1 a 15 días. $103.60 II.- Por anuncios móviles cuando se realicen en: a) Autobuses, anualmente por metro cuadrado o fracción. $100.93 b) Automóviles anualmente por unidad vehicular (excepto autobús). $413.18 c) Motocicletas y bicicletas anualmente por unidad vehicular. $99.81 d) Altavoz móvil o altavoz en local comercial por evento de 1 a 15 días. $428.46 III.- Por anuncios permanentes anualmente: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $275.42 b) Colgante en forma de pendón por unidad. $275.42 c) Toldos rígidos o flexibles por metro lineal. $206.53 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra. $68.89 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4 metros cuadrados de exhibición y 5 metros de altura por metro cuadrado o fracción. $137.65 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara. $413.18 g) Espectacular de azotea o piso, por metro cuadrado. $275.42 h) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción por cara. $1,005.65 i) Anuncio endosado a fachada por metro cuadrado. $275.19 j) Espectacular de proyección por evento. $1,032.52 k) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $275.42 18 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $275.42 IV.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito de basura ecológico municipal colocación de anuncio por unidad. $361.67 b) En depósito ecológico de basura tipo centro histórico colocación de anuncio por unidad. $411.95 c) En anuncio municipal en vía pública (mini espectacular) colocación de anuncio, por unidad. $1,510.77 d) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $301.66 e) En paradero municipal por cara. $457.17 f) Colocación de mantas publicitarias en lugares autorizados. $393.60 V.- En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios no contemplados en los anteriores. $482.06 ARTÍCULO 31.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 34.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de Partidos Políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos (siempre que sus medidas no excedan de 50 cm. de largo por 30 cm. de ancho) para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La que se realice a través de televisión, radio, periódicos y revistas. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 19 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales, se pagará por metro cuadrado una cuota mensual de: $15.74 II.- Ocupación temporal de espacios en los Tianguis, se pagará por tamaño de puesto una cuota semanal a razón de lo siguiente: a) Puesto de 2 a 3 metros cuadrados: b) Puesto de 4 a 6 metros cuadrados: c) Puesto de 6 metros cuadrados en adelante: $20.90 $41.80 $62.70 III.- Por la cesión o traspaso de locales de los Mercados Municipales, darán lugar al pago de: a) En el caso de cesión o traspaso entre familiares: b) En el caso de cesión o traspaso entre terceros: $1,045.00 $5,225.00 IV.- Carros de hamburguesas, hot dogs, frituras, frutas, hot cakes, jugos, carretillas de temporada, nieves, elotes, cacalas, esquites, camionetas de fruta fijos o semifijos, pagarán por unidad o vehículo de hasta 2 metros lineales de tamaño la cantidad diaria en consideración de lo siguiente: a) Dentro del primer cuadro de la ciudad (conformado por las calles Vicente Lombardo, Lerdo, Juárez y Cuauhtémoc). $52.25 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad: $26.13 V.- Venta en la vía pública en general, pagarán por unidad la cantidad diaria de: $104.50 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. VI.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1.- Una res. $4.43 20 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 < 2.- Media res. $2.95 3.- Un cuarto de res. $2.95 4.- Un capote. $4.43 5.- Medio capote. $2.95 6.- Un cuarto de capote. $1.40 7.- Un carnero. $4.55 8.- Un pollo. $1.40 9.- Un bulto de mariscos. $1.40 10.- Un bulto de barbacoa. $4.55 11.- Otros productos de Kg. $1.40 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. VII.- Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $21.74 VIII.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $104.50 b) Por ocupación de banqueta. $104.50 IX.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $10.60 b) Por metro cuadrado. $6.03 c) Por metro cúbico. $6.03 X.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, se cobrará sobre las tarifas siguientes: a) Por hora: $6.27 b) Pago mensual por vehículo particular: $418.00 c) En el caso de los vehículos de uso mercantil o industrial, tendrán que celebrar convenio con el Departamento de Parquímetros para el cobro mensual por el uso de la vía pública para estacionamiento, para lo cual se tomará en consideración el número de vehículos de la Empresa o Comercio, el tamaño de las unidades y el giro comercial al que se dedique. XI.- Ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, central de abastos, parques, portales, tianguis y demás áreas del municipio, se pagará la cuota diaria: $3.14 XII.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento, terminal o paradero de vehículos, se pagará por m2 mensualmente de: $46.82 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 21 XIII.- La ocupación de banquetas y espacios fuera de las escuelas, requerirán de autorización de la Tesorería Municipal y se pagará mensualmente por metro cuadrado la cantidad de. XIV.- La ocupación permanente de banquetas por el hincado de postes se pagará por unidad. $141.36 $3,135.00 XV.- La ocupación permanente de la infraestructura municipal se pagará por metro cuadrado mensualmente la cantidad de. $413.18 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, inmuebles, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan que se destinen o no a la prestación de un servicio público en el Municipio. XVI.- Ocupación temporal del Recinto Ferial: a) Por la realización de Ferias Artesanales, Comerciales, Industriales, Exposiciones Ganaderas y otras de similitud comercial, se realizará el cobro por metro cuadrado por día a razón de: $108.79 b) Durante la celebración de la Feria de Teziutlán, se realizará el cobro por metro cuadrado por día a razón de. $137.65 XVII.- Ocupación temporal del Auditorio Municipal: a) Para la realización de Espectáculos Públicos, se realizará el cobro por día a razón de. $72,206.82 b) Para la realización de Espectáculos Privados, se realizará el cobro por día a razón de. $43,324.69 XVIII.- Ocupación temporal de la Plaza de Toros: a) Para la realización de Espectáculos Públicos, se realizará el cobro por día a razón de: $115,532.75 b) Para la realización de Espectáculos Privados, se realizará el cobro por día a razón de: XIX.- Por la ocupación temporal de la Plaza Cívica para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagará por día, previa autorización por m2. XX.- Por ocupación temporal de Casa de Cultura: a) Por la sala Juan Cordero y sala Niños Héroes cada una por evento: b) Por la sala de Juntas, sala Anexo, sala Antigua Oficina y sala Museo cada una por evento: c) Por el patio de casa de cultura por evento: d) Por el Auditorio Clavillazo por evento: XXI.- Por ocupación temporal del Teatro Victoria, se pagará: a) Por cada evento realizado por escuelas: preescolares, primarias, secundarias, preparatorias, bachilleratos, y universidades, se pagará: b) Por cada evento con fines de lucro, se pagará: c) Por cada evento sin fines de lucro, se pagará: d) Ocupación por Dependencias Gubernamentales, por evento, se pagará: e) Por ocupación del salón Francés, se pagará por evento: $86,649.49 $83.60 $522.50 $313.50 $522.50 $1,045.00 $5,225.00 $8,360.00 $3,135.00 $2,090.00 $2,090.00 22 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 XXII.- Por ocupación temporal del Gimnasio 20 de Noviembre, se pagará mensualmente: a) Por liga de basquetbol. b) Para entrenamientos. $2,612.50 $522.50 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de avalúo catastral para traslados de dominio, en zona urbana, con vigencia de 180 días naturales $405.00 II.- Por la expedición del avalúo catastral para traslados de dominio, en zona rústica, con vigencia de 180 días naturales $435.00 III.- Por reevaluación y elaboración de avalúo catastral con vigencia de dos años a partir del Ejercicio Fiscal en curso. $220.00 IV.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $151.53 V.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $151.53 VI.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $303.05 VII.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,384.63 VIII.- Por asignación de número de la cuenta predial. $86.00 IX.- Inspecciones a predios Urbanos. $260.00 X.- Inspecciones a predios Rústicos. $460.00 XI.- Búsqueda de datos en Padrón Catastral. $62.70 XII.- Aclaración de documentos y del padrón Catastral, que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $151.53 XIII.- Expedición de Cédulas y Registros Catastrales. a) Ordinario. $418.00 b) Urgente. $574.75 XIV.- Cancelación de Cuentas por duplicidad o fusión de predios. $104.50 XV.- Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las Leyes Fiscales aplicables, y todos aquellos movimientos notariales que no causen impuestos pagarán como costo administrativo la cantidad de: a) Ordinario $161.98 b) Urgente $209.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 23 XVI.- Por servicios de consulta ciudadana: a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por m2. $64.79 b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales, por hoja. $64.79 XVII.- Por investigación catastral documental de un predio: $130.63 XVIII.- Por inspección a conjuntos habitacionales, fraccionamiento o similares. $627.00 XIX.- Por venta del Formato Catastral. $78.38 XX.- Por trámite o elaboración del formato de manifiesto catastral. XXI.- Por expedición de constancia de No Propiedad: a) Ordinaria. b) Urgente. $183.00 $157.00 $209.00 ARTÍCULO 38.- Por venta de información del Sistema de Catastro Municipal, se pagará conforme a las cuotas siguientes: I.- Por impresión de plano de 90 X 120 cm. por capa: a) Manzanas. $783.75 b) Predios. $1,045.00 c) Construcciones: $1,311.48 d) Banquetas y Camellones. $196.46 e) Nombres de Calles. $196.46 f) Altimetría. $786.89 g) Hidrografía. $196.46 h) Ortofoto. $1,573.77 II.- Por impresión de plano de 60 X 90 cm. y otros menores: Impresión a) Manzanas. $196.46 b) Predios. $260.21 c) Construcciones: $655.22 d) Banquetas y Camellones. $64.79 e) Nombres de Calles. $64.79 < 24 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 f) Altimetría. $392.92 g) Hidrografía: $64.79 h) Ortofoto. $786.89 III.- Ortofoto: Impresión a) Tamaño Carta por Foto. $313.50 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará acabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $41.80 II.- Engomados para videojuegos o consolas de video. $451.44 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. IV.- Engomados para máquinas de sorteos de números electrónicamente, máquinas o terminales de apuestas y juegos autorizados. $179.74 $522.50 V.- Cédulas para Mercados Municipales. $88.83 VI.- Placas de número oficial y otros. $25.08 VII.- Cédulas de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $500.00 VIII.- Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. IX.- Inscripción al padrón de Contratistas. $4,818.36 X.- Inscripción al padrón de Proveedores de Bienes y Servicios. $1,376.59 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VII de este artículo se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 40.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 25 Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. De $3,200.28 a $11,020.36 II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. De $4,800.94 a $13,761.63 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio. De $480.09 a $1,376.21 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la inscripción al empadronamiento respectivo. De $3,200.28 a $11,020.36 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. De $3,200.28 a $11,020.36 VI.- Por pago extemporáneo de la cédula de empadronamiento de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. De $3,200.28 a $11,020.36 VII.- Por rompimiento de sellos oficiales de clausura y obstaculizar por cualquier medio el ejercicio de las facultades de las autoridades municipales. De $2,155.28 a $11,020.36 VIII.- Por no liquidar dentro del tiempo establecido el impuesto predial. De $320.02 a $1,102.02 IX.- Por abrir sin autorización previa un establecimiento que requiera de licencias, permisos o autorizaciones cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. De $14,024.53 a $17,530.66 X.- Por realización de obras que no cuenten con señaléticas de precaución y delimitación de la zona de riesgo. De $320.02 a $1,102.02 Las cuáles serán aplicadas observando lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y con independencia de los delitos Fiscales que por dichos actos se causen. 26 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 45.- Las notificaciones que se emitan referentes a requerimientos de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales establecidos, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, la cantidad equivalente a dos salarios mínimos vigente en el Estado, en el momento en que se realice la misma. Las cuáles serán aplicadas observando lo dispuesto por el artículo 82 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los Fondos de Aportaciones Federales, los Incentivos Económicos, las Reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 27 conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Para los casos en que esta Ley refiera los salarios mínimos en su aplicación, se entenderá el que corresponda al mínimo general diario vigente de la zona económica en que se ubica el Estado de Puebla. ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2013. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 28 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Teziutlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Teziutlán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA Urbanos $/m² Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $115.00 $- I 2 $160.00 I 3 $225.00 II 1 $402.00 II 2 $472.00 III 1 $803.00 III 2 $1,072.00 III 3 $1,581.00 IV 1 $1,786.00 IV 2 $2,500.00 Rústicos $/Ha. Uso Valor Temporal de primera $50,000 Temporal de segunda $40,000 Monte $20,000 Pastizal $19,000 Agostadero $12,000 Industrial $470,000 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 29 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA TIPO CALIDAD ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO REGULAR MALO Medio $1,969 $1,390 $1,010 ANTIGUO Económico $981 $696 $410 Superior $4,299 $3,526 $2,764 MODERNO HABITACIONAL Bueno $3,790 $3,108 $2,438 Medio $2,890 $2,223 $1,609 Económico $2,017 $1,505 $710 Autoconstrucción $1,010 $737 $503 COMERCIAL Hasta 5/n bueno $4,282 $3,227 $2,164 Hasta 5/n económico $3,391 $2,611 $1,535 Superior $3,843 $3,227 $2,164 INDUSTRIAL Bueno $3,534 $2,717 $1,752 Económico $2,109 $1,382 $891 REGIONAL Bueno $1,395 $1,191 $987 Económico $987 $690 $391 Bueno $468 $374 $281 COBERTIZO Medio $437 $330 $211 Económico $281 $219 $156 30 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 COLONIAS UBICADAS POR ZONA ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Huehueymico parte oriente Ixtlahuaca exceptuando calle principal Junta Auxiliar de San Juan Acateno Secc. 4ª I 1 Junta Auxiliar de Mexcalcuautla Secc. 4ª Junta Auxiliar de San Sebastian Secc. 4ª Loma Bonita, arriba de la Secc. 23 San Miguel Capulines $ 115.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ixtlahuaca Calle principal Junta Auxiliar San Juan Acateno Secc. 3ª I 2 Junta Auxiliar de Mexcalcuautla Secc. 3ª Junta Auxiliar de San Sebastián Secc. 3ª $160.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Barrio de Coaxoxpan exceptuando el libramiento Col. Juarez junto a arroyo El Calvario junto a arroyo Huehueymico calle principal I 3 Junta auxiliar de Atoluca Secc. 3ª y 4ª Junta Auxiliar San Juan Acateno Secc. 2ª Junta Auxiliar de Mexcalcuautla Secc. 2ª Junta Auxiliar de San Sebastián Secc. 1ª y 2ª San Juan Tezongo $225.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ayotzingo Encino Rico limite con Chignautla Ixticpan parte oriente Cofradía limitando con Coaxoxpan Cruz Blanca Xoloco Junta Auxiliar San Juan Acateno Secc. 1ª II 1 Junta auxiliar de Atoluca Secc. 2ª Junta Auxiliar de San Diego Secc. 2ª Junta Auxiliar de Mexcalcuautla Secc. 1ª Sección 23 calle principal La Aurora La Legua Xoloateno exceptuando calles principales $402.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Ayotzingo parte Sur Barrio de Chignaulingo parte poniente Barrio de Fresnillo Barrio de Ixticpan exceptuando calle principal Barrio de Taxcala Barrio de Xoloco, oriente y poniente exceptuando calles principales II 2 Barrio de Xoloateno calles principales Barrio de Zontecomaco Barrio de la Garita exceptuando calle principal Junta auxiliar de Atoluca Secc. 1ª Junta Auxiliar de San Diego Secc. 1ª Maxtaco centro Valle verde $472.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 31 Coaxoxpan calle principal La Cofradia La Gloria ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Barrio de Ahuateno exceptuando av. Morelos Barrio de Chignaulingo exceptuando carretera federal Barrio de Francia exceptuando calle principal Barrio de Coyotzingo Barrio de Fresnillo exceptuando carretera federal Barrio de Xoloco carr. Federal y vialidades principales Fraccionamiento Bosques de Amila Conjunto Habitacional San Andres 1ª y 2ª Secc. Conjunto Habitacional Benito Juárez Conjunto Habitacional el Paraiso Ahuateno Conjunto Habitacional las Cruces Atoluca Conjunto habitacional privada el Meson III 1 Conjunto habitacional Bosques del Encino Colonia Revolución Fresnillo Fraccionamiento la Moraleda El Paraíso exceptuando carretera federal Linda Vista Xoloco Unidad Habitacional Lomas de Ayotzingo Fraccionamiento Bellavista San Diego Fraccionamiento Las Brisas San Diego Fraccionamiento Cipreses y Ampliación Fraccionamiento los Nogales Xoloco Fraccionamiento Valle Dorado Fraccionamiento Victoria en Francia Fraccionamiento Revolución Atoluca San Rafael Ahuateno $803.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Carretera Federal a Nautla Carretera a Zaragoza Centro ( Callejón de las Flores, M. Ocampo, 5 de Mayo, Bajada de San Francisco, Valsequillo lado Norte, Morelos, Circuito 7 sabios, Prolongación de Mina, Margarita Maza, Privada Himno Nacional, Privada Centro Escolar, Privada San Angel, Privada Hermita, Campo Verde Colonia El Pinal Colonia Vista Hermosa Colonia Azteca Colonia Juárez III 2 Bosques del Xalame Conjunto Habitacional las Granjas Conjunto Habitacional Jardínes de Teziutlán Fraccionamiento Valle Dorado Ahuateno Fraccionamiento Bosques del Sur Unidad Habitacional La Mesilla Fraccionamiento Villa Maria Rene Francia calle Luis Audirac Ahuateno Av. Morelos desde San Francisco a la Misma Idea FOVISSSTE Ahuateno INFONAVIT Minera INFONAVIT Fresnillo San Cayetano $1,072.00 32 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 Cipreses San Francisco ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Centro: Guadalupe Victoria, Clavijero, Galeana, Mariano Escobedo, V. Carranza, , carr, a Nautla de La palma a La Maceta, Filomeno Mata, Galeana hacia el Sur, Díaz Mirón Hacia el Poniente, J. Cordero, Nicolás Bravo hacia el Oriente, Nigromante hacia el Norte, III 3 El Carmen Fraccionamiento La Maceta La Rinconada Privada de Estocapan Privada de las Flores Barrio de San Rafael $1,581.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Centro: Av. Hidalgo, Lerdo, Allende, 16 de Septiembre, Av. Cuauhtémoc, León Guzmán, Abasolo, Guerrero hacia el Norte, Av. Juárez, J. C. Bonilla, Nigromante, Matamoros, Riva palacio, Mina, Filomeno Mata, Zaragoza, Constitución. IV 1 Fraccionamiento Colonos de San Cayetano Fraccionamiento La Magdalena 1ª y 2ª Sección Fraccionamiento La Montaña Fraccionamiento Las Campanas Fraccionamiento Los Castaños $1,786.00 ZONA REGIÓN COLONIAS QUE LA INTEGRAN VALOR Centro: Av. Juárez entre Lerdo y Mina, Av. Hidalgo entre Lerdo y Mina, av. Cuauhtémoc entre Lerdo y Mina, Lerdo entre Juárez y Cuauhtémoc, Allende entre Juárez y IV 2 Cuauhtémoc, Hinojar entre Hidalgo y Cuauhtémoc, Rivapalacio entre Juárez y Cuauhtémoc, 16 de Septiembre entre Juárez y Cuauhtémoc, Lombardo Toledano entre Juárez y Cuauhtémoc, Abasolo entre Juárez y Cuauhtémoc, Mina entre Juárez y Cuauhtémoc $2,500.00 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.