GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 DÉCIMA CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye en el artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la 4 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2014, incluyendo el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se mantiene como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio Libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se mantienen absorbiendo el 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En materia de Derechos en el Capítulo I, de los Derechos por Obras Materiales, se adiciona el concepto por la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado. Ahora bien, para promover el desarrollo económico y mejorar las condiciones de los pequeños comerciantes del Municipio de San Pedro Cholula, se consideraron disminuciones en la expedición del dictamen correspondiente de Protección Civil cuando sus establecimientos son de bajo grado de riesgo para pasar de $237.80 a $150.00; así mismo, una disminución en la solicitud de su Cédula de Empadronamiento cuando su superficie es hasta 50 metros cuadrados, por metro cuadrado, para pasar del $14.71 a $12.50. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $283,496,198.63 1. Impuestos $34,172,698.80 1.1. Impuestos sobre los ingresos $106,000.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $106,000.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos 0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $33,391,010.55 1.2.1. Predial $20,224,750.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $13,166,260.55 1.3. Accesorios $675,688.25 1.3.1. Recargos $675,688.25 2. Contribuciones de mejoras $201,000.00 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $201,000.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 3. Derechos $27,846,498.78 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $27,846,498.78 3.3. Accesorios 0.00 3.3.1. Recargos. 0.00 4. Productos $11,465,022.55 4.1. Productos de tipo corriente $11,465,022.55 5. Aprovechamientos $2,701,749.09 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $96,031.09 5.2. Multas y Penalizaciones $2,605,718.00 6. Participaciones y Aportaciones $197,109,229.41 6.1. Participaciones: $96,798,531.41 6.1.1. Fondo General de Participaciones $55,556,802.69 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $32,026,475.00 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $700,000.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $258,140.11 6.1.5. IEPS Gasolinas $1,903,074.75 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $771,270.08 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago 0.00 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $4,596,612.04 6 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $986,156.74 6.2. Aportaciones: $100,310,698.00 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $38,186,936.00 6.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $38,186,936.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $62,123,762.00 6.3. Convenios $12,500,000.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Ayudas sociales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $10,000,000.00 8.1. Endeudamiento interno $10,000,000.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 7 11. Por la prestación de servicios de la Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por el registro, expedición y refrendo anual de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino. 15. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por la administración de XELHUA. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. 4. Reintegros e indemnizaciones. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS ESTATALES Y/O FEDERALES. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias o empadronamientos a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten las citadas expediciones, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter Hacendario y administrativo aplicables. 8 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible, de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. Las cuotas, tasas y tarifas a que se refiere la presente ley expresada en salario mínimo, se entenderá el salario mínimo vigente del estado de Puebla. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, excepciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2015 a la base gravable determinada conforme a la tabla de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.9 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2009 y en un 150% los vencidos en los Ejercicios 2010 y 2011. III. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $125.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 9 En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. I. La adquisición de bienes inmuebles cuando la operación se realice mediante donación se aplicara un 30% de descuento en el total del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, siempre y cuando la donación se realice entre familiares de línea directa. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivada de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 10% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará al Ayuntamiento aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado. 10 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento y número oficial: a) Con frente hasta de 10 metros. $58.86 b) Con frente hasta de 20 metros. $119.27 c) Con frente hasta de 30 metros. $201.35 d) Con frente hasta de 40 metros. $288.98 e) Con frente hasta de 50 metros. $422.71 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $17.04 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. a) Por placa oficial, por dígito. $112.35 $72.00 b) Para predios mayores a 1,000 metros cuadrados se deberá anexar levantamiento topográfico con coordenadas UTM. c) Anuencia de CONAGUA en caso de colindar con ríos, dictaminando la afectación correspondiente. d) Anuencia de CFE en caso de colindar con líneas de alta tensión, para determinar la afectación correspondiente. e) Anuencia de SCT y/o SEDUOP en caso de colindar con vialidades estatales dictaminando la afectación correspondiente. f) Anuencia de F.F.C.C. en caso de colindar con vía del F.F.C.C. dictaminando la afectación correspondiente. g) Anuencia de PEMEX en caso de colindar con gasolinera dictaminando la afectación correspondiente. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción hasta 50 m2. 10 días de salario mínimo b) Vivienda por c/100 m2 o más y/o fracción. 30 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productospor c/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por/100 m2 o fracción. 50 días de salario mínimo e) Por visitas de predios, por cada uno. $364.17 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 11 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 3.00 m. de altura, por metro lineal. $14.00 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas: 1.1 Autoconstrucción. 1.2 Habitacional residencial hasta 250 metros cuadrados. 1.3 Habitacional residencial de más de 250 metros cuadrados. $7.74 $15.00 $18.00 2. Edificios comerciales por metro cuadrado. $12.38 3. Industriales por metro cuadrado: 3.1 Ligera. 3.2 Media. 3.3 Pesada. $12.38 $15.00 $24.78 4. Para construcción destinada a arrendamiento por metro cuadrado: 4.1 Comercial. 4.2 Servicios. $35.00 $23.00 c) De construcción de frontones, por metro cuadrado. $6.00 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $6.59 2. Sobre el importe total de obras de urbanización presupuestada a costo de mercado y aprobado por el Municipio. 9% • Por cada segregación de terrenos menores a 1,000 m2, sobre la superficie total del terreno a segregar por m2. • Por cada segregación de terrenos mayores a 1,000 m2, que se subdividan en terrenos mayores a 1,000 m2, únicamente sobre la superficie del terreno resultante a segregar sobre la superficie total del terreno a segregar. $3.00 $5.00 • Por fusión de predios por metro cuadrado o fracción. $11.62 • Sobre cada lote que resulte de la re lotificación: - En fraccionamientos. $145.00 • Para fraccionamientos previo dictamen del uso de suelo en el cual se determinará la clasificación. - En colonias o zonas populares. $60.00 12 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 e) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle, por metro cuadrado. $3.87 f) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $3.87 g) En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $3.87 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten a la higiene, seguridad o estética de una vía pública, previa autorización del INAH independientemente de los derechos que cause la expedición de licencias de demolición, mensualmente: - En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de la calle. $30.00 - Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $26.00 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $29.00 i) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $22.00 j) Por la construcción de cisternas, y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $17.81 1. Para uso habitacional: $81.24 2. Para uso comercial, industrial y de servicios. 3. para uso de alberca $158.26 $600.00 k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $88.27 l) Por la construcción de incineradores por metro cuadrado: 1. Biológico-infecciosos, previa factibilidad de operación. $1,800.00 2. Orgánicos e Inorgánicos no infecciosos. $937.00 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $85.17 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $2,450.00 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $9.41 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del valor comercial, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. 5 al millar IX. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización, se pagará: a) 25% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra dentro de los primeros 6 meses de vencimiento la licencia o con aviso previo al de suspensión. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 13 b) 50% de los derechos actualizados por concepto de licencia de construcción de la misma, si se encuentra del séptimo al decimosegundo mes de vencimiento de la licencia. c) Transcurrido un año de vigencia, se deberá tramitar nuevamente la licencia, para el caso de obras cuyas dimensiones requiera de un mayor plazo, este deberá ser autorizado por el Municipio. d) El tiempo de vigencia de la prorroga será de acuerdo al tipo de obra: TIPO DE OBRA M2 VIGENCIA Obra menor 1 a 50 m2 3 meses Obra mayor nivel 1 51 a 300 m2 6 meses Obra mayor nivel 2 301 a 1000 m2 9 meses Obra mayor nivel 3 más de1000 m2 12 meses X. Licencia de uso específico de suelo para empadronamiento de actividad industrial, comercial o de servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción del área a utilizar: a) Habitacional por metro cuadrado. $2.68 b) Comercio y/o servicios con superficie hasta 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $15.00 c) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60 metros cuadrados, por metro cuadrado. $28.00 d) Industria en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $10.09 e) Industria en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado. $15.00 f) Uso habitacional cuando implique un cambio de uso de suelo original, se pagará por metro cuadrado o fracción. 1 día de salario mínimo g) Pulquerías, cantinas, bares, restaurante bar, vinaterías y depósitos de cerveza, por metro cuadrado. $48.00 h) Alimentos con venta de cerveza, cervecería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas con alimentos, por metro cuadrado. $15.59 i) Hoteles, moteles, cabarets, salón social y discotecas, por metro cuadrado. $90.00 j) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores, por metro cuadrado. $10.86 XI. Cambio de densidad previo estudio de compatibilidad urbanística y ecológica por metro cuadrado o fracción: 3 Salarios mínimos XII. Por dictamen de cambio de uso de suelo, previo estudio de compatibilidad urbanística y ecológica por metro cuadrado o fracción. 2 salarios mínimos XIII. Regularización de obras: a) Para obras de construcción terminadas, con antigüedad no mayor a 5 años independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: 14 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Para construcción menor de 100 m2. $2,447.00/m2 Para construcción de 100 m2 a 200 m2. $3,666.00/m2 Para construcción de 200 a 300 m2. $4,280.00/m2 Para construcción mayor a 300 m2. $4,892.00/m2 b) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo total de la obra, hasta obra gris. c) Los derechos correspondientes, se pagara el 3% sobre el costo total de la obra con los siguientes valores: Hasta cimentación. 10% Hasta muros. 40% Hasta colado de losas. 60% Hasta aplanados y firmes. 80% Hasta pisos de loseta, colocación de baño y cocina o instalación eléctrica terminada. 100% d) Por la regularización de obra terminada con una antigüedad mayor a 5 años justificándolos con pago de servicios de agua, luz y/o teléfono solo pagaran el 50% de los derechos por concepto de licencia de construcción. XIV. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. - Por expedición de la pre factibilidad de uso y destino de suelo, de acuerdo a las siguientes densidades: Predios mayores a 1,000 m2. Densidades. H-O. H-1. H-2. H-3. H-4. H-5. $11.62 $4,895.00 $3,135.00 $2,778.00 $2,277.00 $977.00 $572.00 $560.00 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $25.00 2. Mediana. $32.00 3. Pesada. $50.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 15 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $40.00 d) Servicios. $28.66 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $12.58 f) Vivienda autoconstrucción por metro cuadrado. $7.74 XV. Por certificación de terminación de obra y ocupación de vivienda por metro cuadrado, su pago será simultaneo a la licencia de construcción, pero el documento será expedido posterior a la conclusión de la obra, previamente supervisada por el área de administración urbana, para lo cual deberá demostrar el pago de la licencia de construcción y/o prorroga si aplicara en su caso realizarlo. $6.69 XVI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán previo aviso a la Dirección de Obras Públicas conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 cm. de espesor, por m2. $155.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $154.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $142.59 d) Quedan exentos de pago aquellas reparaciones consideradas menores (pintura, revocado, emboquillado o cambio de puertas), no deben exceder de 48 horas, no se debe considerar la apertura de puertas, zaguanes o ventanas. Los particulares estarán exentos del cobro señalado en el presente apartado. Sólo se cobrará a empresas constructoras. II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, incluye base. $180.00 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg. /cm2). $180.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $180.00 d) Ruptura de pavimento asfáltico por m2. $180.00 e) Reposición de pavimento asfáltico por m2. $273.00 f) Reposición de pavimento concreto m2. $353.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. 16 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 16. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2012, o por cualquier otro ordenamiento expedido por autoridad competente, previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, pueda aprobar la actualización de las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los Derechos por el Servicio de Alumbrado Público (entendiéndose éste como el uso de infraestructura propiedad del H. Ayuntamiento) se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa GM, HM, HS y HSL. 2% c) El Ayuntamiento podrá celebrar con los usuarios, convenios del 50% por aportaciones que deban realizar para la adquisición de materiales necesarios para la instalación y mantenimiento de alumbrado público. d) Por movimientos de infraestructura de alumbrado solicitado por los usuarios, según valoración física de los trabajos a realizar. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $6.55 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $189.00 - Por hoja adicional. $1.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $65.67 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 17 III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $459.66 b) Evaluación preventiva de impacto ambiental, previo análisis de proyecto. $800.81 c) Derechos de huellas dactilares. CAPÍTULO VI $55.03 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Por el uso de corrales o corraleros por día, seleccionado de ganado, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $43.41 b) Por cabeza de ganado mayor. $100.86 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $108.86 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $116.24 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $58.87 II. Sacrificio y lavado de vísceras de ganado causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor (res). $66.33 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $42.02 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $42.02 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $82.64 e) Por servicio de lavado de camioneta. $65.52 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno: 1. En Zona centro y periferia: • Bovinos. $109.20 • Cerdos. $109.20 2. Fuera de la Zona del punto anterior: • Bovinos. $163.80 • Cerdos. $163.80 b) Por derecho de permiso de sacrificio en domicilio particular, en el caso de animales menores (aves, borregos y cerdos) destinados al consumo propio. $116.24 18 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 c) Por cuota por servicios extraordinarios (fuera de horario) y especiales. El doble de la Cuota Normal d) Cuota por cada revisión sanitaria de productos cárnicos a establecimientos que expenden estos productos, ya sea en estado natural o preparado. $86.85 e) Cámara de refrigeración: 1. Por cerdo. 2. Por res. $7.04 $11.20 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicios cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables al mismo y no sea posible realizar los servicios de sacrificio, en estos casos no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. VI. Con el motivo de la feria regional de cada año, deberán cubrirse los derechos de introducción y resello de carne de animales no sacrificados en el Municipio de San Pedro Cholula, previo permiso expedido por el Departamento de Aplicación de Reglamentos, por kilo. $2.84 VII. El uso de corrales que exceda de 24 hrs. pagará por cada día o fracción, por cabeza de ganado: a) Bovinos. $26.61 b) Cerdos. $18.20 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y/o refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1. Adulto. $408.99 2. Infantil. $269.68 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $214.29 2. Infantil. $149.86 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 19 II. Inhumación y/o refrendo en fosa de 2.10 m de largo x 1.25 de ancho, por temporalidad de 7 años: a) Primera Clase. $817.98 b) Segunda Clase. $539.26 III. Capillas, por temporalidad de 7 años. $1635.96 IV. Depósito de restos en el osario y/o nicho de cremación por una temporalidad de 7 años. $510.30 V. Depósito de restos en el osario y/o nicho de cremación a perpetuidad. $1,316.59 VI. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $215.68 VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $1,032.25 VIII. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $85.44 IX. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $658.28 X. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $166.76 b) Niño. $126.05 XI. Por la expedición de títulos de perpetuidad: a) Primera clase. $1,092.48 b) Segunda clase. $873.98 XII. Por cesión y reposición de títulos: a) Por cesión de derechos, será el 10% del costo vigente del espacio que se esté cediendo. b) Reposición de Título: 1. Primera clase. $291.32 2. Segunda clase. $145.66 XIII. Retiro de escombro y tierra por metro cuadrado. $43.41 XIV. Cobro de luz anual a quienes hagan uso de ella. $145.66 XV. Adquisición de lugares: 1. Osario. $20,000.00 2. Lote sencillo. $20,000.00 3. Nicho de cremación. $20,000.00 4. Jardín familiar en el panteón municipal de Jesús. $50,000.00 20 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 5. Jardín familiar en el panteón municipal de Momoxpan. a) Capilla Tipo 1. $40,000.00 b) Capilla Tipo 2. $60,000.00 XVI. Otros servicios: a) Inhumaciones en panteones particulares. $490.19 b) Exhumaciones en panteones particulares: 1. Después de transcurrido el término de Ley. 2. Exhumaciones de carácter prematuro, cuándo se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $102.13 $789.94 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 22. Los derechos de los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por expedición del dictamen correspondiente de Protección Civil a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento o cédula de empadronamiento, de acuerdo al grado de riesgo: a) Establecimientos de bajo grado de riesgo, por ejemplo: tiendas de pintura, materias primas, farmacias, taquerías, ferreterías, etc. $150.00 b) Establecimientos de mediano grado de riesgo, por ejemplo: centros comerciales, supermercados, restaurantes, centros educativos, cines, bares, maquiladora, etc. $420.19 c) Establecimientos de alto grado de riesgo, por ejemplo: gasolineras, distribuidoras de gas L.P., industrias, etc.; $810.00 II. Por expedición del dictamen de medidas básicas contra incendio (Bomberos) a los giros comerciales e industriales, como requisito para la expedición de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento de acuerdo al grado de riesgo: a) Establecimientos de bajo grado de riesgo, por ejemplo: tiendas de pintura, materias primas, farmacias, taquerías, ferreterías, etc.; establecimientos que manejen o contengan materiales de bajo nivel de inflamabilidad, que por su cantidad sea controlable con equipo portátil de extinción. $297.25 b) Establecimientos de mediano grado de riesgo, por ejemplo: centros comerciales, supermercados, restaurantes, venta de maderas, cines, bares, etc.; establecimientos que manejen o que contengan materiales inflamables o combustibles, y que requieren de más de un equipo de extinción recomendado a juicio del departamento de bomberos. $535.06 c) Establecimientos de alto grado de riesgo, por ejemplo: gasolineras, distribuidoras de gas L.P., industrias, etc.; establecimientos que manejen o contengan materiales de alto riesgo de incendio, materiales o sustancias peligrosas y explosivas; o que tengan una superficie construida total o superior a 2,000 m2. $1,307.92 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 21 III. Por visita obligatoria anual, a los establecimientos de bajo grado de riesgo, como: tiendas de pintura, materias primas, farmacias, taquerías, ferreterías, etc. $237.80 IV. Por visita obligatoria semestral, a los establecimientos de mediano grado de riesgo, como: centros comerciales, supermercados, restaurantes, centros educativos, cines, bares, etc. $475.61 V. Por visita obligatoria trimestral, a los establecimientos de alto grado de riesgo, como gasolineras, distribuidoras de gas L.P., industrias, etc. $653.96 VI. Por la atención de emergencias a fugas de gas, derrame de sustancia o materiales peligrosos originados por: el mal estado de los cilindros, las conexiones y/o instalaciones, por la venta, recolección, distribución, carga o descarga y transportación sin las medidas de seguridad necesarias. $535.06 VII. Por los servicios que subrogue el área de Protección Civil y Bomberos a personas físicas o morales, por la atención a empresas, fábricas, etc. en caso de emergencias o contingencias por derrames de sustancias o materiales peligrosos por mal manejo de estos; fugas de gas L.P., originadas por el mal estado de contenedores estacionarios o cualquiera de sus partes. Dichos pagos deberán ser cubiertos por la empresa responsable. VIII. Por dictamen y servicios ejercidos por el departamento de protección civil y bomberos sobre diversiones y espectáculos públicos. IX. Por expedición del registro de profesionales autorizados por el Municipio para realizar estudios técnicos de protección civil (peritos). $1,330.61 $2,625.00 $2,890.00 X. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de bajo riesgo. b) Obra de mediano riesgo. c) Obra de alto riesgo. $2,314.00 $4,366.00 $6,665.00 XI. Por impartición de cursos de capacitación: a) Bomberos, manejo de extintores y/o primeros auxilios por persona. $225.00 XII. Los dictámenes de protección civil y de medidas preventivas contra incendios (bomberos) deberán refrendarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I y II del presente artículo, el siguiente porcentaje: 40% XIII. Por el registro de profesionales autorizados por el municipio para realizar estudios técnicos de protección civil (peritos), deberá refrendarse cada dos años pagando sobre el monto establecido en la fracción IX del presente artículo, el siguiente porcentaje: 50% Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, y en eventos masivos dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa, institución o Municipio que los solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. 22 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al relleno sanitario: a) Por cada casa habitación popular anuales. $175.08 b) Por cada a casa habitación nivel medio anuales. c) Por cada casa habitación en zona residencial anuales. $331.94 $768.95 d) Para industrias, comercios, edificios departamentales, vecindades, establecimientos, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. e) En mercados y tianguis mensualmente: 1. Pisos y plataformas. $22.54 2. Locales interiores y exteriores. $69.36 f) Puestos fijos y semifijos. $11.83 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $49.03 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota de: $52.94 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24. Los derechos por limpieza de predios no edificados. 1. Se calculará y pagará de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria (utilización retroexcavadora y camión de volteo) y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio se cobra por viaje. 2. Derribo de árboles en predios particulares: a) Medianos hasta 15 metros de altura. $2,184.98 b) Pequeños hasta 10 metros de altura. $1,165.31 c) Desramado por árbol. d) Retirado de ramaje por camión. $469.56 $665.03 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 23 e) Derribo de árbol de alto riesgo: que haya casas a 3 metros, cables de alta tensión, y de más de 15 metros de altura. $4,917.28 El Departamento de Parques y Jardines realizará los servicios siempre y cuando exista dictamen por parte del departamento de Ecología y Protección Civil. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y aquellas personas que estén legalmente autorizadas y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.66 Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído cuantificando en metros cúbicos y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EL REGISTRO, EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 26. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias y permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: A. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas: a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar o cantina. $43,866.14 b) Billar. $16,003.19 c) Baño público. $16,958.79 24 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d) Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $10,248.92 e) Discoteca, karaoke. $91,909.94 f) Restaurante, Marisquería, pizzería, con venta de bebida alcohólica exclusivamente con alimentos $21,932.92 g) Salón de fiestas. $43,866.14 h) Vinaterías. $16,958.79 i) Peñas. $43,866.14 j) Cabarets y centros nocturnos: $175,465.95 1. Hotel. 2. Hotel con restaurant-bar. 3. Motel con servicio de bar. $36,580.30 $44,717.45 $60,935.94 l) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $82,246.61 m) Vinatería con servicio de 24 hrs. $39,009.31 n) Clubes de servicio con Restaurante-bar. $20,499.65 o) Jardín de fiestas con consumo de bebida alcohólica en los alimentos. $21,043.65 p) Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo. $92,118.25 B. Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a) Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botella cerrada. $3,864.83 $2,320.03 $1,808.57 b) Pulquería. $15,459.04 $11,594.27 $9,027.45 c) Restaurant, lonchería, taquería con venta de cerveza exclusivamente con alimentos. $13,459.04 $11,594.27 $9,049.23 d) Cervecería. $19,325.19 $14,492.86 $11,311.50 Para los efectos de este apartado se considerará que: La Zona A corresponde al primer cuadro de la Ciudad de Cholula de Rivadavia y los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Miguel Tianguisnahuatl. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 25 2. San Juan Calvario. 3. Jesús Tlatempa. 4. Santiago Mixquitla . 5. Santa María Xixitla. 6. Rafael Ávila Camacho. 7. Santiago Momoxpan. La Zona B se encuentra integrada por los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Pedro Mexicaltzingo. 2. San Pablo Tecama. 3. La Magdalena Coapa. 4. San Cristóbal Tepontla. 5. San Matías Cocoyotla. 6. San Diego Cuachayotla. 7. Santa Bárbara Almoloya La Zona C se encuentra integrada con las siguientes Juntas Auxiliares: 1. San Juan Tlautla. 2. San Agustín Calvario. 3. San Francisco Cuapan. 4. San Gregorio Zacapechpan. 5. San Cosme Texintla. 6. San Sebastián Tepalcatepec. 7. Santa María Acuexcomac II. por el refrendo de las licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 30% III. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días. IV. Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no estén prestando sus servicios, no serán renovables. 26 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 27. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia respectiva. ARTÍCULO 28. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos, refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTICULO 29. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil o industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su Cédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $12.50 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $27.30 c) Establecimientos industriales en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $9.09 d) Establecimientos industriales en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado. $13.50 e) Establecimientos móviles en puertas, cocheras y terrenos baldíos en forma mensual. $210.10 f) Los permisos que se expidan a establecimientos fijos de reciente creación se expedirán por un plazo máximo de 90 días sin prórroga alguna y tendrá un costo proporcional a la tarifa que corresponda la clasificación de este artículo. Queda excluido todo comercio con venta de bebida alcohólica. g) Para el año subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la cédula de empadronamiento se pagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para los siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice de inflación correspondiente, indicado por el Banco de México. h) La expedición de la cédula de empadronamiento a la que se refiere este artículo para años subsecuente al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento de la cédula respectiva. A partir del 1o. de enero de 2008, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contengan más de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios deberán contener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio con los estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se les informa que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, deberán contar con su propio estacionamiento, o en su caso, deberán llevar a cabo convenios con los estacionamientos ya establecidos. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 27 Todos los trámites para la expedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento refrendo de los mismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados o bien, mediante poder notarial para que una tercera persona lo realice. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30. Toda persona física o moral está sujeta a pago de derechos por anuncios comerciales y de publicidad, que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, en la que pagarán por anuncios todo tipo de publicidad, temporal o permanente, la cual deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de las licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad, para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización y evaluación emitida por la Unidad de Gestión Ambiental y con relación a la imagen urbana y contaminación visual pagarán ante la Tesorería Municipal: I. Anuncios temporales que no excedan de 30 días: a) Carteles: 1. Tipo doble carta o menor. 2. Tipo mayor a doble carta. $209.88 $215.12 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento de 1 a 1000 piezas. $382.64 c) Vidrieras o por pieza. $27.74 d) Mantas o material flexible por m2 o fracción por 30 días, quedando prohibido la colocación en fachada principal o laterales. $303.58 e) Carpas y toldos mayores por unidad. $270.60 f) En obras de construcción por metro lineal por 30 días. $212.39 g) Inflables por unidad. $901.72 h) Banderas, banderolas y pendones en postes por unidad. $133.77 i) Tableros y gabinetes por m2. $305.21 j) Escenografía urbana por m2 $305.21 k) Impresos: 1) Por local máximo un anuncio de hasta 3 metros cuadrados, por metro cuadrado. $260.11 2) Colgante por metro cuadrado. $254.11 3) Tipo bandera por metro cuadrado. $254.11 28 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 4) Tipo paleta por metro cuadrado. $254.11 II. Anuncios móviles: a) Sistema de transporte urbano. $218.80 b) Taxis. $162.98 c) Automóviles. $137.59 d) Motocicletas. $137.59 e) Bicicletas $137.59 f) Alta voz móvil. $305.21 III. Anuncios permanentes cobro anual: a) No se permiten fachadas rotuladas dentro del polígono comprendido entre las Calles de la 12 Oriente Poniente a la 9 Oriente Poniente y de la Calle 15 Norte Sur a la 8 Norte Sur. b) Las fachadas rotuladas fuera del polígono mencionado en el inciso anterior, por m2 previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. $51.20 c) No se permite la rotulación de bardas de ningún tipo dentro del polígono mencionado en el inciso a). d) No podrán ser instalados anuncios espectaculares unipolares dentro de las áreas de estacionamiento de centros o plazas comerciales, salvo que estos sean avalados por un director responsable de obra, inscrito en el Municipio. e) No se permiten toldos rígidos ni flexibles, únicamente plegables sin leyendas, logotipos y en los colores que la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano autorice, previo análisis del INAH, por pieza. $491.40 f) Colocación de anuncios comerciales, por unidad y previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, por m2 anual. $323.40 g) Distintivo apoyado en el piso por pieza previa, previa autorización de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. $714.60 h) De gabinete por m2. $169.26 i) Anuncios especiales: - Guiadores tipo USM (Unidades de Servicios Municipales). $350.53 IV. Mobiliario Urbano: a) Paradas de autobuses por pieza. $140.07 b) Puestos de periódicos por unidad. $180.67 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 29 c) Botes de basura por unidad superior a 40 kilos. $46.85 d) Casetas telefónicas por unidad, previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. $364.18 e) Buzón, por unidad, previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. $60.06 f) Cualquier otro no especificado por metro cuadrado. $60.06 V. Otros: a) Por difusión fonética fijo en la vía pública por evento por día cumpliendo la norma NOM-081-SEMARNAT-1994. $613.27 b) Por difusión visual en unidades móviles por unidad por mes. $773.50 c) Por productos como plásticos, vidrios, madera, etc., por unidad. $8.32 VI. De acuerdo con los elementos que se consideran para efecto de la base gravable las cuotas por estos derechos podrán ser por metro cuadrado, metro cúbico, tiempo evento, cuota fija, zona y/o por unidad. VII. Las cuotas se fijarán de acuerdo a las disposiciones que establezcan las convocatorias respectivas, que para la ocupación temporal de la vía pública con la colocación de anuncios y/o publicidad, la autoridad municipal expida en su oportunidad para los interesados en anunciarse en la vía pública del Municipio de San Pedro Cholula. VIII. Por la expedición de licencias, permisos o autorización a que se refiere el presente Capítulo, para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, se pagará el 50% de los montos establecidos. IX. No se permiten las cortinas metálicas rotuladas dentro del Polígono mencionado en el inciso a) del numeral III del artículo 28. X. Se dará prioridad al libre tránsito de los peatones y personas con capacidades diferentes, sobre las banquetas, camellones y espacios públicos, evitando la colocación de anuncios publicitarios tanto fija como movible (vallas, anuncios de piso, banderolas, inflables, etc.). XI. Se autorizarán anuncios luminosos dentro de las áreas de estacionamiento de centros o plazas comerciales, los cuales deberán ser avalados por un director responsable de obra, inscrito en el Municipio, se considera como área ocupada el ancho del anuncio por la altura del mismo, así como el número de caras a exhibir, por metro cuadrado. $491.40 XII. No se permiten anuncios de cualquier tipo en los camellones centrales del Boulevard Forjadores, Boulevard Cholula-Huejotzingo y/o Recta a Cholula. XIII. Anuncios menores de un metro cuadrado no pagarán derechos, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente de Pueblo Mágico; a efecto de regular la imagen urbana del Municipio, la Unidad de Gestión Ambiental determinará que establecimientos de pequeños contribuyentes son sujetos a este apartado. ARTÍCULO 31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, promoción, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. 30 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, unidades y espacios deportivos, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. ARTÍCULO 34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad y propaganda de Partidos Políticos en periodo electoral; III. La que realice el Ayuntamiento, para el caso de las acciones dispuestas por la Federación y el Estado, deberán suscribirse los convenios específicos o respectivos; IV. La publicidad que realice el Ayuntamiento con fines nominativos para la identificación de los locales o negocios en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluyan promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL CANINO ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Control Canino, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por adopción de animales. Gratis II. Por aplicación de vacunas: - Antirrábicas. - De Refuerzo - Puppy Gratis $70.00 $140.00 III. Por recuperar animal agresor en: - La vía pública. $144.14 - A domicilio. $316.68 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 31 IV. Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos: a) Con recolección a domicilio. $329.78 b) Presentando al Departamento de Control Canino. $298.66 V. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará por día: $75.89 VI. Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos a instituciones científicas y educativas para su estudio, por animal: $180.18 VII. Otros servicios: - Consultas. Gratuito - Esterilizaciones. $175.81 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará una cuota diaria de: a) En los Mercados: 1. Pisos y plataformas. $3.12 2. Local interior. $10.40 3. Local exterior. $12.48 b) En los Tianguis y/o Mercados sobre Ruedas, previamente autorizados por la autoridad municipal en espacios públicos por día por metro lineal. $3.90 c) En periodo Feria: 1. Sobre las aceras de la calle por metro cuadrado. $251.16 2. Sobre los portales, por metro lineal. $140.17 3. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado excepto comida. $218.40 4. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado antojitos mexicanos. $273.00 5. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado comida gastronómica. $382.20 32 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 6. Locales en domo expositor: a) En esquina. $6,552.00 b) En pasillo. $5,460.00 c) El uso de baños públicos en mercados y tianguis. $5.00 d) Arrendamiento de baños de mercado municipal, mensual. $10.920.00 e) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes. f) Los juegos mecánicos por plaza en el estacionamiento en feria regional. $709,800.00 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal, dichos contratos que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de sesiones de derecho invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, el cobro será de conformidad a lo siguiente: 1. Pisos. $4,000.00 2. Local interior. $6,000.00 3. Local exterior. $10,000.00 Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. g) Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: 1. Restaurant bar, Vídeo-bar. $15.00 2. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en los alimentos. $10.00 3. Restaurant sin venta de bebida alcohólica (cafeterías). $6.00 La ocupación de espacios no autoriza la colocación de sillones con mesa. El espacio autorizado para colocación de mesas será conforme al frente de su establecimiento, debiendo dejar un pasillo central de 1.5 mts. de ancho. Cuando se efectué la feria regional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24 horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local o restaurante. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 33 II. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria, en festividades de: $10.69 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, pagará por vehículo la hora o fracción. $10.69 c) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, tipo pensión, pagará por vehículo mensualmente. $535.06 d) Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $120.12 e) Ocupación de área privada, para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. De 1,001 m2 en adelante. $930.02 $1,406.23 f) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: $22.41 III. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $9.82 b) Por ocupación de banqueta. $9.82 IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.82 b) Por metro cuadrado. $5.59 c) Por metro cúbico. $5.59 V. Por ocupación del corralón de Tránsito Municipal por día. $33.61 VI. Por arrastre de vehículos al corralón de Tránsito Municipal: a) En Zona centro y periferia. $331.94 b) Fuera de la zona señalada en la fracción anterior. $9.82 por Km recorrido VII. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento, terminal o paradero de vehículos, se pagará por metro cuadrado mensualmente. $51.80 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. 34 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 38. El Municipio a través de la administración de sus Unidades Deportivas, cobrará como cuotas de recuperación destinadas a la administración y operación de las mismas, los montos establecidos a continuación, conforme a las siguientes disposiciones: I. El acceso a las Unidades Deportivas es gratuito, así como el uso de instalaciones que no requieran mantenimiento constante o especializado y los usuarios solo deberán tramitar y cubrir el costo de su acreditación individual, con vigencia de anualidad, por la que se pagará. $30.00 II. El uso de instalaciones que requieran mantenimiento constante como campos de pasto natural o sintético, canchas con duela natural o sintética, pistas sintéticas, gimnasios con aparatos y otros similares, siempre y cuando existan disponibilidad de tiempo y espacio, cubrirán los siguientes pagos: 1. Por uso colectivo y temporal de gimnasios, campos y canchas para la práctica deportiva sin fines de lucro, se pagará por hora. $140.00 2. Por uso colectivo y temporal de gimnasios, campos y canchas para la práctica deportiva, con actividad lucrativa, se pagará por hora. $275.00 3. Por uso colectivo y temporal de gimnasios, campos y canchas para actividades no deportivas, se pagará por hora. $550.00 4. Por uso individual y temporal de gimnasios, campos y canchas, se pagará por hora el 10% por persona de los montos que establecen los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo, atendiendo a las características de la actividad, para el caso de deportes como el tenis, frontenis y similares que se practiquen simultáneamente por dos y hasta 9 personas se pagará el 5% por persona, cuando el uso de la cancha sea por 10 o más personas se atenderá a cuotas de uso colectivo, se podrán establecer membresías de carácter familiar o de club mensual con un descuento adicional de hasta el 25%, de conformidad con el procedimiento que marque el Reglamento General de Unidades Deportivas o los lineamientos reglamentarios de cada unidad. 5. Por el establecimiento de fuentes de sodas con uso de instalaciones, se pagará por mes. $1,100.00 6. Por el establecimiento de fuentes de sodas sin uso de instalaciones, se pagará por mes. $575.00 7. Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2, 3 y 4 se incrementarán un 50% si requieren alumbrado eléctrico, o bien si son programadas fuera de los horarios establecidos por las Unidades Deportivas, para el caso de instalaciones que requieren insumos adicionales, como gas, bombeo, riego, y mantenimiento permanente, las administraciones de las Unidades Deportivas podrán incrementar las cuotas hasta por el monto que permita sufragar dichos gastos, pero en ningún caso podrá ser mayores al 100% de las establecidas en el presente artículo. 8. El Municipio podrá determinar una cuota periódica cuando se establezcan convenios de uso de instalaciones deportivas por periodos mensuales, semestrales o anuales, la propuesta de convenio deberá ser presentada por la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, previa solicitud del usuario y aprobada por la autoridad municipal. 9. Se podrá condonar del pago de derechos a deportistas, equipos o instituciones que tengan la finalidad de promover el inicio o arraigo de deportes o actividades juveniles de interés general, enfocado a sectores de la sociedad en situación económica vulnerable o a deportes y programas de carácter prioritario en materia de salud, bienestar y formación integral, las instituciones educativas del sector público invariablemente gozarán de una condonación del 50%, así como los trabajadores del Ayuntamiento, pero para este último caso, cuando el uso de instalaciones sea como parte de las actividades propias de su capacitación, adiestramiento o trabajo, el pago corresponderá cubrirlo a la dependencia de adscripción del trabajador; todo procedimiento de condonación y los requisitos de factibilidad, se apegarán a lo que establezca el Reglamento General de Unidades Deportivas o los lineamientos reglamentarios de cada Unidad y deberá ser solicitado por el interesado ante la Administración de la Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 35 Unidad Deportiva que corresponda, o por ésta misma y deberá establecerse por escrito con la aprobación de ambas partes documentando los requisitos establecidos, no se otorgarán condonaciones de pago para actividades de carácter lucrativo, ni a instituciones del sector privado, salvo por el mecanismo establecido en el punto 7 del presente artículo, como tampoco a personas cuyos ingresos sean mayores a 10 salarios mínimos. 10. Los derechos derivados de la ocupación de otros espacios o por otras actividades, no previstas en este artículo se considerarán donaciones y en los casos en que así sea aprobado por la autoridad municipal, a su valor comercial. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. El Municipio a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste el Catastro Municipal, conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $414.96 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o de lotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $121.86 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $121.86 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $364.13 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. VII. Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones por cada cuenta resultante. $1,638.00 $14.01 $60.22 VIII. Por asignación o certificación de clave catastral. IX. Por baja de cuenta predial. $86.84 $89.64 X. Por visitas físicas. $350.12 XI. Por aviso notarial. $293.59 XII. Cédula catastral. $218.49 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado. CAPÍTULO XVII DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECINTO XELHUA ARTÍCULO 40. Por el uso de las instalaciones del Xelhua, se cobrarán los siguientes derechos: 36 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 I. En periodo de feria y/o eventos especiales por local: -Isla central. -Isla lateral. -Locales lateral izquierdo. -Locales lateral derecho. -Locales del frente. -Locales posterior. -Locales del fondo. -Locales Isla del fondo. $17,472.00 $17,472.00 $4,368.00 $4,368.00 $5,460.00 $4,914.00 $3,822.00 $13,104.00 La renta por evento del local incluye, luz general, la luz por local deberá ser pagada de acuerdo al tipo de aparatos eléctricos y giro comercial. II. Uso de baños públicos. $5.46 III. Teatro del pueblo renta por evento. $3,276.00 No causará los derechos previstos en este artículo cuando se trate de asistencia o beneficencia pública. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se calculará y pagará: I. Por venta de formas oficiales, cédulas y engomados: a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas: $123.25 b) Cédulas para Mercados Municipales. $63.03 c) Formatos de uso múltiple. $27.30 d) Engomados para videojuegos por máquinas, se pagará conforme a la siguiente clasificación: Zona A $131.60 Zona B $88.24 Zona C $44.80 Para efectos de la presente clasificación se atenderá a lo dispuesto por el artículo 25 fracción I apartado B de la presente Ley. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 37 e) Por venta del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Cholula: 1) Carta urbana en copia. $140.06 2) Programa de Desarrollo Urbano en copia por hoja. $2.18 II. Por explotación y venta de otros bienes inmuebles del Municipio. Previa factibilidad se analizará por el Cabildo para su autorización y determinación del cobro correspondiente. III. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. IV. Por la expedición de la cédula de Peritos Responsables de Obra. V. Por la expedición de la cédula de proveedores según artículos o servicios al Municipio. VI. Por la expedición de la cédula para contratistas de obra pública. $152.65 $1,243.76 $909.00 $5,077.26 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), d), fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 42. El Municipio a través de la administración de sus Unidades Deportivas, cobrará como cuotas de recuperación destinadas a la administración y operación de las mismas, por los productos y servicios que ofrece en materia deportiva y de atención a la juventud, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, los montos establecidos a continuación, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para participar en torneos municipales de carácter oficial, se pagará una cuota de inscripción, para actividades de carácter individual de: $30.00 II. Para participar en torneos municipales de carácter oficial, se pagará una cuota de inscripción, para actividades de carácter colectivo o por equipo de: $275.00 III. Para participar en torneos municipales de carácter oficial, adicional al servicio de arbitraje, se pagará una cuota de mantenimiento de instalaciones deportivas, para actividades de carácter colectivo o por equipo, por cada partido de: $140.00 IV. El servicio de arbitraje se cobrará conforme a los costos que establezcan de común acuerdo las administraciones de las Unidades Deportivas y los colegios de árbitros respectivos, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada torneo y no podrán modificarse durante la realización de los mismos. V. Para formar parte de las escuelas, cursos y talleres que imparten las Unidades Deportivas de carácter oficial, se pagará una cuota de inscripción individual por semestre o su equivalente de: $275.00 VI. Para formar parte de las escuelas, cursos y talleres que imparten las Unidades Deportivas de carácter oficial, se pagará una cuota individual por mes para cubrir honorarios de instructores, material deportivo y mantenimiento de: $140.00 38 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 VII. El costo de uniformes se apegará al de su valor comercial, pero deberán hacerse públicos sus montos al inicio de cada actividad, los implementos deportivos de protección y requeridos por las características propias de cada deporte o actividad, deberán ser adquiridos por los propios deportistas. VIII. Las Unidades Deportivas deberán condonar del pago total por concepto de inscripción y mensualidad en todos sus cursos, escuelas y talleres, tanto oficiales como no oficiales, al 10% de la matrícula a través de becas otorgadas a deportistas y jóvenes en situación económica vulnerable, el procedimiento para el otorgamiento de dichas becas, se apegará a lo establecido en el Reglamento General de Unidades Deportivas o a los lineamientos reglamentarios de cada unidad. IX. Los torneos no oficiales que se organicen por particulares o instituciones ajenas al Gobierno Municipal y que se desprenden de lo establecido por los apartados 2, 3 y 8 del artículo 37 de la presente Ley, no podrán cobrar cuotas y montos superiores a los establecidos en el presente artículo, salvo que se trate de instituciones educativas o deportivas con normas propias avaladas por la autoridad que competa, de ser el caso deberán presentar el tabulador de sus cuotas propias para su registro ante la autoridad fiscal del Municipio. X. Los torneos oficiales y no oficiales no podrán imponer sanciones deportivas de carácter pecuniario y en caso de que establezcan fianzas para la participación de deportistas o equipos, éstas deberán quedar bajo resguardo de la autoridad fiscal del Municipio para su manejo conforme al reglamento aplicable que le dio origen. XI. Se podrá condonar del pago de inscripción y/o mensualidades a deportistas, para promover el inicio o arraigo de deportes o actividades juveniles de interés general, enfocado a sectores de la sociedad en situación económica vulnerable o a deportes y programas de carácter prioritario en materia de salud, bienestar y formación integral, el procedimiento de condonación y los requisitos de factibilidad, se apegarán a lo que establezca el Reglamento General de Unidades Deportivas o a los lineamientos reglamentarios de cada unidad y deberá ser solicitado por el interesado ante la Administración de la Unidad Deportiva que corresponda, o por ésta misma y deberá establecerse por escrito con la aprobación de ambas partes documentando los requisitos establecidos. XII. Los productos derivados de la comercialización de otros bienes o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este artículo, se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la autoridad municipal, a su valor comercial. ARTÍCULO 43. Derivado de los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación para dar el mantenimiento al equipo establecido y reposición del instrumental médico, se dan a conocer los montos que regirán el próximo año fiscal: Tipo de servicio Monto I. Consulta general. $28.02 II. Certificado médico. $43.41 III. Medición de glucosa. $19.78 IV. Consulta dental. $28.02 V. Amalgama. $70.03 VI. Resinas. $98.03 VII. Prophylaxis. $84.04 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 39 VIII. Pulpotomía. $79.83 IX. Extracción. $58.82 X. Curación. $55.44 XI. Terapia Psicológica. $42.04 XII. Terapia de lenguaje. $36.41 Como parte de las nuevas áreas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF) se encuentran los CECADE (Cholula y Momoxpan) y el Centro de Rehabilitación Integral (CRI), las cuotas de recuperación tanto de inscripción como mensualidades dependerán de los talleres, carreras y servicios que presten a la comunidad una vez autorizados por el Cabildo. ARTÍCULO 44. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. ARTÍCULO 45. Por los servicios que preste la Casa de la Cultura: a) Los Talleres se pagarán por trimestre, conforme al siguiente listado: TALLER IMPORTE I. Bordado en listón y flor artificial. $347.39 II. Carpintería en miniatura. $412.52 III. Técnicas de la pintura. $348.42 IV. Repujado en lámina. $348.42 V. Piro café. $348.42 VI. Imitación vitral. $348.42 VII. Albanene artístico. $348.42 VIII. Pintura en tela y popotillo. $348.42 IX. Fieltro. $348.42 X. Pintura en madera y cerámica. $348.42 XI. Globoflexia y decoración con globos. $348.42 40 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XII. Velas decorativas. $348.42 XIII. Pintura infantil. $348.42 XIV. Repujado en lámina avanzado. $348.42 XV. Danza folklórica. $348.42 XVI. Baile de salón. $348.42 XVII. Aeróbics. $348.42 XVIII. Gimnasia reductiva. $348.42 XIX. De tareas. $348.42 XX. Náhuatl. $348.42 XXI. Inglés $348.42 XXII. Computación. $348.42 XXIII. Tae Kwon Do. $348.42 XXIV. Piano. $348.42 XXV. Guitarra acústica y/o eléctrica. $348.42 XXVI. Teclados electrónicos. $348.42 XXVII. Batería musical $348.42 XXVIII. Danza clásica. $348.42 XXIX. Banda de Viento. $348.42 Las reinscripciones a los talleres será de: $292.59 En caso de que abra un nuevo taller en el año, se aplicará la tarifa más alta. b) Renta de auditorio de casa de cultura: - Para uso cultural, conferencias, conciertos por evento, previa firma de contrato de servicios. $5,641.99 La renta es exclusivamente del espacio de auditorio por día, si el evento dura varios días a partir del segundo día se pagara el 50% del monto establecido, como gastos de recuperación para mantenimiento. El pago de luz será de acuerdo al tipo de aparatos eléctricos empleados. El uso del auditorio para otras actividades diferentes a las mencionadas en el inciso anterior, deberá contar con autorización por el cabildo, tomando en consideración el tipo de evento a realizarse, así como sus características y duración. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 41 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 46. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal vigente. I. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, será el equivalente al 3%. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 47. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por eludir la supervisión de carnes y productos de matanza que se introduzcan al Municipio. $982.80 II. Por abrir un establecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva después de 90 días. $846.23 III. Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $4,711.72 IV. Por cierre de negocios comerciales fuera de los horarios autorizados. 200 salarios mínimos V. Por no tener en lugar visible la cédula de empadronamiento. $161.07 VI. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en comercio, por sello. $941.22 VII. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en la obra pública. $4,711.72 VIII. Por la ejecución de las obras materiales sin la licencia correspondiente. $7,246.71 IX. Por falta de la licencia de construcción. 80 salarios mínimos X. Por clausura de obra por motivo distinto a la falta de licencia de construcción. 20 salarios mínimos XI. Por daño de carpeta asfáltica sin autorización del Ayuntamiento. 40 salarios mínimos vigentes reparando el daño en un término no mayor a 5 días XII. Instalación de anuncios espectaculares sin autorización. 100 salarios mínimos XIII. Por pago extemporáneo del refrendo mismo que se causará 30 días naturales posteriores a su vencimiento: a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). $271.71 b) De la licencia de funcionamiento. 100 salarios mínimos 42 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 c) Del registro de peritos responsables de obra, contratistas de obra pública y proveedores al servicios del Municipio. 100 salarios mínimos d) Por no refrendar en tiempo y forma los derechos por servicios de panteones. $226.00. XIV. Por carga o descarga de materiales, sustancias peligrosas o explosivas; llenado de cilindros o contenedores tanto en la vía pública como en establecimientos particulares, sin la autorización respectiva. $7,283.27 XV. Por sobrecupo en espectáculos públicos. 300 salarios mínimos XVI. Por no respetar horario de carga y descarga de productos en el polígono marcado en el artículo 29 fracción III inciso a). XVII. Por pintar con grafiti las fachadas de casas, paredes, comercios y/o bienes históricos. XVIII. Por contaminación auditiva producto de no respetar volumen de audio según NOM-081-SEMARNAT-1994: -Por sonido en publicidad y/o perifoneo. -Por música en restaurant bar, karaoke, video bar, cantinas, loncherías, o eventos abiertos o cerrados aun cuando no cuenten con permiso para su realización. XIX. Por obstrucción de la vía pública, banquetas y áreas verdes. 20 salarios mínimos 200 salarios mínimos y la reparación del daño 100 salarios mínimos 200 salarios mínimos 100 salarios mínimos XX. Las multas por infringir el Reglamento Municipal para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos, serán las mencionadas en dicho Reglamento. XXI. Las multas por violación al Reglamento de Tránsito, será en número de veces del salario mínimo y serán apegadas al Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla. XXII. Las multas por violación al Reglamento del Bando de Policía y Gobierno, serán las mencionadas en dicho Reglamento. XXIII. La sanción por pago extemporáneo en el pago del refrendo por los derechos de panteones, será de: $226.00 XXIV. Los establecimientos o empresas que no cumplan con las medidas de seguridad que les corresponda, en protección civil o medidas básicas contra incendio (bomberos) serán sancionados con multa desde 50 hasta 5,000 salarios mínimos, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 fracciones I y II de la Ley Estatal de Protección Civil. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 48. Cuando las autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 43 II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de requerimiento. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. 5% sobre el importe el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 49. Para el pago de reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. En caso de que se cause en forma imprudencial o intencional algún daño a bienes del patrimonio municipal, la autoridad municipal determinará el 50% tomando en cuenta el valor comercial del bien, que deberá cubrir el responsable por concepto de indemnización. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al 44 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Municipio de San Pedro Cholula, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 52. Son ingresos extraordinarios a los que este Capítulo se refiere y cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos, convenios, acuerdos y actos jurídicos que los establecen. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas; así mismo, se determinarán subsidios en derechos y productos que promuevan el desarrollo económico de pequeños comercios de las familias cholultecas que habitan en el Municipio y que formen parte de organizaciones de la sociedad civil debidamente constitutidas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente en ambos casos y teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil quince. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 45 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA Urbanos $/m2 I-1 $262.00 II-1 $398.00 III-1 $744.00 III-2 $1,446.00 III-3 $1,802.00 III-4 $2,660.00 Localidad foránea $175.00 46 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Rústicos $/Ha. Riego $83,200.00 Temporal $62,400.00 Árido $41,600.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA TIPO CALIDAD BUENO REGULAR MALO ANTIGUO MEDIO ECONÓMICO ESPECIAL $3,431.06 $2,573.79 $1,715.86 SUPERIOR $2,192.03 $1,547.80 $1,123.50 MEDIA $2,159.82 $1,525.62 $1,107.40 MEDIA $2,057.01 $1,452.98 $1,054.66 ECONÓMICA $1,275.02 $889.76 $503.36 MODERNO HABITACIONAL LUJO $6,595.68 $5,936.11 $5,342.50 SUPERIOR $5,072.34 $4,564.56 $4,108.10 MEDIA $4,187.82 $3,769.04 $3,392.13 ECONÓMICA $3,538.08 $3,184.27 $2,865.84 INTERÉS SOCIAL $2,844.66 $2,560.19 $2,304.17 COMERCIAL SERVICIOS Y PRODUCTOS COMERCIAL PLAZA COMERCIAL ESTACIONAMIENTO LUJO $3,549.00 $3,194.10 $2,874.69 SUPERIOR $3,445.26 $3,100.73 $2,790.66 MEDIA $2,942.94 $2,648.65 $2,383.78 ECONÓMICA $2,238.60 $2,014.74 $1,813.27 SUPERIOR $2,800.98 $2,520.88 $2,268.79 MEDIA $1,960.14 $1,764.13 $1,587.71 ECONÓMICA $1,064.70 $958.23 $862.41 COMERCIAL OFICINAS SERVICIO HOTEL HOSPITAL LUJO $6.000 54 $5.400.49 $4.860.44 SUPERIOR $5,470.92 $4,923.83 $4,431.45 MEDIA $4,630.08 $4,167.07 $3,750.41 ECONÓMICA $3,510.78 $3,159.07 $2,843.73 LUJO $8,217.30 $7,395.57 $6,656.01 SUPERIOR $6,322.68 $5,690.41 $5,121.37 MEDIA $6,131.58 $5,518.42 $4,966.58 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 47 SERVICIO EDUCACIÓN SERVICIOS AUDITORIO GIMNASIO SUPERIOR $3,920.28 $3,528.25 $3,175.43 MEDIA $3,013.92 $2,712.53 $2,441.28 ECONÓMICA $2,091.18 $1,882.06 $1,693.86 LUJO $3,270.54 $2,943.49 $2,649.14 SUPERIOR $2,724.54 $2,452.09 $2,206.88 MEDIA $2,298.66 $2,068.79 $1,861.91 INDUSTRIA PESADA MEDIANA SUPERIOR $5,470.92 $4,923.83 $4,431.45 MEDIA $3,549.00 $3,194.10 $2,874.69 MEDIA $3,024.84 $2,722.36 $2,450.12 ECONÓMICA $2,555.28 $2,299.75 $2,069.78 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS CISTERNAS LUJO $4,340.70 $3,906.63 $3,515.97 SUPERIOR $2,642.64 $2,378.38 $2,140.54 CONCRETO $1,659.84 $1,493.86 $1,344.47 TABIQUE $835.38 $751.84 $676.66 CONCRETO $311.22 $280.10 $252.09 ASFALTO $191.10 $171.99 $154.79 REVESTIMIENTO $147.42 $132.68 $119.41 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.