GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 DÉCIMA NOVENA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepexi de Rodríguez. 2 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 3 En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho Impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio Libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Asimismo, en el Capítulo III, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Con el objetivo de que los contribuyentes del Municipio de Tepexi de Rodríguez contribuyan de una manera proporcional y equitativa que preceptúa el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevan a cabo diversas actualizaciones a las tarifas por derechos que se contemplan en la presente Ley de Ingresos, tal es el caso del Artículo 14 en su fracción IX inciso a) incorporando la tarifa de $2.00, inciso b) incrementando las tarifas correspondientes de los numerales 1, 2, y 3; artículo 16 fracción I que establece los derechos por la expedición de la constancia del estudio de factibilidad de toma de agua de vivienda nueva, en concordancia con el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, precisado en el párrafo que antecede. 4 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 En el mismo tenor de buscar que los contribuyentes del Municipio de Tepexi de Rodríguez contribuyan en forma proporcional y equitativa, se actualizan los derechos establecidos en el artículo 17 fracción I, eliminando el precepto establecido en inciso a), denominado casa habitación, modificándose los subsecuentes incisos b) y c), eliminando el inciso d) para quedar en el orden correspondiente; en cuanto al inciso b) del artículo 17, se propone la actualización de la tarifa correspondiente en $47.73. En el mismo tenor, se propone una actualización de la tarifa en la fracción II del artículo citado en su inciso a) en $98.60. Por su parte en el artículo 18 fracción I inciso a) en cuanto a los numerales 2 y 3 se propone la actualización de la tarifa correspondiente en $175.82 y $205.82 respectivamente. Las denominaciones se cambian considerando que en el Municipio de Tepexi de Rodríguez no hay una clasificación catastral de casas habitacionales de interés social, medio o residencial, se adecua a la realidad del Municipio y se clasifica en función de las zonas catastrales determinadas por la autoridad competente, incorporándola en ambos artículos. En el artículo 22 fracciones II y III inciso a) de dicho artículo se propone una actualización a las tarifas establecidas, en ánimo de que sea acorde a la realidad del Municipio de Tepexi de Rodríguez y permita cubrir los costos que implica al Ayuntamiento la expedición de las constancias a que se refiere dicho artículo. Se actualiza la tarifa de los derechos establecidos en los artículos 24 fracciones II, III, IV, V y VI, 25 fracción I incisos a) y b) y fracción II; y 27, a efecto de ser acordes a la realidad económica del Municipio de Tepexi de Rodríguez y en forma proporcional y equitativa para los contribuyentes. Se realizan adecuaciones respecto al artículo 28 de la mencionada Ley, con relación a los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, estableciendo el tipo de giros preponderantes que funcionan dentro de la demarcación Municipal, a fin de otorgar una certidumbre jurídica a los contribuyentes que aperturen este tipo de establecimientos y su contribución se realice de una manera equitativa y proporcional, precisando los tipos de giros comerciales en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII. Así mismo se agrega un párrafo al citado artículo, para establecer la figura de Licencias de Eventos Esporádicos que se expidan con el carácter de temporal que se solicitan para la realización de Ferias, Carnavales y eventos tradicionales, culturales o de otra índole que se encontraba establecida en la fracción III del citado artículo, con una connotación diferente haciendo solamente alusión a carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas por día, por lo que se recorren las fracciones al eliminar este concepto. En el caso de los Cabarets o Centros Nocturnos se unifica la tarifa en razón del giro comercial en cuestión, por lo que se elimina una tarifa mínima, esto con el fin de evitar discrecionalidad en la aplicación de las mismas. Por lo que hace a la actual fracción VIII, se adecúa el giro establecido a Alimentos en General con venta de cerveza, vinos y licores, en lugar de sólo marisquería con venta de bebidas alcohólicas, por lo que se amplía el giro comercial. De igual forma se adiciona otro párrafo al artículo mencionado, en el cual se establece la posibilidad legal de aquellos contribuyentes que cuenten con un determinado giro comercial y soliciten su ampliación de giro comercial, siempre y cuando sean acordes con la naturaleza de los contemplados en dicha hipótesis jurídica. En el Artículo 37 de la presente Ley de Ingresos, relativo a los Derechos por ocupación de espacios del patrimonio público, se propone un aumento superior al 3.5% con el fin de que los contribuyentes paguen las tarifas establecidas en la fracción I incisos a), b) y c); II y III en la cual solamente se contempla un inciso, que sería el a) suprimiendo b) y c) estableciéndose el concepto solamente por metro cuadrado, IV, V y VI, de una forma acorde a la realidad del Municipio, en aras de observar la proporcionalidad y equidad establecidas en el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna multicitado. Así como se agregan las hipótesis jurídicas que contemplan la ocupación de los Portales Municipales del Palacio Municipal y otras áreas municipales en las fracciones VII y VIII con los incisos a) y b), ello en función con los requerimientos del Municipio de Tepexi de Rodríguez. Por lo que hace al Artículo 42 de la presente Ley que nos ocupa, se propone una actualización a las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley del Catastro del Estado y demás ordenamientos de Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 5 carácter hacendario que para efectos de la presente Ley se consideran en sus fracciones I, IV y V, por las mismas razones de equidad y proporcionalidad citadas. Se siguen considerando las exenciones cumpliendo con el principio de legalidad, en beneficio de los grupos vulnerables, lo correspondiente al pago del Impuesto Predial, mismas que tienen como objeto razones de equidad, beneficio social, administrativo y económico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Tepexi de Rodríguez Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $68,000,000.00 1. Impuestos $650,000.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $650,000.00 1.2.1. Predial $650,000.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00 1.3. Accesorios $0.00 1.3.1. Recargos $0.00 2. Contribuciones de mejoras $0.00 2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $0.00 2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3. Derechos $850,000.00 3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $350,000.00 3.2. Derechos por prestación de servicios $300,000.00 3.3. Accesorios $200,000.00 3.3.1. Recargos. $0.00 4. Productos $0.00 4.1. Productos de tipo corriente $0.00 5. Aprovechamientos $0.00 5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00 6 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 5.2. Multas y Penalizaciones $0.00 6. Participaciones y Aportaciones $66,500,000.00 6.1. Participaciones: $22,000,000.00 6.1.1. Fondo General de Participaciones $20,100,000.00 6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $600,000.00 6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00 6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 6.1.5. IEPS Gasolinas $400,000.00 6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $300,000.00 6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $.000 6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $300,000.00 6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $300,000.00 6.2. Aportaciones: $44,500,000.00 6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $33,500,000.00 6.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $33,500,000.00 6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $11,000,000.00 6.3. Convenios $0.00 7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.00 Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Subsidios y Subvenciones $0.00 Ayudas sociales $0.00 Pensiones y Jubilaciones $0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1. Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 7 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por los servicios de panteones. 8. Por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS: IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de Ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta 8 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el último comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamiento y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores 0.48 al millar 0.683 al millar 0.4 al millar unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.90064 al millar Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 9 Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. 10 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyos caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $28.77 b) Con frente hasta de 20 metros. $35.97 c) Con frente hasta de 30 metros. $43.19 d) Con frente hasta de 40 metros. $50.35 e) Con frente hasta de 50 metros. $57.57 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $1.22 II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $28.77 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 11 a) Autoconstrucción: 1. Vivienda: - Superficie menor a 45.00 m2. - Superficie mayor de 45.00 m2. $2.56 por cada m2 $3.30 por cada m2 b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. $194.43 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. $486.05 d) Bodegas e industrias: - Para construcciones menores a 250.00 m2. $1.27 por cada m2 - Para construcciones mayores de 251 m2 hasta 1,000.00 m2. $4.79 por cada m2 - Para construcciones mayores de 1,001.00 m2 hasta 2,000.00 m2. $5.45 por cada m2 - Para construcciones entre 2,001 m2 y 3,000 m2. $6.08 por cada m2 Las personas que realicen el trámite correspondiente deberán presentar planos y/o proyectos según sea el caso (además de los requisitos que la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento solicite). IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $0.94 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas (por m2). $2.56 2. Edificios comerciales: - Hasta 48.00 m2 de construcción. - De 48.00 m2 a 100 m2 de construcción. - De 100.00 m2 hasta 500.00 m2 de construcción. - De 500 m2 hasta 1,000.00 m2 de construcción. - De 1,000 m2 hasta 2,000 m2 de construcción. - De 2,000 m2 hasta 5,000 m2 de construcción. $1.81 $2.69 $3.60 $4.50 $5.39 $8.09 3. Industriales o para arrendamiento (por m2). $2.83 12 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcciones de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción: 1. De 0 a 10,000.00 m2. 2. De 10,000.00 a 20,000.00 m2. 3. En fraccionamientos (por m2). $0.31 $0.65 $1.27 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto de almacenamiento de agua por metro cúbico. $4.15 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado, metro cúbico, según el caso. $6.32 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico fracción. $6.32 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $6.32 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción (por m2). $48.60 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $3.14 VI. Por metro lineal del frente del predio que colinde con privada, callejón, calle o avenida: a) Por la acotación de predios sin deslinde: - Predios urbanos hasta 200 m2 (por predio). - Predios urbanos de 200 a 500 m2. - Predios urbanos de 500 hasta 1,000 m2. - Predios urbanos de 1,000 hasta 5,000 m2. - Predios urbanos de 5,000 hasta 10,000 m2. - Predios Rústicos hasta 200 m2 (por predio). - Predio rústico de 200 hasta 500 m2. - Predio rústico de 500 hasta 1,000 m2. - Predio rústico de 1,000 hasta 5,000 m2. - Predio rústico de 5,000 hasta 10,000 m2. $28.77 $57.57 $86.33 $97.20 $121.53 $43.19 $71.95 $100.78 $145.82 $194.43 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 13 b) Por el deslinde de predios, pagará: - Predios urbanos hasta 200 m2. - Predios urbanos de 200 hasta 500 m2. - Predios urbanos de 500 hasta 1,000 m2. - Predios urbanos de 1,000 hasta 5,000 m2. - Predios urbanos de 5,000 hasta 10,000 m2. - Predios rústicos de 200 m2. - Predios rústicos de 500 hasta 1,000 m2. - Predios rústicos de 500 hasta 1,000 m2. - Predios rústicos de 1,000 hasta 5,000 m2. - Predios rústicos de 5,000 hasta 10, 000 m2. $48.60 $72.90 $97.20 $194.43 $291.63 $72.90 $97.20 $121.53 $145.82 $340.24 VII. Por estudios y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2. $1.81 VIII. Por las construcciones y edificaciones cuyos planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación. 10% por cada m2 IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por metro cuadrado. b) Industrial por metro cuadrado de superficie de terreno: $2.00 1. Ligera. $14.57 2. Mediana. $19.59 3. Pesada. $24.72 c) Comercios por m2 de terreno. $18.50 d) Servicios por vivienda, por metro lineal. $1.49 e) Por servicios a industrias, por metro lineal. $6.78 f) Por servicios a comercios, por metro lineal. $3.97 Los no especificados en estos incisos quedan a disposición de las autoridades municipales, tomando como base el tipo de usos de suelo que se le dé de los incisos anteriores. X. Por dictamen de cambio de uso del suelo por cada 50 m2 de construcción o fracción. $48.60 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $95.00 14 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=150 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. b) Construcción de guarniciones de 40 x 20 x 15 cms. de concreto fc= 150 kgs/cm2 por metro lineal. II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. b) Concreto hidráulico de 15 cm. de espesor. c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. $185.47 $191.87 $172.68 $278.21 $100.78 $185.47 $74.20 El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $52.57 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva. $95.00 II. Por la expedición de constancias por no registro de toma de agua. $95.00 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua. $95.00 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner el servicio de la toma de agua. $847.93 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 15 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional. $359.53 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $79.54 c) Industrial, comercial o de servicios. De $97.20 a $388.86 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). 2. 19 milímetros (3/4”). b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 X 15 centímetros. 2. 20 X 40 centímetros. c) Materiales para la construcción de las tomas domiciliarias. d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará por m2, en: b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio un incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. $24.54 $30.18 $30.18 $56.64 $30.18 $18.35 $15.09 c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $15.09 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $22.94 $22.94 16 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. c) Terrenos sin construcción. d) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $32.97 $2.30 $1.93 $0.84 $7.51 XI. Conexión de sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $48.60 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $48.60 c) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $4.15 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentales: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $69.83 XIII. Conexión de drenaje: a) Para casa habitación. $145.82 b) Para locales comerciales hasta 100 m2 de construcción. $194.43 c) Para sanitarios públicos, por cada salida de sanitario. $145.65 d) Para industrias y/o comercios que generen grasa proveniente de ganado. $291.63 e) Para baños públicos o calderas. $583.27 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 17 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Interés social o popular. (Zona H6.1 y SUB). b) Medio. (Zona H6.2). c) Residencial. (Zona H4.1). II. Industrial: a) Menor consumo. b) Mayor consumo. III. Comercial: a) Menor consumo. b) Mayor consumo. IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. b) Mayor consumo. V. Templos y anexos. VI. Terrenos. $37.73 $47.73 $56.64 $98.60 $145.82 $48.60 $97.20 $48.60 $97.20 $48.60 $97.19 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de servicio medido, el Municipio deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarias para su operación; así mismo al rendir la Cuenta Pública, informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Interés social o popular. (Zona H6.1 y SUB). 2. Medio. (Zona H6.2). 3. Residencial. (Zona H4.1). 4. Terrenos. $145.82 $175.82 $205.82 $145.82 18 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Para efectos del punto 4, únicamente se autorizará la conexión a la red municipal de drenaje para los terrenos en los que la calle y/o avenida sea próxima a pavimentar, o en su caso, el contribuyente presente los planos de construcción, ubicándolo para determinar el pago correspondiente de acuerdo a los incisos anteriores. b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. c) Uso industrial, comercial o de servicios. II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. b) Por excavación, por metro cúbico. c) Por ruptura de adoquinamiento por m2. d) Por ruptura de guarniciones, por metro lineal. e) Por ruptura de pavimento asfáltico por m2. f) Por ruptura de pavimento de concreto hidráulico por m2. g) Por ruptura de empedrados por m2. $145.82 $291.63 $28.77 $11.13 $31.98 $38.36 $26.23 $38.36 $35.80 Respecto a los servicios contenidos en los incisos a) y g) de esta fracción, el solicitante, además de pagar la cuota fijada, deberá realizar la reposición de banquetas, pavimentos, adoquinamientos, rellenos, etc., por cuenta propia con asesoría de la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento. III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $2.34 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción: - Para agua (cisternas). II. De albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, superficiales o elevados. III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $2.86 $2.86 $2.86 $2.86 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 19 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios de suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2 % CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. b) Por expedientes de hasta 35 hojas. - Por hoja adicional. II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $52.57 $52.57 $1.27 $90.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $10.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $8.28 $4.15 $206.99 20 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24. Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en: a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años: 1. Adulto. 2. Niño. b) Fosa a perpetuidad: 1. Adulto. 2. Niño. c) Bóveda: 1. Adulto. 2. Niño. II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. V. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $96.65 $62.74 $195.88 $178.06 $47.19 $30.18 $88.60 $248.60 $241.53 $269.84 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 21 VI. Ampliación de fosas. VII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. b) Niño. $148.60 $48.60 $48.60 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25. De los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Casa habitación. b) Comercios. $23.78 $43.78 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través del convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $34.29 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda por cada 300 kilogramos, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $3.57 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. 22 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagará ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $9,500.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. $11,500.00 III. Bar-cantina. $15,300.00 IV. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $11,500.00 V. Cervecería. $15,300.00 VI. Depósitos de cerveza. $15,300.00 VII. Lonchería con venta de cerveza en alimentos. $11,500.00 VIII. Alimentos en general con venta de cervezas, vinos y licores. $13,500.00 IX. Pulquerías. $5,000.00 X. Restaurante con servicio de bar. $13,500.00 XI. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. XII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $11,500.00 $15,300.00 Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $30,630.00 Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenidos en este artículo, pudiendo expedirse por un período máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efectos de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta. Para ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación o giros comerciales acordes con la Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 23 naturaleza de las contempladas en el presente artículo. Lo anteriormente independientemente de la fecha en la que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $60.43 a $632.32 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la licencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación y mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III. Otros. a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada mil. 24 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d) En productos como plásticos, vidrios, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 32- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que realicen la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37. Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. b) En los Tianguis. $1.80 $2.74 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 25 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $76.64 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso, invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $2.86 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente la siguiente cuota: a) Por metro cuadrado. $6.57 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, se pagará por metro cuadrado mensualmente por hora. V. Por ocupación de espacios en las ferias que se realicen en el Municipio, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: $5.86 $16.94 Para efectos de este concepto, el Ayuntamiento podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Feria correspondiente, a efecto de determinar los términos y formas de pago de este concepto. VI. Por la ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, central de abastos, parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará la cuota siguiente: $5.00 VII. Por ocupación de espacios en los portales del Palacio Municipal y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por metro cuadrado se pagará por día o fracción. $6.00 VIII. Espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente previa autorización: a) Por metro cuadrado que no exceda de 1 m2 o ambulante. $2.70 b) Semifijos y remolques previo por m2 por día. $4.70 26 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $450.00 $130.23 $130.23 $322.30 $1,515.71 $15.09 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. II. Engomados para videojuegos. III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. IV. Cédulas para Mercados Municipales. V. Por placas de número oficial y otros. VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. $41.53 $201.98 $60.39 $41.53 $12.67 $212.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 27 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entregan. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 40. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados. III. Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio. IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. VI. Por pago extemporáneo de cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $150.94 $132.14 $132.14 $290.84 $570.84 $84.94 28 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43. Cuando las autoridades fiscales del Municipio, lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 29 lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administración en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO. El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. 30 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tepexi de Rodríguez. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUEBLA Urbanos $/m² H4.1 $650.00 H6.2 $405.00 H6.1 $390.00 Suburbano $140.00 Localidad foránea $150.00 Rústicos $/Ha Cantera $139,400.00 Riego $122,700.00 Temporal $20,100.00 Cerril $8,700.00 Árido $5,200.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 31 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Tepexi de Rodríguez Valores catast rales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2015 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Es peci a l 02 Superi or 03 Medi a $ 5,475.00 $ 3,375.00 $ 2,360.00 29 Medi a 30 Económi ca INDUSTRIAL LIGERA $ 3,370.00 $ 2,755.00 ANTIGUO REGIONAL 31 Económi ca $ 1,680.00 04 Medi a 05 Económi ca $ 3,045.00 $ 2,135.00 32 Ba j a SERVICIOS HOTEL‐HOSPITAL $ 1,280.00 MODERNO REGIONAL 33 Luj o $ 12,005.00 06 Superi or 07 Medi a MODERNO HABITACIONAL 08 Luj o 09 Superi or 10 Medi a 11 Económi ca 12 I nterés Soci a l 13 Progres i va 14 Preca ri a $ 4,620.00 $ 4,125.00 $ 7,490.00 $ 6,240.00 $ 5,540.00 $ 4,375.00 $ 3,760.00 $ 3,150.00 $ 1,000.00 34 Superi or $ 35 Medi a $ 36 Económi ca $ SERVICIOS EDUCACIÓN 37 Superi or $ 38 Medi a $ 39 Económi ca $ 40 Preca ri a $ SERVICIOS AUDITORIO‐GIMNASIO 9,235.00 7,015.00 4,770.00 5,755.00 4,100.00 2,865.00 1,435.00 COMERCIAL PLAZA 41 Es peci a l $ 4,855.00 15 Luj o 16 Superi or 17 Medi a 18 Económi ca 19 Progres i va $ 6,510.00 $ 5,005.00 $ 4,205.00 $ 3,765.00 $ 2,905.00 42 Superi or 43 Medi a 44 Económi ca $ 4,045.00 $ 3,305.00 $ 2,115.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Luj o $ 4,770.00 20 Superi or 21 Medi a 22 Económi ca $ 3,310.00 $ 2,815.00 $ 2,200.00 46 Superi or 47 Medi a 48 Económi ca $ 3,185.00 $ 1,890.00 $ 1,510.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 23 Luj o 24 Superi or 25 Medi a 26 Económi ca $ 7,830.00 $ 6,540.00 $ 5,735.00 $ 4,375.00 49 Concreto 50 Ta bi que $ 1,660.00 $ 800.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS INDUSTRIA PESADA 51 Concreto $ 455.00 27 Superi or 28 Medi a $ 6,045.00 $ 4,425.00 52 As fa l to 53 Reves ti mi ento $ 350.00 $ 260.00 Fa ctor de aj us te Es tado de cons ervaci ón Concepto Códi go Fa ctor Bueno 1 1.00 Regul a r 2 0.75 Ma l o 3 0.60 Ava nce de obra Concepto Códi go Fa ctor Termi nada 1 1.00 Ocupa da S/Termi na r 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Anti güeda d Concepto Códi go Fa ctor 1‐10 Años 1 1.00 11‐20 Años 2 0.80 21‐30 Años 3 0.70 31‐40 Años 4 0.60 41‐50 Años 5 0.55 51‐En adel ante 6 0.50 1. En el ca mpo de anti güedad se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucci ón 2. Pa ra el ca s o de las edifica ciones cl as i fi cadas como anti guas hi s tóri cas y anti guas regi onal es , no apl i cará es te deméri to Ava l úo de cons trucci ón es peci a l 1. Cua ndo s e i denti fi que una cons trucci ón que no corres ponda con l os ti pos de l a ta bla , s e efectua rá el a nál isis de costos corres pondi entes , a val ores de repos i ci ón y s e uti l i za rá como el va l or provi s i ona l en ta nto se incl uye en la pres ente ta bl a . 2. Pa ra el ca s o de l a s edi fi ca ci ones cl a s i fi ca da s como a nti gua hi s tóri ca y a nti gua regi ona l , no a pl i ca rá es te deméri to, ya que el mi s mo deberá es ta r cons i dera do en el aná l i s i s del va l or publ i ca do. H. Ayunta mi ento del Muni ci pi o de Tepexi de Rodríguez TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.