GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 16 TERCERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Acatzingo. (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición, a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En base al ejercicio fiscal 2015, la condición contributiva del municipio de Acatzingo, ha mejorado en comparación con años anteriores, pero no por ello se ha dejado de trabajar. Según datos del Censo 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), actualmente este municipio cuenta con 52,078 habitantes, de los cuales, la población económicamente activa es de 49.9%, lo cual motiva a la administración municipal para impulsar las acciones y medidas que resguarden el bienestar de la población, considerando que las principales actividades económicas se concentran en el sector terciario “comercio”, es por ello que en aras de mejorar la seguridad y auxilio a favor de los habitantes del Municipio, se pretende crear una cultura de protección civil, con el objetivo de que se conozca cómo actuar en caso de un riesgo colectivo, catástrofe o desgracia pública, instrumentando medidas que puedan conducir a la reducción del riesgo y mitigar los efectos de un desastre, todo ello, a partir de una mayor coordinación de esfuerzos, para poder reducir el escenario de riesgo, en relación con sus bienes y el entorno en que viven. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, en el presente ordenamiento se incluyen en el Capítulo VIII del Título Tercero, las tarifas y modalidades por concepto de visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas contra incendios, a lo cual se refiere el artículo 25 en su fracción III, obedeciendo ello a que por estudios realizados por Protección Civil del Municipio de Acatzingo, se determinó la necesidad de implementar nuevos criterios para la prevención y protección contra incendios que se puedan presentar en establecimientos que desarrollan las diversas actividades económicas, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1, fracciones I, II y III de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; en ese tenor, al artículo 26 de la presente Ley, se agregan las fracciones X y XI, por la expedición del dictamen realizado a los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento o cédula de empadronamiento, de acuerdo al grado de riesgo; y, por la expedición de la constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable, así como la verificación obligatoria, respectivamente, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para la regulación e inspección, y de esta manera brindar la seguridad necesaria a la población. Igualmente, en la tabla de tarifas de la fracción III del artículo 26, se incorporan los conceptos de estaciones de servicio de gasolina, diésel y gas L.P. para carburación e industrias, ya que no se encontraban contemplados, por lo que al ser giros con alto riesgo es necesario incluirlos en las visitas de inspección, esto con el objetivo de evitar accidentes, ya que en este año se han suscitado siniestros en el municipio y sus alrededores, principalmente por líquidos combustibles, es así que resulta imperativo establecer criterios de supervisión, así como el cobro por dicho servicio, considerando que el personal del ayuntamiento es a quien se designa para dicha labor; por lo tanto, también se incluye en el precepto en cita, la fracción IV, con el objetivo de especificar las modalidades de las visitas (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 obligatorias a que quedarán sujetos los establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios; en tal sentido, se prevé la realización de visitas y verificación anual, semestral o trimestral. A fin de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes que desarrollan diversas actividades económicas en este Municipio, se establece en el artículo 33, un esquema que especifica los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, siempre tomando en consideración no vulnerar primordialmente la Ley de Coordinación Fiscal, ni ordenamientos vigentes, por otro lado se contará con un padrón de cada uno de los citados giros, a efecto de obtener los elementos necesarios para su debida inspección y regulación. Con la finalidad de ampliar los servicios que otorga el municipio a la ciudadanía, se incorpora el servicio de “incineración de animales”, en beneficio de la salud pública, así como para cubrir la necesidad de prestar dicho servicio en beneficio de la población del municipio, por lo que en el Título Tercero de los Derechos, Capítulo XIV, de los Derechos por los Servicios Prestados por los Centros Antirrábicos, artículo 41, se incluye la fracción VI que contempla tal servicio y tarifa del mismo, brindándose así certeza jurídica a la población, respecto al mencionado servicio que se otorga. Finalmente, en el Título Quinto de los Aprovechamientos, Capítulo II de las Sanciones, en la fracción I del artículo 48, se modifica el esquema de cobro de la sanción respectiva, otorgando certeza jurídica, equidad y proporcionalidad en el cobro de dicha sanción; asimismo, se incluyen las fracciones VII, VIII, IX y X, que se prevén omisiones en las que de alguna manera incurren los contribuyentes, sin que a la fecha se contara con un sustento legal para sancionarlos. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Municipio de Acatzingo, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Acatzingo, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 Total $ 119,841,564.80 1.- Impuestos $ 1,384,384.62 1.1.- Impuestos sobre los ingresos $ 113,850.00 1.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $ 77,625.00 1.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $ 36,225.00 1.2.- Impuestos sobre el patrimonio $ 1,247,247.12 1.2.1.- Predial $1,014,371.62 1.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $ 232,875.50 1.3.- Accesorios $ 23,287.50 1.3.1.- Recargos $ 23,287.50 2.- Contribuciones de mejoras $ 62,100.00 2.1.- Contribución de mejoras por obras públicas $ 28,462.50 2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 33,637.50 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3.- Derechos $ 439, 610.36 3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 53,820.00 3.2.- Derechos por prestación de servicios $ 359,915.36 3.3.- Accesorios $ 25,875.00 3.3.1.- Recargos. $ 25,875.00 4.- Productos $ 1,441,237.50 4.1.- Productos de tipo corriente $1,441,237.50 5.- Aprovechamientos $ 75,037.50 5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente $ 28,462.50 5.2.- Multas y Penalizaciones $ 46,575.00 6.- Participaciones y Aportaciones $ 116,172,682.32 6.1.- Participaciones: $ 41,629,319.88 6.1.1.- Fondo General de Participaciones $ 39,309,922.75 6.1.2.- Fondo de Fomento Municipal $ 492,062.29 6.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $ 178,485.75 6.1.4.- 8% IEPS Tabaco $ 126,632.25 6.1.5.- IEPS Gasolinas $ 461,854.26 6.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $ 152,662.50 6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $147,487.50 6.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 419,958.93 6.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO) $ 340,253.65 6.2.Aportaciones: $ 73,774,616.19 6.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $44,470,918.44 6.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal $ 44,470,918.44 6.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $ 29,303,697.75 6.3.- Convenios $ 768,746.25 7.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 266,512.50 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $ 12,937.50 Transferencias al Resto del Sector Público $ 15,525.00 Subsidios y Subvenciones $ 15,525.00 Ayudas sociales $ 103,500.00 Pensiones y Jubilaciones $ 15,525.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $ 103,500.00 8.- Ingreso derivado de Financiamiento $0.00 8.1.- Endeudamiento interno $0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Acatzingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, serán los que se obtengan y administren por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Bomberos y del Sistema Municipal de Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos solidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expedido de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por los servicios prestados por los centros antirrábicos, de acopio canino y felino. 15. Por ocupación de espacios y bienes del patrimonio público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por los servicios prestados por el Sistema Municipal DIF. III. PRODUCTOS. 1.-Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que requieran para diversos trámites administrativos. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Acatzingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua y drenaje del ejercicio fiscal en curso. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7.-Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.29800 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.38600 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.49608 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será $135.00 menor de: Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.-Causarán la tasa del 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que promuevan, organicen o exploten actividades sobre diversiones y espectáculos públicos, realizados en inmuebles propios o rentados, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará la tasa del 5%. Los sujetos a este impuesto tendrán la obligación de sellar el total de su boletaje ante la Autoridad Fiscal, aclarando que este impuesto no lo exime al pago de otras contribuciones a que se refiere la presente Ley. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales, que obtengan premios por rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6%, sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.-Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de predios ubicados dentro del Municipio, que utilicen o reciban los servicios que preste el Municipio por los siguientes conceptos: I.-Alineamiento por m2: $14.03 II.-Por asignación de número oficial, costo por trámite. $93.13 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 7 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 13 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 27 días de salario mínimo IV.-Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $8.74 En las colonias populares y comunidades se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $2.56 2. Edificios comerciales tipo I de 1 a 3 niveles: $8.74 3. Industriales o para arrendamiento. $8.74 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción, (hasta 3 segregaciones y en número mayor se deberá considerar como lotificación). $2.79 2. Sobre el importe total de obras de urbanización, de infraestructura a costo de mercado que cuenten con la aprobación del Municipio. 4% 3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: a) En fraccionamientos. $98.96 b) En colonias, zonas populares o comunidades. $58.21 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $14.82 e) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $10.92 f) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $10.92 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 g) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por m2 o fracción $21.84 h) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso. $2.90 V.-Los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $23.36 VI.-Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $66.36 VII.-Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $3.32 VIII.-Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción: $139.70 IX.-Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada. $2.90 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. X.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Viviendas por m2. $6.41 b) Industrias por m2 de superficie de terreno: 1.- Ligera. $8.74 2.-Mediana. $14.55 3.- Pesada. $19.14 c) Comercios por m2 de terreno. $30.86 d) Servicios. $21.84 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $7.97 XI.-Por la expedición de constancia por la terminación de obra. $98.33 XII.-Por el derribe necesario de árboles de hasta 6 metros de altura, salvo que se reciban en donación por cada árbol 100 plantas de éste. $2,225.25 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $164.72 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $147.91 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $147.91 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $219.93 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $219.93 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $111.11 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $147.78 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $137.20 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. IV. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: a) Por el uso de un camión cisterna, por viaje. $198.59 b) Por el uso de un camión de volteo de 7m3, por hora. $131.71 El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $0.00 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $98.33 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $98.33 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y $139.54 por poner en servicio la toma de agua. b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $138.32 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $691.54 2. Interés social o popular. $173.97 3. Medio. $269.73 4. Residencial. $691.54 5. Terrenos. $544.02 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $295.73 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $295.73 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $1,032.71 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 En los casos previstos en esta fracción, los derechos de una segunda toma para un mismo predio se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). $170.05 2. 19 milímetros (3/4”). $234.55 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $54.74 2. 20 x 40 centímetros. $95.77 c) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria y del medidor. $218.11 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $80.41 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $78.17 b) En los casos de la fracción V incisos b) y c) de este artículo, por cada departamento o local adicional a los señalados, la cuota se incrementará en: 25% c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $62.56 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $45.24 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $67.25 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $67.25 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $19.08 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $4.34 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $4.00 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.19 e) Terrenos sin construcción. $2.66 XI. Conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $35.58 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $23.62 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $16.10 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $8.67 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $226.80 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II. Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $2.90 III. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico mensualmente: a) De 0 a 30 metros cúbicos. $5.24 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $9.67 IV. Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $110.60 2. Interés social o popular. $52.39 3. Medio. $93.13 4. Residencial. $139.70 b) Industrial: 1. Menor consumo $372.55 2. Mayor consumo $465.69 c) Comercial: (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 1. Menor consumo $139.70 2. Mayor consumo $256.13 d) Prestador de servicios: 1. Menor consumo $256.13 2. Mayor consumo. $372.55 e) Templos y anexos. $73.76 f) Terrenos. $53.96 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Sistema Operador de Agua Potable, deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación; asimismo, al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18.-Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $230.52 2. Interés social o popular. $177.88 3. Medio. $201.31 4. Residencial. $295.15 5. Terrenos. $212.78 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $355.74 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $356.26 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $506.27 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $144.12 b) Por excavación, por metro cúbico. $71.32 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $71.32 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $14.83 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $12.18 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $9.21 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $6.05 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $12.07 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $71.75 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $71.75 ARTÍCULO 20.-El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable, los datos relativos a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $52.96 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $52.96 -Por hoja adicional. $1.17 II Por la expedición de certificados y constancias oficiales: a) Certificados de conducta, vecindad, ingresos, dependencia económica y reclutamiento militar. $52.96 b) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales, de verificación estructural, cambio de dirección, de número oficial y avance de obra, de compra-venta de ganado y de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dirección General de Tránsito Municipal. $52.96 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 23.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg $48.27 b) Por cabeza de ganado mayor. $79.55 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $56.49 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $91.92 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $14.31 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $27.91 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $20.04 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $7.67 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el Rastro Municipal, por cada uno. $7.85 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $8.49 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $23.62 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de Salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el Rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 1. Adulto. $211.09 2. Niño. $138.65 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $103.62 2. Niño. $70.37 II. Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: 1. Adulto. $842.48 2. Niño. $424.13 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $500.39 2. Niño. $202.86 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumación como en refrendo): a) Adulto. $138.76 b) Niño. $82.09 IV. Inhumación en fosa, cripta y lote particular dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: 1. Adulto. $191.55 2. Niño. $111.62 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $154.43 2. Niño. $73.76 VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: 1. Adulto. $664.60 2. Niño. $387.25 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $475.02 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 2. Niño. $202.86 VII. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumento. $74.97 VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gaveta y demás operaciones semejantes en $342.08 fosa a perpetuidad. IX. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $76.24 X. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $304.94 XI. Ampliación de fosa. $109.47 XII. Construcción de bóveda: a) Adulto. $109.47 b) Niño. CAPÍTULO VIII $82.09 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $698.52 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas, originadas por el mal estado de las conexiones. $168.13 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio, que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. III. Por la visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas contra incendios en: a) Industrias: MONTO a) Grande $ 1000.00 b)Mediana $ 800.00 c)Pequeña $600.00 d)Micro $ 300.00 b) Sitios públicos o privados de: Monto a)Alto riesgo $ 600.00 b)Mediano riesgo $400.00 c) Bajo riesgo $ 200.00 Para los efectos de esta fracción se considera: Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) Industria: -Grande. De 251 empleados en adelante. -Mediana. De 51 a 250 empleados. -Pequeña. De 11 a 50 empleados. -Micro. Hasta 10 empleados. Sitios públicos o privados de: Alto riesgo. Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, centros recreativos, hospitales, giros industriales, casas de empeño, colegios particulares, guarderías infantiles, maquiladoras, depósitos de cerveza, Bar- Cantina, Discoteca, tiendas de autoservicio 24 hrs, tiendas departamentales y autoservicio, vinaterías, salón o jardín para eventos sociales, Bar, cabaret, centro nocturno, laboratorios clínicos, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación, y todos aquellos similares. Mediano riesgo. Talleres mecánicos de gasolina, talleres mecánicos de diésel, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías, venta de materias primas, cafeterías con autoservicio, distribuidora de carne para consumo humano, consultorios dentales, pizzerías, marisquerías, purificadoras de agua, gimnasios, distribuidoras de televisión, y todos aquellos similares. Bajo riesgo. Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías, venta de pinturas, depósitos de refresco, estacionamientos públicos, distribuidora de pollo crudo, establecimientos dedicados a la exhibición y venta de remolques, venta de materiales de construcción, refaccionarias, consultorios médicos, las actividades comerciales que ocupan los espacios del Patrimonio Público del Municipio, y todos aquellos similares. ARTÍCULO 26.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten o reciban la prestación de los servicios por el Sistema Municipal de Protección Civil, mismos que se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Los programas internos de Protección Civil, serán elaborados única y exclusivamente por las empresas autorizadas por el H. Ayuntamiento. Para la validación de los programas internos de Industria y Espacios Comerciales y de Concentraciones masivas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: a) Alto riesgo. $835.81 b) Mediano riesgo. $553.07 c) Bajo riesgo. $276.53 II.- Por la expedición de la constancia en materia de seguridad emitidos por Protección Civil y que todas las empresas deben de tener, independientemente de su tamaño y nivel de riesgo. $52.96 III.-Por la visita y verificación de medidas preventivas, relacionadas a Protección Civil para establecimientos de acuerdo al tamaño y riesgo que representan, según tabla contigua: Tamaño de empresa Riesgo Alto Mediano Bajo Grande $861.12 $829.22 $761.4 Mediana $735.53 $703.64 $635.87 Pequeña $484.38 $452.48 $384.71 Estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación e Industria. $2,000.00 IV. Por la revalidación en materia de seguridad interna a espacios comerciales, industriales, previos o subsecuentes en materia de Protección Civil. $149.31 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 a) Se entenderá por visita obligatoria anual, a los establecimientos de bajo riesgo, como: Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías, venta de pinturas, depósitos de refresco, estacionamientos públicos, distribuidora de pollo crudo, establecimientos dedicados a la exhibición y venta de remolques, venta de materiales de construcción, refaccionarias, consultorios médicos, las actividades comerciales que ocupan los espacios del Patrimonio Público del Municipio, y todos aquellos similares. b) Se entenderá por visita obligatoria semestral, a los establecimientos de mediano riesgo, como: Talleres mecánicos de gasolina, talleres mecánicos de diésel, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías, venta de materias primas, cafeterías con autoservicio, distribuidora de carne para consumo humano, consultorios dentales, pizzerías, marisquerías, purificadoras de agua, gimnasios, distribuidoras de televisión, y todos aquellos similares. c) Se entenderá por visita obligatoria trimestral, a los establecimientos de alto riesgo, como: Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, centros recreativos, hospitales, giros industriales, casas de empeño, colegios particulares, guarderías infantiles, maquiladoras, depósitos de cerveza, Bar- Cantina, Discoteca, tiendas de autoservicio 24 hrs, tiendas departamentales y autoservicio, vinaterías, salón o jardín para eventos sociales, Bar, cabaret, centro nocturno, laboratorios clínicos, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación, y todos aquellos similares. V.- Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de obras. $532.82 VI.- Toda inspección que realice Protección Civil, generará un costo en función de los recursos utilizados, que definirá el Tesorero Municipal. Toda intervención del Sistema Municipal de Protección Civil fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado, deberá efectuarse en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito; el monto lo determinará el Tesorero Municipal. Toda inspección que duplique el trabajo para Protección Civil, es decir que genere un retrabajo no imputable a la Dirección de Protección Civil, generará un costo extra, equivalente a lo señalado en la fracción II. VII.- Por la atención de emergencias por fugas o derrames de gas. $298.64 VIII.- Por la atención de emergencias por fugas o derrames de cualquier producto químico, independientemente de su estado físico, ya sea: combustible, tóxico, corrosivo, etc.; se aplicará lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. IX.- Toda persona que atente contra las vidas, los bienes y el entorno ecológico, será sancionada como lo establece la Ley Estatal de Protección Civil. Para la clasificación del tipo de riesgo, se utilizará la siguiente tabla que señala los parámetros a considerar en materia de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo: CONCEPTO GRADO DE RIESGO BAJO MEDIO ALTO Altura de la edificación en metros Hasta 25 No aplica Mayor a 25 Número total de personas que ocupan el local, Menor de15 Entre 15 y 250 Mayor de 250 incluyendo trabajadores y visitantes. Superficie construida en metros cuadrados. Menor de 300 Entre 300 y 3000 Mayor de 3000 Inventario de gases flamables (en fase líquida). Menor de 500 Entre 500 y 3000 Mayor de 3000 Inventario de líquidos inflamables en litros. Menos de 250 Entre 250 y 1000 Mayor de 1000 Inventario de líquidos combustibles en litros. Menor de 500 Entre 500 y 2000 Mayor de 2000 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) Inventarios de sólidos en combustibles, en Menor de 1000 Entre 1000 y 5000 Mayor de 5000 kilogramos. Inventario de materiales pirofóricos y explosivos. No tiene No aplica Cualquier cantidad El tamaño de las empresas se definió en base a lo siguiente: TAMAÑO NÚMERO DE EMPLEADOS Grande De 251 empleados en adelante Mediana De 51 a 250 empleados Pequeña De 11 a 50 empleados Micro Hasta 10 empleados X.-Por expedición del dictamen realizado a los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento o cédula de empadronamiento, de acuerdo al grado de riesgo: Establecimientos de bajo riesgo: Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías, venta de pinturas, depósitos de refresco, estacionamientos públicos, distribuidora de pollo crudo, establecimientos dedicados a la exhibición y venta de remolques, venta de materiales de construcción, refaccionarias, consultorios médicos, las actividades comerciales que ocupan los espacios del Patrimonio Público del Municipio, y todos aquellos similares. $150.00 Establecimientos de mediano riesgo: Talleres mecánicos de gasolina, talleres mecánicos de diésel, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías, venta de materias primas, cafeterías con autoservicio, distribuidora de carne para consumo humano, consultorios dentales, pizzerías, marisquerías, purificadoras de agua, gimnasios, distribuidoras de televisión, y todos aquellos similares. $420.19 c) Establecimientos de alto riesgo: Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, centros recreativos, hospitales, giros industriales, casas de empeño, colegios particulares, guarderías infantiles, maquiladoras, depósitos de cerveza, Bar- Cantina, Discoteca, tiendas de autoservicio 24 hrs, tiendas departamentales y autoservicio, vinaterías, salón o jardín para eventos sociales, Bar, cabaret, centro nocturno, laboratorios clínicos, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación, y todos aquellos similares. $835.00 XI.- Por constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable, la verificación obligatoria será conforme a lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV, inciso c): Por riesgo que implica transitar dentro del municipio. $3,837.33 Por inspección física de cada pipa de combustible, a fin de verificar que cumpla con las medidas preventivas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y municipal. $383.73 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 27.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $11.64 b) Comercios. $58.21 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros. $93.02 II.-Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción. $61.47 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda por cada 300 kilogramos, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 28.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 29.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.17 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, se pagarán ante la Tesorería Municipal, derechos que se causan conforme a las siguientes tarifas: Las tarifas referidas se determinarán por el Ayuntamiento considerando los siguientes giros: GIROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TARIFAS I.-Misceláneas, tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $1,000.18 II.-Abarrotes con venta de cerveza en botella cerrada. $2,986.54 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) III.- Misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $1,428.99 IV.-Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $3,733.28 V.-Pulquería. $1,000.18 VI.-Depósito de cerveza. $26,133.16 VII.-Bar-cantina. $70,856.61 VIII.-Vídeo-bar. $111,998.50 IX.Restaurante, bar, marisquería, o pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos. $46,273.61 X.- Loncherías con venta de bebidas alcohólicas o cerveza exclusivamente con alimentos. $1,879.65 XI.-Tienda de autoservicios 24 hrs. $106,953.42 XII.-Discoteca y/o antros. $116,657.10 XIII.- Tienda departamental y autoservicio. $74,284.02 XIV.-Tienda de autoservicio (supermercado). $54,058.50 XV.-Vinaterías con servicio de 11:00 a 22:00 horas. $55,811.34 XVI.-Agencia Distribuidora de cervezas. $133,947.22 XVII.-Billar públicos con permiso de venta de bebidas alcohólicas o cerveza en lugares determinados. $20,899.73 XVIII.-Baños públicos con permiso de venta de bebidas alcohólicas o cerveza en lugares determinados. $29,829.55 XIX.-Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $75,224.15 XX.- Salón y o jardín para eventos sociales o con consumo de bebidas alcohólicas. $27,905.67 XXI.- Carpa temporal para la venta de cerveza por día. $1,509.88 XXII.-Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $2,464.07 XXIII.-Hotel, Motel o Auto Hotel con servicio de Restaurante-Bar con venta alcohólicas y cerveza. $58,985.32 XXIV.-Cabaret y centro nocturno. $298,662.80 XXV.-Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas $58,985.32 alcohólicas en botella abierta, no incluido en los anteriores. ARTÍCULO 31.-La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 32.- La autoridad municipal, regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 33.- Para todos los casos no previstos en el presente Capítulo, las negociaciones, establecimientos y giros comerciales que desarrollen alguna actividad económica, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, la Ley de Coordinación Fiscal, Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado y las demás disposiciones aplicables a la materia; las cuales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal no darán lugar al cobro de derechos, sin que lo anterior exima a quienes exploten dichos giros de la obligación de inscribirse y registrarse en el padrón correspondiente, para lo cual se consideran: GIROS COMERCIALES: I.- Giros industriales II.-Sucursal bancaria y/o banca múltiple III.- Estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación IV.-Tintorerías V.-Casas de empeño VI.- Talleres mecánicos de diésel VII.-Colegios particulares VIII.-Guarderías infantiles IX.-Maquiladoras X.-Hospitales privados XI.-Farmacias XII.-Consultorios médicos XIII.- Consultorios dentales XIV.-Distribuidora de televisión por cable XV.-Laboratorios XVI.-Gimnasios XVII.-baños públicos XVIII.- Purificadoras de agua XIX.-Tortillerías XX.- Ferreterías XXI.-Refaccionarias XXII.- Funerarias XXIII.-Distribuidora de carnes para consumo humano XXIV.-Venta de materiales de construcción (grava, arena, piedra, etc) Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) XXV.- Depósitos de refresco XXVI.- Establecimientos dedicados a la exhibición y venta de remolques XXVII.- Venta de pinturas XXVIII.-Talleres mecánicos de gasolina XXIX.-Cafeterías con autoservicio XXX.-Distribuidora de pollo crudo XXXI.-Estacionamientos públicos XXXII.- Cualquier otro giro, no incluido en los anteriores, que implique la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios. Los giros antes mencionados deberán realizar el trámite del refrendo oportuno dentro de los primeros noventa días naturales del año fiscal correspondiente. ARTÍCULO 34.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará: a) Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada, misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, salón de fiestas por evento con venta de bebidas alcohólicas por día, agencia y depósito de cerveza (botella cerrada), clubes de servicio con restaurante- bar exclusivo para socios, carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día, carpa temporal para la venta de cerveza por día. $571.60 b) Pulquería, cervecería, restaurante, marisquería, lonchería o pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos, vinatería, tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo, billar o baño público con permiso de venta de bebidas alcohólicas en lugares determinados. $4,287.00 c) Cantina bar y vídeo-bar, restaurante-bar, discoteca, cabaret o centro nocturno, tienda de autoservicio, café- bar o peñas con venta de bebidas alcohólicas, cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en las anteriores. $11,162.27 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 35.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $128.17 a $2,153.70 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas. II. Carteleras: (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 a) Con anuncios luminosos. b) Por computadora. c) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 36.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 37.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 38.-La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 39.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 40.-No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 41.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $124.01 II. Por aplicación de vacunas. $60.13 III. Por esterilización de animales. $249.96 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $33.78 V. Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $84.41 VI. Incineración de animales. $100.40 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 42.-Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que hagan uso de los espacios del patrimonio público del Municipio, mismos que se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.Por el usufructo de espacios del Patrimonio Público del Municipio en el Mercado Municipal, se pagará de acuerdo al giro comercial diariamente de la siguiente forma: a) Abarrotes. $20.70 b) Antojitos. $10.35 c) Artículos de temporada. $15.53 d) Atoles y tamales. $10.35 e) Barbacoa. $20.70 f) Bonetería. $10.35 g) Carnicería. $20.70 h) Casettes y discos. $20.70 i) Cerería. $15.53 j) Chiles secos y semillas. $20.70 k) Comida o fonda. $15.53 l) Cremería. $15.53 m) Dulcería. $15.53 n) Fantasía. $10.35 o) Ferretería. $20.70 p) Florería. $15.53 q) Frijol, maíz y semillas. $20.70 r) Frutería. $20.70 s) Gelatinas. $10.35 t) Huarachería. $10.35 u) Juguetería. $10.35 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 v) Juguería. $15.53 w) Legumbres. $10.35 x) Loza y plásticos. $10.35 y) Marisquería y pescadería. $20.70 z) Materias primas. $20.70 aa) Medicina natural. $20.70 bb) Mercería. $10.35 cc) Mochilas. $15.53 dd) Pan. $10.35 ee) Pollería. $20.70 ff) Ropa. $20.70 gg) Rosticería. $20.70 hh) Salchichonería. $20.70 ii) Taquería. $20.70 jj) Venta de carbón. $10.35 kk) Videojuegos. $20.70 ll) Zapatería. $20.70 mm) Artículos deportivos $15.53 nn) Papelería. $15.53 oo) Cemitas preparadas. $15.53 pp) Miscelánea. $20.70 qq) Tortería. $15.53 rr) Celulares y accesorios. $20.70 ss) Tortillería. $15.53 tt) Vinatería. $20.70 uu) Electrónica. $15.53 vv) Y otros giros no contemplados en los incisos anteriores $20.70 II.- Por el usufructo de espacios del Patrimonio Público del Municipio en el Tianguis Municipal, vía pública, portales y otras áreas municipales, se pagará de acuerdo al giro comercial por metro lineal (teniendo como mínimo un metro de ancho) de la siguiente forma: a) Abarrotes. $20.70 b) Antojitos (tacos dorados, quesadillas, gorditas y frituras). $5.18 c) Artículos de temporada. $5.18 d) Atoles y tamales. $5.18 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 e) Barbacoa. $10.35 f) Bonetería. $5.18 g) Carnicería. $10.35 h) Casettes y discos. $10.35 i) Cerámica. $5.18 j) Cerería. $5.18 k) Chiles secos. $10.35 l) Comida. $5.18 m) Cremería. $5.18 n) Dulcería. $5.18 o) Fantasía. $5.18 p) Herramientas. $5.18 q) Herramientas usadas. . $5.18 r) Florería. $5.18 s) Frijol, maíz y semilla. $5.18 t) Frutería. $5.18 u) Gelatinas. $5.18 v) Huarachería. $5.18 w) Joyería. $5.18 x) Juguetería. $5.18 y) Juguería. $5.18 z) Legumbres. $5.18 aa) Loza y plásticos. $5.18 bb) Marisquería y pescadería. $10.35 cc) Materias primas. $5.18 dd) Medicina natural. $10.35 ee) Mercería. $5.18 ff) Mochilas. $5.18 gg) Novedades. $5.18 hh) Pan. $5.18 ii) Pastas. $5.18 jj) Plásticos. $5.18 kk) Pollería. $5.18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 ll) Pozolería. $5.18 mm) Refresquería. $5.18 nn) Ropa. $5.18 oo) Ropa usada. $5.18 pp) Ropa americana. $10.35 qq) Rosticería. $5.18 rr) Salchichonería. $5.18 ss) Taquería. $5.18 tt) Venta de carbón. $10.35 uu) Videojuegos $20.70 vv) Viseras. $5.18 ww) Zapatería. $5.18 xx) Sombrerería. $5.18 yy) Pieles curtidas. $10.35 zz) Aguas frescas y nieves. $5.18 aaa) Cocteles. $5.18 bbb) Hiervas. $2.59 ccc) Celulares y accesorios (de uso y nuevos). $15.53 ddd) Tacos y cemitas preparadas. $10.35 eee) Telas. $5.18 fff) Bicicletas (nuevas y de uso). $5.18 ggg) Autopartes (nuevas y de uso). $5.18 hhh) Venta de animales domésticos. $5.18 iii) Pulquería. $10.35 jjj) Exposición de autos. $10.35 kkk) Juegos infantiles. $15.53 lll) Muebles (nuevos y de uso). $5.18 mmm) Aparatos electrónicos (nuevos y de uso). $10.35 El trámite de altas causará la tasa del 15% sobre el valor comercial del local y/o puesto. Cambios de giro será del 10% del valor comercial del local y/o puesto. Arreglo de locales y remodelación será la tasa del 5% sobre el valor comercial del local. En caso de traspaso de local y/o puesto, invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como la superficie y giro comercial. III.- En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. Para el mantenimiento de sanitarios públicos, se pagará por persona una cuota de: $3.83 IV.-Los compradores de canales y vísceras que utilicen las instalaciones del rastro municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagarán diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $3.92 2. Media res. $2.54 3. Un cuarto de res. $2.10 4. Un capote. $3.68 5. Medio capote. $2.10 6. Un cuarto de capote. $0.93 7. Un carnero. . $3.96 8. Un pollo. $0.43 9. Un bulto de mariscos. $1.65 10. Un bulto de barbacoa. $3.92 11. Otros productos por Kg. $1.55 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. V.-Ocupación temporal de la vía pública: a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo terminal paradero de vehículos pagará por m2 mensualmente previa evaluación, validación y autorización del Honorable Ayuntamiento. $103.50 b) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 6 metros cuadrados. $522.65 c) Utilizada por ambulantes en forma mensual para puesto fijo y semifijo cuya dimensión máxima sea de 6.1 hasta 10 metros cuadrados. $837.17 d) Por utilizar la vía pública como estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $5.37 e) Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $2.07 f) Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: g) Sobre el arroyo de la calle. $4.62 h) Por ocupación de banqueta. $2.93 VI.-Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $2.96 VII.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 a) Por metro lineal. $4.76 b) Por metro cuadrado. $3.74 c) Por metro cúbico.$3.74 VIII.-Por el uso de la biblioteca pública municipal “Profra. Enedina Campos”, se causará y pagará las siguientes cuotas: Cuota diaria. $3,971.64 Cuota por hora. $661.95 IX.-Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos móviles para diversión, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: -Bicicletas, cuadriciclos, carros eléctricos, por unidad registrada en servicio. $66.20 X.-Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos fijos para diversión, por metro cuadrado, al mes: -Aparatos inflables, camas elásticas y similares. $13.24 Sólo se autorizará este permiso a todos aquéllos que cuenten con un registro mismo que será autorizado por el titular de la comisión Municipal de Patrimonio y Hacienda Pública. XI.-Para la ocupación de espacios fuera de las escuelas, los puestos deberán de contar con la licencia expedida por el H. Ayuntamiento, coordinándose con la Comisión de Salud Municipal y el Comité, Consejo o Patronato de la escuela para informarles de la autorización de la misma. XII.-Por el servicio dentro del Municipio otorgado por grúas municipales en el arrastre de vehículos que a solicitud de su propietario lo soliciten o infrinjan el Reglamento de Tránsito del Municipio: a) Automóviles $373.33 b) Camionetas y remolques $553.73 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tractocamión. $796.95 En el caso de que dichos servicios sean otorgados por particulares; éstos se ajustarán a las tarifas antes señaladas. XIII.-Por el servicio de derecho de piso en los corralones propiedad del Municipio se causará y pagará por día y/o fracción de acuerdo a la siguiente tarifa: 1.-Automóvil $29.85 2.-Pick-up $37.31 3.-Camioneta de redilas $74.63 4.-Camión rabón $104.51 5.-Camión torton $119.45 6.-Tráiler $156.80 7.-Bicicleta $4.47 8.-Motocicleta $14.95 9.-Microbús $89.59 10.- Autobús $156.80 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) XIV.-Por la ocupación de la vía pública en las áreas de Parquímetros o estacionómetros en el Municipio de Acatzingo, el servicio se otorgará de lunes a sábado en un horario de 8:00 a 20:00 horas, no operarán los domingos, ni días festivos oficiales. El costo por hora es a razón de: $10.35 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 43.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales; por avalúo. $465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $134.86 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $134.86 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $315.32 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,569.67 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $15.65 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL DIF ARTÍCULO 44.-De los servicios médicos, odontológicos y psicológicos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), es necesario tomar en cuenta los ingresos que capta como cuota de recuperación, las cuales servirán tanto para el mantenimiento de equipo y material de consumo en la diferentes áreas del Centro de Rehabilitación Integral y del Sistema DIF Municipal, así como para la compra de insumos, perecederos y no perecederos para la alimentación de las personas que acuden a la estancia de día y de la Guardería del DIF Municipal, se dan a conocer los montos que regirán en el Ejercicio Fiscal 2016: En el Centro de Rehabilitación Integral: Tipo de Servicio Monto Consulta General $36.23 Certificado Médico $36.23 Consulta dental $36.23 Amalgama $72.45 Profilaxis Regular $72.45 Profilaxis Periodonto $124.20 Extracción en niños $72.45 Extracción en adultos $72.45 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 Curación $51.75 Para las áreas de Terapia de lenguaje, Deficiencia intelectual, Ocupacional, Aprendizaje y Psicología: Se utiliza rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben terapia, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A Primera Vez $67.28 A Subsecuente $31.00 B Primera Vez $56.93 B Subsecuente $25.88 C Primera Vez $51.75 C Subsecuente $20.70 D Primera Vez $41.40 D Subsecuente $15.53 E Primera Vez $31.05 E Subsecuente $10.35 EE Exento Para el área de Terapia Física: Se utiliza rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A $36.23 B $31.05 C $25.88 D $20.70 E $15.53 EE Exento Para el área de Psicología: Se utiliza rangos de acuerdo a estudio socioeconómico aplicado a las personas que reciben el servicio, catalogados de la siguiente manera: Categoría Monto A Primera Vez $67.28 A Subsecuente $56.93 B Primera Vez $56.93 B Subsecuente $41.40 C Primera Vez $46.58 C Subsecuente $31.05 D Primera Vez $36.23 D Subsecuente $25.88 Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) E Primera Vez $25.88 E Subsecuente $20.70 EE Exento Es importante mencionar que la población que mayormente se atiende se encuentra en un 95% en las Categorías “D y E” por lo que en muy pocas ocasiones se llegan a cobrar las categorías “A, B y C”. De los servicios otorgados en la guardería del DIF Municipal se encuentran las siguientes categorías, las cuales dependen del estudio socioeconómico aplicado: Categoría Monto A $155.25 B $124.20 $103.50 D $93.15 E $82.80 F $72.45 Los servicios otorgados en las Oficinas del Sistema DIF Municipal se catalogan de la siguiente manera: Tipo de Servicio Monto Asesoría Jurídica $25.88 Terapia Psicológica $25.88 Actas y Convenios $41.40 En las diferentes áreas del Sistema DIF Municipal debido a que la población que se atiende se encuentra en situación de vulnerabilidad en algunas ocasiones se otorgan los servicios de manera gratuita. Los servicios médicos y odontológicos que preste la Dirección de Desarrollo Humano (o su homólogo) en el Municipio tendrán los siguientes costos y de manera enunciativa son: Tipo de servicio Monto I.-Consulta General $25.88 II.-Certificado médico con tipo de sangre para escuela $77.63 III.-Medición de glucosa $20.70 IV.-Consulta Dental $31.05 V.-Amalgama $72.45 VI.-Resinas $98.33 VII.-Profilaxis $93.15 VIII.-Pulpotomía $93.15 IX.-Extracción (excluye primer y tercer molar) $72.45 X.-Curación $62.10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 < TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $43.05 II. Engomados para videojuegos. $572.56 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $138.76 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $219.53 V. Placas de número oficial y otros. $29.58 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $219.53 VII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII. Tarjetón de identificación que certifica la autorización para el establecimiento de giros comerciales de actos ocasionales por mes. $264.77 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. ARTÍCULO 46.-La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo, al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 47.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 48.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización del Ayuntamiento: generará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes a la del otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 30 de la presente Ley. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) << II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros de los lugares autorizados $393.61 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $372.36 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $218.10 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados $218.10 VI. Por pago extemporánea de cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios . $252.76 VII. Por no estar inscrito en el padrón de giros comerciales, industrial o de prestación de servicios. $ 500.00 a $ 3,500.00 VIII. Por no contar con refrendo de la licencia de funcionamiento $771.31 a $10,764.00 IX. Los establecimientos o empresas que no cumplan con la documentación o las medidas de protección civil que les correspondan, serán sancionados con clausura y multa desde: $3,500.00 hasta $7,000.00 X. Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento respectivo: causará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes a la del otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 30 de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 49.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio, lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51.-Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 52.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.-Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.-El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Acatzingo. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Acatzingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA Ayuntamiento del Municipio de Acatzingo Zonificación catastral y de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2016 URBANOS$/m² URBANOSUSOVALOR H6.1 $ 640.00 H4.1 $ 830.00 Localidad foránea $ 420.00 San Sebastian Villanueva $ 420.00 RÚSTICOS$/Ha. RÚSTICOS USO VALOR Riego $ 275,517.00 Temporal de primera $ 192,407.00 Temporal de segunda $ 115,817.00 Monte $ 17,078.00 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Acatzingo Valorescatastrales unitariospor m2 parala(s) construcción(es) año 2016 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA Especial $ 5,738.00 29 Media $ 3,461.00 Superior $ 3,706.00 30 Económica $ 2,821.00 Media $ 2,594.00 INDUSTRIAL LIGERA ANTIGUO REGIONAL 31 Económica $ 1,718.00 Media $ 3,262.00 32 Baja $ 1,306.00 Económica $ 2,284.00 SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL MODERNO REGIONAL 33 Lujo $ 11,351.00 Superior $ 4,303.00 34 Superior $ 8,732.00 Media $ 3,811.00 35 Media $ 6,859.00 36 Económica $ 4,441.00 MODERNO HABITACIONAL Lujo $ 7,633.00 Superior $ 6,361.00 SERVICIOS EDUCACIÓN Media $ 5,584.00 37 Superior $ 6,247.00 Económica $ 4,463.00 38 Media $ 4,145.00 Interés Social $ 3,767.00 39 Económica $ 2,885.00 Progresiva $ 3,214.00 40 Precaria $ 1,442.00 Precaria $ 977.00 SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO COMERCIAL PLAZA 41 Especial $ 5,017.00 Lujo $ 7,003.00 42 Superior $ 4,181.00 Superior $ 5,387.00 43 Media $ 3,386.00 Media $ 4,338.00 44 Económica $ 2,062.00 Económica $ 3,930.00 Progresiva $ 3,034.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Lujo $ 5,319.00 Superior $ 3,716.00 46 Superior $ 3,493.00 Media $ 2,868.00 47 Media $ 2,305.00 Económica $ 2,270.00 48 Económica $ 1,857.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA Lujo $ 8,398.00 49 Concreto $ 1,985.00 Superior $ 7,135.00 50 Tabique $ 1,042.00 Media $ 5,954.00 Económica $ 4,518.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS INDUSTRIA PESADA 51 Concreto $ 422.00 Superior $ 6,214.00 52 Asfalto $ 332.00 Media $ 4,558.00 53 Revestimiento $ 250.00 Factores de ajuste OBRAS COMPLEMENTARIASDELAGUNADEEVAPORACIÓN 54 LagunaconDigestorCompleto $ 449.00 Estadodeconservación 55 LagunaPrimariasinDigestor $ 353.00 Concepto Código Factor 56 Movimientodetierrasconrevestimiento $ 233.00 Bueno 1 1.00 57 Movimientodetierras sinrevestimiento $ 183.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 Avance de obra Concepto Código Factor Terminada 1 1.00 Ocupada S/Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Antigüedad Concepto Código Factor Avalúo de construcción especial 1. Cuando se identifique una construcción que no corresponda con los tipos de la tabla, se efectuará el análisis de costos correspondientes, a valores de reposición y se utilizará como el valor provisional en tanto se incluye en la presente tabla. 2. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histórica y antigua regional, no aplicará este demérito, ya que el mismo deberá estar considerado en el análisis del valor publicado. SELLO 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adelante 6 0.50 1.Enel campodeantigüedadseanotaráel añoenel que terminó u ocupó la construcción TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.