GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 15 VIGÉSIMA QUINTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Zacatlán. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2016. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlan, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con la tabla de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, se incrementa el valor de los suelos rústicos, éste incremento es proporcional a su uso, considerando que los valores de nuestra región se encuentran por debajo de la media, se actualizan en relación al valor promedio de mercado de la propiedad inmobiliaria obteniendo para el Municipio de Zacatlán valores de los suelos rústicos acordes al uso y al destino de los inmuebles, con fundamento en el Art. 20 Fracción 15 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, Art. 60, Art. 63 y Art. 65 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Se adiciona a la tabla de valores de suelos rústicos el rubro Uso de Riego (Mecánico o por gravedad) con valor de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.)/Ha., considerando que existen zonas beneficiadas con algún sistema de riego, con fundamento en el Art. 20 Fracción 15 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; Art. 60, Art. 63 y Art. 65 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Para el caso de los Planos de Zonificación por Localidad, se amplía la zona de la Carretera Federal Zacatlán- Chignahuapa, en la localidad de Tomatlán, considerando la infraestructura, el equipamiento urbano y los costos de construcción en virtud de que se ha generado un corredor comercial a ambos lados de dicha Carretera, la zona propuesta se extenderá hasta dicho corredor sin incremento de valor, con fundamento en el Art. 16 Fracción 18, Art. 20 Fracción 15 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, Art. 62 y Art. 65 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En el Título Segundo de los Impuestos, Capítulo II Del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se adiciona al Artículo 12 Fracción II … “siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado”… con la finalidad de apoyar a los pequeños productores que existen en la región. << En el Título Tercero de los Derechos, se modifica el Capítulo I, Artículo 15 De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. Fracción I ésta modificación se establece por el crecimiento de la mancha urbana y el incremento en la apertura de éste tipo de establecimientos en las zonas conurbadas, por lo que se crea una zona única de cobro a) “Misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada $ 1,789.01” b) “Abarrotes, misceláneas o ultramarinos con venta de vinos y licores en botella cerrada $ 3,578.06” c) “Pulquerías excepto distribuidores $ 7,156.13” d) “Cervecería, alimentos con venta de cerveza $ 7156.13” e) “Restaurante con venta de bebidas alcohólicas $ 14,312.26” f) “Bar, restaurante-bar, video-bar $17,890.35” g) “Depósito de cerveza $10,734.21” h) “Vinaterías $14,312.26” i) “Cantinas $14,312.26” j) “Hotel y motel con servicio de bar o restaurante-bar $28,624.57” k) “Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta $14,312.26” l) “Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas $17,890.35” m) “Discotecas con venta de bebidas alcohólicas $35,780.74” n) “Peñas con venta de bebidas alcohólicas $17,890.35” o) “Cabarets y centros nocturnos $53,671.13” p) “Cualquier establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas $35,780.74” En la Fracción II se modifica el plazo para renovación de la licencia con la finalidad de que la renovación de la licencia se tramite dentro del primer trimestre del año. “La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro los primeros tres meses del año vigente o dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, anexando la documentación que la autoridad solicite para el refrendo correspondiente”. Se modifica la Fracción III por la existencia de una zona única para efectos de cobro del derecho y se le adiciona “anexando la documentación que solicita la autoridad municipal para tal efecto. Por lo que respecta a la Fracción IV del mismo ordenamiento, en relación a las licencias con carácter temporal, se modifica la base de cálculo, “en ningún caso el costo será menor al que corresponda a treinta días del inciso p)”. Se modifica la tarifa de cobro del Título Tercero Capítulo VI Facción II Por la expedición de certificados y constancias oficiales” $ 75.00 en función al costo que representa al Municipio la prestación del servicio. Se adiciona al Título Tercero en el Capítulo VI de los derechos por Expedición de Certificaciones y Otros Servicios Fracción III del Artículo 22, los incisos c) “Constancias de propiedad de ganado, por cada constancia $ 8.00” d) Por la constancia de inscripción al Padrón Municipal de Proveedores $ 2, 000.00; e) Por la constancia de inscripción al Padrón Municipal de Contratistas $ 6,000.00 Se adiciona el párrafo “La renovación anual de la Constancia de Inscripción al Padrón de Proveedores y la Inscripción al Padrón de Contratistas causará el 50% del valor de los incisos d) y e). Las modificaciones a éste capítulo se realizan en función a la creación de los Padrones Fiscales correspondientes y por el costo del servicio que presta el Municipio. En el Título Tercero, de los Derechos, Capítulo IX de los Derechos por los Servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil, Artículo 25 se crea la Fracción V. “Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y/o fabricación de sustancias o materiales peligrosos $ 1500.00” relativo al cumplimiento de normas de seguridad de establecimientos que manejan materiales peligrosos toda vez que se trata de servicios que previenen riesgos a los bienes materiales y a las personas que se encuentran en los establecimientos y en las zonas aledañas. Se modifica al Título Tercero, de los Derechos, el Capítulo XIV De los derechos por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, en el Artículo 30 en la Fracción I “se establece la tarifa de los anuncios temporales hasta por 30 días” a) “Carteles, cada uno 1.86” b)” Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por millar, por 7 días $ 200.00” c) “Inflables por evento hasta por 7 m3 por unidad $ 350.00 lonas o pendones publicitarios para promociones temporales en sitios autorizados, por m2 o fracción, por 30 días $ 350.00” La Fracción II “Por Anuncios Permanentes, Anualmente”: a) “Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción $ 97.67” b) “Espectacular electrónico y de proyección por m2 o fracción, de cada cara $ 390.73” c) “Espectacular unipolar, por m2 o fracción $ 28.30” d) “Anuncio luminoso por m2 o fracción $ 28.30” e) “Anuncio tipo paleta por unidad $ 47.18” f) “Espectacular estructural de azotea y/o en la vía pública por m2 o fracción $ 94.37” Se adiciona la Fracción III “ Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular por unidad $ 500.00” la modificación se presenta con la finalidad de preservar la imagen urbana y por el costo que representa para el municipio la prestación del servicio. Se adiciona la Fracción IV “Por Anuncios Móviles” a) “Carteles, lonas exhibidas por personal andante y/o ambulante en sitios permitidos de la vía pública, por m2 máximo por 7 días $ 150.00” Se adiciona la Fracción V “Publicidad por Perifoneo” a) Permiso temporal hasta por 30 días o fracción por cada vehículo de perifoneo $ 350.00 b) Licencia anual por vehículo de perifoneo $3000.00 Las modificaciones contenidas en éste capítulo se establecen en función a la creciente demanda de publicidad visual y auditiva que se ha generado en la zona centro y el conurbado del Municipio; para preservar la imagen urbana y por el costo que representa para el Municipio la prestación del servicio. En el Título Tercero, de los Derechos, Capítulo XVII de los Derechos por la Ocupación de Espacios del Patrimonio Público del Municipio, Artículo 37 Fracción I se modifican las tarifas en el inciso a) “En los mercados $ 3.93”; b)”En los Tianguis 4.83 y se adiciona el inciso c) “ Por la ocupación temporal de los vehículos que en las áreas de mercados o tianguis realicen descarga y/o venta de productos $ 60.00; En la Fracción II Se modifica la tarifa: “Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de $ 3.93 En la Fracción III se modifica la tarifa “Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos de servicio público, pagará por metro cuadrado, mensualmente” $ 47.96 Modificación de la Fracción IV Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) “Por metro lineal” $ 3.93; b) Por metro cuadrado $ 5.96 Modificación en la Fracción V De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública y áreas municipales, el cobro se ajustará a las siguientes cuotas por día: a) “Ambulantes” $16.53; b) Semifijo (hasta 2 m2) $ 21.70; c) Semifijo (hasta 4 m2) $ 42.40. Ésta modificación se establece por la creciente demanda de comerciantes ambulantes y semifijos en función al costo que representa para el Municipio la prestación del servicio. Se adiciona al último párrafo las palabras “recinto ferial” quedando así: “La ocupación de la vía pública, los espacios públicos, los centros expositores y recinto ferial se sujetarán a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo” la adición corresponde a la percepción de recursos por dicho concepto y la nueva creación de este recinto. Se adiciona al Título IV Capítulo Único, Artículo 39 los incisos f) “Por la expedición de credencial de vendedores ambulantes $ 700.00” g) “Por la reexpedición de credencial de vendedores ambulantes $ 500.00”. Las modificaciones a éste capítulo se realizan en función a la creación del Padrón Fiscal correspondiente y por el costo del servicio que presta el Municipio. Se adiciona el inciso h) “Por trámites administrativos a otras dependencias $ 300.00” por las funciones administrativas que el Municipio realice con dependencias estatales y/o federales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Zacatlán, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Zacatlán Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 Total 202,598,000.00 1.- Impuestos 7,721,000.00 1.1.- Impuestos sobre los ingresos 13,000.00 1.1.1.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 13,000.00 1.1.2.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos 0.00 1.2.- Impuestos sobre el patrimonio 7,257,000.00 1.2.1.- Predial 4,424,000.00 1.2.2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 2,833,000.00 1.3.- Accesorios 451,000.00 1.3.1.- Recargos 451,000.00 2.- Contribuciones de mejoras 0.00 2.1.- Contribución de mejoras por obras públicas 0.00 2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 3.- Derechos 13,038,000.00 3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 83,000.00 3.2.- Derechos por prestación de servicios 12,478,000.00 3.3.- Accesorios 477,000.00 3.3.1.- Recargos. 477,000.00 4.- Productos 2,659,000.00 4.1.- Productos de tipo corriente 2,659,000.00 5.- Aprovechamientos 485,000.00 5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente 485,000.00 5.2.- Multas y Penalizaciones 0.00 6.- Participaciones y Aportaciones 178,695,000.00 6.1.- Participaciones: 68,457,000.00 6.1.1.- Fondo General de Participaciones 50,674,000.00 6.1.2.- Fondo de Fomento Municipal 13,520,000.00 6.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol 0.00 6.1.4.- 8% IEPS Tabaco 0.00 6.1.5.- IEPS Gasolinas 1,334,000.00 6.1.6.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 0.00 6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago 0.00 6.1.8.- Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,193,000.00 6.1.9.- Fondo de Compensación (FOCO) 736,000.00 6.2.Aportaciones: 105,150,000.00 6.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 64,670,000.00 6.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal 64,670,000.00 6.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. 40,480,000.00 6.3.- Convenios 5,088,000.00 7.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Ayudas sociales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00 8.- Ingreso derivado de Financiamiento 0.00 8.1.- Endeudamiento interno 0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Zacatlán, Puebla, durante el ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Toda Clase de Juegos Permitidos II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 5. Por los servicios de alumbrado público. 6. Por expedición de certificaciones y otros servicios. 7. Por servicios de rastro o lugares autorizados. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 10. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, urbanos y manejo especial. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 13. Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. 14. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 15. Por los servicios prestados por el Centro Antirrábico. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. III. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales, cédulas y engomados. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. 4. Reintegros e indemnizaciones. V. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley, que recaude el Municipio de Zacatlán, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios municipales, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios que en los mismos establezca. ARTÍCULO 5.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, los Municipios ejercerán facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley y deberán solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje del ejercicio fiscal en curso, así como una identificación. ARTÍCULO 6.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 7.- Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones de peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad de peso inmediata superior. ARTÍCULO 8.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones; otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. < TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 9.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2016, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.0 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2011 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2011 y 2012. III. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $135.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la Autoridad Municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. IV. Cuando se trate de adjudicación de bienes inmuebles, de una fracción, causará alta en el padrón del impuesto predial generando el pago correspondiente. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 9 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 12.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los de teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente clasificación de zonas: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento GIRO a) Misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada. $1,789.01 b) Abarrotes, misceláneas o ultramarinos con venta de vinos y licores en botella cerrada. $3,578.06 c) Pulquerías excepto distribuidores. $7,156.13 d) Cervecería, alimentos con venta de cerveza. $7,156.13 e) Restaurante con venta de bebidas alcohólicas. $14,312.26 f) Bar, restaurante-bar, video-bar. $17,890.35 g) Depósito de cerveza. $10,734.21 h) Vinaterías. $14,312.26 i) Cantinas. $14,312.26 j) Hotel y motel con servicio de bar o restaurante-bar $28,624.57 k) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta. $14,312.26 l) Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $17,890.35 m) Discotecas con venta de bebidas alcohólicas. $35,780.74 n) Peñas con venta de bebidas alcohólicas. $17,890.35 o) Cabarets y centros nocturnos. $53,671.13 p) Cualquier establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $35,780.74 II. El costo de la expedición de las licencias a que se refiere este Capítulo, para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, se calcula con el 30% sobre los montos establecidos en la fracción anterior. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro los primeros tres meses del año vigente o dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, anexando la documentación que la autoridad solicite para el refrendo correspondiente. III. Por transferencia o cambio de domicilio, por aplicación o cambio de giro o cambio de nombre o razón social de licencia de funcionamiento, se pagará el 10% de los montos establecidos en la fracción I de este artículo anexando la documentación que solicita la autoridad municipal para tal efecto. IV. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. En ningún caso el costo será menor al que corresponda a treinta días del inciso p) V. La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales a que se refiere este artículo, estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 16.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento. a) Con frente hasta de 10 metros. $ 87.75 b) Con frente hasta de 20 metros. $ 245.73 c) Con frente hasta de 30 metros. $ 368.58 d) Con frente hasta de 40 metros. $ 491.48 e) Con frente hasta de 50 metros. $ 614.33 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $ 12.26 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $ 52.62 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independientemente del pago de derechos que exige esta ley deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 5 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo e) Apertura de accesorias (Zona A). $1,265.01 pieza f) Apertura de accesoria (Zona B). $ 759.47 pieza g) Apertura de portón (Zona A). $ 759.47 pieza h) Apertura de portón (Zona B). $ 540.06 pieza i) Apertura de puertas y ventanas. $ 303.78 IV. Por licencias de construcción, fraccionamiento, lotificación y relotificación de terrenos a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura por metro lineal. b) Por construcción de bardas de más de 2.50 m. de altura por metro lineal superior. $ 7.03 $ 7.03 c) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $ 7.02 2. Edificios Comerciales, industriales o para arrendamiento. $14.00 d) De construcción de frontones por metro cuadrado. $14.00 e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. 2. Lotificación. 3. Cambio de uso de suelo: $5.10 $1.30 Sobre el importe total de obras de urbanización. 3% Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $19.26 - En comunidades. $ 9.30 f) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calles por metro cuadrado. $ 0.94 g) Por demoliciones, por metro cuadrado. $ 0.50 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente. $ 0.94 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $ 5.26 i) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $ 0.50 j) Por la construcción de cisternas, albercas y/o lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $ 9.70 k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $ 9.70 l) Por la construcción de incineradores para residuos infecto-biológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cúbico o fracción. $19.42 m) Por la perforación de pozos por litro por segundo. $38.58 n) En los casos de perforación a cielo abierto en localidades donde no exista el servicio municipal por unidad. $37.09 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $ 7.43 VI. Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $37.99 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $ 4.38 VIII. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $ 4.38 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligero. $ 6.43 2. Mediano. $ 9.65 3. Pesado. $ 16.16 c) Comercios por m2 de terreno. $ 27.19 d) Servicios. $ 19.42 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $ 6.43 IX. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $ 32.57 X. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación. $295.78 XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra $ 98.33 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 17.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto por f’c=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $162.82 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $146.21 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $146.21 II. Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado. a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $217.37 b) Concreto hidráulico (f’c=Kg/cm2). $217.37 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $109.68 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $146.07 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $110.84 III. POR OBRAS PÚBLICAS DE ILUMINACIÓN, CUYA EJECUCIÓN GENERE BENEFICIOS Y GASTOS INDIVIDUALIZABLES. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. < IV. POR INGRESO AL PADRÓN DE PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y/O CORRESPONSABLES. $517.50 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, siempre y cuando no fueran prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Zacatlán, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $124.20 II. Por la expedición de constancia por no registro de toma de agua $98.33 III. Por la expedición de constancia de no adeudo de agua $98.33 IV. Por los trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio toma de agua. $48.10 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $30.06 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Interés social popular. $104.25 2. Medio. $129.82 3. Residencial. $136.31 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 departamentos o locales. $380.98 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $172.41 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $523.33 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). $48.10 2. 19 milímetros (3/4”). $68.15 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $30.06 2. 20 x 40 centímetros. $54.11 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. $68.15 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $35.12 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $30.06 b) En caso de la fracción V incisos b) y c) de este artículo por cada departamento o local de más, la cuota se incrementará un 25%. c) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. d) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señalan, se incrementarán en: $30.06 El Ayuntamiento, a solicitud del contribuyente, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $22.13 b) De PVC con diámetro de 4 pulgadas. $42.71 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $42.71 X. Conexión del servicio de agua en fraccionamiento, terrenos, unidades habitacionales y centros comerciales a las tuberías de servicio público por cada m2 construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $13.65 b) Fraccionamientos, residenciales y centros comerciales. $3.22 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $2.80 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $2.36 e) Terrenos sin construcción. $2.01 XI. Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos, terrenos, centros comerciales o unidades habitacionales con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $8.46 b) Fraccionamientos, residenciales y centros comerciales. $2.80 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $2.36 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $2.01 < XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras Públicas, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $136.31 ARTÍCULO 19.- Los derechos de los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. CONEXIÓN: a) Doméstico habitacional: 1. Interés social o popular. $112.61 2. Medio. $136.01 3. Residencial. $182.74 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por dos departamentos o locales. $220.99 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por dos departamentos o locales. $220.99 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $369.81 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas por metro cuadrado. $128.22 b) Por excavación por metro cúbico. $ 44.79 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $ 14.62 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $ 8.96 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $ 7.91 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $ 4.81 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador o del Comité de Agua Potable, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado los datos para que incida en la fórmula de distribución de participaciones. < ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos por metro cúbico o fracción. $ 2.89 II. De la perforación de pozos por litro por segundo. $37.09 III. En los casos de perforación a cielo abierto en localidades donde no exista el servicio municipal por unidad. $37.09 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y pagará bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: I. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% II. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por expedientes de hasta 35 hojas. $ 46.33 b) Por hoja adicional. $ 1.04 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $ 75.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $ 96.65 b) Derechos de huellas dactilares $ 44.35 c) Constancias de traslado de ganado por cada constancia $ 8.00 d) Por la Constancia de Inscripción al Padrón Municipal de Proveedores $ 2,000.00 e) Por la Constancia de Inscripción al Parón de Contratistas $ 6,000.00 La renovación anual de la Constancia de Inscripción al Padrón de Proveedores y la Inscripción al Padrón de Contratistas causará el 50% del valor de los incisos d) y e) respectivamente. << CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 23.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales, uso de corrales por 24 hrs., marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $ 66.53 b) Por cabeza de ganado mayor. $ 66.53 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $ 44.35 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $ 66.53 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $ 8.12 f) Corral por día sin alimentos al ganado. $ 7.36 II. Por sacrificio de ganado causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor. $118.32 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo): 1. Animal de hasta 150 kg. 2. Animal de más de 150 kg. $102.03 $118.32 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $ 22.93 III. Otros servicios a) Por entrega a domicilio el animal sacrificado en rastro municipal, por cada uno. $ 14.77 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $ 14.02 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $ 22.16 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el rastro municipal. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $ 0.00 VI. Uso de frigoríficos, por cada 24 hrs. o fracción, se pagará: a) Por canal de res. $29.57 b) Por canal de cerdo. $22.16 c) Por canal de ovicaprino. $14.67 d) Por piel, cabeza, vísceras, y pedacería por pieza. $7.36 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, embutidos, y similares, que carezcan de certificación sanitaria, que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. A solicitud del interesado, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto del Rastro Municipal. El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicios cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, suministros de energía eléctrica o circunstancias fortuitas no imputables al mismo. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de salud. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Venta de lote de 1.10 mts. de ancho x 2.5 mts. de largo. $ 1,228.67 lote II. Venta de lote de 2.20 mts de ancho x 2.5 mts. de largo. $ 2,457.37 lote III. Venta de lote de 3.30 mts. de ancho x 2.5 mts. de largo. $ 3,686.07 lote IV. Regularización por lote. $ 263.28 V. Permiso para la construcción de cada gaveta. $ 140.42 VI. Permiso para la construcción de capillas. $ 33.72 VII. Inhumación de restos en fosa a perpetuidad: a) Adultos. $ 266.38 b) Niños. $ 141.12 VIII. Exhumación de restos en fosa a perpetuidad: a) Adultos. $ 263.27 b) Niños. $ 141.12 IX. Inhumación de miembros en fosa a perpetuidad: $ 263.27 X. Traslado de restos. $ 263.27 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $ 218.79 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en las conexiones. III. Por la aprobación del programa interno de protección civil de locales y establecimientos comerciales, industriales y de servicios de alto riesgo. IV. Por la aprobación de dictamen que emite la dirección de protección civil relativo al cumplimiento de normas de seguridad de locales comerciales, industriales y de servicios de alto riesgo. V. Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y/o fabricación de sustancias o materiales peligrosos. $ 144.51 $ 517.50 $ 517.50 $1,500.00 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o Institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos urbanos y de manejo especial, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por recolección, transporte y disposición final: a) Casa habitación, condominios, departamento o sus similares (Cuota anual). $ 95.31 b) Establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas, de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas. No considerando residuos peligrosos (Cuota anual). $258.35 II. Por recolección y transporte para grandes generadores. Personas físicas o moral que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida (Por metro cúbico). $ 73.94 III. Por disposición final. Uso de las instalaciones del relleno sanitario para la disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial (por metro cúbico). $ 73.94 El servicio a que se refiere éste capítulo incluye todas las zonas urbanas y rústicas del Municipio que cuenten con el servicio de recolección de basura. Cuando el servicio a que se refiere este Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, así como la limpieza de publicidad electoral, este último una vez que se haya terminado el proceso como lo marca las leyes electorales vigentes, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 28.- Los derechos por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de material, pagarán por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $ 5.69 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se rea1icen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 29.- Los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán y pagarán como sigue: I. Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificación o re lotificaciones, por cada cuenta resultante. $ 39.06 II. Por cada aviso notarial de rectificación, modificación o cancelación en el ejercicio, por cada cuenta. $ 48.83 Adicionalmente a la cuota señalada en esta fracción, se cobrará el 50% más de la misma por cada ejercicio transcurrido. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, estarán sujetos a los reglamentos en la materia y previamente a la expedición de cada licencia, permisos o autorización y, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I. Por anuncios temporales hasta por 30 días: a) Carteles cada uno $ 1.86 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por millar $ 200.00 c) Inflables por evento hasta por 70 m3 por unidad $ 350.00 d) Lonas o pendones publicitaros para promociones temporales en sitios autorizados, por m2 o fracción, por 30 días. $ 350.00 II. Por anuncios permanentes, anualmente: a) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción b) Espectacular electrónico y de proyección por m2 o fracción, de cada cara $ 97.67 $ 390.73 c) Espectacular unipolar, por m2 o fracción d) Anuncio luminoso por m2 o fracción e) Anuncio tipo paleta por unidad f) Espectacular estructural de azotea y/o en la vía pública por m2 o fracción $ 28.30 $ 28.30 $ 47.18 $ 94.37 III. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad $500.00 IV. POR ANUNCIOS MÓVILES a) Carteles, lonas exhibidas por personal andante y/o ambulante en sitios permitidos de la vía pública, por m2 o fracción, máximo por 7 días. $ 150.00 V. PUBLICIDAD POR PERIFONEO a) Permiso temporal hasta por treinta días o fracción por vehículo de perifoneo $ 350.00 b) Licencia anual por vehículo de perifoneo $3,000.00 ARTÍCULO 31.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que teniendo efectos sobre la vía pública y repercutiendo en la imagen urbana, proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32.- El refrendo anual de las licencias a que se refiere este Capítulo causará el 50% de la cuota asignada. ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo se regirá por lo que establezca el reglamento municipal respectivo. ARTÍCULO 34.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación del giro comercial y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO ANTIRRÁBICO ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por el Centro Antirrábico, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $127.53 II. Por aplicación de vacunas. $ 59.94 III. Por esterilización de animales. $257.15 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $ 7.79 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $ 465.75 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $ 134.77 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $ 134.77 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $ 334.05 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,569.75 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $ 15.61 VII. Por asignación o certificación de la clave catastral. $ 48.83 VIII. Por la medición de predios y expedición del plano correspondiente a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos, por medición directa en campo, por predio: 1. De 1 a 120 m2. $ 668.55 2. De 120.01 a 200 m2. $ 728.13 3. De 200.01 a 300 m2. $ 794.32 4. De 300.01 a 500 m2. $ 906.86 5. De 500.01 a 1,000 m2. $1,019.39 6. De 1,000.01 a 2,000 m2. $1,211.34 b) Tratándose de predios rústicos, en transición con pendiente ascendente (+) o descendente (-) a partir del punto de origen del levantamiento, por hectárea o fracción: 1. De 0 a 15 grados. $ 589.12 2. Mayor a 15 grados y menos o igual a 45 grados. $ 695.03 3. Mayor a 45 grados. c) Por la colocación de vértice o lindero, para delimitar una propiedad. $ 893.61 $ 291.26 d) Por la elaboración y expedición de plano a escala de la medición efectuada de predios urbanos y rústicos, por plano. $ 417.03 Tratándose de mediciones de predios con superficie mayor a 2,000 metros cuadrados en predios urbanos y a 10 hectáreas en predios rústicos o susceptibles de uso agropecuario, la cuota aplicable al excedente que resulte, se reducirá en un 50% respecto de las que señalen los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda. IX. Por cartografía: a) Por impresión en papel bond de: 1. Cartografía del Municipio en formato 60 X 90 cm. por plano: $ 728.13 2. Cartografía temática de los medios físico, social y económico del municipio en escala 1:250,000 coordenadas UTM en formato 60 X 90 cm. por plano: $ 589.12 3. Ortofoto o imagen de satélite que obre en los archivos digitales, conteniendo fotografía con precisión métrica y coordenadas UTM, en formato de 60 X 90, por copia: $1,171.64 b) Por información digital en medio magnético de: - Archivos de la cartografía municipal, en formato digital, a las siguientes escalas: 1. 1:1,000 con manzanas, predios, construcciones, banquetas, nomenclatura, fotogramétricas, altimetría con coordenadas UTM por cada Km2: cotas $2,939.02 2. 1:10,000 conteniendo altimetría con curvas a cada 10 metros, planimetría con manzanas, construcciones aisladas, vegetación generalizada, carreteras, brechas y veredas, hidrografía con ríos, lagos y canales, en coordenadas UTM; por cada cobertura o capa de información: $ 158.86 3. 1:20,000 conteniendo altimetría con curvas a cada 20 metros, planimetría con manzanas, construcciones aisladas, vegetación generalizada, carreteras, brechas y veredas, hidrografía con ríos, lagos y canales en coordenadas UTM; por cada Km2: $ 46.33 c) Archivos de cartografía temática de los medios físico, social y económico del Municipio en escala 1:250,000, coordenadas UTM, por cada cobertura o capa de información: $1,476.14 d) Archivos de ortofotos o imagen de satélite en formato de imagen digital estándar a las siguientes escalas: - 1:10,000 conteniendo fotografía con precisión métrica, coordenadas UTN, por cobertura de 20 Km2: - 1:1,000 conteniendo fotografía con precisión métrica, coordenadas UTM, por cobertura de 0.2 Km2: $1,184.86 $ 158.86 e) Por cada punto terrestre geo-referenciado en la cartografía: $ 172.10 X. Por servicios de valuación: a) Elaboración y expedición de avalúo comercial, sobre el monto del avalúo practicado: 1.5 al millar Cuando la cantidad que resulte de aplicar la cuota prevista en este inciso sea inferior a $ 500.56 se pagará invariablemente esta última. b) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos, se cobrará el 10% del 1.5 al millar del monto del avalúo revisado. c) Por consulta de valores comerciales de zona por valor de calle. $ 33.10 XI. Por la expedición de cédula catastral. $ 695.03 XII. Por expedición de constancia de alta en el padrón catastral o modificación de datos. $ 86.05 Se exceptúan de este pago los movimientos realizados a instancia de la autoridad catastral y de los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, el Estado y el Municipio. XIII. Por la expedición de constancia de inexistencia por predio. $ 198.59 XIV. Por expedición de un plano de ubicación de un predio en papel Bond en tamaño doble carta. $ 278.01 XV. Por la integración y trámite del expediente para la regularización de la propiedad rústica inmobiliaria, por predio (incluye, en cuatro tantos, la inscripción al Programa para la regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos, levantamiento topográfico y elaboración e integración de documentación definitiva: plano topográfico, constancia y certificación catastral; formato para el registrador público de la propiedad, solicitud de certificado de no inscripción en el registro público, escrito para obtener la declaración de usucapión y formato de sentencia. $ 794.32 XVI. Por la integración y trámite del expediente para la regularización de los predios que se ubican fuera de las zonas urbanas y siendo unidades de producción fueron alcanzadas por los procesos de urbanización, por predio. $1,985.81 XVII. Por la búsqueda en el Sistema de Gestión Catastral, impresión de plano tamaño carta y asesoría técnica para su identificación, por predio. $ 139.00 XVIII. Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obre en el archivo cartográfico, por plano: $ 86.05 XIX. Por la supervisión e inspección, de predios rústicos y urbanos con el fin de determinar y verificar sus características físicas, legales, socioeconómicas y administrativas, así como su valor catastral: $ 478.25 CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37.- Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en Mercados Municipales y Tianguis se pagará diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe: a) En los Mercados. $ 3.93 b) En los Tianguis. $ 4.86 c) Por la ocupación temporal de los vehículos que en las áreas de mercados ó tianguis que realicen descarga y/o venta de productos. $ 60.00 II. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $ 3.93 III. Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos de servicio público, pagará por metro cuadrado, mensualmente. $ 47.96 IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $ 3.93 b) Por metro cuadrado. $ 5.96 V. De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública y áreas municipales, el cobro se ajustará a las siguientes cuotas por día: a) Ambulantes $ 16.53 b) Semifijo (hasta 2 m2). $ 21.70 c) Semifijo (hasta 4 m2). $ 42.40 La ocupación de la vía pública, los espacios públicos, los centros expositores y recinto ferial se sujetarán a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, engomados y cédulas para mercados, por cada una se pagará: a) Formas oficiales. $ 42.49 b) Engomados para videojuegos. $ 422.93 c) Engomados para mesas de billar, futbolito y máquinas tragamonedas en general. $ 102.00 d) Cédulas para mercados municipales. $ 61.61 e) Cédula de empadronamiento para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $ 506.32 f) Por la expedición de credencial de vendedores ambulantes $ 700.00 g) Por la renovación de credencial de vendedores ambulantes $ 500.00 h) Por trámites administrativos a otras dependencias, por cada uno $ 300.00 i) Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. ARTÍCULO 40.- La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal, será del 1%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2016. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de Mínimo Máximo funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $195.35 $253.97 II. Por efectuar sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. $326.23 $424.11 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de sacrificio de animales que proceden de otros Municipios. $291.07 $378.39 IV. Por abrir un establecimiento comercial, industrial y de prestación de servicios sin la cédula de empadronamiento respectivo. $265.67 $345.37 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $195.35 $253.97 VI. Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento. $72.26 $94.07 VII. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios y transformación de materias primas. $0.00 $0.00 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere esta fracción. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 44.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otro rubro de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Las participaciones que correspondan al Municipio de Zacatlán en materia de ingresos federales y estatales, se recibirán con arreglo a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, los convenios, acuerdos y los decretos que se deriven de ellas, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente y sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos Primero y Segundo de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o por el Instituto Registral y Catastral del Estado, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales o sus accesorios respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección al ambiente y de desarrollo sustentable; así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud por escrito que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el ejercicio fiscal de 2016. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Zacatlán. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Zacatlán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA. H. Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán Valores catastrales unitarios por m² para las (s) construcción (es) TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la