GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 z TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 15 DÉCIMA CUARTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Amozoc. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del ejercicio fiscal 2016 para la ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se redondea el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Se adiciona un artículo, en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Es importante mencionar que por lo que respecta al apartado de Productos, en el artículo 44, se eliminó la fracción XIII por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales, toda vez que ese concepto se encuentra establecido en el capítulo XII de los servicios prestados por el catastro municipal, artículo 37 fracción V. A fin de guardar un orden en la prestación y cobro de los servicios se reubican los Engomados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal al título cuarto de los Productos establecidos en el artículo 44, para quedar incluidos en la fracción XIII, así mismo se homologa la cuota a $700.00. (cuotas diferenciales) Por último, la presente Ley elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el Municipio de Amozoc, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Amozoc, Puebla Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $176,065,921.241. Impuestos $7,500,000.001.1. Impuestos sobre los ingresos $0.001.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $0.001.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.001.2. Impuesto sobre el patrimonio $7,500,000.001.2.1. Predial $7,500,000.001.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.001.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $0.001.8. Otros Impuestos $0.001.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.002.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $1,530,000.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $1,530,000.003.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4. Derechos $12,250,000.004.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $0.004.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $12,250,000.004.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $0.004.5.1. Recargos $0.004.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.005. Productos $3,250,000.005.1. Productos de tipo corriente $3,250,000.005.2. Productos de capital $0.005.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos $3,450,000.006.1. Aprovechamientos de tipo corriente $3,450,000.006.2. Aprovechamientos de capital $0.006.3. Multas y Penalizaciones $0.006.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.007.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones $148,085,921.248.1. Participaciones $58,975,404.368.1.1. Fondo General de Participaciones $53,767,420.008.1.2. Fondo de Fomento Municipal $850,000.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $187,430.008.1.4. 8% IEPS Tabaco $38,220.008.1.5. IEPS Gasolina $0.008.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $855,896.298.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,208,635.748.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $2,067,802.338.2. Aportaciones $89,110,516.888.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $32,551,806.888.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $32,551,806.888.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $56,558,710.008.3. Convenios $0.009. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas Sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Amozoc, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, serán los que se obtengan de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos, y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 5. Por servicios de panteones. 6. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos o residuos sólidos urbanos y de tipo especial. 7. Por limpieza de predios no edificados. 8. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 9. Por servicios de agua potable y drenaje. 10. Por el servicio de alumbrado público. 11. Por servicios de rastro. 12. Por servicios prestados por el catastro municipal. 13. Por ocupación de espacios: 14. Por la prestación de servicios por mitigación ambiental para la disposición final de los residuos sólidos que genere la explotación de Bancos de Material. 15. Por servicios prestados por el Centro Antirrábico del Municipio. 16. Por los servicios del Departamento de Bomberos. 17. Por los servicios prestados por Protección Civil Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos originados en el Proceso Administrativo de Ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Amozoc, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, así como por la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de tipo especial. Para los efectos del Título Segundo, Capítulo II de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de traslado de dominio, adjuntar a la documentación copia simple de la identificación oficial del propietario, del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de tipo especial, esto último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial, industrial o de servicios, así como las copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (alineamiento y número oficial, uso de suelo y en su caso licencia de construcción y constancia de terminación de obra), así como cualesquiera otra que corresponda al propietario. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios municipales, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la dependencia o entidad que preste los servicios. ARTÍCULO 5. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones; otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones de carácter municipal, distintos a los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. ARTÍCULO 6. A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 7. Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial se causará anualmente conforme lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, en aplicación de la zonificación catastral aprobada bajo las siguientes definiciones: I. Suelos Urbanos Zona I Región 1, Zona I Región 2, Zona I Región 3, Zona I Región 4, Zona II Región 1, Zona II Región 2 y Zona III Región 1: se aplicará a aquellos predios con ubicación determinada en la carta urbana de zonificación - mapa- correspondiente a las aprobadas en la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos que sirvan de base para el cobro de Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria en el Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, según le corresponda. Además de los anteriores, los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha en que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para el pago del Impuesto Predial como predios urbanos; para aquellos predios que no se encuentren ubicados en los considerados en la fracción I descritos en el párrafo anterior, se considerarán en la Zonificación definida en la fracción II del presente artículo. En la aplicación de este párrafo se atenderá a lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, que dispone que se considerará como fraccionamiento el acto jurídico de segregación de un solo predio que realice el propietario de éste o su representante legal, cuando de dicha segregación resulten más de diez lotes o edificaciones, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley antes señalada. II. Suelos Urbanos Localidad: se aplicará a aquellos predios sin ubicación determinada en la carta urbana de zonificación correspondiente a las aprobadas en la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos que sirvan de base para el cobro de Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria en el Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, pero que cuenten con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. También están incluidos los predios que sin estar ubicados en los descritos en la fracción I y II del presente artículo, tengan colindancia física con la carretera Puebla-Tehuacán; los predios aledaños a éstos que tengan construcciones comunes, o de uso o continuidad operativa se considerarán dentro de los descritos en esta fracción. III. Suelos Suburbanos: los considerados en lo dispuesto en el artículo 7, fracción XX de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. IV. Suelo Rústico de Desarrollo Controlado: se aplicará en aquellos predios con vocación de protección sustentable, en la zona de desarrollo controlado definida como Haras Flor del Bosque, pero en los que aún no han realizado actos que los consideren fraccionados para fines de lotificación según lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del presente artículo. En la definición de este suelo se incluyen los predios cuyo origen proviene de la división de la Hacienda Flor del Bosque en sus fracciones Cruz de Sabino, San Juan y El Ixteyo, incluida la sub-fracción denominada Techoles de la Mesa, así como los correspondientes al Rancho El Charro. V. Suelo Rústico de Temporal: todos aquellos predios distintos a los definidos como suelos urbanos y rústicos de las fracciones I, II, III y IV del presente artículo. ARTÍCULO 9. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2017, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se 0.825770 al millaraplicará anualmente: III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se 1.292000 al millaraplicará anualmente: 0.718290 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.792206 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. Los contribuyentes cuya propiedad o posesión de predios tengan usos distintos además de los de casa habitación, serán acreedores a la reducción establecida en el párrafo dos de la presente fracción solo a la parte correspondiente a ese fin señalado. VI. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2017. ARTÍCULO 10. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 9 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 11. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado. ARTÍCULO 12. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 4%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 15. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se pagarán las siguientes cuotas: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Misceláneas, tendejones o ultramarinos, con venta de cerveza o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°, en botella cerrada. b) Misceláneas, tendejones o ultramarinos, con venta de bebidas alcohólicas con una $4,346.00graduación alcohólica de más de 6°, en botella cerrada. $6,015.50c) Bodegas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $32,584.50d) Pulquería. $8,359.00e) Cervecería. $25,073.50f) Cantina. $41,792.00g) Centro Botanero. h) Billares o boliches, con venta de cerveza y bebidas alcohólicas con venta de cerveza o $43,977.00bebidas alcohólicas de más de 6°. $39,399.50i) Bar y vídeo-bar. j) Restaurante, marisquería, lonchería o pizzería, con venta de bebidas alcohólicas $101,973.50exclusivamente con alimentos. $44,901.00k) Restaurante-bar. $117,019.00l) Discoteca. $117,018.50m) Salón de fiestas con consumo de bebidas alcohólicas, bailes y/o fiestas. $50,150.50n) Tienda de autoservicio. $50,150.50o) Vinatería o vinatería 24 Hrs. $41,801.00p) Depósito de cerveza. $25,073.50q) Café bar o peña con venta de bebidas alcohólicas, con o sin música en vivo, variedad. $117,172.00 r) Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $50,985.50 s) Baños públicos con venta de cerveza, vinos y licores en botella abierta. $41,792.00 t) Cabaret. $250,753.50 u) Hotel, Motel u Hostal con servicio de bar y/o restaurante-bar. $108,661.00 v) Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en los anteriores. $100,302.50 II. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los primeros sesenta días del año fiscal de que se trate. III. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción al giro de cabaret que pagará el 100%. IV. Por transferencia y/o cambio de domicilio fiscal, aplica el 50% de valor de la licencia de lo estipulado en la fracción I de este artículo, independientemente de la fecha para transferencia o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. V. Por ampliación o cambio de giro 50% del valor sobre el giro, independientemente de la fecha para transferencia o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. VI. Cambio de nombre de titular y/o razón social de la licencia de funcionamiento, aplicará el 50% del valor de la misma. VII. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, causarán derechos por la parte proporcional equivalente a una duodécima parte por la venta de bebidas alcohólicas en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenidos en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de treinta días. Las licencias a las que se refiere este artículo serán válidas las autorizaciones por cada punto de venta, independientemente que varios de éstos correspondan a un mismo evento o contribuyente. ARTÍCULO 16. Para todos los casos no previstos en las fracciones anteriores, las negociaciones, establecimientos y giros comerciales que desarrollen alguna actividad económica, deberán estar inscritos en el Padrón Comercial, Industrial y de Prestación de Servicios Municipal. Para esto, en congruencia con la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación la Cédula de Empadronamiento, no darán lugar al cobro de derechos, sin que lo anterior exima a quienes exploten dichos giros de la obligación de inscribirse y registrarse en el padrón correspondiente; o el trámite del refrendo oportuno dentro de los primeros noventa días naturales del año fiscal correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 17. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $149.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $183.00 c) Con frente hasta de 30 metros. $225.50d) Con frente hasta de 40 metros. $267.00e) Con frente hasta de 50 metros. $322.50f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal, adicional a los 50 m. $2.75II. Por asignación de número oficial, por cada uno. $254.50III. Por placa oficial por dígito. $87.00 IV. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. $760.00b) Vivienda de interés social por cada vivienda, y de éstas por c/100 m2 o fracción. $1,519.50c) Por cada vivienda en condominio y edificación de productos por c/100 m2 o fracción. $2,279.00d) Bodegas e industrias por c/100 m2 o fracción. e) Por cualquier otro no considerado en los anteriores (incluyendo viviendas con $3,038.50superficie de construcción mayor a 200.00 m2), por cada 100 m2 o fracción. V. Por licencias de construcción: $3,038.50a) De bardas de hasta 2.50 metros de altura por metro lineal. En las colonias populares, se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: $9.25 1. Viviendas con una superficie de construcción máxima de 60.00 m2. $3.10 2. Viviendas con una superficie de construcción mayor a 60.00 m2. $6.00 3. Edificios comerciales. $14.004. Industriales o para arrendamiento, dentro de las zonas industriales. $14.00 5. Industriales o para arrendamiento, fuera de las zonas industriales. $28.00 6. De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades. $34.00 7. De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo. $34.00 8. Independientemente de lo anterior señalado, para tanque enterrado, para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables y tóxicos), por m3. $35.50 9. Hotel. $25.50 10. Motel, Auto-Hotel y Hostal. $51.0011. Salón Social, Cantina, bar o discoteca. $25.5012. Cabaret. $52.5013. Incinerador para residuos infecto-biológicos, orgánicos e inorgánicos. $35.50 14. Para almacenes de residuos peligrosos. 15. Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea y torres, se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura –la que $34.00resulte mayor–. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. 16. Por reparación a los bienes municipales afectados por obra privada, independiente de las $34.00 reparaciones y obras que deban efectuarse, por m2. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o las adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas $34.00con discapacidad. $17.0017. De construcción frontones por metro cuadrado. 18. Por la construcción de cisterna, alberca y lo relacionado con depósitos de agua por metro $6.15cúbico o fracción. 19. Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra $14.00construcción similar, por metro cúbico o fracción. $14.00 20. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. 21. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. a) Cuando sea presentada la solicitud de aprobación de cambio de proyecto antes que se haya iniciado la construcción del autorizado, los derechos pagados por ese concepto, deberán ser abonados a los derechos generados por el nuevo proyecto. b) No se aplicará lo anterior cuando la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, en cuyo caso el cambio del proyecto deberá pagarse al 100% de lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie total del proyecto. 22. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 22.1. Líneas ocultas o visibles, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: 22.1.1. Tomas y descargas. $72.00 22.1.2. Conducción eléctrica. $72.0022.1.3. Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos).. $99.0022.1.4. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal. $14.0022.1.5. Conducción eléctrica. $9.55 23. Las licencias por la ejecución de obras sobre la vía pública de demolición, perforación y/o excavación, diariamente por m. o m3, lo que resulte mayor, con plazo máximo de quince días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, conforme a lo siguiente: 23.1. Banquetas. $6.5523.2. Arroyo. $12.00 Lo anterior independientemente de reponer los daños ocasionados. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia y sea detectada por la autoridad, medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en esta fracción. 24. Por las demás no especificadas en esta fracción, por m, m2 o m3, lo que resulte mayor. $6.15 25. Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: 25.1. Antes de iniciados los trabajos, el pago será de: $0.00 25.2. Posteriormente al inicio de los trabajos, el pago será el 100% de las tarifas de lo especificado en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. 26. Regularización de obras: 26.1. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. 26.2. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. 26.3. Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. 26.4. Para obras en proceso constructivo que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo total de la obra. 26.5. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos precedentes, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 26.5.1. Cimentación (mampostería o concreto). 5% 26.5.2. Estructura (enrase de muro). 30% 26.5.3. Losas o cubiertas. 26.5.4. Cuando la construcción sea de 2 Niveles: 60% 26.5.4.1. Entrepiso. 60% 26.5.4.2. Entrepiso y azotea. 26.5.5. Cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 70% 26.5.5.1. Un entrepiso. 50% 26.5.5.1.1. Por cada entrepiso aumentar. 5% 26.5.5.1.2. Con azotea. 26.5.6. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 70% 26.5.6.1. Un entrepiso. 35% 26.5.6.1.1. Por cada entrepiso aumentar. 5% 26.5.6.1.2. Con azotea. 26.5.7. Cuando la construcción sea de 9 o más Niveles: 70% 26.5.7.1. De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 35% 26.5.7.2. Del 51% de los entrepisos hasta azotea se considerará como el: 70% 26.5.7.3. Acabados (independientemente del grado de avance). 80% 26.5.8. Para efectos del párrafo anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia por m2 o fracción y/o conforme a los siguientes valores catastrales: 26.5.1.1. Habitacional: 26.5.1.1.1. Económico. $4,439.00 26.5.1.1.2. Medio. $5,496.50 26.5.1.1.3. Residencial. $6,523.00 26.5.1.2. Comercial: 26.5.1.2.1. Superior. Hasta 5 N. $5,093.50 26.5.1.2.2. Económico. Hasta 5N. $3,752.50 26.5.1.3. Industrial: 26.5.1.3.1. Superior. $5,528.00 26.5.1.3.2. Mediana. $3,192.50 26.5.1.3.3. Ligera. $1,624.50 La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posterior al inicio de obras materiales. No se considerará el entero como espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. La autoridad cobrará el 50% de los derechos por regularización, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, visita excitativa, acta de visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. 26.6. Sobre el importe total de Urbanización. 27. Terminación de obra por m2 o fracción de construcción: 6% 27.1. Viviendas con una superficie de construcción máxima de 60.00 m2. $0.9027.2. Viviendas con una superficie de construcción mayor a 60.00 m2. $1.7027.3. Edificios comerciales. $3.4527.4. Industriales o para arrendamiento, dentro de las zonas industriales. $3.4527.5. Industriales o para arrendamiento, fuera de las zonas industriales. 27.6. De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de $6.75sus modalidades. $6.7527.7. De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo. 27.8. Independientemente de lo anterior señalado, para tanque enterrado, para uso distinto al $6.75de almacenamiento de agua potable (productos inflamables y tóxicos), por m3. $6.7527.9. Hotel. $5.10 27.10. Motel, Auto-Hotel y Hostal. $14.00 27.11. Salón Social, Cantina, bar o discoteca. $5.10 27.12. Cabaret. $14.00 27.13. Incinerador para residuos infecto-biológicos, orgánicos e inorgánicos. $6.75 27.14. Para almacenes de residuos peligrosos. 27.15. Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea, se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura -la que $6.75resulte mayor-. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. $6.75 27.16. Por reparación a los bienes municipales afectados por obra privada, independiente de las reparaciones y obras que deban efectuarse, por m2. $3.4527.17. De construcción de frontones por metro cuadrado. $0.90 27.18. Por la construcción de cisterna, alberca y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $3.45 27.19. Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $3.45 27.20. Por las demás no especificadas en esta fracción, por m, m2 o m3. $1.35 28. Constancia por cambio de Director Responsable de Obra y de Retiro de Firma, se pagará por cada una: $846.50 29. Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción. $10.20 30. Autorización para la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: 30.1. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar por metro cuadrado o fracción, por la superficie total del terreno resultante (incluyendo el área correspondiente a la superficie vendible, vialidades, donaciones). 30.1.1. Por estudio y aprobación de planos, y proyectos de construcción, por m2 de terreno, $6.15incluyendo el área de lotificación. 30.2. Sobre cada lote que resulte de la lotificación: $4.6530.2.1. En fraccionamientos. $95.5030.2.2. En colonias. $63.00 Los numerales 1 y 2 del punto 30 anterior aplicará independientemente del régimen de propiedad ya sea privada, individual o en condominio. 30.3. Cambio de proyecto de fraccionamientos y lotificaciones, sobre la superficie a modificar. 30.3.1. Cuando se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización pagará, las tarifas relativas a todos los conceptos de derechos contenidos en el inciso c) fracción I. 30.3.2. Cuando no se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, causarán únicamente las tarifas relativas a los conceptos de aprobación de proyecto y lote restante. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. 30.4. Autorización para divisiones o subdivisiones, segregaciones y fusiones, en los que no requiera apertura de vía pública, y no constituya más de diez modificaciones, respecto del predio original: 30.4.1. División o subdivisión del área total a dividir, por m2. $2.6030.4.2. Segregación sobre la superficie segregada, por m2. $2.6030.4.3. Fusión, por m2. 30.4.4. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar por metro cuadrado o fracción de la superficie total $2.60del terreno (incluyendo el área correspondiente a la superficie vendible). 30.5. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: 30.5.1. De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará $1.70del costo: 30.5.2. De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo 10%actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 30.5.3. De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo 25%actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 30.5.4. De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la 50%licencia de construcción, el: 30.5.4.1. Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos 75%y verificación de niveles de calle, por metro cuadrado. $1.5530.5.4.2. Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. 30.5.4.3. En caso de que exceda 60 días, por metro cuadrado de planta o de piso, pendiente $1.55de demoler. $1.55 30.5.4.4. Tratándose de construcciones ruidosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independiente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición mensualmente: 30.5.4.4.1. En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $22.00 30.5.4.4.2. Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $9.25 VI. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $62.00 VII. Por estudio de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $123.50 VIII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $4.65 IX. Por factibilidad y dictamen para licencias de uso según clasificación de suelo: a) Por emisión del estudio de factibilidad de uso del suelo, por cada estudio, tratándose de: 1. Vivienda independientemente del régimen de propiedad. $1,353.00 2. Industria, comercio, servicios y usos mixtos. 3. Lotificaciones y Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, $1,691.50urbanizaciones y/o centros comerciales. $1,691.504. Construcciones no incluidas en los incisos anteriores. b) Por dictamen para licencia de uso según clasificación de suelo: 1. Vivienda de tipo residencial (por construcción): $1,268.001.1. Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $6.151.2. Aumentos de vivienda original, por m2. 2. Vivienda de tipo medio (por construcción): $6.152.1. Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda, por m2. $4.652.2. Aumentos a la vivienda original por m2. 3. De tipo popular e interés social (por construcción): $4.653.1. Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda, por m2. $3.103.2. Aumento a la vivienda original por m2. 4. Industria (por m2 de superficie de terreno): $4.654.1. Ligera. $11.004.2. Mediana. $17.004.3. Pesada. $26.50 5. Comercios por m2 de terreno. $44.50 6. Servicios por m2 de terreno. $29.50 7. Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los puntos anteriores, por m2 de terreno. 8. Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea, se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura -la que $12.50resulte mayor-. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. 9. Por dictamen de apeos y deslindes: $25.50 9.1. De 0 a 500 m2 de terreno. $692.50 9.2. De 501 a 1,000 m2 de terreno. $1,039.009.3. De 1,001 m2 en adelante por m2 de terreno. $1.55 10. Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre- factibilidad, cuota fija de: $977.00 11. Por dictamen de cambio de uso de suelo, o por actualización de la constancia de uso de suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. 12. Por dictamen para licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m o m2 (lo que resulte mayor). $14.00 13. Para licencia de uso del suelo que requiere dictamen por ampliar o modificar el número de m2 autorizados para construcción, se pagará el importe que resulte mayor entre el calculado sobre el 10% del costo de la licencia de uso del suelo original o el excedente en su caso, de los m2 del predio a utilizar. La vigencia de la licencia de uso del suelo podrá prorrogarse por un tiempo máximo de diez meses y mínimo de un mes, causando derechos por la parte proporcional del costo de la licencia anual, dividido entre el número de meses que dure dicha prórroga, a la tarifa aplicada en el momento de expedición de la licencia. c) Por dictamen para Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1. Comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2. $6.002. Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.01 m2. $14.003. Industria en zona industrial. $8.454. Industria fuera de zona industrial hasta 500.00 m2. $14.005. Industria fuera de zona industrial mayor de 500.01 m2. 6. Pulquerías, billares y boliches con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, tiendas $26.50de autoservicio las 24 horas, restaurante-bar, vinaterías, depósito de cerveza. 7. Alimentos con venta de cerveza y/o vino, cervecería, baños públicos con venta de bebidas alcohólicas en botella, abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en $41.00envase cerrado, restaurante con venta de bebidas con alimentos. $14.00 8. Hotel, Motel, Auto hotel, hostal, salón social con venta o expendio de bebidas alcohólicas, bar, cantina y discotecas. $56.509. Cabaret. 10. Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas $73.50alcohólicas, contemplados en los incisos anteriores. $8.4511. Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $27.50 La “licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento”, es el documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano en el que se especifica el uso permitido en un inmueble, para la operación de un giro comercial. Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso Específico de Suelo y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. La vigencia de una licencia de Uso Específico del Suelo podrá prorrogarse por un tiempo máximo de diez meses y mínimo de un mes, causando derechos por la parte proporcional del costo de la licencia anual, dividido entre el número de meses que dure dicha prórroga, a la tarifa aplicada en el momento de expedición de la licencia. X. Por la expedición de constancia por terminación de obra: $102.50 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 18. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto F’c=100 Kg./cm2 de 8 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $175.50 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $154.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $154.00 II. Construcción y rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $209.50 b) Concreto hidráulico. (F’c=k/cm2). $209.50 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $111.00 d) Ruptura y reposición de pavimentación asfáltica de 5 centímetros de espesor. $143.50 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $111.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. La persona física o moral, que cause algún daño a algún bien del Patrimonio Municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Cuando el daño causado haya sido de forma intencional o imprudencial, se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $136.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $136.00 - Por hoja adicional. $1.25 c) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Órgano Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Amozoc de Mota. $136.00 d) Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $136.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $136.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: -Derechos dactilares. $136.00 ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto. $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21. Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendo en fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niños, por una temporalidad de 7 años: a) Adultos. $410.50 b) Niños. $272.00 II. Inhumaciones en fosa de 2 metros de largo por 1 m. de ancho por adulto y de 1.25 m. de largo por 80 centímetros para niño, en fosa a perpetuidad. $396.00 III. Bóveda (obligatoria en todas las clases, tanto en inhumaciones como en refrendos) apertura y cierre: a) Adultos. $260.00 b) Niños. $175.00 IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años. $158.50 VI. Depósito de restos en el osario de perpetuidad. $1,046.00 VII. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $86.50 VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa de perpetuidad. $686.00 IX. Exhumaciones después de transcurrido el término de la ley. $89.00 X. Derechos por tenencia de terreno y osario a perpetuidad: a) Adultos. $1,747.50 b) Niños. $872.50 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE TIPO ESPECIAL ARTÍCULO 22. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas mínimas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición final de desechos del Municipio: a) Por cada casa habitación: - Popular. $175.00 - Medio. $384.00 - Residencial. $522.50 b) Para el servicio a comercios, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas: 1. Por recipiente de: 200 lts. $71.00 2. Por unidad: kilogramo. $0.75 3. Por unidad: m3. $352.50 c) Para el servicio a industrias: 1. Por recipiente de: 200 lts. $110.002. Por unidad: kilogramo. $1.103. Por unidad: m3. d) Mercados y tianguis mensualmente: $548.501. Pisos y plataformas. $58.502. Locales interiores y exteriores. II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de $58.50desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota de $41.98 que corresponde por cada 300 kg. sin tomar en cuenta el volumen $55.50de los mismos. $49.50 IV. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. V. Por la disposición final en los bancos asignados para el depósito de residuos sólidos de tipo especial, producto de construcciones, demoliciones, liberaciones o desplantes (No incluye recolección ni acarreo): a) De 1.00 m3 a 18.00 m3. $131.00 b) De 18.01 m3 a 50.00 m3. $290.00 c) De 50.01 m3 en adelante por cada m3, se adicionará la cantidad de: $27.50 d) Cuando por inspección o denuncia, se detecte la disposición de los residuos referidos en esta fracción, en sitios distintos a los autorizados por la autoridad municipal, independientemente de las sanciones aplicables en materia ambiental por la autoridad competente, la persona física o moral propietaria y/o responsable de la obra deberá mostrar los volúmenes correspondientes a la disposición final de los residuos sólidos de tipo especial generados por la obra, y entregados en los bancos autorizados, los cuales no deberán ser menores a: 1. Tratándose de obras de edificación y urbanización, por m2 de construcción. 0.15 m3 2. Por limpieza y despalmes para preparación de terrenos y obras de urbanización. Por m2 de terreno. 0.15 m3 De la diferencia resultante entre la suma de los dos rubros descritos anteriores y los volúmenes entregados comprobables en los bancos autorizados por la autoridad municipal, pagará por cada m3 o fracción resultante. $243.00 En obras que se encuentren en proceso de construcción, para el cálculo de los volúmenes correspondientes, referidos en los puntos 1 y 2 de esta fracción se calculará considerando los porcentajes aplicables a avance de obra descritos en el punto 26 apartado e) de la fracción V del artículo 17 de la presente ley de Ingresos “De los Derechos por Obras Materiales”. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción con una cuota de $2.60 más el costo de arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. $2.85 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 24. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier otro tipo de publicidad, excepto cuando ésta se realice por medio de televisión, revista, periódico y radio, deberá solicitar al Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS I. Anuncios temporales que no excedan de 15 días: a) Cartel por evento, máximo 7 días. (considerando dimensiones y material). De $611.00 a $6,165.00 b) Volantes, folletos. $261.50 c) En vidriera y/o escaparates por metro cuadrado. $26.50 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $891.00 e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $5,240.50 f) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado. $326.50 g) En obras de construcción o bardas por unidad. $261.50 h) Banderas y banderolas por unidad. $261.50 II. Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fracción. $434.00 b) Automóviles por unidad. $261.50 c) Motocicletas. $175.00 d) Altavoz móvil, por evento de 1 a 15 días. $435.00 III. Anuncios permanentes, por año en: a) Fachadas rotulantes, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local o bardas rotulantes, por metro cuadrado o fracción. $86.50 b) Mástil urbano espectacular. Por m2 del área posible de anunciar. $286.50 c) Colgante. $435.50 d) Tipo de bandera. $435.50 e) Tipo paleta. $435.50 f) Toldo flexible o rígido. $872.50 g) Espectacular, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. De $167.00a $349.50 h) Espectacular electrónico y de proyección por metro cuadrado de pantalla De $417.00a $872.50 i) Luminoso por metro cuadrado o fracción. $261.50 IV. Anuncios especiales: a) Mobiliario urbano, por año: 1. Parada de autobuses por unidad. $435.50 2. Puesto de periódicos por unidad. $435.50 3. Botes de basura por unidad. $435.50 4. Caseta telefónica por unidad. $435.50 5. Puente peatonal por metro cuadrado. $435.50 6. Buzón por unidad. $435.50 Las autorizaciones, permisos o licencias a las que se refiere la presente disposición serán emitidos por el área de Desarrollo Urbano a través de su Dirección, en función de la densidad publicitaria que éstas determinen previo análisis de cada zona. ARTÍCULO 25. Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 26. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, autódromos, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 27. Por el refrendo anual de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, en los casos que proceda, se pagará el 40% de la cuota asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 28. Para solicitar la licencia correspondiente a anuncios comerciales y publicidad, deberán llenar el formato ex-profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva en la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 29. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: a) La colocación de carteles, anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. b) Los anuncios cuyo fin sea identificar el establecimiento hasta con una superficie de publicidad de 1.00 m2, excepto los luminosos que en forma conjunta se anuncie con algún patrocinador. c) La publicidad de partidos políticos, solo en contienda política; fuera y después de la contienda generará multa. d) La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE ARTÍCULO 30. Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva. $0.00 II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua. $102.50 III. Expedición de constancia de no adeudo de agua. IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento $102.50 y poner en servicio toma de agua. $230.00b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: $427.00- Interés social popular. $523.00- Medio. $871.50- Residencial. $1,046.50b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por dos departamentos o locales. $871.50 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $3,022.50 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor con base de diámetro de: - 13 milímetros (1/2”). $366.50 - 19 milímetros (3/4”). $501.50 b) Cajas de registro para banquetas de: - 15 x 15 centímetros. $230.00- 20 x 40 centímetros. $427.00c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio $504.50de tubería. VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere $390.50requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará a: $152.50 b) En caso de la fracción V inciso b) y c) de este artículo, por cada departamento o local de más, la cuota se incrementará 25%. c) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. d) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señalan, se incrementarán con: $106.50 El Ayuntamiento, a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $78.50b) De PVC con diámetro de 4 pulgadas. $98.50 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $98.50 X. Conexión del servicio de agua en fraccionamientos, terrenos, unidades habitacionales y centros comerciales a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $49.50 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $52.50 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $35.50 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $35.50 e) En terrenos sin construcción. $35.50 XI. Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos, terrenos, centros comerciales o unidades habitacionales con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $78.50 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $58.50 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $38.50 d) Unidades habitacionales de tipo social o popular. $20.00 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceite: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. 1. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras Públicas o la Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: 2. Por el servicio de descarga a la red del sistema de drenaje y alcantarillado, los propietarios o poseedores de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio el equivalente $340.00al 30% de los derechos por el servicio de agua potable del uso y régimen correspondiente. $2,148.503. Por servicio de desazolve con equipo Aquatech, se cobrará por hora o fracción. $1,432.504. Por vaciado de tanques o fosas sépticas, se cobrará por metro cúbico o fracción. $18.00 ARTÍCULO 31. Los derechos por los servicios del consumo de agua, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 20 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II. Por el consumo mensual de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $15.50 Cuando no se cuente con servicio medido y se lleve a cabo la estimación correspondiente: -Cuota fija hasta por un consumo de 15.00 m3 mensuales. $76.00 Consumo mensual en m3: Derechos por m3 -De 15.01 a 30.00 m3. $11.00 -De 30.01 a 60.00 m3. $15.50-De 60.01 a 90.00 m3. $23.00-De más de 90.01 m3. $23.50 III. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico mensualmente: a) De 0 a 30 metros cúbicos. $15.50b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $23.00 IV. Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará mensualmente la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: - Interés social popular (Hasta 50 m2 de construcción). $129.00- Interés Medio (Hasta 100 m2 de construcción). $193.00-Alto (Hasta 200 m2 de construcción). $382.00- Residencial (Más de 200 m2 de construcción). b) Industrial y comercial: $771.00- Cuota fija, y por hasta 25.00 m2 de superficie de construcción del local. $382.00- Por superficie de construcción excedente a 25.00 m2, por cada m2. c) Prestador de servicios: $5.70- Cuota fija, y por hasta 25.00 m2 de superficie de construcción del local. $382.00- Por superficie de construcción excedente a 25.00 m2, por cada m2. $5.70d) Templos y anexos. $382.00 V. Por el consumo de agua a aquéllos que realizan uso eventual, el Ayuntamiento fijará la cuota diaria (carpas, circos, ferias y otros). VI. En los casos de derivación de toma original que tengan los inmuebles denominados departamentos o condominios, la autoridad municipal fijará las cuotas que sean base al servicio medido o al dictamen técnico que al efecto realice y su pago será directamente a cargo de los propietarios de aquéllos. ARTÍCULO 32. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las siguientes cuotas: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: - Interés social popular. $275.50 - Medio. $275.50- Residencial. $461.50b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por dos departamentos o locales. $538.50c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por dos departamentos o locales. $677.00d) Uso industrial, comercial o de servicios. II. Trabajos y materiales: $677.00a) Por ruptura y reposición de banquetas por metro cuadrado. $155.50b) Por excavación por metro cúbico. $111.00c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $163.50d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $23.50e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en $18.50zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $11.00 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para la construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos por metro cúbico o fracción. $11.00II. De albercas por metro cúbico o fracción. $20.00III. De la perforación de pozos por litro por segundo. IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el $126.50servicio municipal, por unidad. $12.00 El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. ARTÍCULO 34. El pago de los servicios por el servicio de consumo de agua potable y descarga a la red general de alcantarillado que preste el Órgano Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Amozoc de Mota, se regirá por lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 35. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5%b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS, HSL, HT y HTL. 2% CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE RASTRO ARTÍCULO 36. Los servicios que se presten en los rastros municipales o en lugares previamente autorizados por los ayuntamientos, a solicitud de los particulares o por disposición de la ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales, o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, sellado e inspección sanitaria: a) Por cabeza de becerros hasta 100 Kg. $73.50 b) Por cabeza de ganado mayor. $132.00 c) Por cabeza de cerdo de hasta 150 Kg. $72.00 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 Kg. $133.50 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $27.50 II. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado así como su renovación anual, por unidad. $0.00 III. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $63.00 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $46.00 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $14.00 IV. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el Rastro Municipal, por cada uno. $15.50 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $26.50 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $34.00 V. Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichería y similares que se introduzcan al Municipio serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en lugares previamente autorizados por los ayuntamientos, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto de los Rastros Municipales o lugares autorizados. VI. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VII. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37. El Municipio a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste, los siguientes montos: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote $484.50resultante modificado. $140.00III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. IV. Por inscripción de predios destinado para fraccionamiento, conjunto habitacional, $349.50comercial o industrial. V. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales $1,766.00municipales. $17.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 38. Los derechos del patrimonio público y privado del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. En los portales y otras áreas municipales: a) Por cada mesa ubicada en el Centro Histórico y en otras áreas municipales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán un cuota semestral de: $435.50 b) Por cada m2 excedente o fracción, respecto al inciso anterior. $174.00 II. Por la ocupación temporal de la vía pública por vehículos con aparatos mecánicos o eléctricos que obtengan la licencia de ocupación respectiva previo a la instalación de los mismos no generarán derecho alguno. a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagarán por metro cuadrado mensualmente: $52.50 1. Por la ocupación de la vía pública temporal para estacionamiento exclusivo, de comercios, industrias y prestadores de servicios, que no cuenten con la suficiencia mínima establecida en el Uso de Suelo o Uso de Suelo Específico para cajones de estacionamiento o andenes, generará un derecho anual de: Por cada cajón de estacionamiento faltante. $2,108.00Por cada cajón de andén de carga y descarga (Desde 3 y hasta 5 ejes). $8,432.00 Los derechos enunciados en esta fracción, no eximen la obligación de respetar las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia. 2. Por la autorización que expida la Dirección de Desarrollo Urbano para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. 3. Por uso u ocupación del subsuelo de la vía pública con construcciones permanentes, por m2 $2.45o fracción, mensualmente: $25.50 En el caso de líneas de tuberías, la superficie se calculará considerando el ancho de la tubería más 0.50 m. III. La ocupación de la vía pública requiere autorización previa a la ocupación de la misma, en los casos que a continuación se describen, sin que generen derechos, y hasta por veinte días naturales: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, pero relacionados con la ejecución de obras materiales, por un periodo máximo improrrogable de treinta días naturales: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $32.00 b) Por ocupación de banqueta en la ciudad. $48.00 Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con el permiso y sea detectado por la autoridad, mediante requerimiento, acta de visita, o cualquier otra gestión efectuada por la misma, pagará por metro lineal y por cada día detectado que haya ocupado la vía pública: 1. Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $138.50 2. Por ocupación de banqueta en la ciudad $93.00 IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $92.50 b) Por metro cuadrado. $8.75 c) Por metro cúbico. $8.75 V. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora. $9.25VI. Por ocupación de la vía pública por vendedores ambulantes al mes se pagará. $88.00 VII. Ocupación de espacios en los mercados municipales y tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados y Tianguis: Por puesto que no exceda los 5 metros diariamente. $7.70 Por puesto que no exceda los 10 metros diariamente. $15.50 Por puesto que no exceda los 15 metros diariamente. $23.50 b) Cuando se trata de locales y/o ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio se regularán y pagarán conforme a los acuerdos que el H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc emita. c) Cuando se trate de locales del Patrimonio Público del Municipio, se fijará en proporción al movimiento comercial de la zona donde se encuentren ubicados, así como la superficie y giro. La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MITIGACIÓN AMBIENTAL, PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE TIPO ESPECIAL QUE GENERE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 39. Los derechos por la prestación de servicios por mitigación ambiental, para la disposición final de los residuos sólidos de tipo especial que genere la explotación de material de canteras y bancos ubicados en el Municipio. Las personas físicas y morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de material, pagarán por metro cúbico o fracción de material extraído la cuota de: $1.55 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO ANTIRRÁBICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el Centro Antirrábico, se pagarán: I. Por recuperar animal capturado en la vía pública. $99.50 II. Por recuperar animal agresor recogido a domicilio. $201.50 III. Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos, se pagará: a) Con recolección a domicilio. $261.50b) Presentados en Centro Antirrábico Municipal. $209.00IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará por día. V. Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos, instituciones científicas y educativas $37.00para su estudio, por animal. $61.50 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 41. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritaje sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $349.50 II. Por la atención de emergencias a fugas originadas por el mal estado en las conexiones. $174.00 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, en la empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL ARTÍCULO 42. Los derechos prestados por la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, se causarán y pagarán como sigue: I. Por la atención médica de urgencias en el ámbito pre-hospitalario (ambulancias), prestada en percances viales y/o a personas que cuenten con seguro de gastos médicos, por persona. $585.00 II. Por servicios especiales de traslados dentro del Municipio, por persona. $585.00 III. Por la cobertura para servicios especiales prestados en espectáculos públicos y eventos especiales: a) Por cada persona del público asistente al evento. $2.75 IV. Por aportaciones al Fondo Municipal para la Prevención y Atención de Desastres; por la evaluación anual de cumplimiento de las medidas de reducción de vulnerabilidad de riesgo para instalaciones que realicen actividades relativas al transporte, entrega, recepción, distribución y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, utilizadas por particulares: 1. De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades, por m3 de la capacidad instalada. 1.1. De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus $137.50modalidades, por m sobre las líneas y redes instaladas. 2. De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo, por m3 de la $14.00capacidad instalada. 3. Por cualquier otro no considerado, por m, m2 o m3, lo que resulte mayor, sobre la $137.50capacidad instalada. $137.50 No generará derechos los ductos o instalaciones existentes en las terminales o las interconexiones entre éstas propiedad de PEMEX. ARTÍCULO 43. Por otorgar el Dictamen de Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I. Negocio o empresa de más de 201 metros cuadrados por cada 100 metros adicionales. $598.50 II. Negocio o empresa de más de 100 metros cuadrados. $947.00III. Negocio o empresa de más de 20.01 y hasta 100 metros cuadrados. $598.50IV. Negocio o empresa de 0 a 20 metros cuadrados. V. Por metro cuadrado por análisis de riesgos que presenta el negocio: $166.00a) Negocio o empresa, por metro cuadrado. $2.50b) Negocio o empresa, por metro cuadrado. $1.65c) Negocio o empresa, por metro cuadrado. VI. Sitios públicos que presentan riesgos para la población: $1.25a) Con alto riesgo. $13,318.50b) Mediano riesgo. $8,324.50c) Bajo riesgo. $4,994.50 VII. Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y peritos autorizados por el Municipio de Amozoc, para realizar estudios técnicos de Protección Civil. $7,766.00 VIII. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios: a) Negocio o empresa grande. $1,339.00 b) Negocio o empresa mediana. $752.00c) Negocio o empresa pequeño. $367.00 IX. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo. $12,745.50b) Obra de mediano riesgo. $7,966.00c) Obra de bajo riesgo. $4,802.50X. Por impartición de cursos de capacitación de bomberos de 10 horas a 20 personas. $6,022.00- Por persona adicional. XI. Por servicios de derribo de árbol con dimensiones no mayor a 6.0 metros, no incluye retiro de ramas y troncos, a solicitud del interesado, siempre y cuando esté dentro de una propiedad $301.50privada o en régimen en condominio. XII. Por servicios de derribo de árbol con dimensiones mayor a 6.0 metros, no incluye retiro de ramas y troncos a solicitud del interesado, siempre y cuando esté dentro de una propiedad $2,744.50privada o en régimen en condominio. XIII. Por poda de árbol: $6,556.00a) Con dimensiones hasta 4.0 metros de altura. $2,439.50b) Con dimensiones mayores de 4.0 metros de altura. $4,269.00XIV. Por retiro de ramas y troncos producto de poda o corte de árbol. $1,067.50 XV. Por el derribo de árboles que se encuentren ubicados en zona de riesgo, en camino de acceso u otros que interfieran en la construcción de obras nuevas o equipamiento a cargo de este H. Ayuntamiento, no causarán pago de derechos previstos en esta Ley. XVI. Por renovación de dictámenes, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones I, II, V, VII y VIII el siguiente porcentaje: 50% TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I. Ficha descriptiva: - En dispositivo de almacenamiento. $87.00 - En papel por impresión de c/hoja. $87.00 II. Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $34.00 III. Imagen en dispositivo de almacenamiento de documento escaneado por cada imagen. $29.00 IV. Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda, Precio sujeto al cada documento. costo de impresión. V. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $1.55 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $99.50 El concepto a que se refiere la fracción VI de este artículo, se expedirá anualmente. VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII. Formas oficiales. $51.50 IX. Por expedición o reposición de documentos relativos a los Directores Responsables de Obra o de Corresponsables: a) Por la tarjeta de control de obras. $131.00b) Por acreditación de Director Responsable de Obra y Corresponsable. X. Por inscripción o reinscripción al padrón de contratistas, según los requisitos establecidos $4,188.50en la Ley de Obras Públicas. XI. Por vértices geodésicos: a) Por cada vértice GPS de apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres $5,223.50o puntos terrestres (longitud, latitud y altitud) en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala. $2,382.50 XII. Por los derechos de huellas dactilares. XIII. Engomados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal para equipo de videojuegos, máquinas expendedoras de bebidas y otros productos, stand para venta de $136.00artículos de temporada y/o cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera, por cada uno. $700.00 ARTÍCULO 45. La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioros que sufran los productos. ARTÍCULO 46. Por la impartición de talleres de verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, por hora o fracción. $242.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 47. Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 2.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2017. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada, excluyendo los propios recargos, la indemnización que señala el artículo 32 del Código Fiscal Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los gastos de ejecución y multas. En ningún caso, las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 48. Además de las infracciones y sanciones que definen el Código Fiscal Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla, y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efecto de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización del Ayuntamiento: generará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes al otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 15 de la presente Ley. a) Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento respectivo: causará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes al otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 15 de la presente Ley. II. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que proceden de otros Municipios. III. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de $671.50empadronamiento respectivo. a) Por el trámite extemporáneo de la Cédula de Empadronamiento de giros $839.00comerciales, industriales y de prestación de servicios. IV. Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de $3,488.00empadronamiento. $251.50 V. Por la ejecución de obras materiales sin el permiso correspondiente: a) Por no tener en un lugar visible de la obra en desarrollo el permiso otorgado por el Ayuntamiento se aplicará como sanción, el 50% del costo total del permiso correspondiente. b) A falta de licencia de construcción para cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos correspondientes, el 100% de los mismos, como sanción. c) La falta de licencia de construcción de una barda perimetral, causará una sanción del 10% del costo total de la licencia de construcción en caso de acta de visita y de un 20% del costo total de la licencia de construcción en caso de clausura. d) Para las obras de construcción y/o urbanización terminadas o en proceso, que excedan los límites del coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de utilización del suelo, establecidos en el programa de desarrollo urbano, se cobrará el 5% del costo total de la licencia de construcción, por cada metro cuadrado excedido. Además se aplicará lo dispuesto por el artículo 17, fracción V, inciso b, punto 26, numeral 26.1 de la presente Ley, si no se comprobara una antigüedad de más de cinco años de la construcción. - Este punto no aplica siempre y cuando la vivienda a regularizar, sea de tipo popular, autoconstrucción y que la superficie total construida no sea mayor a 120 metros cuadrados. e) De las obras de urbanización terminadas o en proceso, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el avance físico de la obra, por concepto de acta de visita conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción V inciso b numeral 26 de la presente Ley. f) Para obras de urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el avance físico de la obra conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción V inciso b numeral 26 de la presente Ley. g) Para obras en proceso de construcción, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el avance físico de la obra conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción V inciso b numeral 26 de la presente Ley. h) Para obras en proceso de construcción o terminadas, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, deberá pagar el 4% del avance físico de la obra conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción V inciso b numeral 26 de la presente Ley. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los incisos anteriores, se emitirá de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos por el artículo 17, fracción V, inciso b, punto 26, numeral 26.5 de la presente Ley. El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los dos incisos anteriores, se estimará de acuerdo a los siguientes porcentajes conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley: 1. Infraestructura (aguas residuales y pluviales). 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación. 30% 3. Guarniciones y banquetas. 60% 4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etc. 80% VI. Por no tener en el lugar de la obra en desarrollo el permiso otorgado por el Ayuntamiento, se aplicará como sanción, el 50% del costo total del permiso correspondiente. VII. Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias sin la acreditación legal correspondiente. $924.50 VIII. Por resistirse por cualquier medio el ejercicio de las facultades de la autoridad municipal. $1,680.00 IX. Por no proporcionar información o documentación a las autoridades municipales cuando éstas los requieran u obstaculizar la obtención de la misma. $418.50 X. Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados: De $1,376.50 a $13,769.00 XI. Por no contar con el refrendo de licencias de funcionamiento, de licencias y/o cédulas, permisos o autorización para la colocación de carteles o la realización de publicidad previsto en la Ley de Ingresos vigente, el 20% de los derechos generados de conformidad con los parámetros estblecidos en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda. XII. Por colocación de anuncio espectacular sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, causará una sanción del 100% sobre el importe total de la licencia. XIII. Por colocación de anuncios y carteles o realización de publicidad sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, por unidad, excluyendo de este apartado los anuncios espectaculares: el 50% de los derechos generados de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda. XIV. Por no retirar la publicidad de cualquier tipo y material, una vez que en la licencia se especifica el retiro de anuncios publicitarios en un máximo de 3 días posteriores al término de la vigencia de la misma en los siguientes términos: De 1 a 15 anuncios publicitarios. $344.50De 16 a 50 anuncios publicitarios. $702.00De 50 en adelante. XV. Las personas que tiren residuos de poda de jardinería, de basura, animales muertos o enfermos, en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, $2,119.00serán multadas con: XVI. Las personas que tiren material de escombro en la vía pública, en lugares no autorizados $2,119.00o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas por metro cúbico con: $265.00 XVII. Por lo que respecta a las sanciones que en favor de la Hacienda Pública Municipal, se establezcan en leyes, reglamentos, códigos o disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, éstas se pagarán conforme a los montos, cuotas o tarifas que establezcan dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que por dichas conductas pudieran corresponder conforme a la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 49. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a $76.00. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50. Independiente de los derechos generados en el artículo 15 de esta Ley el Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 52. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal Constitucional, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2017. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Amozoc. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Amozoc, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc Tabla de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2017 URBANOS $/m²URBANOS USOVALORH6.1 H6.2 H6.3 H6.4 H1.2 H1.1$ 700.00 $ 885.00 $ 1,115.00 $ 1,035.00 $ 1,805.00 $ 1,555.00Industrial I10.2 Industrial en Consolidación I10.1 Localidad foránea Suburbano$ $ $ $ 865.00 780.00 575.00 465.00Desarrollo Controlado$ 155.00RÚSTICOS $/Ha. Temporal $ 176,985.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es). Año 2017 Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA 01 Especial $ 6,003.00 02 Superior $ 3,895.00 03 Media $ 2,726.00 ANTIGUO REGIONAL 04 Superior $ 4,015.00 05 Media $ 3,346.00 06 Económica $ 2,342.00 MODERNO REGIONAL 07 Superior $ 4,303.00 08 Media $ 4,006.00 09 Económica $ 3,202.00 MODERNO HABITACIONAL 10 Lujo $ 7,834.00 11 Superior $ 6,528.00 12 Media $ 5,870.00 13 Económica $ 4,642.00 14 Interés Social $ 3,872.00 15 Progresiva $ 3,342.00 16 Precaria $ 1,004.00 COMERCIAL PLAZA 17 Lujo $ 7,358.00 18 Superior $ 5,660.00 19 Media $ 4,521.00 20 Económica $ 4,122.00 21 Progresiva $ 3,183.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 22 Superior $ 3,896.00 23 Media $ 2,970.00 24 Económica $ 2,395.00 COMERCIAL OFICINA 25 Lujo $ 8,924.00 26 Superior $ 7,559.00 27 Media $ 6,260.00 28 Económica $ 4,783.00 INDUSTRIAL PESADA 29 Superior $ 6,380.00 30 Media $ 4,745.00 Factores de ajuste Estado de conservación Concepto Código Factor Bueno 1 1.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 Avance de obra Concepto Código Factor Terminada 1 1.00 Ocupada S/Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Edad Concepto Código Factor 1?10 Años 1 1.00 11?20 Años 2 0.80 21?30 Años 3 0.70 31?40 Años 4 0.60 41?50 Años 5 0.55 51?En adelante 6 0.50 Código Tipo de Construcción Valor INDUSTRIAL MEDIANA 31 Media $ 3,587.00 32 Económica $ 2,906.00 INDUSTRIAL LIGERA 33 Económica $ 1,790.00 34 Baja $ 1,361.00 SERVICIOS HOTEL?HOSPITAL 35 Lujo $ 11,974.00 36 Superior $ 9,210.00 37 Media $ 7,347.00 38 Económica $ 4,664.00 SERVICIOS EDUCACIÓN 39 Superior $ 6,603.00 40 Media $ 4,313.00 41 Económica $ 2,991.00 42 Precaria $ 1,495.00 SERVICIOS AUDITORIO?GIMNASIO 43 Especial $ 5,166.00 44 Superior $ 4,305.00 45 Media $ 3,488.00 46 Económica $ 2,148.00 OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS 47 Lujo $ 5,565.00 48 Superior $ 3,627.00 49 Media $ 2,415.00 50 Económica $ 1,950.00 OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA 51 Concreto $ 2,062.00 52 Tabique $ 1,083.00 OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS 53 Concreto $ 430.00 54 Asfalto $ 340.00 55 Revestimiento $ 255.00 OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN 56 Laguna con Digestor Completo $ 459.00 57 Laguna Primaria sin Digestor $ 400.00 58 Movimiento de tierras con revestimiento $ 255.00 59 Movimiento de tierras sin revestimiento $ 193.00 OBRA COMPLEMENTARIA: COBERTIZO 60 Medio $ 1,326.00 61 Regional $ 1,022.00 62 Económico $ 936.00 OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS 63 Prefabricadas $ 1,280.00 64 Con Acabados $ 1,061.00 65 Sin Acabados $ 550.00 Consideraciones Generales 1. Cuando en la inspeccion catastral se identifique una construcciónque no corresponda con los tipos indicados en la presente tabla, se asignará un tipo de construcción provisional, se efectuará el análisis de costos correspondientes a valores de reposición, y se utilizará como el valor provisional, en tanto se incluye en esta tabla. 2. En el campo de edad se anotará el año en el que terminó u ocupóla construcción. 3. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antiguahistórica y antigua regional, no aplicará el demérito por edad. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 21 de diciembre de 2016 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 3