GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Rene TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 16 CUARTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Coronango. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, se mantienen las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En lo referente a Derechos, en el Título Tercero Capítulo I De los derechos por obras materiales, en el artículo 14, fracción IV, se adicionan los incisos q).- Expedición de licencias por derribo o poda de árboles en general, en propiedad privada, y r).- Por expedición de licencias de construcción por instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, televisión por cable, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por metro lineal, lo anterior a razón del constante crecimiento habitacional de diversas zonas del municipio. De igual forma, en el apartado de Derechos, con fecha 24 de febrero de 2016, mediante acuerdo de cabildo fue creada la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Municipio de Coronango, así también se aprobaron los siguientes conceptos que se incluyen en la presente Ley de Ingresos: dentro del capítulo III, de los derechos por los servicios de agua y drenaje, en el artículo 16 se adiciona la fracción VIII por la conexión a la red de distribución y servicio de agua potable para usuarios no domésticos, y los incisos a).- comerciales y de servicios (menores a 200 metros cuadrados), b).- Comerciales y de servicios (mayores a 200 metros cuadrados), c).- Desarrollo industrial y d).- Uso para la asistencia social. Lo anterior tiene su fundamento en base a lo que establece la Ley del Agua para el Estado de Puebla en el capítulo V de la contratación de los servicios públicos en sus artículos 43 y 44 fracción II. Así también, dentro de ese mismo capítulo y artículo, se adicionan las fracciones IX.- Por la asignación de números de cuenta para cada toma domiciliaria, comercial o industrial, X.- Notificaciones en general por los servicios de la Dirección de Agua potable y alcantarillado sanitario, XI.- Formato de solicitud de servicios y XII. Verificación y supervisión con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción XXVII y 49 Ley del Agua para el Estado de Puebla. Dentro del capítulo III De los derechos por los servicios de agua y drenaje, en el artículo 17, se modifican las tarifas de las fracciones II, y III incisos a) y b), toda vez que el cobro por el servicio doméstico se contemplaba más elevado que los servicios comercial, industrial y de prestación de servicios; y dentro de la fracción IV de este mismo artículo, se adiciona el inciso g).- Los usuarios que se encuentren conectados a la red de agua potable se les cobrará una cuota mensual por mantenimiento de las redes, independientemente del consumo. Igualmente se adiciona a este artículo la fracción V.- Por los derechos de reconexión de los servicios de agua potable, y los incisos a).- Uso doméstico sin ruptura de asfalto, concreto o adoquín, b).- Uso doméstico con ruptura de asfalto, concreto o adoquín, c).- uso comercial, d).- uso industrial en relación a lo establecido en el artículo 104 de la mencionada Ley del Agua para el Estado de Puebla. En el mismo capítulo III De los derechos por los servicios de agua y drenaje, al artículo 18, se le adiciona la fracción V.- Por los derechos de factibilidad por la prestación del servicio de drenaje para nuevos fraccionamientos, desarrollos comerciales e industriales, incisos a).- Fraccionamiento para vivienda de tipo popular o interés social, b).- Fraccionamiento para vivienda de tipo medio, c).-Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial, d).- Desarrollos comerciales, e).- Desarrollos Industriales (previo dictamen que emita la Dirección de agua potable y Alcantarillado Sanitario), f).- Uso para la asistencia social; fracción VI.- Por los derechos de factibilidad por saneamiento, incisos a).- Fraccionamiento para vivienda tipo popular, b).- Fraccionamiento para vivienda de tipo medio, c).- Fraccionamiento para vivienda tipo residencial, d).- Uso comercial, e).- Uso Industrial; fracción VII.- Por los derechos de reconexión de los servicios de drenaje, incisos a).- Uso doméstico, b).- Uso comercial, c).- Uso Industrial; fracción VIII.- Por la supervisión y aprobación de planos correspondientes a obras de agua potable, drenaje, saneamiento y pluvial, para nuevos fraccionamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Agua Para el estado de Puebla. En el capítulo V de los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios en el artículo 22, se adiciona la fracción IV.- Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida el sistema operador de agua potable que realice funciones similares, por reclasificación de este concepto que se tenía en el capítulo II, ARTÍCULO 15; y también se adiciona la fracción V.- Por la búsqueda y/o expedición de constancias de documentos que obren en los archivos de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, incisos a).- Constancia anual de casa deshabitada, b).- Constancia anual de lote baldío, c).-Constancia anual de pensionado y/o jubilado, d).- Duplicado de contrato de servicios, e).- Constancia de servicios de agua potable y drenaje, f).- Por la expedición de constancia por cambio de propietario de toma doméstica, comercial e industrial, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 fracción XXVI Ley del Agua Para el Estado de Puebla. En el capítulo XIII, de los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, en el artículo 33, se adiciona la fracción IV.- Anuncios publicitarios autorizados, cuando se realicen en unidad móvil, incisos a).- automóviles por unidad vehicular, b).- altavoz móvil, por evento de 1 a 15 días. Lo anterior a razón de la constante publicidad móvil que se realiza dentro del Municipio. En el capítulo XVI, de los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, en el artículo 41, se adicionan las fracciones XI.- Por la reimpresión del avalúo catastral que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días y corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió, y XII.- Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, ya que estos servicios son solicitados constantemente. Por último, la presente Ley elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el municipio de Coronango, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Coronango, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $116,826,289.841. Impuestos $13,038,119.00 1.1 Impuestos sobre los ingresos $12,000.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $12,000.00 1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuestos sobre el patrimonio $12,990,619.00 1.2.1. Predial $7,564,069.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $5,426,550.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre nóminas y asimilables $0.00 1.6. Impuestos ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $35,500.00 1.8. Otros impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para fondos de vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el seguro social $0.00 2.3. Cuotas de ahorro para el retiro $0.00 2.4. Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $0.00 3.1. Contribución de mejoras por obras públicas $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.004. Derechos $13,773,069.66 4.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos $0.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $13,773,069.66 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $0.00 4.5.1. Recargos $0.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.005. Productos $559,275.39 5.1. Productos de tipo corriente $559,275.39 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos $180,772.53 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $105,772.53 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y penalizaciones $75,000.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago $0.007. Ingresos por venta de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y aportaciones $89,275,053.268.1. Participaciones $31,108,965.268.1.1. Fondo General de Participaciones $26,334,501.498.1.2. Fondo de Fomento Municipal $1,865,756.438.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $420,047.908.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolinas $ 752,698.838.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $475,710.628.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $1,692.198.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $657,128.518.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $426,429.298.1.10. Fondo de extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $25,000.008.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $150,000.008.2.Aportaciones: $53,666,088.008.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $31,914,415.008.2.1.1.Infraestructura Social Municipal $31,914,415.008.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $21,751,673.008.3. Convenios $4,500,000.009. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.009.1. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamiento $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública del Municipio de Coronango, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. De los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos. 15. Por ocupación de espacios Patrimonio Público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Coronango, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2017, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.07300 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.02300 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.39256 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $42.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $95.50 c) Con frente hasta de 30 metros. $170.50 d) Con frente hasta de 40 metros. $219.00 e) Con frente hasta de 50 metros. $313.00 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $17.00 II. Por asignación de número oficial, por cada uno: $98.00 a) Por formato. $86.00 b) Por verificación. $194.50 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda por c/100 M2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). $608.00 2. Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. $1,063.50 3. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $1,975.50 4. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $2,431.00 5. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $2,811.00 6. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. $3,190.50 b) Comercio por c/100 M2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. $1,291.50 2. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $2,051.00 3. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $2,811.00 4. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $3,266.50 5. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. c) Industria o Bodega por c/250 M2 o fracción de construcción: $3,570.50 1. Hasta 50 metros cuadrados. $2,659.00 2. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $3,190.50 3. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $3,722.50 4. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $4,102.00 5. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores, por metro cuadrado. IV. Por licencias: $4,634.00 a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 m de altura, por metro lineal. $12.00 1. Por cada metro de altura extra o fracción, se pagará lo estipulado en el inciso a) más. En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros $7.90 cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). c) Por construcción y remodelación, por metro cuadrado para: $5.85 1. Viviendas (con vigencia de seis meses). $7.40 2. Edificios y locales en centros comerciales (con vigencia de seis meses). $17.50 3. Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). $20.00 4. Industriales, fuera de la zona industrial. $43.00 5. Licencias de construcción para estructuras de anuncios espectaculares, pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura. $36.50 d) Por construcción y remodelación, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses) para: 1. Viviendas. $5.95 2. Edificios y locales en centros comerciales. $9.15 3. Industriales, para arrendamiento o bodegas. $12.50 4. Industriales, fuera de la zona Industrial. $23.50 e) Para fusionar terrenos por metro cuadrado o fracción. $9.95 1. Sobre cada lote que resulte de la fusión. $387.50 f) Para fraccionar, lotificar o re lotificar terrenos por cada lote. 1. Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar: $592.00 -En fraccionamientos. $107.00 -En colonias o zonas populares. 2. Por expedición de licencias de segregación de terrenos, se cobrará sobre la superficie $74.00 segregada por metro cuadrado. $3.15 g) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por $8.25 metro cúbico. $40.00 i) Por la construcción de cisternas, lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $20.00 j) Por la construcción de albercas por metro cúbico. k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, $97.00 por metro cúbico o fracción. l) Por la construcción de incineradores para residuos biológicos-infecciosos, orgánicos e inorgánicos $20.00 y en general por metro cuadrado o fracción. $97.50 m) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $8.25 n) Por demolición de construcciones y bardas por metro cuadrado. o) Por terminación de obra: $7.55 - Formato. $86.00 - Verificación: $194.50 1. Por vivienda por metro cuadrado de construcción. $7.75 2. Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. $10.05 3. Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $12.50 p) Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. q) Por expedición de licencias por derribo o poda de árboles en general, en propiedad privada, $10.30 independientemente de reponer la masa forestal, por unidad. $350.00 r) Por expedición de licencias de construcción por Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, televisión por cable, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por metro lineal. $12.50 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $59.50 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado: $133.50 a) Para vivienda. $8.25 b) Para edificios para arrendamiento y locales comerciales. $11.50 c) Industrias, servicios y bodegas. VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentando oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, $13.50 será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado. IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada, con un máximo de 3 refrendos $5.35 de 6 meses cada uno. X. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción. 40% a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial. $22.00 XI. Por asignación de zona de tiro para material de despalme por m3. $32.00 XII. Por asignación de zona de tiro para material de escombro m3. XIII. Los permisos y licencias serán de 6 meses a 1 año dependiendo el tipo de proyecto. XIV. Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por m2 según escrituras: $59.00 a) Habitacional popular (autoconstrucción). $7.40 b) Habitacional de interés popular. $7.40 c) Habitacional medio residencial. $8.25 d) Industrial ligero. $10.30 e) Industrial medio. $18.00 f) Industrial pesado. $30.50 g) Comercio por metro cuadrado de terreno. $48.50 h) Centros comerciales por metro cuadrado de terrero. $40.00 i) Servicios por metro cuadrado de terreno. $27.00 XV. Prefactibilidad de uso de suelo. $582.50 XVI. Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamiento. $824.50 XVII. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $96.00 XVIII. Por copia de planos. $121.50 XIX. Por la búsqueda y/o expedición de constancias de documentos que obren en los archivos de la dirección de desarrollo urbano y ecología: a) Para Casa Habitacional particular. $206.00 b) Para fraccionamiento y conjuntos habitacionales. $534.00 XX. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $102.50 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $145.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $122.00 c) De adoquín 8 cm. $152.50 d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm por metro lineal. $122.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $191.50 b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm de espesor. $206.00 c) Concreto hidráulico (F’c=kg/cm2). $180.00 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $92.00 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $121.50 f) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $92.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva. $1,615.00II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua. $102.50III. Expedición de constancia de no adeudo de agua. $102.50 IV. Por la conexión a las redes de distribución y el servicio de agua potable para usuarios domésticos se cobrará a razón de: a) Terreno. $824.50 b) Popular. $824.50 c) Media. $1,099.50 d) Residencial. $1,374.50 Para viviendas de interés social en régimen de condominio a los cuales se instale una toma general, se cobrarán por concepto de Derechos de conexión a razón de: $486.00 por cada una V. Los derechos por la factibilidad para la conexión a la red de distribución y el servicio de agua potable para Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Desarrollos Comerciales e Industriales previa autorización de uso del suelo que emita la autoridad correspondiente, se causarán por cada litro por segundo a razón de: a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $279,665.50 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $363,875.50 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $460,689.00 d) Desarrollos Comerciales. $376,262.00 e) Desarrollos Industriales. VI. Las cuotas por el importe de los materiales para la instalación de la toma de 1/2” de $509,108.00 diámetro y hasta 6 mts. de longitud, se cobrará a razón de. VII. Las cuotas por mano de obra para la instalación de la toma domiciliaria, se cobrará a $1,049.50 razón de. $481.00 a) El importe de la ruptura de pavimento se cobrará a razón de: $53.00 por metro lineal. b) El importe de los materiales y mano de obra por la reposición del pavimento, se cobrará a razón de: $460.00 por M2. VIII. Por la conexión a la red de distribución y servicio de agua potable para usuarios no domésticos, se cobrará a razón de: a) Comerciales y de servicios (menores a 200 metros cuadrados). $1,430.00 b) Comerciales y de servicios (mayores a 200 metros cuadrados). $4,679.85 c) Desarrollo industrial. $10,813.40 d) Uso para la asistencia social. $0.00 IX. Por la asignación de números de cuenta por cada toma domiciliaria, comercial o industrial. X. Notificaciones en general por los servicios de la Dirección de Agua potable y $40.00 Alcantarillado Sanitario. $82.00 XI. Formato de solicitud de servicios. $84.89 XII. Verificación y supervisión. $192.33 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II. Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $8.25 III. En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico: a) De 0 a 30 metros cúbicos. $20.00 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $25.00 IV. Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $37.00 2. Interés social o popular. $49.00 3. Medio. $49.50 4. Residencial. b) Industrial: $170.50 1. Menor consumo. $376.00 2. Mayor consumo. c) Comercial: $534.00 1. Menor consumo. $133.50 2. Mayor consumo. d) Prestador de servicios: $320.00 1. Menor consumo. $219.50 2. Mayor consumo. $461.50 e) Templos y anexos. $88.50 f) Terrenos. $28.50 g) Los usuarios que se encuentren conectados a la red de agua potable, se les cobrará una cuota mensual por mantenimiento de las redes, independientemente del consumo. $52.00 V. Por los derechos de reconexión de los servicios de agua potable, el usuario pagará: a) Uso doméstico sin ruptura de asfalto, concreto o adoquín. $68.00 b) Uso doméstico con ruptura de asfalto, concreto o adoquín. $948.00 c) Uso comercial. $587.10 d) Uso Industrial. $1,205.10 ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $315.00 2. Interés social o popular. $339.50 3. Medio. $472.50 4. Residencial. $764.50 5. Terrenos. $363.50 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $624.00 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $751.50 d) Uso Industrial, comercial o de servicios. $1,029.50 II. Por saneamiento de aguas residuales que se descarguen a la red municipal de drenaje, causará y pagará mensualmente la siguiente tarifa: a) Uso doméstico Habitacional, el equivalente al 20% del importe establecido por consumo o suministro de agua potable. b) Uso individual, comercial, prestadores de servicios y otros, el equivalente al 30% del importe establecido por consumo o suministro de agua; para efectos de este inciso, las descargas de aguas residuales no deberán rebasar los límites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996 o aquélla que la sustituya, de lo contrario, será cancelada su descarga. No causarán los derechos a que se refiere esta fracción, los usuarios que acrediten ante la Autoridad Municipal mediante la documentación idónea, que descargan sus aguas residuales directamente al Sistema Integral de Saneamiento del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. III. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $170.50 b) Por excavación, por metro cúbico. $133.50 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $195.00 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $34.00 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $22.50 IV. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $12.50 V. Por los derechos de factibilidad por la prestación del servicio de drenaje para nuevos fraccionamientos. a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular o interés social. $200,850.00 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo medio. $257,500.00 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $288,400.00 d) Desarrollos comerciales. e) Desarrollos Industriales (previo dictamen que emita la Dirección de agua potable y $329,600.00 Alcantarillado Sanitario). $365,650.00 f) Uso para la asistencia social. VI. Por los derechos de factibilidad por saneamiento. $0.00 a) Fraccionamiento para vivienda tipo popular. $128,750.00 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo medio. $149,350.00 c) Fraccionamiento para vivienda tipo residencial. $169,950.00 d) Uso comercial. $190,550.00 e) Uso Industrial. VII. Por los derechos de reconexión de los servicios de drenaje, el usuario pagará: $206,000.00 a) Uso doméstico. $1,748.00 b) Uso doméstico comercial. $2,133.84 c) Uso Industrial. $5,494.00 VIII. Por la supervisión y aprobación de planos correspondientes a obras de agua potable, drenaje, saneamiento y pluvial, para nuevos fraccionamientos, se cobrará por metro cuadrado sobre la superficie total del predio a fraccionar. $10.00 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $16.00 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $30.50 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $158.00 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista servicio municipal, por unidad. $170.00 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $69.00 b) Por expediente de hasta 35 hojas. $69.00 - Por hoja adicional. $1.10 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $65.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. b) Derechos de huellas dactilares. $6.05 $6.05c) Por la expedición de constancias de deslinde hasta 500 m2. $1,248.00 d) Por la expedición de constancias de deslinde de 501 a 1000 m2. $2,496.00 e) Por la expedición de constancias de deslinde de 1001 m2 en adelante. $3,640.00 f) Por la inscripción al padrón de Directores responsables de obra. $1,664.00 g) Por refrendo de inscripción al padrón de Directores Responsables de obra. $998.50 IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida el Sistema Operador de Agua Potable que realice funciones similares. $73.00 V. Por la búsqueda y/o expedición de constancias de documentos que obren en los archivos de la dirección de agua potable y alcantarillado Sanitario: a) Constancia anual de casa deshabitada. $102.50 b) Constancia anual de lote baldío. $102.50 c) Constancia anual de pensionado y/o jubilado. $102.50 d) Duplicado de contrato de servicios. $102.50 e) Constancia de servicios de agua potable y drenaje. $102.50 f) Por la expedición de constancia por cambio de propietario de toma doméstica, comercial e industrial. $75.00 ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto. $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 24. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabezas de becerros hasta 100 kg. $62.00 b) Por cabeza de ganado mayor. $115.50 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $61.00 d) Por cabeza de cerdo de más de 150kg. $117.50 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. II. Sacrificio: $22.00 a) Por cabeza de ganado mayor. $53.50 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $37.00 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). III. Otros servicios: $13.00 a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $7.95 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $14.00 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $24.00 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o capacitación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 25. De los derechos por la prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 cm. de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera clase: 1. Adulto. $351.00 2. Niño. $233.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $178.00 2. Niño. $125.00 II. Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: 1. Adulto. $881.00 2. Niño. $429.50 b) Segunda clase: 1. Adulto. $587.00 2. Niño. $293.50 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $178.00 b) Niño. $105.00 IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera clase: 1. Adulto. $364.00 2. Niño. $182.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $305.00 2. Niño. $153.00 VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase: 1. Adulto. $939.50 2. Niño. $470.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $698.50 2. Niño. $351.00 VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. VIII. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. IX. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $587.00 X. Ampliación de fosa. $145.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 26. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I. Por otorgar el Dictamen de Protección Civil, a empresas y establecimientos clasificados dentro de alto riesgo, que incluye hoteles, moteles, discotecas, restaurantes en modalidad con venta de bebidas alcohólicas, bares, salones sociales, botaneros, tiendas de autoservicio, centros comerciales, bodegas, industrias, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas LP para carburación, baños públicos, recicladoras y todos aquellos similares. II. A los clasificados dentro de mediano riesgo, que incluye talleres, restaurantes, locales al interior de centros comerciales, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, lavanderías, panificadoras, tortillerías y todos $4,651.50 aquellos similares. III. A los clasificados dentro de bajo riesgo, que incluye oficinas, tiendas de abarrotes, papelerías, recauderías, locales comerciales sin incluir los establecidos al interior de centros comerciales, cocinas $2,347.00 económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares. $1,066.00 IV. Dictamen de protección civil para evento especial hasta 1000 personas, pago único. $861.50 V. Dictamen de protección civil para evento especial para más de 1000 personas, pago único. $1,722.50 VI. Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $587.00 VII. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $190.00 VIII. Por la atención de emergencias a enjambres de abejas y/o otras especies. $206.50 IX. Por la atención a inundaciones a causa de las lluvias. $152.50 Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal, dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que se notifique. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 27. Los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de zona urbana con un peso menor a 300 kg será: a) Colonias populares. $22.50 b) Casas habitación y fraccionamientos de interés medio. $30.50 c) Fraccionamientos residenciales. 1. Dentro de la zona urbana: -Casa habitación Interés social, interés medio. $22.00 -Residencial. 2. Fuera de la zona urbana: $36.50 -Casa habitación Interés social, interés medio. $25.50 -Residencial. $48.50 d) Comercios. $48.50 Para industrias, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. e) Puestos fijos y semifijos. $12.50 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción para industrias. $234.00 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kg por metro cúbico, se aplicará la cuota que determine al Ayuntamiento en términos del artículo 43. Se cobrará por metro cúbico cuando el material a depositar sea muy voluminoso y no permita una adecuada compactación, por metro cúbico. $312.50 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 28. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 29. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $2.45 La Tesorería Municipal podrá convertir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 30. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. Siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Así como la licencia de funcionamiento y refrendos en general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de. $4,624.50 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de. $5,444.00 III. Café-bar. $11,488.00 IV. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día. $227.50 V. Bar-cantina. $24,685.50 VI. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $11,609.00 VII. Cervecería o botanero. $14,529.50 VIII. Clubes de servicio con restaurante-bar. $57,376.50 IX. Depósitos de cerveza. $10,800.50 X. Discotecas. $104,826.50 XI. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $15,368.00 XII. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $21,540.00 XIII. Pizzerías. $11,576.50 XIV. Pulquerías. $6,685.50 XV. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $32,819.00 XVI. Restaurante con servicio de bar. $73,769.00 XVII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $36,940.50 XVIII. Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $43,416.00 XIX. Vídeo-bar. $55,228.50 XX. Vinaterías. $12,804.00 XXI. Ultramarinos. $10,052.00 XXII. Peñas. $12,948.00 XXIII. Centros comerciales con venta de bebidas alcohólicas. $79,814.00 XXIV. Hotel y motel con servicio de restaurant-bar. $60,604.00 XXV. Cualquier otro establecimiento en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $42,224.00 XXVI. Centros Nocturnos. $187,585.50 Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días. ARTÍCULO 31. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior se refrendará y se pagará anualmente, causando el 60% de la cuota y tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 32. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y, clasificación considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 33. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las cuotas y tarifas siguientes: I. Anuncios: a) Carpas y toldos por unidad y por evento. $681.00 b) Inflable por evento, hasta por 70 m cúbicos de 1 a 15 días. II. Por anuncios permanentes por otro calendario: $509.50 a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $371.50 b) Colgante en forma de pendón, por unidad. $219.00 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $263.00 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por m cuadrado. $43.50 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y 5 ml de altura por metro cuadrado o fracción. $345.00 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción por cara. $385.50 g) Espectacular estructural de azotea o piso, por m cuadrado o fracción por cara. $239.50 h) Espectacular electrónico en cualquier modalidad por metro cuadrado o fracción, cara. $984.50 i) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado. $385.50 j) Espectacular de proyección por evento. $897.50 k) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $344.50 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $176.00 Para el refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción se pagará y se refrendará la tarifa indicada al precio actual vigente. III. Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales, pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $287.50 b) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $287.50 c) En puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $287.50 d) En kioscos por franja publicitaria, por unidad. IV. Anuncios publicitarios autorizados, cuando se realicen en unidad móvil: $287.50 a) Automóviles por unidad vehicular pagará mensualmente. $130.00 b) Altavoz Móvil, por evento de 1 a 15 días. $200.00 ARTÍCULO 34. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 35. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 36. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 37. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen ya sean federales, estatales, municipales, ejidales y privadas que estén dentro de nuestra jurisdicción previos permisos autorizados por las autoridades y/o dueños de dichas áreas, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 38. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $110.00 II. Por aplicación de vacunas. $63.50 III. Por esterilización de animales. $221.00 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución por día. $30.00 V. Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $75.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 40. Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados $9.45 b) En los tianguis. $6.70 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de. $771.50 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: a) Una res. $3.45 b) Media res. $2.25 c) Un cuarto de res. $1.85 d) Un capote. $3.45 e) Medio capote. $1.85 f) Un cuarto de capote. $0.85 g) Un carnero. $3.45 h) Un pollo. $0.45 i) Un bulto de mariscos. $1.40 j) Un bulto de barbacoa. $2.80 k) Otros productos por kg. $0.45 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. III. Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $5.00 2. Camioneta de redilas. $5.00 3. Camión rabón. $5.00 4. Camión torton. $13.50 5. Tráiler. $22.00 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $3.30 2. Camioneta de redilas. $5.00 3. Camión rabón. $8.30 4. Camión torton. $13.50 5. Tráiler. $18.50 IV. Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de. $8.30 V. Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $8.30 2. Camioneta de redilas. $8.30 3. Camión rabón. $8.30 4. Camión torton. $9.95 5. Tráiler. $13.50 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. VI. Ocupación de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de. $13.00 VII. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales, comercios y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $24.50 b) Por ocupación de banqueta. $36.50 VIII. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $12.50 b) Por metro cuadrado. $12.50 c) Por metro cúbico. $12.50 IX. Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $1,211.00 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 41. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote $484.50 resultante modificado. $515.00 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio, horizontal o vertical. $515.00 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $673.50 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las $1,514.00 autoridades catastrales municipales. $121.50 VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. VIII. Por medición de predios urbanos y suburbanos, sin construcción por m2: a) Urbanos, por m2: $24.50 Menos de 300 m2. $4.00 De 300 m2 a 499 m2. $2.85 De 500 m2 a 999 m2. $1.90 De 1,000 m2 a 1,999 m2. $1.80 De 2,000 m2 a 4,999 m2. $1.15 De 5,000 m2 a 9,999 m2. b) Rústicos, por hectárea o fracción: $1.10 De 1 a 4.9 Ha. $939.50 De 5 a 9.9 Ha. $845.50 De 10 a 19.9 Ha. $825.00 De 20 a 29.9 Ha. $621.50 De 30 a 39.9 Ha. $564.00 De 40 a 49.9 Ha. $522.00 De 50 a 99.9 Ha. $470.00 De 100 Ha en adelante. $418.00 IX. Por medición de construcciones, por m2. $1.15 X. Por elaboración y expedición de plano Topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, por plano. $658.00 XI. Por la reimpresión del avalúo que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días y corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió. $230.00 XII. Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, por cada predio. $385.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42. Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, y otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $121.50 II. Engomados para videojuegos y negocios comerciales e industriales. $1,090.00 III. Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas. $242.50 IV. Cédulas para mercados municipales por m2. $12.50 V. Placas de número oficial y otro. $182.00 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $1,135.50 VII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII. Por la expedición de cédula de proveedores. $1,248.00 IX. Por la inscripción al padrón de contratistas de obra pública. $2,600.00 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán y se pagarán anualmente antes del 31 de marzo para evitar multas y recargos del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 43. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, así mismo, al rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 44. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por la diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Proceso Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $76.00. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las resignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. Son Ingresos Extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que lo establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan, a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal podrá condonar a reducir el Pago de Contribuciones Municipales respecto de proyectos y actividades Industriales, Comerciales y de Servicio que sean compatibles con los intereses colectivos de Protección Ambiental y de Desarrollo Sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico para efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Coronango. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Coronango, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELO URBANO Y RÚSTICO EN EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA AÑO 2017 Urbanos $/m²H6.1$ 580.00H6.2$ 670.00H5.1$ 720.00H5.2$ 1,135.00H4.1$ 1,150.00I10.2$ 530.00Suburbano$ 380.00Rústicos $/Ha.Temporal$ 84,460.00Árido$ 56,306.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA VALORES CATASTRALES VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN POR M² Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA 01 Especial $ 6,003.00 02 Superior $ 3,895.00 03 Media $ 2,726.00 ANTIGUO REGIONAL 04 Superior $ 4,015.00 05 Media $ 3,346.00 06 Económica $ 2,342.00 MODERNO REGIONAL 07 Superior $ 4,303.00 08 Media $ 4,006.00 09 Económica $ 3,202.00 MODERNO HABITACIONAL 10 Lujo $ 7,834.00 11 Superior $ 6,528.00 12 Media $ 5,870.00 13 Económica $ 4,642.00 14 Interés Social $ 3,872.00 15 Progresiva $ 3,342.00 16 Precaria $ 1,004.00 COMERCIAL PLAZA 17 Lujo $ 7,358.00 18 Superior $ 5,660.00 19 Media $ 4,521.00 20 Económica $ 4,122.00 21 Progresiva $ 3,183.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 22 Superior $ 3,896.00 23 Media $ 2,970.00 24 Económica $ 2,395.00 COMERCIAL OFICINA 25 Lujo $ 8,924.00 26 Superior $ 7,559.00 27 Media $ 6,260.00 28 Económica $ 4,783.00 INDUSTRIA PESADA 29 Superior $ 6,380.00 30 Media $ 4,745.00 Código Tipo de Construcción Valor INDUSTRIAL MEDIANA 31 Media $ 3,587.00 32 Económica $ 2,906.00 INDUSTRIAL LIGERA 33 Económica $ 1,790.00 34 Baja $ 1,361.00 SERVICIO HOTEL?HOSPITAL 35 Lujo $ 11,974.00 36 Superior $ 9,210.00 37 Media $ 7,347.00 38 Económica $ 4,664.00 SERVICIOS EDUCACIÓN 39 Superior $ 6,603.00 40 Media $ 4,313.00 41 Económica $ 2,991.00 42 Precaria $ 1,495.00 SERVICIOS AUDITORIO?GIMNASIO 43 Especial $ 5,166.00 44 Superior $ 4,305.00 45 Media $ 3,488.00 46 Económica $ 2,148.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS: ALBERCAS 47 Lujo $ 5,565.00 48 Superior $ 3,627.00 49 Media $ 2,415.00 50 Económica $ 1,950.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS: CISTERNA 51 Concreto $ 2,062.00 52 Tabique $ 1,083.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS: PAVIMENTOS 53 Concreto $ 430.00 54 Asfalto $ 340.00 55 Revestimiento $ 255.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS: COBERTIZO 56 Medio $ 1,326.00 57 Regional $ 1,022.00 58 Económico $ 936.00MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA 2017 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 22 de diciembre de 2016 Jueves 22 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 21