GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Rene TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 16 UNDÉCIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, se mantienen las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En materia de Predial Título Segundo de los Impuestos, Capítulo I, Articulo 8, fracción III y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberanos de Puebla se incrementa el valor catastral máximo para que el contribuyente pueda ser sujeto a una reducción, esto debido a que la plusvalía es un fenómeno que impacta al ciudadano y que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Siempre y cuando el monto resultante no se sea menor a la cuota mínima que a la que se refiere en el artículo 8 fracción II de la presente ley. En el Titulo Tercero, Capítulo V de los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se eliminan los numerales 1, 2, 3, 4, del Artículo 20, Fracción II, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asegurando que la administración y servicio de justicia debe y tiene que ser de forma gratuita; esto tomando en cuenta el procedimiento de deslinde es propio de un juzgado municipal, tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Puebla. En el mismo artículo se adicionan a la fracción II los incisos: d) Por la expedición de constancias de inscripción al padrón de proveedores y/o contratistas con vigencia de un año. $1,200.00 e) Por la expedición de constancia de revalidación en el padrón de proveedores y/o contratistas con vigencia de un año. $1,000.00 Esto a fin de dar certeza a toda aquella persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en sus diversas modalidades conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Del mismo Capítulo de los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, se adiciona el artículo 21, en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Del mismo título de los derechos, en el capítulo VII de los derechos por servicios de panteones, articulo 23 se modifica la fracción VII eliminando la perpetuidad para fijar el límite de tiempo en siete años, así dando pauta a la creación de la fracción XII.- Compra de lotes a perpetuidad … $15,000.00 y XI.- Permiso para delimitar la tumba… $130.00 esto a fin de tener un mayor control de la ocupación del panteón municipal; ya que el establecimiento, funcionamiento, o conservación y operación de panteones en el municipio de Cuautlancingo, constituye un servicio público de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este servicio Público comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados. En cuanto a los derechos por servicios del departamento de protección civil y bomberos, del ya mencionado título Tercero, Capítulo VIII, se modifica el artículo 24 eliminando las fracciones II y III, recorriendo así las subsecuentes, ya que estos son servicios que el municipio da gratuitamente y al no generar ningún costo no son sujetos de permanecer en la presente ley; además se adicionan fracciones, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 capítulo VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. De igual manera y bajo las mismas disposiciones con Relación al Capítulo IX de los derechos por servicios del Departamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, Articulo 25 se adicionaron los incisos w) y x) de la fracción I, esto a fin de hacer más equitativo el cobro en beneficio del contribuyente; también se considera un nuevo servicio y se adiciona la fracción II esta misma con respecto a redes subterráneas de gas para servicio doméstico, tomando en cuenta que las instalaciones de gas deben ser ejecutadas correctamente y, según la normativa en vigor; deben cuidarse los materiales empleados y sus uniones y debe tenerse en cuenta que un escape de gas es muy peligroso, ya que puede acarrear desgracias por pérdida de vidas humanas, por lo que es importante realizar de forma adecuada una instalación de gas. Por lo anterior, las especificaciones deben estar apegadas a normatividad, pues conducir gas es de riesgo alto, por lo que, para evitar cualquier daño, el proyectista tiene la obligación de calcular y especificar todos los elementos que componen la instalación, previendo que el costo sea razonable. También en el mismo artículo se adiciona el inciso d) de la fracción III por el concepto de la expedición de la constancia de liberación vial, toda vez que los conceptos de cobro resultaban desproporcionados e inequitativos en menoscabo del municipio, en consecuencia, se señalan conceptos específicos para mayor transparencia en el cobro. En cuanto al Capítulo X, de los derechos por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, articulo 26; se modifica la fracción VII. Por licencia para la poda de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, se tendrá que aplicar la reposición en especie al 10 por 1 previo diagnostico con un costo de: $1,000.00 esto a fin de tener un costo más certero y equitativo; también se adicionan las fracciones XI. Dictamen técnico de impacto ambiental (espectaculares)… $850.00 y XII. Constancia en materia de ecología… $117.50, esto es, a fin de trabajar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Estado de Puebla con el objetivo de salvaguardar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; tal como lo establecen los Artículos 6, Fracción II, Capítulo II de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y los Artículos 15 Fracción XII; 16 del Capítulo III y Artículo 8 Fracción XVI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. Tomando en cuenta las facultades que nos otorga el artículo 10-A de la ley de coordinación fiscal fracción I inciso g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. Se anexan al Capítulo XIII Articulo 31 la fracción l) Valla publicitaria por metro cuadrado o fracción y m) Tótem por metro cuadrado, fracción y altura, esto permitirá cobros más específicos en beneficio del contribuyente. Por último, la presente iniciativa elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el municipio de Cuautlancingo, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Cuautlancingo, Puebla Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Ingreso Estimado Total $309,882,504.601. Impuestos $60,829,775.621.1. Impuestos sobre los ingresos $5,190.811.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $0.001.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $5,190.811.2. Impuesto sobre el patrimonio $0.001.2.1. Predial $32,330,932.921.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $28,043,009.031.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $450,642.861.8. Otros Impuestos $0.001.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.002.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $0.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.003.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.004. Derechos $66,965,730.484.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $28,916,969.114.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $38,048,761.374.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $0.004.5.1. Recargos $0.004.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago$0.005. Productos $423,859.465.1. Productos de tipo corriente $423,859.465.2. Productos de capital $0.005.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago$0.006. Aprovechamientos $0.006.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.006.2. Aprovechamientos de capital $0.006.3. Multas y Penalizaciones $0.006.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.007.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones $181,663,139.048.1. Participaciones $99,378,036.978.1.1. Fondo General de Participaciones $87,594,103.328.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $637,303.268.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolina $1,939,347.858.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $982,718.328.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $1,839.408.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $6,656,553.318.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,128,862.748.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $89,467.338.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $347,841.448.2. Aportaciones $70,183,733.368.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $10,571,006.168.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $10,571,006.168.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $59,612,727.208.3. Convenios $12,101,368.719. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas Sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1.- Endeudamiento interno $0.0010.2.- Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 9. Por servicios del departamento de seguridad vial y tránsito municipal. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por la prestación de servicios prestados por el centro antirrábico. 15. Por ocupación de espacios públicos del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Entendiéndose como contribuciones de mejora, a las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras Públicas. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, El Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago de Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o a la Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Productos y Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2017, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.5 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un: 80% sobre cada lote Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2011 y en un 150% los vencidos en los Ejercicios 2011 y 2012. III. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. IV. Los predios que actualmente no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes pagaran como máximo el impuesto predial de cinco años anteriores, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y la tasa de impuestos aprobadas para el ejercicio fiscal 2017. V. El cobro anticipado del siguiente ejercicio fiscal será a partir del 1° de noviembre al 31 de diciembre con la promoción cero multas, cero recargos, cero actualizaciones, y con tarifa del año vigente. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción, agrícola, ganadera y cultivo. En el caso de que el ejido este considerado como rustico, pero no este destinado al cultivo ni a la producción agrícola y/o ganadera causará la cuota que señala el artículo 8 de esta ley. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley y serán responsables solidarios el titular y el arrendatario, explotador o poseedor. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2.5% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que, en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $399,894.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las Autoridades Fiscales competentes a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del año 2017. Siendo base gravable de este impuesto el valor que resulte más alto entre el precio pactado de la operación y del avalúo practicado por el perito autorizado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $105.50 b) Con frente hasta de 20 metros. $142.50c) Con frente hasta de 30 metros. $157.00d) Con frente hasta de 40 metros. $186.50e) Con frente hasta de 50 metros. f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. (por cada metro excedente más inciso e) g) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. II. Por asignación de número oficial: $220.50 $4.85a) Por cada número. (Por asignación de numero) $58.50b) Por placa oficial por dígito. $108.00 c) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda por c/100 m2 o fracción de construcción: (por unidad construida) 1. Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). $532.002. Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. $836.00 3. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $1,899.504. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $2,355.005. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $2,735.006. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 7. Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. b) Comercio por c/100 m2 o fracción de construcción: $3,114.501. Hasta 50 metros cuadrados. $1,139.502. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $1,899.503. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $2,659.004. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $3,114.50 5. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. $3,418.50 6. Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. c) Industria o Bodega por c/250 m2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. $2,507.002. Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. $3,038.503. Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. $3,570.504. Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. $3,950.505. Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 6. Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. $4,482.00d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. 1. Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de $7.55hasta 90 m2, se pagará. 2. Fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: 3. Estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades. 4. Estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3. 5. Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. IV. Por licencias: $1,030.00 $1,277.00 $1,853.50 $1,853.00a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 metros de altura, por metro lineal. $7.851. Por construcción sin permiso de bardas hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal. 2. Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a) más. $350.00 $2.75 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). c) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: $2.501. Viviendas (con vigencia de seis meses). $4.052. Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $15.00 3. Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). $19.00 4. Licencia de construcción de edificios industriales fuera de la zona industrial. $36.00 5. Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. $27.00 6. Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). $44.00 7. Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por ml. $22.00 8. Por aprobación de proyecto en vivienda. $3.60 9. Por aprobación de proyecto en comercio. $5.20 10. Por aprobación de proyecto en industria. $9.10 11. Por aprobación de proyecto en los no considerados dentro de estos rubros. $14.50 Actualizaciones y regularizaciones: 12. Actualización de uso de suelo vigencia 5 años. $2.75 13. Demolición en construcciones por m2. $2.75 14. Demolición en bardas por ml. $2.75 15. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 3% sobre el costo total de la obra. 16. Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, y tengan una orden de clausura, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 6% sobre el costo total de la obra. 17. Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más el 2% sobre el costo del avance de la misma. 18. Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagará los derechos correspondientes más el 4% sobre el costo del avance físico de la misma. 19. Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. Fraccionamientos: 1. Para vivienda progresiva, popular o media. $205.502. Para vivienda de tipo medio. 3. Para vivienda residencial. 4. Para comercio y servicios. 5. Para industria. $210.00 $215.50 $184.50 $119.00 Avances: 1. Cimentación: 2. Estructura: 3. Losas entrepiso y azotea: d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con 5% 30% 70%vigencia de tres meses). $5.70e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos por metro cuadrado. 1. Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar: $3.80- En fraccionamientos. $115.00- En colonias o zonas populares. $78.00f) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de $4.05agua, por metro cúbico. h) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro $37.00cúbico o fracción. $17.50i) Por la construcción de albercas por metro cúbico. j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción $96.50similar, por metro cúbico o fracción. k) Por la construcción de incineradores para residuos biológico-infecciosos orgánicos e $21.50inorgánicos y en general por metro cuadrado o fracción. $32.50l) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $2.15m) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $2.80 n) Por terminación de obra, no incluye constancia: 1. Por vivienda por metro cuadrado de construcción: 1.1 Cisterna por m3. 1.2 Barda por metro lineal. 1.3 Vivienda hasta 50 m². 1.4 Desde 50.01 a 100 m². $3.10 $3.00 $3.10 $3.10 1.5 desde 100.01 a 200 m². 1.6 desde 200.01 a 250 m². 1.7 desde 250.01 m² en adelante. 2. Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción: $3.10 $3.10 $3.102.1 Cisterna por m3. 2.2 Barda por metro lineal. 2.3 Vivienda hasta 50 m². 2.4 Desde 50.01 a 100 m². 2.5 desde 100.01 a 200 m². 2.6 desde 200.01 a 250 m². 2.7 desde 250.01 m² en adelante. $19.00 $6.50 $6.70 $6.70 $6.70 $6.70 $6.703. Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción: 3.1 Cisterna por m3. 3.2 Barda por metro lineal. 3.3 Vivienda hasta 50 m². 3.4 Desde 50.01 a 100 m². 3.5 desde 100.01 a 200 m². 3.6 desde 200.01 a 250 m². 3.7 desde 250.01 m² en adelante. 3.8 Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto $20.50 $9.90 $10.25 $10.25 $10.25 $10.25 $10.25 $10.25(horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará: 3.9 Fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: 3.10 Estaciones de almacenamiento distribución de gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades: 3.11 Estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3: $3.55 $7.00 $7.00 $7.00 3.12 Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. 3.13 Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $5.95V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. a) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. $58.50VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. a) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. $133.50VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. a) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la $5.10construcción por metro cuadrado: a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas que no cuenten licencias y/o permisos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se sancionara con el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente, de cubrir los derechos correspondientes, se pagará (15% sobre el costo total de la obra). c) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y $4.00IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada: X. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción: a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario 40%y pluvial. $18.50 b) Por el inicio de estas obras sin permiso por metro lineal o fracción. $1,154.00XI. Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras: a) Habitacional popular (Autoconstrucción). $6.60b) Habitacional de interés social. $6.60c) Habitacional medio residencial. $8.15 d) Habitacional residencial. e) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de $15.50hasta 90 m2, se pagará: f) Fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en $18.00adelante, se pagará: g) Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio, servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20% de área construida total a partir del 4 nivel, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. h) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie $31.00construida por m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3. $171.00i) Industrial ligero. $9.85 j) Industrial medio. $16.50 k) Industrial pesado. l) Industria fuera de la zona industrial. $24.50 $27.00 m) Comercio por metro cuadrado de terreno. $40.50 n) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno. $40.50 o) Servicios por metro cuadrado de terreno. p) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus presentaciones. q) Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. r) Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). s) Instalaciones subterráneas de cualquier índole por metro lineal. $26.50 $72.00 $39.50 $13.00 XII. Por factibilidad de uso de suelo. $615.50 XIII. Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. XIV. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno $877.00o fracción. XV. Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por metro cuadrado $92.50total de terreno. a) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. $11.00XVI. Por la expedición de constancia por terminación de obra: $102.50 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 16. Los derechos por la ejecución de obras en vía pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc= 100 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor por metro cuadrado. $156.50b) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, por metro cuadrado. $140.50c) De adoquín 8 cm. $175.00d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm. por metro lineal o fracción. II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: $140.50 a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $208.50b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $227.50 c) Concreto hidráulico (Fc=Kg/cm2). $208.50 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $102.00 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $135.50 f) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $105.50g) Por la expedición de certificados y constancias oficiales. III. Por la prestación de otros servicios: $118.50 a) Por copias de planos. $109.00 b) Placas de número oficial y otro. $104.00 c) Por inscripción al padrón de directores responsables de obra. $1,695.50 d) Por refrendo del padrón de directores responsables de obra. $484.50 e) Por verificación de predios, alineamientos y números oficiales. $115.50 f) Apoyo a la infraestructura municipal 10% del monto a cuantificar. Para cualquier tipo de construcción que exceda en metros cuadrados el coeficiente de densidad, la dirección de desarrollo urbano para realizar la redensificacion cobrara el concepto de licencia de construcción por el total de la misma en cinco veces más la cuantificación inicial. IV. Por licencia para la instalación de mobiliario urbano en vía pública: a) Paraderos se pagará por m2. $174.50 V. Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará. VI. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por $57.50 error del contribuyente se pagará. $337.50 VII. Para cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación del mismo, por el total de la superficie de construcción y por cuanto hace a los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VIII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos de áreas, lotes o predios (por: lote, vivienda, y/o local resultante por unidad. a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $70.00 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $70.00 c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $82.00 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $90.00 e) Fraccionamiento comercial y de servicios: $90.00 f) Fraccionamiento industrial: $95.50 g) Fraccionamiento para parque funerario: $67.50 h) Fraccionamiento mixto: $104.00 i) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $99.00 j) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $67.50 k) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $67.50 l) Segregación sobre la superficie segregada: $67.50 m) Fusión de predios: $67.50 n) Relotificaciones: $103.50 IX. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo se pagará: $675.00 X. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. XI. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, causara el pago del 100 % de lo especificado anteriormente por la superficie a modificar. XII. Por concepto de visita de campo por el trámite de regularización de división y/o subdivisión. $150.50 XIII. Autorización para la ocupación de vía pública por la ejecución de obras materiales, Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por ml con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: a) Banquetas: $2.95 b) Arroyos: $7.35 XIV. En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía publica deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. XV. Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación, y/o excavación pagaran diariamente por metro lineal o metro cubico lo que resulte. a) Banquetas: $8.80 b) Arroyos: $16.50 XVI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17. El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas que determine y publique el Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo. ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2.0% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $69.00b) Por hoja sin certificación. $26.00II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: $117.50a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $83.00b) Derechos de huellas dactilares. $80.00c) Por copias de planos, por unidad. Más el costo de reproducción del documento. d) Por la expedición de constancias de inscripción al padrón de proveedores y/o contratistas $108.00con vigencia de un año. e) Por la expedición de constancia de revalidación en el padrón de proveedores y/o contratistas con vigencia de un año. $1,200.00 $1,000.00 ARTÍCULO 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto. $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabezas de becerros hasta 100 kg. $71.00b) Por cabeza de ganado mayor. $136.50c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $71.00d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $136.50e) Por cabeza de ganado ovicaprino. II. Sacrificio: $26.00a) Por cabeza de ganado mayor. $62.00b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $43.00c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). III. Otros servicios: $15.00a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $9.25b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $16.50c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $28.00 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 44 de esta Ley. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los Rastros Municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como también el rastro no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23. De los derechos por la prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 cm. de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en. a) Primera clase: 1. Adulto. $408.50 2. Niño. $271.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $207.50 2. Niño. $145.50 II. Fosa a perpetuidad. a) Primera clase: 1. Adulto. $1,026.00 2. Niño. $513.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $646.00 2. Niño. $342.00 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $207.50 b) Niño. $122.00 IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años. a) Primera clase: 1. Adulto. $424.00 2. Niño. $212.00 b) Segunda clase: 1. Adulto. $356.502. Niño. VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad. a) Primera clase: $178.001. Adulto. $1,093.502. Niño. b) Segunda clase: $547.00 1. Adulto. $817.00 2. Niño. VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en $408.50fosa por una temporada de 7 años. $873.00 VIII. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $85.50 IX. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $683.50 X. Ampliación de fosa únicamente si cuenta con perpetuidad. $168.50XI. Permiso para delimitar tumba. $130.00 XII. Compra de lotes a perpetuidad. $15,000.00 En relación a la sección nueva del panteón los espacios serán otorgados conforme vayan ocurriendo los decesos, por lo que no podrán ser enajenados previamente. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I. Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $683.50 II. Por dictamen de medidas preventivas contra incendios a empresas micro, medianas y grandes. $822.50 III. Visitas de inspección para dictamen de protección civil a industrias y empresas. a) Grande. $2,535.00 b) Mediana. c) Pequeña y micro. IV. Evaluación de riesgo (Transporte de sustancias químicas). a) Alto riesgo. b) Mediano riesgo. c) Bajo riesgo. V. Revisión y aprobación de programas. a) Programa interno de protección civil. b) Programa de contingencias de protección civil. c) Programa especial de obra. VI. Capacitación. a) Primeros auxilios, uso y manejo de extintores, evacuación y búsqueda y rescate (por persona). VII. Documentos y constancias. a) Expedición de copias y constancias. VIII. Visitas de inspección para dictamen de factibilidad y/o zona de riesgo para la construcción. $1,885.00 $1,055.00 $1,325.00 $1,210.00 $1,015.00 $3,050.00 $1,525.00 $3,050.00 $2,500.00 $100.00a) Emisión dictamen de factibilidad hasta 1000 MTS2. $2,535.00 b) Del 1001 MTS2 en adelante por metros cuadrado. IX. Visita de inspección para espectaculares. $0.70 a) Revisión para la factibilidad de espectaculares. $1,570.00 Toda situación de siniestro o emergencia que sea a causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se aplicarán las multas a los responsables respectivamente. Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución atendida. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de seguridad vial y tránsito municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I. Los dictámenes técnicos de vialidad se cobrarán de la siguiente manera: a) Para un marino de 19 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio, la expedición para el dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $10,047.50 b) Para un mínimo de 20 viviendas y un máximo de 150 viviendas de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $13,421.00 c) Para un mínimo de 151 viviendas en adelante de interés social, pie de casa y departamentos en régimen de condominio. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $19,188.00 d) Para un mínimo de 5 viviendas hasta 20 viviendas de tipo medio residencial alto (semilujo) y residencial mayor. Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos de reciente creación: $14,412.00 e) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos menor a 4 (cuatro) viviendas en esta categoría de semilujo y residencial mayor: $6,438.50 f) Dictamen técnico de vialidad en el área de fraccionamientos mayor a 21 viviendas hasta 50 viviendas: $20,176.50 g) Dictamen técnico de vialidad para hacer base de sitio de taxis: $6,196.00 h) Dictamen técnico de vialidad para hacer base terminal de autobuses, minibuses y demás: $7,856.00 i) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial hasta 249.00 metros cuadrados con área de estacionamiento para vehículos: $6,324.00 j) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 250 a 1000 metros cuadrados con área de estacionamiento para vehículos: $8,461.50 k) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 1001 a 2500 metros cuadrados con área de estacionamiento: $9,669.50 l) Dictamen técnico de vialidad para una bodega o nave industrial de 2501 a 5000 metros cuadrados con área de estacionamiento: $10,144.50 m) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 5001 a 7500 metros cuadrados con área de estacionamiento: $12,012.50 n) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 7501 a 10000 metros cuadrados con área de estacionamiento: $15,662.00 o) Dictamen técnico de vialidad para bodega o nave industrial de 10,000 metros cuadrados en adelante con área de estacionamiento: $15,662.00 p) Dictamen técnico de vialidad para tiendas de autoservicio, plazas comerciales, centros nocturnos, restaurante- bar, restaurantes, comercios, torres de transmisión y otros que señale el proyecto de referencia a presentar; por lo que deberán cumplir con el número de cajones para estacionamiento, en función de los metros cuadrados de construcción autorizados y de la presentación del proyecto vial, incluyendo la señalética vertical, el señalamiento horizontal a colocar, protecciones y pintura sobre el arroyo vial, en guarniciones y banquetas: $17,384.50 q) Dictamen técnico de vialidad para torres de transmisión de telefonía celular, de radiotransmisión y otros que señale el proyecto hasta 25.00mts. de altura con área interior para estacionamiento: $17,384.50 r) Dictamen técnico de vialidad para torres de transmisión de telefonía celular, de radiotransmisión y otros que señale el proyecto hasta 35.00mts. de altura con área interior para estacionamiento: $18,028.00 s) Dictamen técnico de vialidad para torres de transmisión de telefonía celular, de radiotransmisión y otros que señale el proyecto hasta 50.00mts. de altura con área interior para estacionamiento: $19,386.50 t) Dictamen técnico de vialidad para torres de transmisión de telefonía celular, de radiotransmisión y otros que señale el proyecto, mayor a 50.00mts. de altura con área interior para estacionamiento: $19,386.50 u) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de fibra óptica hasta 500.00 ml., de acuerdo al proyecto presentado: $18,028.00 v) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de fibra óptica hasta 1000.00 ml., de acuerdo al proyecto presentado: $19,442.50 w) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de fibra óptica hasta 2000.00 ml., de acuerdo al proyecto presentado: $21,905.15 x) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de fibra óptica hasta 3000.00 ml., de acuerdo al proyecto presentado: $24,095.66 II. Redes subterráneas de gas para servicio doméstico. a) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 100.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $5,754.00 b) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 250.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $7,010.00 c) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 500.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $9,667.00 d) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 750.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $11,310.00 e) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 1000.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $13,427.00 f) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 1250.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $14,769.00 g) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 1500.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $16,541.50 h) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 1750.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $18,526.50 i) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 2000.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $20,750.00 j) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 2500.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $24,070.00 k) Dictamen técnico de vialidad para el tendido de redes subterráneas de gas para servicio doméstico hasta 3000.00 ml de acuerdo al proyecto presentado: $27,680.00 III. Por los conceptos del departamento técnico e ingeniería vial: INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN EN SITIO. a) Por visita de inspección y verificación de un técnico en sitio: $409.50 b) Por visita de inspección y verificación de dos técnicos en sitio: $818.50 c) Por visita de inspección de brigada técnica en sitio: POR REGISTRO Y SELLO DE PLANOS EN VIALIDAD. $11,996.50 a) De dos a cuatro planos de 60 x 90: $522.50 b) De cinco a diez planos de 60 x 90: $679.00 c) De once a quince planos de 60 x 90: $883.50 POR CONTROL E INTEGRACIÓN A LA CARTA URBANA VIAL EN FUNCIÓN DEL PROYECTO AUTORIZADO. a) Por integración y control a la carta urbana vial (vivienda): $657.00 b) Por integración y control a la carta urbana vial (industrial): $1,071.50 c) Por integración y control a la carta urbana vial (servicios): $928.50 d) Por integración y control a la carta urbana vial (comercial): POR LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE LIBERACIÓN VIAL. $1,339.50 a) Vivienda (Unidades Habitacionales): $5,339.00 b) Centros comerciales: $4,069.00 c) Servicios: $4,069.00 d) Industriales: $4,108.00 IV. POR LOS SERVICIOS DE ARRASTRE CON GRÚA, Y GUARDA DE VEHÍCULO EN ENCIERROS ADMINISTRADOS POR EL MUNICIPIO SE COBRARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE. a) El servicio de arrastre con grúa se cobrará conforme a lo siguiente: 1. De zona I a complejo: $884.00 2. De zona II a complejo: $1,248.00 3. De zona III a complejo: $1,456.00 4. De complejo a corralón: $884.00 5. De complejo a Ministerio Publico de San Pedro Cholula. $884.00 6. De complejo a Ministerio Publico de San Andrés Cholula. b) El servicio de corralón se cobrará por día conforme a lo siguiente: $1,560.00 1. Motocicleta. $42.002. Automóviles. $62.503. Camionetas y remoques. $73.004. Camiones, autobuses, ómnibus, microbús, minibús, tráiler y vehículos grandes. $104.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 26. Los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de zona urbana con un peso menor a 300 Kg. la cuota anual será: a) Colonias populares. $278.50b) Casas habitación y fraccionamientos de interés social medio. $371.00c) Fraccionamientos residenciales. II. Para comercios (cuota por cantidad): $463.50a) Recipiente de 200 litros. $70.00 b) Unidad por kilogramo. $1.50 c) Unidad por metro cúbico. III. Servicio a la industria (cuota por cantidad). $548.00 a) Recipiente de 200 litros. $104.50 b) Unidad por kilogramo. $1.50 c) Unidad por metro cubico. $547.00 d) Puestos fijos y semifijos. $9.10 IV. Asignación banco de tiro donde se dispondrá el residuo producto de las demoliciones tendrá un costo de: $290.00 V. Derecho de supervisión sobre la explotación de bancos de material, los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias, concesionarias y en general quien bajo cualquier título realice la extracción de materiales pagarán por cada m2 de superficie a explotar anualmente: $1.20 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en 1 año será menor de: $3,476.00 VI. Por licencia para el derribo de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, se tendrá que aplicar la reposición en especie al 10 por 1 previo diagnostico con un costo de: $1,560.00 VII. Por licencia para la poda de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, se tendrá que aplicar la reposición en especie al 10 por 1 previo diagnostico con un costo de: $1,000.00 VIII. Pago anual por autorización municipal para la operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera. $944.50b) 147.01 a 1,204 caballos caldera. $1,573.50c) 1,204.01 a 3,080 caballos caldera. $3,146.50d) 3,080.01 en adelante. IX. Visita de inspección: $6,292.00a) Diagnósticos técnicos. $405.00 X. Evaluación de informe preventivo de medidas de mitigación para la obtención de la licencia de uso de suelo. a) Industria ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60(m2). b) Comercio y/o servicio con superficie mayor a 60(m2). c) Constancia de exención de medidas de mitigación. $97.50 $195.50 $649.00 d) Por la autorización de limpieza de predio público o privado se cubrirán las medidas de mitigación en especie al 1 por cada 10 m2. XI. Dictamen técnico de impacto ambiental (espectaculares). $850.00 XII. Constancia en materia de ecología. $117.50 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. Los pagos a que se refiere el presente capítulo se incluirán en el pago de impuesto predial. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Así como la licencia de funcionamiento y refrendos en general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en botella $5,177.00cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $6,337.50III. Café-bar: $13,374.00IV. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día: $40.50 V. Bar: VI. Cantina: $46,345.50 $25,075.50VII. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas: $12,538.00VIII. Cervecería o Botanero: $13,373.00IX. Clubes de servicio con restaurante-bar: $61,184.50X. Depósitos de cerveza: $11,113.50 XI. Discotecas: $122,381.50XII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos: $14,209.00 XIII. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos: $25,075.50XIV. Pizzerías: $8,690.00XV. Pulquerías: $5,016.00XVI. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos: $25,075.50 XVII. Restaurante con servicio de bar: $61,184.50XVIII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas: $41,792.50 XIX. Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada, más un cincuenta por ciento adicional si se autoriza venta las 24 horas del día: $33,434.00 XX. Vídeo-bar: $32,303.50 XXI. Vinaterías: $14,906.00XXII. Ultramarinos: $11,702.00 XXIII. Peñas: $14,209.50 XXIV. Centros comerciales con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: $83,446.50 XXV. Hotel y motel con servicio de restaurant-bar: $60,181.50 XXVI. Cualquier otro establecimiento en el que se enajenen bebidas alcohólicas: $40,860.00 XXVII. Centros Nocturnos: $153,818.50 ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la cuota y tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y, clasificación considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Las personas físicas o morales que lleven a cabo la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, sea esta su actividad habitual o la realicen de forma esporádica deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las cuotas y tarifas siguientes: I. Anuncios: a) Carpas y toldos por unidad y por evento. $385.00 b) Inflable por evento, hasta por 70 m. cúbicos de 1 a 15 días. $309.50 II. Por anuncios permanentes por año calendario: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $82.50 b) Colgante en forma de pendón y/ por unidad. $33.50 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $100.50 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por metro cuadrado. $33.50 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y 5 ml. de altura por metro cuadrado o fracción. $209.00 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción, por cara. $410.00 g) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción, cara. $1,045.00 h) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado. $201.00 i) Espectacular de proyección por evento. $1,045.00 j) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $99.50 k) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. l) Valla publicitaria por metro cuadrado o fracción. m) Tótem por metro cuadrado, fracción y altura. $99.50 $235.00 $632.00 Para el refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción, se aplicará el 75% de los derechos indicados para cada uno de los casos, en el ejercicio fiscal correspondiente. III. Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $334.50b) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $334.50c) En puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $309.50d) En kioscos por franja publicitaria, por unidad. $334.50 ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; siempre y cuando se lleve a cabo en las paredes de dicho establecimiento, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $128.00 II. Por aplicación de vacunas. $62.00 III. Por esterilización de animales. $246.50 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución por día. $35.00 V. Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $87.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $8.50 b) En los Tianguis. $6.40 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de. $538.00 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: a) Una res. $4.00 b) Media res. $2.60 c) Un cuarto de res. $2.15 d) Un capote. $4.00 e) Medio capote. $2.15 f) Un cuarto de capote. $0.95 g) Un carnero. $4.00 h) Un pollo. $0.50 i) Un bulto de mariscos. $1.65 j) Un bulto de barbacoa. $3.30 k) Otros productos por kg. $0.50 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. III. Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $5.75 2. Camioneta de redilas. $5. 75 3. Camión rabón. $5.75 4. Camión torton. $15.50 5. Tráiler. $25.50 b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $3.85 2. Camioneta de redilas. $5.75 3. Camión rabón. $9.65 4. Camión torton. $15.50 5. Tráiler. $21.50 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de. $2.10 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $9.65 2. Camioneta de redilas. $9.653. Camión rabón. $9.654. Camión torton. $12.005. Tráiler. Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por $15.50metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $4.05 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales, comercios y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $11.50b) Por ocupación de banqueta. $7.15 VI. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $13.00b) Por metro cuadrado. $6.85c) Por metro cúbico. $6.85VII. Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $6,012.00 VIII. En los refrendos y actualizaciones del padrón se estará a lo dispuesto por el reglamento respectivo. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. II. Por la tramitación de operaciones notariales en formato V.P.F. 001 o V.P.F. 002 que no genere Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales $484.50aplicables, se pagará. III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada $231.00lote resultante modificado. $240.00IV. Por declaración de erección. $240.00V. Por fusión de predios. $240.00VI. Rectificación de medidas y colindancias. $240.00VII. Por la asignación de cuenta predial. $83.50VIII. Por la inscripción de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $143.50IX. Por la inscripción del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. X. Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o $354.00en rebeldía del mismo o cuando sea necesario en cabecera municipal. XI. Por inspección ocular, para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario fuera de cabecera municipal. $265.00 $497.50 XII. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional comercial o industrial. XIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades $1,663.00catastrales municipales. XIV. Por la información de datos del Registro Público de la Propiedad, que obren en los $33.50archivos de las autoridades municipales. $32.50XV. Por apertura de crédito. $277.50 XVI. Por cancelación de hipoteca o crédito. $277.50 XVII. Por liquidación conyugal o sociedad. $277.50 XVIII. Por contrato mutuo inmobiliario. $277.50 XIX. Por corrección de datos en el padrón municipal. $67.00 XX. Por agregar la baja del padrón municipal. $115.50 XXI. Por solicitud de inscripción al padrón municipal. $260.50 XXII. Por el cambio de titular de cuenta en el catastro y predial se estará a lo establecido a la tasa del 2.5 señalada en el artículo 10 de esta Ley, sin importar el acto jurídico que motive dicho cambio. XXIII. Lo no previsto en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, u otros que se requiera para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $59.50 II. Engomados para videojuegos. $851.50 III. Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas. $207.50 IV. Cédulas para mercados municipales. $103.00 V. Placas de número oficial y otro. $29.50 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio será. $1,135.50 VII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 41. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Proceso Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $76.00, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2017. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA. URBANOS/m2 ZONA REGIÓN VALORLOCALIDAD CENTRO II401.55442.90III590.52LOCALIDAD PERIFERIA 401.55VALOR FRACC. Y U.HAB. DE INTERÉS SOCIAL.862.17SUBURBANO 178.23VALOR FRACC. Y U.HAB. RESIDENCIALES. 998.00TERRENOS CON AFECTACIONES DE PEMEX O CFE 156.75RÚSTICOS /Ha.VALOR TEMPORAL $220,000.00ÁRIDO $110,000.00INDUSTRIAL $3,800,000.00RÚSTICOS / M².VALOR TEMPORAL $22.00ÁRIDO $11.00INDUSTRIAL $380.00DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓN CLAVE USO H6Habitacional Progresivo H4Habitacional económico H3Habitacional medio H2Habitacional residencial H1Habitacional campestre H5Habitacional interés social H10Industrial VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA. TIPO CALIDAD BUENO REGULAR MALO ANTIGUO HISTÓRICAEspecial AH01$3,721.29$2,791.19$1,861.14Superior AH02$2,613.54$1,845.47$1,340.73Media AH03$1,303.11$923.78$543.40ANTIGUO REGIONAL Media AR04$1,945.79$1,660.50$1,376.26Económica AR05$1,376.26$960.35$543.40 MODERNO REGIONALSuperior Media HABITACIONAL HORIZONTAL Lujo Superior Bueno Medio Económico Autoconstrucción MR06$3,469.40$2,517.40$1,734.70MR07$2,849.71$2,137.02$1,425.38MH08$6,878.19$5,159.16$3,440.14MH09$5,291.88$3,967.86$3,175.75MH10$5,031.67$4,126.70$3,237.41MH11$3,836.19$2,590.03$2,135.98MH12$2,679.38$1,999.08$941.54MH13$1,392.98$1,015.74$693.88MH14$7,470.70$6,723.53$5,977.40MH15$6,468.55$5,174.84$3,882.17MH16$5,762.13$4,609.49$3,457.90MH17$3,536.28$2,653.25$1,768.14MH18$2,664.75$1,999.08$1,329.24MC19$3,429.69$2,743.12$2,401.41MC20$3,332.50$2,665.79$2,333.48MC21$2,847.62$2,278.10$1,992.81MC22$2,166.28$1,733.65$1,299.98MC23$2,707.59$2,302.13$1,895.63MC24$1,893.54$1,609.30$1,326.10MC25$1,029.32$874.66$721.05MC26$5,289.79$4,495.59$3,702.43MC27$4,378.55$3,310.56$2,212.26MC28$3,930.24$3,067.07$1,943.70MC29$3,468.35$2,669.97$1,569.59 HABITACIONAL VERTICAL Lujo SuperiorMedia Económica Interés Social COMERCIAL (Servicios y Productos) Plaza comercial Tienda, Departame ntal y Mercado Lujo Superior Media Económica Estaciona- miento Superior Media Económica OficinaLujo Superior Media/hasta 5 Nivel Económica/hasta 5 Nivel INDUSTRIAL Pesada SuperiorMI30$5,799.75$4,929.26$4,059.82Media MI31$3,613.61$2,777.61$1,792.17Mediana Media MI32$2,155.83$1,412.84$911.24Económica MI33$252.08$520.41$390.83Ligera Económica MI34$607.14$459.80$294.69Baja MI35$390.83$304.09$218.40 ESPECIALHotel - HospitalLujo Superior Media Económica Educación Superior MediaEconómicaPrecariaAuditorio- Gimnasio Especial Superior Media Económica OBRAS COMPLEMENTARIASAlbercas LujoSuperior Media Económica Bardas y/o Rejas Superior Media Económica Pavimentos Superior MediaEconómicaCésped para Campo deportivo Especial ME36$7,945.13$6,754.88$5,562.53ME37$6,112.20$5,195.74$4,278.23ME38$5,930.37$5,042.12$4,151.78ME39$3,290.70$2,798.51$2,305.27ME40$3,788.12$3,220.69$2,653.25ME41$2,914.50$2,477.69$2,039.84ME42$2,021.03$1,516.29$1,010.51ME43$1,076.35$807.78$539.22ME44$2,315.72$1,853.83$1,389.85ME45$1,930.11$1,544.51$1,158.90ME46$1,628.11$1,303.11$977.07ME47$1,561.23$1,248.77$936.32 MO48$3,542.55$3,012.73$2,479.78MO49$2,434.85$2,069.10$1,704.39MO50$1,324.01$1,125.46$926.91MO51$1,110.83$943.63$777.48MO52$679.25$509.96$339.62MO53$530.50$401.28$275.88MO54$245.57$184.96$123.31MO55$170.33$128.53$85.69MO56$98.23$74.19$50.16MO57$76.28$57.47$37.62MO58$121.22$55.38$50.16 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 22 de diciembre de 2016 Jueves 22 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 3