GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahum Rene Santaella Vazquez TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 14 DUODÉCIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Izúcar de Matamoros. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, el presente ordenamiento mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que correspondiente al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 para la Ciudad de Puebla, excepto: En el Título Tercero, de los Derechos, Capítulo I, Primer párrafo del artículo 14, respecto a la expedición de licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas, se adiciona como requisito el alineamiento y número oficial del inmueble del establecimiento y que el trámite se realice por el propietario del inmueble, esto en razón a la obligación del propietario de contar con la documentación oficial que acredite dichos datos, y así dar en arrendamiento su local. Asimismo, en la fracción I del artículo 14, se adicionan y modifican los siguientes conceptos: en el numeral 14, de supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada, en razón al crecimiento comercial e industrial en el Municipio; en el numeral 15, se adiciona el concepto de tienda de abarrotes además de tendajones con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar, y se hace una clasificación del costo de licencia en razón a su zona geográfica, dada la existencia de muchos comercios de ese giro. En el numeral 17, se separa el concepto de pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos en razón al crecimiento comercial y demanda ciudadana que existe en el Municipio. En el numeral 18, se incrementa el costo del permiso de licencia para salón de baile, en razón al despliegue de personal operativo y preventivo que se requiere para la inspección y seguridad del mismo. En los incisos c) Y d) del numeral 20, se reducen los costos de tiendas de autoservicio y departamentales con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, haciendo más accesibles y efectivos el cumplimiento de la obligación. En el numeral 23, se incluye el concepto de marisquería en el rubro de restaurantes, lonchería, taquería, tortería con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos, haciendo general el concepto de servicio de alimentos. En el numeral 27, se especifica una tarifa para mini-súper con 50 metros cuadrados o menos construidos, con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada para llevar, haciendo equitativo el cobro de los pequeños comercios respecto de las grandes cadenas comerciales. En el párrafo segundo de la fracción III del citado artículo 14, respecto a los refrendos de licencias se establecen diversos porcentajes de pago sobre los montos originalmente establecidos a fin de favorecer la economía del contribuyente responsable. En el Título Tercero, Capítulo II, relativo a Derechos por obras materiales, en el artículo15, se adiciona lo siguiente: en el primer párrafo se adiciona el pago por visita de inspección para la asignación de nomenclatura alineamiento y número oficial, y actualización de alineamiento y número oficial en los casos que el inmueble no tenga asignado ningún número, en razón al trabajo de campo que conlleva el procedimiento para otorgar el servicio, por lo que se adiciona la fracción III. En razón al crecimiento urbano que ha ocasionado el crecimiento de fraccionamientos, y tomando como base el procedimiento comprendido en la ley de fraccionamientos y acciones urbanísticas del Estado de Puebla, se incluye el concepto de autorización de preventa, venta y municipalización de fraccionamientos en la fracción XI. Se incluye el cobro por documento de régimen en propiedad de condominio en la fracción XII, pues es un servicio solicitado por los ciudadanos, el cual no se tenía contemplado. En el inciso e) de la fracción XIV, del dictamen de uso de suelo, se hace una clasificación en comercios en razón a los metros construidos a fin de equilibrar el costo. En el Capítulo VI, correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en el artículo 19 se adiciona lo siguiente: en el inciso c) de la fracción II, se agrega un concepto de constancias de antigüedad para construcciones terminadas, ya que es un trámite emitido cotidianamente por reformas en la obtención de créditos hipotecarios o trámites catastrales. En la fracción VI se agrega como prestación de servicios, la ocupación temporal de suelo, ya que existen proyectos que por su naturaleza ocupan temporalmente predios arrendados solo por el tiempo que dure la obra o proyecto. Asimismo, se adiciona el artículo 20 en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. En el Capítulo VIII, de los Derechos por Servicios de Panteones, en la fracción VII del artículo 22, del permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos, se adicionan los conceptos de lápidas, nichos o cualquier construcción temporal o permanente en panteón municipal, dado a que los monumentos solo se refieren a los catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En el Capítulo IX correspondiente a los Derechos por Servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos, en el primer párrafo del artículo 23, se especifica el número de personas que representan bajo, mediano o alto riesgo. En la fracción III, se incrementa el costo por la prestación del curso de capacitación en materia de protección civil, en razón al estudio técnico y material que son necesarios para la prestación del servicio. En el Capítulo XIII, de los Derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, en el artículo 27 se modifica de la siguiente manera: se hace una clasificación en el inciso a) de la fracción I, correspondiente al apartado de cartel, en razón las características de la publicidad, por lo que se agregan los numerales 1 y 2, esto para equilibrar el cobro que no exceda del costo del permiso. Se agrega el concepto de colocación de lonas y pendones, los cuales se encuentran en los incisos d) y h) a fin de no dejar ambigüedad en la interpretación de los ciudadanos. Se adiciona el inciso h) correspondiente al concepto por cobro de módulo publicitario y/o informativo dado que es un servicio cotidianamente solicitado y el cual no se encuentra regulado. En el inciso l) de la fracción III se agrega el concepto de lona sobre bastidor sin iluminación, pues es un anuncio usado comúnmente. En el artículo 31, se define el procedimiento a realizarse para la obtención de licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad. Dentro del Capítulo XV, de los Derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, en la fracción I del artículo 34, se establece cambiar el cobro mensual para la ocupación de casilla, plancha o puesto en los mercados “Miguel Cástulo de Alatriste “Anexo”, “De Picos” y “El Tianguillo”, a un cobro anual que vaya equilibrado al establecido en la ley del ejercicio fiscal anterior, y al mismo tiempo expedir una cédula de empadronamiento anual, a fin de legitimar al comerciante que hace uso del espacio. En el Capítulo XVI, de los Derechos por los servicios prestados por el catastro Municipal, se mantienen las mismas cuotas. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Por último, el presente ordenamiento elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $185 337 048.001. Impuestos $4 229 680.001.1. Impuestos sobre los ingresos $381 680.001.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $17 680.001.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $364 000.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $3 848 000.001.2.1. Predial $3 120 000.001.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $728 000.001.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $0.001.8. Otros Impuestos $0.001.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.002.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $1 560 000.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $1 248 000.003.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $312 000.004. Derechos $4 004 000.004.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $1 562 000.004.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $312 000.004.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $2 130 000.004.5.1. Recargos $2 130 000.004.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago$0.005. Productos $4 160 000.005.1. Productos de tipo corriente $4 160 000.005.2. Productos de capital $0.005.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago$0.006. Aprovechamientos $676 000.006.1. Aprovechamientos de tipo corriente $650 801.846.2. Aprovechamientos de capital $0.006.3. Multas y Penalizaciones $25 198.166.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.007.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones $146 683 368.008.1. Participaciones $55 579 368.008.1.1. Fondo General de Participaciones $55 579 368.008.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.008.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolina $0.008.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $0.008.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $0.008.1.1. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $0.008.2. Aportaciones $90,480,000.008.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $48 880 000.008.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $48 880 000.008.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $41 600 000.008.3. Convenios $624 000.009. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $24 024 000.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $6 240 000.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $ 9 360 000.009.3. Subsidios y Subvenciones $ 6 240 000.009.4. Ayudas Sociales $1 040 000.009.5. Pensiones y Jubilaciones $312 000.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $832 000.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 5. Por los servicios de alumbrado público. 6. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7. Por servicio de rastro y lugares autorizados. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la prestación de los servicios de la supervisión sobre la explotación de materiales de canteras y bancos. 13. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por los servicios prestados por el centro de acopio canino. 15. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el catastro municipal. 17. Por el empadronamiento y expedición de cédulas de giros que regulen la actividad económica. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos a los que se refiere esta Ley y demás ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir o reexpedir las licencias empadronamientos o cédulas de giros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado que deberá estar al corriente del presente ejercicio fiscal, para lo cual presentaran el recibo de pago, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, deberán mostrar su aviso de inscripción presentado ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 4. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. ARTÍCULO 7. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2017, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y en conjunto con los derechos establecidos en el artículo 23 fracción I, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Honorable Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.00 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforma las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Honorable Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.00 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.00 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $140.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2017, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el párrafo anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará conforme a lo siguiente: I. Tratándose de funciones de lucha libre profesional o amateur, boxeo profesional o amateur, juegos mecánicos, corridas de toros y novilladas bailes y demás espectáculos públicos la tasa será del 15% sobre el importe de cada boleto de entrada o derecho de admisión vendido. II. Tratándose de espectáculos consistentes en obras de teatro, circos, carpas, se aplicará la tasa del 8% sobre el importe de cada boleto de entrada o derecho de admisión vendido. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se pagará aplicando la tasa del 6%, sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 14. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, deberán cumplir con las normas de la ley para venta y suministro de bebidas alcohólicas del Estado de Puebla, del reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Izúcar de Matamoros, de protección civil. Los propietarios de los inmuebles donde se pretende establecer deberán obtener alineamiento y número oficial y la licencia de uso de suelo comercial, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano vigente, para su funcionamiento, estos dos últimos conceptos deberá realizarlos el propietario del inmueble donde se pretenda establecer el comercio y pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el Reglamento de Bebidas Alcohólicas vigente del Municipio de Izúcar de Matamoros: I. Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas: 1. Agencia de cerveza. $62,244.00a) Depósito de cerveza $9,225.002. Bar $15,101.00a) Bar con música en vivo $36,140.00b) Bar vídeo y/o careo que $25,636.003. Billar. $7,401.00a) Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta $9,308.004. Cabaret o centro nocturno. $25,786.005. Café-bar o peñas con venta de bebidas alcohólicas. 6. Cantina: $9,312.50a) con mesera $20,415.50b) sin mesera $13,260.007. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas por día. $1,430.008. Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios $9,871.009. Cocina económica con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en alimentos. $5,867.0010. Cervecería o cantera de cerveza embotella cerrada. $12,480.0011. Discoteca con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $89,829.0012. Hotel con servicio de restaurante-bar. $21,418.0013. Motel sin servicio de restaurante-bar. $17,924.50a) Motel con servicio de restaurante-bar. 14. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada: $20,587.00a) De 51mts. 2 hasta 100mts. Cuadrados construidos $33,798.00b) De 101mts.2 hasta 200mts. Cuadrados construidos. $64,400.00c) De 201 mts. 2 hasta 1000 metros. Cuadrados construidos. $128,000.00 15. Tienda de abarrotes, ultramarinos, misceláneas, tendajones con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar: a) Dentro del primer cuadro de la ciudad $6, 519.00 b) Barrios y colonias $3, 911.00 c) Juntas auxiliares $2, 346.00 16. Salón de Baile. $35, 501.00 17. Pizzería con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en alimentos. $18,310.50 18. Salón y/o jardín para fiestas. $5,985.50 19. Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos. $16,141.00 20. Tiendas de autoservicio y departamentales con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada en: a) De 100 mts. Cuadrados construidos o menos. $57,741.00 b) De 101 hasta 400mts. Cuadrados construidos. $114,832.00 c) De 401mts hasta 1000mts. Cuadrados construidos. $229,664.00 d) De 1001 mts. Cuadrados o más construidos. $358,040.00 21. Restaurante-bar, venta de toda clase de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos. $20,613.00 22. Vinaterías, venta de toda clase de bebidas alcohólicas en botella cerrada para llevar $12,952.50 23. Restaurante, marisquería, lonchería, taquería, tortería con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos. $11,851.00 24. Pulquería. $6,519.00 25. Taquería y tortería con venta de cerveza exclusivamente en alimentos. $4,656.50 26. Botanero con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente en alimentos. $9,312.50 27. Mini-súper con 50 mts. cuadrados o menos construidos, con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada para llevar. $12,106.00 28. Instalación de carpa en campo deportivo privado. $5,568.50 II. Por cualquier cesión de derechos que comprenda permiso o licencia se pagará: $3,724.50 III. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del ejercicio fiscal. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: 40% durante los primeros 30 días, 50% del día 31 al día 60, 60% del día 61 al día 90, en caso de no realizarlo se pagará como nueva la licencia. IV. Los contribuyentes, personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general y cuyo domicilio comercial se encuentre ubicado en la zona catastral I y II según la zonificación catastral y de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos en el Municipio de Izúcar de Matamoros vigentes, usarán los siguientes descuentos en los pagos de derechos comprendidos en la fracción I, a excepción de los comprendidos en los numerales 4 y 11: a) Zona Catastral I Región 1. 30% de descuento b) Zona Catastral I Región 2. 25% de descuento c) Zona Catastral II Región 1. 20% de descuento d) Zona Catastral II Región 2. 15% de descuento e) Juntas Auxiliares. 40% de descuento V. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. VI. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes, para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional. VII. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 fracción I cuando inicien actividades después del último mes de la primera mitad del ejercicio fiscal el monto del pago de sus derechos que establece la fracción I del artículo 14 será el que resulten de dividir el importe de los derechos entre el número de meses del ejercicio fiscal y el resultado se multiplicará por el número de meses que falten hasta finalizar el ejercicio fiscal. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán la suma de los conceptos de visita de inspección para asignación de nomenclatura, alineamiento y número oficial, y actualización de alineamiento y número oficial en los casos que el inmueble no tenga asignado ningún número, conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $20.00b) Con frente hasta de 20 metros. $43.00c) Con frente hasta de 30 metros. $67.00d) Con frente hasta de 40 metros. $88.50e) Con frente hasta de 50 metros. $126.00 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $6.25 g) Locales de 1.00 a 100.00 metros cuadrados de construcción. $226.00 h) Locales de 100.01 a 500.00 metros cuadrados de construcción. $327.00 i) Locales de más de 500.01 metros cuadrados de construcción. $620.00 II. Por actualización de alineamiento y número oficial: a) Para vivienda. $44.00 b) Para comercio. $138.50 III. Visita de inspección para obtención de alineamiento y número oficial de acuerdo a las siguientes zonas: a) Centro de población- zona urbana (centro, barrios y colonias) $52.00 b) Juntas Auxiliares $82.00 c) Comunidades rurales $152.00 IV. Por Licencias de construcción de obras materiales nuevas, ampliación, remodelación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, se cobrará la suma de los conceptos de: aportación de infraestructura, licencia de construcción, aprobación de planos y proyecto y terminación de obra, de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO No. 1 CONCEPTOS: a) Vivienda habitacional hasta 90 metros cuadrados de construcción. $6.20 $4.80 $2.80 $1.40 b) Vivienda habitacional hasta 120 metros cuadrados de construcción. $8.50 $6.65 $3.85 $1.90 c) Vivienda habitacional hasta 200 metros cuadrados de construcción. $11.00 $8.45 $4.85 $2.45 d) Vivienda habitacional hasta 500 metros cuadrados de construcción. $14.00 $11.00 $6.10 $3.05 e) Vivienda habitacional de 501 metros cuadrados de construcción en adelante. $15.50 $12.00 $7.10 $3.70 f) Desarrollos horizontales o verticales destinados a la vivienda, (hasta 10 unidades). $12.50 $9.55 $5.45 $2.75 g) Desarrollos horizontales o verticales, para comercio o servicios (hasta 10 unidades). $13.50 $10.50 $6.00 $3.75 h) Desarrollos horizontales o verticales destinados a la vivienda (a partir de la onceava unidad). $13.50 $10.30 $5.90 $2.95 i) Desarrollos horizontales o verticales comerciales y de servicios (a partir de la onceava unidad). $16.00 $13.00 $8.70 $4.25 j) Desarrollos horizontal o vertical mixtos. (A partir de la onceava unidad). $16.50 $14.50 $12.00 $6.35 k) Local comercial o de servicio hasta 50 metros cuadrados $6.45 $5.00 $2.85 $1.80 l) Local comercial o de servicio hasta 100 metros cuadrados $11.50 $8.65 $4.95 $3.10 m) Local comercial o de servicio hasta 500 metros cuadrados $16.00 $12.50 $7.05 $4.40 n) Local comercial o de servicio de 501 metros cuadrados en adelante. $24.00 $18.00 $10.00 $6.00 o) Desarrollo industrial, almacén y bodega. $18.00 $14.00 $7.95 $5.95 p) Todo tipo de establecimiento que almacene y/o distribuya gas natural, LP, o cualquiera de sus modalidades. $43.00 $25.00 $11.50 $6.15 q) Estacionamiento privado o patio de maniobras $6.75 $4.90 $1.90 $1.70 r) Estacionamiento techado privado, construidos con cualquier tipo de material para servicio en edificios mixtos o para locales comerciales y/o de servicios (en el caso de estacionamiento cubierto para uso habitacional se cobrarán estos metros cuadrados en la tarifa que le corresponda). $8.00 $6.15 $2.85 $1.90 s) Estacionamiento público o patios de maniobras $12.50 $9.80 $3.10 $3.15 t) Colocación de estructura para anuncios espectaculares de piso, pagará teniendo como referenciados metros cuadrados de cimentación, altura de poste y área de exhibición, independientemente del pago de los derechos del anuncio publicitario. $66.50 $47.50 $18.00 $16.00 u) Estructura para puentes peatonales, se cobrará por metro cuadrado de construcción. $66.50 $47.50 $18.00 $16.00 v) Trabajos preliminares, exclusivamente limpieza, trazo, nivelación y excavación en terrenos baldíos (no incluye cimentaciones, el pago se bonificará en el momento de efectuar el pago de los derechos por licencia de construcción) pagarán por metros cuadrados de terreno. $5.05 w) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por ml, metros cuadrados o m3, según sea el caso. $16.00 $12.50 $7.05 $4.40 x) Hotel y/o motel se cobrará por metro cuadrado de construcción. $25.00 $18.50 $10.50 $6.25 y) Discoteca y otros usos no contemplados se cobrará por metro cuadrado de construcción. $25.00 $18.50 $10.50 $6.25 z) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., hasta 50 metros cuadrados. $4.30 $3.35 $1.90 $1.20 aa) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 50.01 a 100 metros cuadrados. $7.40 $5.75 $3.30 $2.05 bb) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 100.01 a 500 metros cuadrados. $10.50 $8.20 $4.70 $2.90 cc) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., de 500.01 a 1,000 metros cuadrados. $16.00 $12.00 $6.65 $4.00 dd) Espacios educativos privados como escuelas, jardín de niños, colegios, universidades, de enseñanza técnica, etc., mayores a 1,000.01 metros cuadrados. $35.50 $23.50 $11.50 $8.90 ee) Tanque enterrado para uso distinto al almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos). $26.00 $20.50 $6.40 $5.25 ff) Cisterna, aljibe, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua y otros $13.00 $10.25 $3.25 $2.65 gg) Planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos. $13.00 $10.25 $3.25 $2.65 hh) Salón de eventos especiales, jardín para banquetes, salón para evento sociales o cualquier lugar donde se lleven a cabo cualquier tipo de eventos sociales $20.50 $17.50 $9.50 $4.20 ii) Balnearios o albercas, centros deportivos o de recreación $21.50 $15.50 $9.45 $5.80 El pago de derechos para la obtención de licencia de construcción de plazas y centros comerciales o locales comerciales en conjunto, se calculará de acuerdo con lo establecido en el Cuadro 1 de la fracción IV del presente artículo, tomando como base el área total de construcción. No causarán los derechos las obras nuevas y adecuaciones, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. No causarán los derechos previstos en este Capítulo, las obras públicas que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, lo que no exime a dichas unidades administrativas de la tramitación y obtención de los permisos y licencias correspondientes. V. Por licencias: a) Por construcción de bardas y portones hasta 2.50 metros de altura se pagará, por metro lineal o fracción: 1. De materiales pétreos (tabique, block, piedra, etc.). $8.35 2. De malla, alambre de púas o colocación de portón. $7.30 3. Para bardas con una altura mayor a 2.50 metros, se cobrará por cada metro cuadrado o fracción excedente, adicional a los puntos 1 y 2. $3.15 b) Para la obtención de licencia por ampliaciones, pagará lo establecido en las tablas anteriores, únicamente por los metros cuadrados a ampliarse, siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes (se tomará como referencia los metros cuadrados existentes y con base en éstos se aplicará la tarifa correspondiente del Cuadro 1, según los metros cuadrados ampliados). c) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación de casa habitación (en caso de que realice un cambio de uso de suelo) y local comercial y/o de servicios (en el caso que amplié metros cuadrados del giro comercial o cambie de giro), pagará lo establecido en el Cuadro uno según el tipo de obra, los metros cuadrados de adecuación (los conceptos de aprobación, licencia y terminación de obra), siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. d) Para la obtención de la licencia de adecuación o remodelación en espacios interiores de uso comercial, en el caso de centros comerciales o locales en renta, pagará por metros cuadrados de adecuación. $ 6.25 e) Por la construcción o remodelación de fachadas se cobrará por metro cuadrado. $ 6.25 f) Por cambio de losas y cubiertas en general, se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación, señalados en el Cuadro 1, (siempre y cuando compruebe una antigüedad de más de cinco años o presenten los permisos correspondientes). g) Cuando se trate de cambio de láminas en cubierta de estructuras, siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% de la tarifa aplicable a los conceptos de aportación para obra de infraestructura, licencia de construcción y terminación de obra según el tipo de uso que corresponda señalados en el Cuadro 1, (siempre y cuando compruebe una antigüedad de más de cinco años o presenten los permisos correspondientes). h) Para obras de demolición en construcciones por metro cuadrado o fracción y en bardas por metro lineal o fracción. $6.25 Lo anterior no aplicará, tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal competente. Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente pagarán: 1. En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $21.00 2. Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $9.40 Para el caso de que se lleven a cabo demoliciones no autorizadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, independientemente de las sanciones legales que tuvieren que aplicar, se deberá realizar un pago por la cantidad de: $7,596.50 i) Por ocupación de vía pública se pagará diariamente por metro lineal, metro cuadrado o fracción, en ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación, en caso de exceder los 10 metros lineales o cuadrados, deberá exhibir garantía a favor del Ayuntamiento con un valor del diez por ciento, del monto total de los trabajos: 1. Por la ocupación de banqueta. $4.20 2. Por la ocupación sobre el arroyo. $8.35 Cuando los trabajos no se hubieren concluido, deberá tramitar nuevamente licencia por ocupación de vía pública para su terminación, cubriendo los derechos correspondientes. En caso de existir daño ocasionado por las obras de demolición, perforación y/o excavación, la reposición del concreto asfáltico o concreto hidráulico, deberá ser en apego a las especificaciones establecidas por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Cuando se trate de obra falsa temporal que permita la protección y el libre tránsito de peatones en la vía pública, independientemente del cumplimiento con la normatividad existente para la obtención de la licencia, no se pagarán derechos de ocupación de la misma. j) Por formato de identificación de autorización de la obra (según material disponible) donde se indican los datos generales de la construcción, se pagará por la emisión. $135.50 k) Por construcción en vía pública y/o privada para tendido de redes aéreas o subterráneas de: telefonía, Internet, fibra óptica, energía eléctrica y/o alumbrado público, cable para señal de televisión, redes para suministro de gas natural y/o gas L.P. previa exhibición de garantía a favor del Ayuntamiento con un valor del diez por ciento del monto total de los trabajos, al exceder diez metros lineales, se pagará por metro lineal: Excavaciones de 0 a 20 cm. de ancho. $40.00 Excavaciones de 20.01 a 40 cm. de ancho. $88.50 Excavaciones de 40.01 a 80 cm. de ancho. $89.50 Excavaciones de 80.01 a 120 cm. de ancho. $119.00 Excavaciones de más de 120 cm. de ancho. $160.50 l) Licencias para la colocación de grúas, torre estacionaria y/o viajera, de elevadores, en vía pública o privada, utilizadas para los procesos de ejecución de las obras: 1. De 1 a 3 meses. $9,407.00 2. De 1 a 6 meses. $14,106.00 3. De 6 a 18 meses. $16,457.00 VI. Para la aprobación de proyecto: a) Por aprobación de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de planos y proyecto; siempre y cuando la construcción existente compruebe una antigüedad de más de cinco años o presente los permisos correspondientes. b) De no comprobarse la antigüedad antes señalada, se pagarán los derechos correspondientes que refiere el Cuadro número 1 de la fracción III de este artículo. c) Cuando un proyecto sufra modificaciones, se construyan menos metros cuadrados, se construya espejeado o lo solicite el interesado por cambio de propietario, deberá de realizar el trámite de aprobación de proyecto y se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de planos y proyecto; siempre y cuando no se aumenten metros cuadrados. d) Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el cuadro uno los conceptos de aportación, aprobación, licencia y terminación de obra por los metros cuadrados de aplicación, siempre y cuando no exista una terminación de obra. Posterior a la terminación de obra deberá de tramitar el uso de suelo correspondiente y realizar el trámite que se indique. e) Por reexpedición de licencia de construcción vigente (previa revisión según sea el caso), siempre y cuando no haya ningún cambio en ésta ni aumentos en metros cuadrados pagará. $400.50 f) Por reexpedición de oficio de terminación de obra o aprobación de proyecto pagará. $368.50 VII. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción: a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), si la solicitud de prórroga se presenta a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra y dentro de los primeros tres meses calendario, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), si la solicitud de prórroga se presentara a partir del cuarto mes y dentro de los nueve meses calendario, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia. c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), si la solicitud de prórroga se presentara a partir del décimo mes y dentro de los 18 meses calendario, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia. d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), si la solicitud de prórroga se presentara a partir del décimo noveno mes y dentro de los 24 meses calendario se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia. e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurridos dos años calendario, contados a partir de la fecha de su emisión, se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original. VIII. Para la terminación o suspensión de obra: a) Por emisión de oficio de terminación de obra de aquéllas que se hayan construido hace más de 5 años. $340.50 Para la obtención de la constancia de terminación de obra es necesario que la licencia de construcción se encuentre vigente o tener un máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de expiración, de lo contrario, deberá pagar los derechos correspondientes a una prórroga de licencia de construcción. b) Por inspección de construcciones terminadas. $157.50 Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, por ocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra. IX. Para regularización de obras: a) Para las obras de construcción terminadas o en proceso, además de cubrir los derechos respectivos, pagará el 25% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción (aportación, licencia, aprobación y terminación de obra), siempre y cuando sea de manera espontánea y no medie requerimiento de autoridad o no exista orden de vista ejecutada por la autoridad municipal, antes del ingreso del expediente a la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; b) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción VIII de este artículo, por demolición, se pagará: 1. En construcciones, por metros cuadrados o fracción. $7.30 2. De bardas, por metro lineal o fracción. $7.30 c) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará el 100% de las tarifas correspondientes los conceptos de aportación, licencia, aprobación y terminación de obra del Cuadro 1, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. d) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará el 100% de las tarifas correspondientes los conceptos de aportación, licencia, aprobación y terminación de obra del Cuadro 1, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. Si existiera una cercanía máxima de 2 meses entre la expedición de la licencia de construcción y la solicitud de la constancia de terminación de obra, se aplicará el inciso a) inmediato anterior. X. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos, construcciones de obra de urbanización y de infraestructura, división, subdivisión, fusión, segregación, se cobrará en razón de: a) Por construcción de fraccionamiento, obras de urbanización y de infraestructura, por metro cuadrado o fracción: 1. Interés popular. $18.002. Interés social. $20.003. Interés medio. $25.004. Interés residencial. $28.505. Campestre. $30.506. Comercio y servicios. $33.507. Industrial. $25.008. Cementerio o parque funerario. $33.50 b) Por estudio y aprobación de planos y proyectos de lotificación, relotificación, fraccionamiento y obras de urbanización y de infraestructura por metro cuadrado o fracción: 1. Interés popular. $3.15 2. Interés social. $3.15 3. Interés medio. $3.15 4. Interés residencial. $4.20 5. Campestre. $4.20 6. Comercio y servicios. $5.20 7. Industrial. $3.15 c) Sobre cada lote que resulte de la lotificación, subdivisión, relotificación: 1. Interés popular. $52.00 2. Interés social. $57.50 3. Interés medio. $72.00 4. Interés residencial. $80.50 5. Campestre. $84.50 6. Comercio y servicios. $97.00 7. Industrial. $80.50 8. Cementerio o parque funerario. $52.00 d) Para la terminación o suspensión de obra de urbanización se cobrará: 1. El 70% del costo total de la licencia de fraccionamiento, obras de urbanización y de infraestructura. 2. Inspección por terminación de obras de urbanización. $1,800.50 3. Emisión de oficio de terminación y/o suspensión de obra. $452.50 Para la obtención de la constancia de terminación de obra es necesario que la licencia de construcción se encuentre vigente, de lo contrario deberá pagar los derechos correspondientes a una prórroga de licencia de construcción. e) Por formato de identificación de autorización por licencia de construcción de obras materiales nuevas, ampliación, remodelación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas donde se indican los datos generales de la construcción, se pagará por la emisión. $141.50 f) Por autorización de fusión de predios o fracción del predio resultante pagará: $3.15 (m2) g) Por autorización para división, subdivisión o segregación de terrenos menores de 1,000 metros cuadrados, sobre la superficie total del terreno a dividir, subdividir o segregar, se pagará: $3.15 (m2) h) Por autorización de división, subdivisión o segregación de terrenos mayores de 1,000 metros cuadrados, que se subdividan de terrenos mayores de 1,000.00 metros cuadrados, únicamente sobre la superficie del terreno resultante por dividir, subdividir o a segregar pagará: $4.20 (m2) i) Por renovación o prórroga de dictamen de segregación, subdivisión y fusión: 1. De los derechos vigentes del dictamen, si la solicitud de actualización, segregación, subdivisión y fusión, se presentara dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 10% del costo de la actualización. 2. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la extinción de su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado del dictamen. 3. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado del dictamen. 4. De los derechos vigentes del dictamen de segregación, subdivisión y fusión, si la solicitud de actualización se presentara a partir del primer día del treceavo mes posterior a su vigencia se pagará el 100% del costo actualizado del dictamen. j) Por renovación o prórroga de licencia de construcción de fraccionamiento se cobrará: 1. De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presenta dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. 2. De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 20% del costo total actualizado de la licencia. 3. De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del séptimo mes al último día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia. 4. De los derechos vigentes de la licencia de construcción de fraccionamiento y urbanización, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del treceavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 100 % del costo total actualizado de la licencia. k) Para regularización de obras de construcción de un fraccionamiento: 1. Para las obras de construcción de fraccionamiento y/o urbanización terminadas o en proceso, además de cubrir los derechos respectivos, pagará el 30% adicional al importe de la misma licencia de construcción, siempre que su regularización sea solicitada de forma espontánea y no exista orden de vista ejecutada por la autoridad municipal, independientemente de las sanciones o requerimientos que corresponda por la regularización de las mismas. l) Por violación de planos y licencias de fraccionamientos y/o régimen en propiedad en condominio la penalización de las áreas de donación autorizadas y no respetadas: m) Para aquellos fraccionamientos y/o régimen en propiedad en condominio que no cumplan o violen las áreas de donación autorizadas en el plano y en la licencia de fraccionamientos y régimen en propiedad en condominio deberán de cubrir la penalización del metraje de la siguiente forma por metro cuadrado: 1. Interés popular. $70.002. Interés social. $104.003. Interés medio. $138.504. Interés residencial. $174.005. Campestre. $208.006. Comercio y servicios. $304.00 7. Industrial. $476.508. Cementerio o parque funerario. $242.50 Independientemente de la compensación del pago de la misma a valor promedio entre valor catastral y valor comercial, para la adquisición de terrenos para equipamiento urbano en el Municipio. Metros cuadrados, paguen por regularización. n) Por expedición de medidas de mitigación en el dictamen ecológico, considerando la superficie de construcción, que no sean competencia federal o estatal, se cobrará: 1. De tipo Habitacional: a) Con una superficie de construcción hasta de 100.00 metros cuadrados. $812.50 b) Con una superficie de construcción de 100.01 hasta 150 metros cuadrados. $974.50 c) Con una superficie de construcción de 150.01 hasta 250 metros cuadrados. $1,466.50 d) Con una superficie de construcción de 250.01 hasta 999 metros cuadrados. $1,959.50 2. De tipo Comercial: a) Por local comercial o de servicio con una superficie de construcción hasta de 90 metros cuadrados. $775.00 b) Por local comercial o de servicio, con una superficie de construcción de 90.01 hasta 500 metros cuadrados $882.00 c) Por local comercial o de servicios, por unidad, con una superficie de construcción de 500.01 hasta 1,499.00 metros cuadrados. $1,077.50 XI. Por la autorización de preventa, venta y municipalización de fraccionamientos: a) Por inspección de avances de urbanización para efectos de otorgar permisos de preventa, venta y urbanización, por metro cuadrado del proyecto. $13.00 b) Por autorización y expedición de permisos de preventa por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de preventa. $24.00 c) Por autorización y expedición de permisos de venta por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de venta. $10.00 d) Por la expedición de constancia de municipalización por metro cuadrado del proyecto. $10.00 XII. Por autorización de régimen de propiedad en condominio, se pagará la suma de los conceptos dispuestos en las fracciones I y III; las tarifas siguientes: a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $15.00 b) Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad de la construcción anteriores a 5 años a la fecha, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $13.00 XIII. Por derribo o desrame de árboles se cobrará: a) Por Licencia para el desrame de árboles en propiedad privada, en fraccionamientos y en régimen de propiedad en condominio previo diagnóstico técnico se pagará. $ 281.00 b) Por licencia para derribo de árbol, en propiedad privada en fraccionamientos y en régimen de propiedad en condominio previo dictamen técnico de autoridad, se pagará por unidad: $765.50 Independientemente de la donación de 20 árboles, de la especie y tamaño que determine la autoridad municipal. XIV. Por dictamen de uso según clasificado de suelo: a) Vivienda de tipo residencial (por construcción): 1. Viviendas mayores de 251 m2, pagarán por m2 de construcción. $3.702. Aumentos a la vivienda original, por m2. b) De tipo medio (por construcción): $3.701. De 100 a 250 m2 por vivienda $372.502. Aumentos a la vivienda original por m2 c) De tipo popular e interés social (por construcción): $3.701. De menos de 100 m2 $191.502. Aumento a la vivienda original por m2 d) Industrias (por construcción): $3.351. Ligera por m2 $5.402. Mediana $8.953. Pesada e) Comercios por m2 de construcción: $14.501. Superficie hasta 50 m2 2. Superficie hasta 100 m2 3. Superficie hasta 200 m2 4. Superficie hasta 500 m2 5. Superficie de 501 m2 en adelante $10.50 $12.50 $15.00 $18.50 $21.00f) Servicios por m2 de construcción $16.00g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m2 de terreno $5.40 XV. Por dictamen de Uso de Suelo por instalaciones diversas, pagará por unidad: $72,288.00 a $144,576.00 XVI. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $53.50 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/c metros cuadrados de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. b) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal fc=100 kg/c $119.00metros cuadrados. II. Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 8 centímetros de espesor fc=250 a 300 kg/c $130.00metros cuadrados. b) Concreto hidráulico (F’c= 250 a 300 kg/c metros cuadrados). $176.00 $197.00 c) Adoquín o adocreto de 10 cm. de espesor fc=250 a 300 kg/c metros cuadrados $238.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $130.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $119.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dicha obra. IV. La persona que cause algún daño al patrimonio municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere el Decreto del H. Congreso del Estado, que crea como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, publicado el día martes 11 de octubre 1994, en el Periódico Oficial del Estado. Lo anterior sin perjuicio de que, puede aprobar la actualización de las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Puebla. El Ayuntamiento deberá obtener la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $88.50 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $484.00 - Por hoja adicional. $2.10 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales: a) Certificados de conducta, vecindad, dependencia económica, reclutamiento militar. $88.50 b) Certificados de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, antigüedad de giros comerciales, industriales, de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, constancias de no adeudo de contribuciones municipales, terminación de obra, por la búsqueda de documentos que obren en la Dirección de Obras Públicas, ubicación de predio, factibilidad de uso de suelo. $237.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. c) Constancia de antigüedad para construcciones terminadas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos especificados en la dirección de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. $237.50 III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $55.50 b) Por la expedición de cartografía municipal, tamaño tabloide $156.00 IV. Constancia de uso de suelo para el servicio de transporte colectivo público, pagarán anualmente. $6,285.00 V. Constancia de uso de suelo para el servicio de taxis por sitio o base, pagarán anualmente. $6,285.00 VI. Ocupación temporal de suelo por metro cuadrado $21.00 VII. Dictámenes técnicos de ingeniería ambiental. $6,285.00 VIII. Certificación de buenas prácticas ambientales para establecimientos comerciales industriales y de servicios $1,560.00 ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21. Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el H. Ayuntamiento, a solicitud de los particulares, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado bovino. $166.50 II. Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado porcino: a) Hasta 100 kg. $94.00b) De 101 kg. en adelante. $150.00 III. Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendimiento de piel, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, por cabeza de ganado ovicaprino: $364.00 IV. Registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, por unidad. $0.00 a) Por inscripción al Padrón Único de Introductores $260.00 V. Otros Servicios: a) Por lavado de vísceras, por cada animal. $22.00b) Por el uso de una corraleta por mes. $196.00c) Por el uso de una corraleta con servicio de lavado, por mes. $391.50d) Recolección de sangre, por animal. $10.40e) Por custodia de piel, por día. $16.00f) Por el uso del quemador de gas portátil para el sacrificio de cerdos, por cada cerdo se pagará. g) Por el uso del frigorífico por res y por día. $42.00 $156.00 VI. Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. a) Por resello de carne preparada proveniente de otros rastros diferentes a los reconocidos en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla: 1. Productos de salchichonería y similares por kg. $1.052. El resto de carnes a las que se refiere la presente fracción. $9.403. Por puesto de venta. $104.004. Por res: animal o fracción. $35.505. Por cerdo: animal o fracción. $29.506. Por ovicaprino: animal o fracción. VII. Por la prestación de servicios en materia de control sanitario: $11.50a) Guajolotes industrializados, ahumados, cocidos o rostizados. $1.05b) Guajolotes sacrificados. $1.05c) Otras aves de corral o granja, industrializadas, ahumadas, cocidas o rostizadas. $1.05 VIII. Cuando por fallas mecánicas, o falta de energía eléctrica en todas las instalaciones incluyendo el frigorífico y captación de agua, el rastro no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. IX. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el H. Ayuntamiento y pagarán ante la Tesorería Municipal. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22. Los derechos por la prestación de servicios en Panteones Municipales o Privados, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Inhumaciones en fosas de todos los tamaños, por una temporalidad de 7 años: Una sola Clase. II. Refrendos en fosas de todos los tamaños, por cada de 7 años: $7,488.00Una sola Clase. III. Derechos por tenencia de terreno a perpetuidad, en fosas de todos los tamaños: $838.50Una sola Clase. IV. Bóveda (obligatoria, tanto en inhumaciones como refrendos) apertura y cierre: $10,244.00Una sola Clase. V. Construcción de bóveda (encortinado de tabicón y losas), incluye material: $185.50a) Una sola Clase. $3,908.50 b) Gavetas. $1,172.50 VI. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 100% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. VII. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos, lápidas, nichos o cualquier construcción temporal o permanente en panteón municipal: a) Por trabajo de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. b) Por mantenimiento de capilla o monumento. c) Permiso por construcción de gaveta individual. d) Permiso de construcción de tres a cuatro gavetas. e) Permiso por construcción hasta ocho gavetas. f) Por recolección de escombro. VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en $107.50 $107.50 $489.00 $978.00 $1,955.50 $195.50fosas de perpetuidad. $244.50IX. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. X. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos $244.50legales necesarios. $509.00XI. Inhumaciones en panteones particulares. $1,025.50 XII. Cesión de derechos de perpetuidad. $2,043.00 XIII. Permiso para la colocación de sombras y losas, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas: a) De material de lámina por fosa. $196.00 b) De losa de concreto armado por fosa. $391.50 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 23. Para los efectos del presente capítulo se entenderá por Bajo riesgo todos aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios que no utilicen materiales o productos inflamables y/o peligrosos, con una mínima concentración de personas (1 persona por cada 3 m2); Mediano riesgo establecimientos comerciales y/o de servicios que utilicen para la manufactura de sus productos materiales cuya naturaleza sea inflamable, corrosivos y/o tóxicos con una concentración media de personas (1 persona por cada 1.5 m2); Alto riesgo aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios que utilicen materiales inflamables, tóxicos, corrosivos y/o químicos a mayor volumen que pongan en riesgo la vida del ciudadano con una concentración masiva de personas. Los derechos por los servicios prestados por Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por expedición de Constancias de Protección Civil: a) Comercio en pequeño. $182.00 b) Comercial o almacenes en general. $936.00 c) Empresas o comercios que de acuerdo al Reglamento de Protección Civil se clasifique en: 1. Bajo riesgo. $1,563.50 2. Mediano riesgo. $3,260.50 3. Alto riesgo. Considerando el tipo de empresa y el material peligroso $14,560.00 a $33,280.00 II. Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidación en su caso, de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $156.00 Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados, baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos exp. de hamburguesas, hot dogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubes o centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo), fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas públicos y privados, guarderías, hieleras, casas de hospedaje, hot cake, hoteles y moteles, industrias, instalaciones deportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros, lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y vta. de cartuchos, resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortillerías de gas o de comal. III. Cursos de capacitación por persona. $400.00 IV. Por peritaje de instalación para eventos públicos o privados. V. Por la visita para la revalidación de la constancia de verificación de medidas de $1040.0seguridad en los negocios. $156.00 VI. Por constancia de liberación de obras. $468.00 VII. Por aseguramiento de cilindros portátiles de gas L.P. en mal estado, por unidad. $416.00 VIII. Por visita técnica a tanque estacionario e instalaciones, por unidad en casa habitación. $135.00IX. Por visita técnica a tanque estacionario e instalaciones, por unidad en local comercial. $624.00 X. Por revalidación de programas de protección civil. $2600.00 a $6,240.00 Considerando el riesgo, bajo, mediano y alto riesgo XI. Por peritajes sobre siniestros que soliciten: a) Particulares. $364.00 b) Comercios o Empresas. 1. Bajo Riesgo $1,560.00 2. Mediano Riesgo $4,420.00 3. Alto Riesgo $7,280.00 XII. Captura de animales que pongan en riesgo a los Habitantes $364.00 a $1,560.00 XIII. Control de enjambres de abejas (Considerando el riesgo) $520.00 a $1,560.00 XIV. Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario o renovación de licencia. $104.00 XV. Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casa habitación pagará $186.50 Las cuotas que recabe el Honorable Ayuntamiento por los servicios de Protección Civil, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención de Protección Civil dentro y fuera del Municipio, relacionada con las fracciones I y II de este artículo, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará sobre la base del personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas mínimas siguientes: I. Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al destino final de desechos sólidos del Municipio: a) Por cada casa habitación, pago anual. $94.00b) Por comercio en pequeño establecido pagarán anualmente. $437.00 II. Los rubros no especificados en el presente Capítulo se cobrarán de acuerdo al convenio que se celebre con la Tesorería Municipal. III. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción: a) Por metro cúbico. b) Por kilogramo: $292.501. De 1 a 50. $232.002. De 51 a 100. $257.003. De 101 a 300. IV. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, sin $858.00tomar en cuenta el volumen de los mismos, se aplicará la cuota que corresponde por cada kilogramo. $0.65 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción o con una cuota de $4.00 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 26. Los derechos se causarán por la prestación de los servicios de supervisión sobre la explotación de materiales de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias, y en general quien bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán anualmente, por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.00 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 27. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I. Anuncios temporales, no excediendo de 15 días: a) Cartel: 1. Tipo doble carta o menor por evento hasta 100 piezas máximo $489.00 2. Tipo mayor a doble carta por evento hasta 100 piezas máximo $987.00b) Volantes y folletos por millar, por evento. $98.00c) En vidrieras y escaparates. $67.00d) Mantas, lonas o material flexible, por unidad. $342.50e) Carpas o toldos mayores, por unidad y por evento. e) En obras de construcción, bardas o tapial publicitario sin invadir la vía pública, $4,857.00por metro cuadrado. $29.50g) Inflables por evento, por unidad. $489.00h) Banderas y banderolas y pendones, por unidad. $24.00i) Tableros y gabinetes. j) Módulo Publicitario o de información por evento y por día (2 metros máximo) $47.00 II. Anuncios móviles, por mes, o su equivalente diario cuando sea menor a 15 días: $300.00a) Sistemas de transporte urbano, por unidad. $260.00b) Taxis. $208.00c) Automóviles o cualquier vehículo automotor. $164.50d) Motocicletas. $125.00e) Bicicletas. f) Altavoz Móvil. g) Altavoz Fijo III. Anuncios permanentes, por año: $57.50 $1,117.00 $1,508.00a) Fachadas rotuladas. $467.00b) Cortinas metálicas con anuncio, diferente al nombre del local. $349.50c) Bardas rotuladas. d) Anuncios Publicitarios y/o denominativos, auto soportado (espectacular unipolar o bipolar $233.00y tridinámico), por pieza. $33,280.00e) Colgante. $312.00f) Tipo bandera. $233.00g) Tipo de paleta. $233.00h) Toldo flexible o rígido. $467.00i) Espectacular de persianas. $11,241.50j) Electrónico espectacular de persianas. $14,017.50k) Luminosos por metros cuadrados. $244.50l) Lona sobre bastidor sin iluminación IV. Anuncios especiales: a) Mobiliario urbano, por año: $244.501. Parada de autobuses, por unidad. $140.502. Puesto de periódicos, por unidad. $104.003. Botes de Basura, por unidad. $47.004. Caseta Telefónica, por unidad $47.005. Puente Peatonal, por unidad. $223.006. Buzón, por unidad. $47.007. Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el Honorable Ayuntamiento. $43.00 V. Por retiro de anuncios: 1. Anuncios publicitarios, perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 metros cuadrados, por metros cuadrados. $ 700.002. Anuncios publicitarios (paleta) por metros cuadrados. 3. Anuncio publicitario estructural (espectacular de muro o piso no mayor a 15 metros $520.00cuadrados) por metro VI. Por el almacenaje de anuncios retirados por infracciones: 1. Depósito de anuncios publicitarios flexibles y/o rígidos de hasta 1.99 metros cuadrados, por $411.00metros cuadrados, por día. 2. Depósito de anuncios publicitarios, autosoportados (espectaculares y/o paleta), por metros $57.50cuadrados, por día. $89.50 ARTÍCULO 28. Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 29. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 30. Por el pago de años subsecuentes de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, en los casos que proceda, se pagará el 20% de la cuota asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 31. Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad, deberá acudir a la ventanilla única de la dirección de obra pública desarrollo urbano y ordenamiento territorial y en la Tesorería Municipal realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 32. No causará los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. Publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de negocios y que no incluya promoción de artículos ajenos; III. La publicidad de partidos políticos; IV. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO ARTÍCULO 33. El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, se regirá por la siguiente cuota: I. Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $98.00II. Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la devolución. $29.50 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 34. Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en los Mercados “Miguel Cástulo de Alatriste”, “Anexo”, “de Picos” y “El Tianguillo”, se pagará anualmente cedula de empadronamiento de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: a) Abarrotes, agua purificada, antojitos, artículos de temporada, atole y tamales, bonetería, cerámica, cerería, cremería, dulcería, fantasía, frijol, maíz, semillas, frutería, gelatinas, huarachería, juguetería, juguería, legumbres, loza y plásticos, materias primas, medicina naturista, mercería, mochilas, novedades, pan, pastas, pollería, refresquería, ropa, vísceras, zapatería. $1800.00 b) Barbacoa, carnicerías, casettes y discos, chile seco, fonda (comida), ferretería, florería, pozoleria, rosticería, salchichonería, taquería, venta de carbón. $2160.00 c) Marisquería y Pescadería $2520.00 d) Joyería (oro y plata), video juegos $2880.00 Los giros comerciales no contemplados en los incisos anteriores se calcularan con una cuota diaria de: $10.00 En los contratos de arrendamiento que celebre el Honorable Ayuntamiento de los locales externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior, y se aplicará el incremento de acuerdo al que la ley aplique. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como en la superficie o giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de cesión de derechos, invariable se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal y pagarán por derechos: a) En el Mercado Miguel Cástulo de Alatriste y Anexo. $20,486.00 b) En el Mercado de Picos y Tianguillo. $15,365.00 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un convenio de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. En los portales y otras áreas municipales: a) Por cada mesa en los portales y en otras áreas municipales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $9.40 III. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $10.40 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículo pagará por metro cuadrado mensualmente. $58.50 IV. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y otros usos no especificados por metro lineal diariamente: 1. Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $9,784.502. Por ocupación de banqueta en la ciudad. $6.25b) Por ocupación de espacios fuera de las escuelas. $6.25 Para la ocupación de espacios fuera de las escuelas, el Ayuntamiento, podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Escuela de que se trate, a efecto de analizar la autorización que deba emitir. V. La ocupación del suelo y subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $7.30b) Por metro cuadrado. $2.10c) Por metro cúbico. $2.10 VI. Por la ocupación en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: a) Por caja de fruta. $2.10b) Por caja de jitomate. $2.10c) Por arpilla de chiles. $4.20d) Por caja de pepinos $2.10e) Por caja de tejocotes. $2.10f) Por caja de tunas. $2.10g) Carros con naranja. $98.00h) Carros vacíos. $9.40i) Carros con elotes. $98.00j) Puestos semifijos por metro lineal (ropa, verdura y frutas). $20.00 k) Puesto de comida (giro y tamaño). $9.40 a $19.00 l) Puestos de abarrotes. $9.40 m) Puestos de maíz. $9.40 n) Productores del campo (por carro). $20.00, $40.00 y $58.50 o) Puesto de flores por metro lineal. $98.00 p) Puesto de flor fina. $29.50 a $88.50 q) Gladiola (varía por época). $78.00 a $196.00 r) Frutas y licuados. $58.50 s) Puesto de pollo. $40.00 t) Vehículos ambulantes. $40.00 u) Ambulantes. $19.00 a $94.00 En caso fortuito o fuerza mayor, el Honorable Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioro que sufran los productos. VII. Por ocupación de espacios en las ferias que se realicen en el Municipio, según temporada. Para efectos de este concepto el Ayuntamiento, podrá coordinarse con el Comité, Consejo o Patronato de la Feria correspondiente, a efecto de determinar los términos y formas de pago de este concepto. VIII. Por la ocupación de sanitarios públicos ubicados en los mercados, parques, tianguis y demás áreas del Municipio: $4.20 IX. Por ocupación permanente de la infraestructura municipal. $196.00 Para efectos de esta fracción, se entenderá por infraestructura municipal el conjunto de obras, instalaciones y servicios que se diseñen, construyan o establezcan con el objeto de destinarlos a la prestación de un servicio público en el Municipio. ARTÍCULO 35. El pago de los derechos del Mercado Revolución, se hará conforme a las cuotas y disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de la Administración del Mercado Revolución: I. Por la ocupación del área definida como mayoristas de frutas y legumbres por el Mercado Revolución se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: a) Por cada caja: $2.10b) Por cada arpilla de legumbres. $2.10c) Por cada carro o camión: 1. De frutas y legumbres. $98.002. Vacío. $20.003. De productos del campo locales. II. Por ocupación de planchuelas en el área de diario, se pagará por metro cuadrado $49.00semanalmente la cantidad de: III. Por ocupación de piso en el área de tianguis general se pagará, semanalmente la cantidad de: $1.05a) De 3 m. x 3 m. $20.00b) De 3 m. x 6 m. $29.50c) De 6 m. x 6 m. IV. Por los servicios en el área de mayoreo en ropa y calzado, en frutas y legumbres se pagará $40.00semanalmente la cantidad de: V. Por ocupación del interior de la nave, se pagará semanalmente la cantidad de: $40.00a) Local. $29.50b) Planchuela. $29.50 VI. Por ocupación temporal de espacios en la explanada, se pagará conforme al convenio que se celebre con la Dirección del Mercado. VII. Por ocupación del estacionamiento se pagará: a) De 1 a 3 horas. $20.00b) De 4 o más horas. VIII. Por los servicios que preste el Mercado Revolución, en las demás áreas no $40.00comprendidas en la fracción I, se pagará por metros cuadrados y por día. IX. Por ocupación temporal de las áreas no comprendidas en las fracciones anteriores, se $1.05pagará por día. X. Por traslado de dominio: $9.40a) Espacio de 3 x 3 metros. b) Espacio de 3 x 6 metros. c) Espacio de 6 x 6 metros. d) Traslado temporal. $1,863.00 $3,724.50 $5,587.00 $558.50Las planchuelas que sean modificadas, pagarán los derechos correspondientes como local. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por Avalúo Catastral: a) Por expedición de Avalúo Catastral. $652.00 b) Por inspección física del predio para determinar características físicas, legales, urbanas, socioeconómicas y administrativas. $157.00 II. Por asignación de registros catastrales: a) Cuenta predial. $179.00 III. Por alta al padrón catastral $910.00 IV. Formato de Inscripción al padrón catastral $120.00 V. Asignación de clave catastral $120.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $99.00 II. Engomado para máquinas de videojuegos por cada una. $86.50 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $86.50 IV. Engomado para máquinas expendedoras de refrescos y rockolas por cada una $388.00. V. Engomado para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales por cada una. $123.00 VI. Engomado para computadoras personales para renta con o sin acceso a la Internet. $48.00 VII. Engomado para cualquier otro tipo de máquina movible. $109.50 VIII. Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros o de prestación de servicios no comprendidos en los anteriores por metro cuadrado: $24.86 por m2 IX. Por servicios de trámite ante otras dependencias $291.50 Los conceptos a que se refieren las fracciones de este artículo, se expedirán anualmente y se pagarán dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38. Los recargos se causarán, calcularán y se pagarán conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter Estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las Dependencias Municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución el carácter de irrevocable y vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Izúcar de Matamoros. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA Urbanos $/m2I-I $565.00I-2 $850.00II-1 $1,130.00II-2 $1,690.00III-1 $2,255.00III-2 $2,820.00LOCALIDAD FORANEA $140.00LA GALARZA $565.00AYUTLA (SAN FELIPE AYUTLA) $565.00SAN LUCAS COLUCAN $350.00MATZACO $565.00SAN SEBASTIAN PUCTLA $285.00ALCHICHICA (SAN MARTIN ALCHICHICA) $565.00SAN JUAN RABOSO $340.00Rústicos $/Ha Riego Rodado $ 280,000.00Riego con Pozo de Agua $ 180,000.00Temporal de Primera (Arcilloso) $ 120,000.00Temporal de Segunda (Calizos) $ 80,000.00Agostadero de Temporal $ 45,000.00Agostadero Inducido $ 25,000.00Monte Alto $ 20,000.00Monte Bajo $ 20,000.00Bosque de Montaña $ 20,000.00Cantera (Cerril) $ 15,000.00Mina (Cerril) $ 15,000.00Eriazo (Árido) $ 10,000.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA VALORES CATASTRALES UNITARIOS POR M2., PARA LA (S) CONSTRUCCIÓN (ES) AÑO 2017 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2016 FACTOR DE AJUSTE CONCEPTO BUENO CODI GO 1 FACTOR 1.00.REGULAR 2 0.75.MALO 3 0.60. AVANCE DE OBRA CONCEPTO TERMI NADA CODI GO 1 FACTOR 1.00. OCUPADA S/ TERMI NAR 2 0.80.OBRA NEGRA 3 0.60. ESTADO DE CONSERVACI ON ANTIGÜEDAD CONCEPTO CODI GO FACTOR 1.00. 1?10 AÑOS 1 11?20 AÑOS 2 0.80. 21?30 AÑOS 3 0.70. 31?40 AÑOS 4 0.60. 41?50 AÑOS 5 0.55. 51 EN ADELANTE 6 0.50. 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARA EL AÑO EN EL QUE SE TERMI NO U OCUPO LA CONSTRUCCION. 2. PARA EL CASO DE LAS EDI FI CACI ONES CLASI FI CADAS COMO ANTI GUAS HI STORI CAS Y ANTI GUAS REGIONALES, NO APLI CARÁ ESTE DEMERI TO. AVALUO DE CONSTRUCCION ESPECIAL????????????????????????????????????????????????????????????????? 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCION QUE NO CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA, SE EFECTUARA EL ANALISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES, A VALORES DE REPOSICION Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL, EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA. 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTORICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARA ESTE DEMERITO, YA QUE EL MISMO DEBERA DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANALISIS DEL VALOR PUBLICADO. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 20 de diciembre de 2016 Martes 20 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección) 21