GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Rene TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 17 VIGÉSIMA PRIMERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. Viernes 23 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. Que, la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, que textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; y actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y que a la vez permitan a los Ayuntamientos percibir ingresos que sean suficientes para sufragar el gasto público. Que, por otra parte, el artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal dispone: “Al instalarse un Ayuntamiento, o al cambiar cualquiera de sus miembros, el Presidente Municipal lo comunicará a los tres Poderes del Estado”. Que, además, el artículo 76 del mismo ordenamiento, establece que “El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya”, y además la fracción VIII del artículo 78 de la Ley citada anteriormente, señala que se requiere para la aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos cuando menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Que, no obstante lo anterior y como se puede apreciar en el Acta de la sesión Ordinaria del Ayuntamiento Número 32, fueron aprobados por unanimidad por los Regidores y Síndico Municipal presentes: C. Profr. Antonio Javana García, C. Elena Beatriz Pacheco Pacheco, C. Noe Galán Sotelo, C. Gilberto Quintana Sánchez, C. Javier Hernández Eumaña, C. Timoteo Carranza Castillo, C. Justino Atempa Ponce, C. Hortencia Sánchez Ángel, C. Sebastián Herrera Chacón y C. Gloria Zúñiga Campillo, los dictámenes de Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, lo que fue realizado por cinco Regidores Suplentes que son: C. Javier Hernández Eumaña, C. Timoteo Carranza Castillo, C. Justino Atempa Ponce, C. Hortencia Sánchez Ángel y C. Sebastián Herrera Chacón y por la Síndico Suplente C. Gloria Zúñiga Campillo. 4 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 23 de diciembre de 2016 Que, lo anterior, significa que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, que fueron presentadas a esta Soberanía no cumplen con lo dispuesto en los artículos 51, 76 y fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, ya que a la fecha en la que se suscribe el presente Decreto, el Presidente Municipal de Jolalpan no ha comunicado a este Poder Legislativo el cambio de los cinco Regidores, así como de la Síndico Municipal, por lo que resulta improcedente la forma en que éstos asumieron sus funciones. Que, aunado a ello, debe decirse que debido a que en el Acta de la Sesión Ordinaria en comento se aprecia que sólo estuvieron presentes cuatro de los diez miembros del Ayuntamiento que fueron electos y tomaron protesta el día quince de febrero de dos mil catorce, es que la mencionada sesión del Ayuntamiento resulta inválida. Que, derivado de lo anteriormente expuesto, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, no fue presentada a esta Soberanía en la forma legal establecida en la Ley Orgánica Municipal. Que, conforme al artículo Transitorio Primero de la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, este ordenamiento jurídico regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; sin embargo, toda vez que la recaudación del Impuesto Predial a nivel estatal es considerada como base para la distribución federal del Fondo de Fomento Municipal beneficiando directamente a los gobiernos municipales, resulta necesario realizar la modificación correspondiente a la cuota mínima del pago de Impuesto Predial, tomando en consideración la política de ingresos y cuota propuesta por la generalidad de los Municipios en el Estado, en la cantidad de $140.00 (ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por otro lado, a fin de garantizar su apego a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones, quedan intocadas las tasas del Impuesto Predial establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para predios urbanos, predios urbanos sin construcción y predios rústicos. Que, así mismo el presente Decreto elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y las sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, resulta necesario realizar la modificación de los artículos que hacen referencia al salario mínimo. Que, por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación, en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Que, se adiciona un artículo en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, que señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Viernes 23 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 5 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción IV del artículo 8, las fracciones I y II del 11, los incisos a), b), c) y d) de la fracción III del 14, el último párrafo de la fracción II y el segundo párrafo de la fracción III del 43; y se ADICIONA el artículo 22 Bis, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para quedar de la siguiente forma: ARTÍCULO 8. … I a III.… IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $140.00 … … ARTÍCULO 11. … I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. … ARTÍCULO 14.… I a II. III. … a) Autoconstrucción. $219.00b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por $365.00c/100 m2 o fracción. $730.00d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. $730.00 6 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 23 de diciembre de 2016 IV a XI. … ARTÍCULO 22 Bis. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja, $2.00III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. ARTÍCULO 43. … I a II. … … Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. III. … Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $76.00, por diligencia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.