H ONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERANO D E P U E B L A . REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 26 DE MARZO DE 2012 12 DE AGOSTO DE 2016. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en Sesión Pública Ordinaria de fecha quince de diciembre de dos mil once, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha viernes treinta del mismo mes y año. Dicha Ley establece en su artículo Quinto Transitorio que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, deberá aprobarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la misma. En este sentido y encontrándonos dentro del plazo señalado con anterioridad es que se somete a consideración de esta Soberanía el presente Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Poder Legislativo poblano ha venido fortaleciendo su pluralidad y representación política diversa y compleja, como expresión de la transformación social de nuestra Entidad Federativa. En ese sentido se ha actualizado a través de la incorporación del sistema de representación mixto con dominante mayoritario, generando la adecuación institucional interna que lo hace funcional a los nuevos tiempos que claman una representación política democrática, moderna, plural, eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus tareas primigenias de legislar, representar políticamente a la población, fiscalizar el ejercicio del Poder público en los ámbitos Estatal y Municipal, al mismo tiempo de convertirse en canal de debate de las ideas dentro de los marcos de respeto a la libertad y a la dignidad de la persona. El trabajo legislativo procura el diseño y formulación de leyes bajo las que se regirán las relaciones entre los miembros de una sociedad, partiendo del análisis detallado de las ventajas o inconvenientes de las propuestas legislativas y de los marcos jurídicos que rigen las materias que se pretenden modificar. Por tanto, es una función eminentemente jurídica, que consiste en verter en textos breves, claros, precisos y coherentes, aquello que la costumbre o el querer ser de una nación han instituido o pretenden instituir como norma, para regir conductas o relaciones individuales o colectivas. Esta expresión surge como manifestación de la voluntad soberana del pueblo, que la realiza fundamentalmente por conducto del Poder Legislativo, como órgano representativo de la sociedad. La organización interna del Honorable Congreso del Estado es dada por su propia legislación, es decir, por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, ordenamientos que, de manera rigurosa, deben sujetarse y ajustarse a lo regulado en la ley jerárquicamente superior, es decir, nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, siendo fundamental aplicar el principio de supremacía constitucional, puesto que a través del mismo se garantiza la unidad del sistema normativo y, por ello, desde el punto de vista de la certeza jurídica, hay mayores márgenes de seguridad dentro de los procesos legislativos, si en estos existe un pleno respeto de los preceptos con relación a la norma fundamental. En el presente Reglamento se genera una auténtica readecuación en la estructura de conformidad con la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado, por el cual se busca eficientar los trabajos y resultados de los Órganos Legislativos que conforman el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este tenor, la reglamentación del Honorable Congreso del Estado se encuentra establecida a través de 245 artículos, divididos en trece Títulos cada uno con sus respectivos Capítulos y Secciones, así como cuatro artículos Transitorios, que se describen de la manera siguiente: En el Título Primero relativo a disposiciones generales se establece el objeto del presente Reglamento, el cual consiste en normar la organización del Congreso de Estado, su funcionamiento y el proceso legislativo, con el fin de hacer eficiente su estructura y actividad. En el Título Segundo denominado del Recinto Oficial del Poder Legislativo, se establece cuales son los bienes inmuebles que conforman el conjunto arquitectónico que alberga el Congreso del Estado así como la distribución y funcionamiento de los espacios dentro del mismo, como son: el Salón Miguel Hidalgo, Salas de Comisiones y Comités, Galerías, estacionamiento y demás lugares. En el Título Tercero se prevé lo relativo a las prerrogativas de los Diputados, las suplencias y vacantes al cargo, así como la solicitud de licencias y reincorporación legislativa. La reingeniería del Congreso del Estado por cuanto hace a sus Órganos Legislativos es un tema que se armoniza con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y encuentra su regulación en el Título Cuarto de la presente. Asimismo se reestructuran las atribuciones y funcionamiento de las sesiones y actividades de las Comisiones y Comités. La labor que se desarrolla en estos cuerpos colegiados es de trascendental importancia para el correcto desempeño de las obligaciones constitucionales y legales del Congreso del Estado y, por lo tanto, su eficaz funcionamiento se traduce en una mejor labor legislativa. Mención especial merece la regulación relativa a las faltas injustificadas de los integrantes de una Comisión o Comité a las Sesiones respectivas, previéndose sanciones que van desde la amonestación por el Presidente del Órgano Colegiado respectivo o, en su caso, por el Presidente de la Mesa Directiva, hasta las de índole económica e, inclusive, su sustitución como miembro de la Comisión o Comité correspondiente. Lo relativo al Proceso Legislativo, se encuentra contemplado en el Título Quinto, a través del cual se busca armonizar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por cuanto hace a los tipos de Sesiones, al ceremonial, los trámites, debates y votaciones. Asimismo, como una innovación se regula el proceso legislativo realizado de manera electrónica y el turno de los Asuntos presentados al Congreso del Estado. Asimismo, en el Título Sexto se establecen los mecanismos al alcance del Presidente de la Mesa Directiva o Comisión Permanente para promover el libre debate y la toma de decisiones legislativas entre los Diputados. Respecto de las funciones constitucionales y legales del Congreso del Estado, se prevé en el Título Séptimo las figuras del Diario de los Debates, Versiones Estenográficas y Gaceta Legislativa con la finalidad de divulgar las actividades legislativas del Congreso del Estado, la difusión de Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por esta Soberanía, así como la de contar con una memoria de las sesiones. En el Título Octavo en relación con la nueva organización técnica administrativa establecida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Secretaría General, como órgano técnico, administrativo y de apoyo del Congreso, cuenta con diversas dependencias administrativas, mismas que en el presente Reglamento sufren modificaciones importantes, estableciendo para todas ellas las figuras de las Coordinaciones y de las Jefaturas, con sus respectivas atribuciones, mismas que, como unidades administrativas dependientes de las correlativas Direcciones Generales, coadyuvarán en la optimización del trabajo del Congreso. De conformidad con lo anterior y atendiendo a las necesidades de la sociedad se creó en la Ley Orgánica la Dirección General de Atención Ciudadana, cuyo objetivo principal consiste en recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía que requieran orientación y atención personal. Asimismo, con el objeto de optimizar el desempeño de las funciones de las áreas administrativas se establecen los requisitos que deben cubrir los Servidores Públicos nombrados como Titulares de las mismas. Con relación al Título Noveno se regula la figura de la Contraloría Interna, la cual estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades del orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que deban instauraren contra de los Servidores Públicos del Congreso del Estado. En el mismo tenor para la modernización, el funcionamiento y los resultados eficientes, en el Título Décimo se reglamenta la figura del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, cuyas funciones son la de investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social, financiero y económico, con el cual se busca hacer realidad la investigación y apoyo para mejorar el ejercicio de las tareas legislativas. En el Título Décimo Primero se establecen las reglas de carácter general que deben observar los Servidores Públicos del Congreso del Estado, en el desempeño de sus funciones. En el Título Décimo Segundo se reconoce al Órgano de Fiscalización Superior como el Órgano dependiente del Congreso del Estado, mismo que se regula por lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones aplicables. Por último, en el Título Décimo Tercero se clasifican los procedimientos especiales, siendo aquellos asuntos presentados al Congreso del Estado y que requieren de un trámite distinto al procedimiento legislativo ordinario. Cabe hacer mención que para la expedición del presente Reglamento, se analizaron y retomaron diversas propuestas, poniéndose a consideración las Iniciativas presentadas por el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, a través de los Diputados José Lauro Sánchez López y Edgar Jesús Salomón Escorza; así como las de la Representación Legislativa de Movimiento Ciudadano, por el Diputado José Juan Espinosa Torres, una vez llevado a cabo el estudio y análisis de las mismas, se consideró oportuno hacer las incorporaciones que del presente marco normativo se desprenden. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la organización del Congreso de Estado, su funcionamiento y el proceso legislativo, con el fin de hacer eficiente su estructura y actividad. TÍTULO SEGUNDO DEL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO ÚNICO DEL RECINTO, SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS, EL SALÓN DE PLENOS Y LAS GALERÍAS SECCIÓN PRIMERA DEL RECINTO ARTÍCULO 2.- El Recinto Legislativo es el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso del Estado, incluyendo el Salón Miguel Hidalgo, Salas de Comisiones y Comités, oficinas, patios, estacionamiento y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento. ARTÍCULO 3.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, garantizará a través de los Órganos Técnico Administrativos que todos los Órganos Legislativos cuenten con los espacios adecuados, dentro del Recinto Legislativo, para el desempeño de sus funciones y desarrollo de sus reuniones. ARTÍCULO 4.- Los Órganos de Representación, los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos, contarán con espacios dentro del Recinto, así como con los recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para el desempeño de sus funciones. El Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios del Congreso del Estado, asignados a los Órganos de Representación y Diputados. Si ocurriere algún daño a los espacios o bienes muebles del Congreso del Estado, por algún Diputado, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DEL SALÓN DE PLENO, Y DE LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS ARTÍCULO 5.- El Salón de Pleno será el lugar dentro del Recinto Legislativo donde se reúnan los Diputados a sesionar. ARTÍCULO 6.- Las Salas de Comisiones y Comités serán las instalaciones del Congreso del Estado destinadas para que sus integrantes se reúnan con el fin de examinar, discutir, analizar, deliberar y dictaminar los asuntos turnados a las mismas. ARTÍCULO 7.- Cuando asistan a las Sesiones Plenarias, de Comisiones o de Comités invitados especiales, funcionarios de los Poderes Ejecutivo o Judicial o de los diferentes órdenes de Gobierno, éstos ocuparán un lugar dentro del Salón de Pleno o las Salas, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. La Mesa Directiva o el Presidente de la Comisión o Comité asignará el lugar o lugares que ocuparán los invitados especiales. De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de Pleno o en las Salas, para los Servidores Públicos del Congreso, así como para el equipo de apoyo que brinda asesoría a los Diputados. SECCIÓN TERCERA DE LAS GALERÍAS ARTÍCULO 8.- En el Salón de Pleno, habrá un lugar denominado Galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Congreso del Estado. Las puertas se abrirán antes de comenzar las Sesiones Plenarias y sólo se cerrarán en el momento que las Sesiones se levanten, cuando haya Sesiones Secretas, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden. ARTÍCULO 9.- Las personas que concurran a las Galerías del Congreso del Estado, deberán guardar respetuoso silencio y compostura, por lo que, durante el desarrollo de las Sesiones, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento que contravenga con lo preceptuado en este artículo. ARTÍCULO 10.- Los que perturben de cualquier modo el orden en las Galerías, serán retirados del Recinto en el mismo acto. Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente. ARTÍCULO 11.- Si las medidas adoptadas no bastaren para contener el desorden, el Presidente de la Mesa Directiva podrá levantar la Sesión correspondiente y en su caso, continuarla cuando se reestablezca el orden. ARTÍCULO 12.- Si el Presidente de la Mesa Directiva lo considera conveniente, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, quedando la misma bajo sus órdenes. El Presidente de la Mesa Directiva valorará abrir nuevamente las galerías, esto, una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad son las adecuadas. TÍTULO TERCERO DE LOS DIPUTADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 13.- El Congreso del Estado se instalará por Legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento. ARTÍCULO 14.- Los Diputados deben asistir con puntualidad a las Sesiones del Congreso y de la Comisión Permanente, así como a las de las Comisiones y de los Comités de los que formen parte, permaneciendo en ellas hasta que concluyan; no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura. ARTÍCULO 15. Los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección. ARTÍCULO 16.- Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer en la Sesión, deberá comunicarlo al Presidente del Órgano Legislativo correspondiente, quien podrá otorgar la justificación correspondiente. Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave. ARTÍCULO 17.- Para el caso de las inasistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, se observará lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento. ARTÍCULO 18.- En los recesos del Pleno del Congreso, los Diputados deberán cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano. ARTÍCULO 18 Bis.- Cuando los Diputados requieran viáticos necesarios para cursos, capacitaciones, foros, reuniones o similares fuera del Estado, con el propósito de participar en representación del Congreso del Estado, deberán dirigir una solicitud por escrito a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que deberá estar avalada por el Coordinador Legislativo respectivo; siempre y cuando los viáticos solicitados excedan el límite autorizado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ? A dicha solicitud deberán anexarse la invitación de los organizadores al evento que se pretenda asistir. Al respecto, una vez concluida la comisión, deberán elaborar un informe detallado sobre las actividades desarrolladas, mismo que será entregado a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. En tal sentido, es responsabilidad de los Diputados cumplir con sus obligaciones legislativas, así como evitar que éstos interfieran con su asistencia a las Sesiones de Pleno, Comisiones y Comités. CAPÍTULO II DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS ARTÍCULO 19.- Los Diputados tendrán las prerrogativas siguientes: I. - Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo; y II. - Disponer de los servicios de comunicación y demás servicios con que cuente el Congreso del Estado para el desarrollo de su función. Las solicitudes de los Diputados, con base en las prerrogativas enunciadas, estarán sujetas a las limitaciones legales y a la disponibilidad de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos del Congreso del Estado. CAPÍTULO III DE LAS SUPLENCIAS, VACANTES Y LICENCIAS AL CARGO DE DIPUTADO ARTÍCULO 20.- Los Diputados pueden dejar de ejercer temporalmente sus funciones por los motivos siguientes: I. - Licencia; ? El artículo 18 Bis. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. II. - Declaración de haber lugar a formación de causa; y III.- Causas de fuerza mayor. SECCIÓN PRIMERA LICENCIA ARTÍCULO 21.- Los Diputados tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas: I. - Enfermedad que incapacite el desempeño de la función; II. - Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, del Gobierno del Estado, de alguna otra Entidad Federativa y de los Municipios, por el que se disfrute de remuneración económica; III.- Ocupar un cargo dentro de algún partido político; IV. - Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes; y V. - Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales. ARTÍCULO 22.- Cuando un Diputado solicite licencia para separarse del cargo por más de treinta días o por tiempo indefinido mayor de treinta días, deberá hacerlo por escrito, y el Pleno del Congreso, o en su caso, la Comisión Permanente, podrán concederla mediante resolución que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Cuando se trate de licencias menores de treinta días o por tiempo indefinido menor a treinta días, será la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, quien las conocerá, acordará y concederá, informando de estas al Pleno, dicha resolución se publicará en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 23.- En el caso del artículo anterior, cuando la licencia la conceda el Pleno o la Comisión Permanente, se llamará al Suplente respectivo, quien rendirá la protesta constitucional en los mismos términos que los Diputados propietarios y a partir de entonces, percibirá la dieta correspondiente. ARTÍCULO 24.- Si la licencia fuere otorgada por enfermedad o accidente que impidiere al Diputado el ejercicio de su cargo hasta por tres meses, disfrutará de la dieta correspondiente, pero si transcurren estos y la causa continúa, se llamará al Suplente, acordándose respecto del Diputado enfermo o incapacitado lo que la Mesa Directiva o la Comisión Permanente estimen conveniente, considerando las circunstancias de cada caso. ARTÍCULO 25.- Las licencias que conceda el Congreso del Estado, no podrán ser a más de la mitad de sus integrantes de manera simultánea. De ser aprobada por el Pleno, la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, la licencia comenzará a surtir efectos en los términos solicitados. SECCIÓN SEGUNDA DECLARACIÓN DE HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA ARTÍCULO 26.- Una vez declarado que ha lugar a formación de causa contra un Diputado, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y se llamará al Suplente. Si éste fuere absolutorio, se le reintegrará la parte que dejó de percibir, acordando el Congreso del Estado lo que proceda para que se dé cumplimiento a esta disposición. SECCIÓN TERCERA CAUSAS DE FUERZA MAYOR ARTÍCULO 27.- Si el Diputado enfermare de gravedad, el Presidente de la Mesa Directiva nombrará una comisión integrada por dos Diputados para que lo visiten y conozcan de sus necesidades, a fin de dar cuenta al Congreso del Estado, para que éste, con base en los informes, acuerde lo procedente. La comisión nombrada informará oportunamente al Pleno el estado de salud del enfermo. Dicha información será considerada como reservada. ARTÍCULO 28.- Si algún Diputado falleciere, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política suscribirá la esquela correspondiente, ordenando su publicación en los diarios de mayor circulación en el Estado, además de proporcionar a la familia del fallecido los recursos necesarios para los gastos del funeral, independientemente de las prestaciones de Ley. Asimismo, quedará en la Dirección General de Administración y Finanzas del Congreso del Estado, el monto equivalente a quince meses de dieta, a efecto de que sean puestos a disposición de quien legalmente tenga derecho a la misma. El Presidente nombrará una Comisión de Diputados para que concurra al duelo, haciendo participe el fallecimiento, por oficio, a los otros Poderes del Estado, a los de la Federación y a las Legislaturas de los Estados. ARTÍCULO 29.- Si el sepelio se verifica el día de la Sesión, ésta se suspenderá en señal de duelo. SECCIÓN CUARTA DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS ARTÍCULO 30.- Al faltar un Diputado a más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del Periodo, debiendo presentarse hasta el periodo inmediato Ordinario y no tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al Suplente respectivo. CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA POR SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO SECCIÓN PRIMERA DE LA SUPLENCIA ARTÍCULO 31.- La suplencia procede cuando un Diputado Propietario: I. - No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos; II. - Obtenga licencia por más de treinta días; III.- No se presente a más de tres Sesiones consecutivas, sin causa justificada; IV. - Desempeñe una Comisión o empleo de la Federación, del Gobierno del Estado, de alguna Entidad Federativa, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Congreso del Estado, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación; V. - Fallezca; VI.- Padezca una enfermedad que provoque una incapacidad que le impida el desempeño del cargo; y VII.- Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente. SECCIÓN SEGUNDA DE LA REINCORPORACIÓN LEGISLATIVA ARTÍCULO 32.- El Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente de la Mesa Directiva o Comisión Permanente. El Presidente lo comunicará en la siguiente Sesión y de inmediato al Diputado Suplente en funciones. El Diputado Propietario ejercerá el desempeño de sus funciones, el mismo día de la presentación de su escrito de reincorporación sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones. TÍTULO CUARTO ÓRGANOS LEGISLATIVOS CAPÍTULO I DE LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 33.- Para el desempeño de sus funciones, la Mesa Directiva, podrá disponer del personal de los Órganos Técnicos Administrativos y de los recursos materiales que estén a disposición del Congreso del Estado. ARTÍCULO 34.- La Mesa Directiva emitirá el Orden del Día de las Sesiones del Pleno, a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, con la aprobación de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que se hará del conocimiento de los Diputados integrantes de la Legislatura. En caso de que la Junta de Gobierno y Coordinación Política no celebre reunión para la aprobación del Orden del Día, los Presidentes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y de la Mesa Directiva lo elaborarán, el cual se enviará a los Coordinadores y Representantes Legislativos para su conocimiento y comentarios procedentes. En caso de no existir comentario alguno se integrará el mismo, haciéndolo del conocimiento de los Diputados integrantes de la Legislatura. El Orden del Día se integrará con las comunicaciones oficiales, peticiones de particulares, los asuntos que reciba de los Poderes del Estado, Federación, Municipios o los Organismos Públicos, las iniciativas de Ley, Decretos o Acuerdos, resoluciones y demás asuntos generales que se hagan del conocimiento a este Poder Legislativo. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno. ARTÍCULO 35.- El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente mandará publicar vía electrónica el Orden del Día en el Portal de Internet del Poder Legislativo, asimismo, se enviará a los correos electrónicos de los Diputados, a más tardar a las catorce horas del día anterior a la Sesión que corresponda, salvo que los Órganos Legislativos sesionen para dictaminación después de esta hora. ARTÍCULO 36.- Previo al desahogo del Orden del Día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum. ARTÍCULO 37.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política podrá proponer la inclusión de puntos en el Orden del Día que no se encuentren originalmente aprobados. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente de la Mesa Directiva, quien ordenará que el asunto se distribuya a los Diputados en forma electrónica y a solicitud de algún Diputado en forma impresa, antes de ponerse a consideración del Pleno. CAPÍTULO II DE LA COMISION PERMANENTE ARTÍCULO 38.- La Comisión Permanente turnará a las Comisiones o Comités los expedientes que se formen, para su estudio y análisis. ARTÍCULO 39.- En la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado. Las Sesiones de la Comisión Permanente podrán efectuarse en lugar distinto al Salón Miguel Hidalgo. La Comisión Permanente se integrará conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. En caso de ausencia del Presidente, será el Secretario quien asuma las funciones, designando de entre los Vocales integrantes a un Secretario. En ausencia del Presidente y del Secretario, por acuerdo de los Vocales de la Comisión Permanente se designará dentro de éstos quien asumirá dichas funciones por esa Sesión. ARTÍCULO 40.- La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias. ARTÍCULO 4 1 . - Cuando las circunstancias exijan que se celebren Sesiones Extraordinarias o que éstas se efectúen en un lugar fuera de la sede del Congreso, la convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de expedir un Decreto. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 42.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política como órgano plural y colegiado podrá adoptar la toma de sus decisiones de la manera siguiente: I. - Por Consenso.- Es el acuerdo producido por consentimiento unánime de todos los Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; o II. - Por Voto Ponderado.- En caso de no existir el consenso, se votará mediante el sistema de voto ponderado en el cual, los Coordinadores y Representantes Legislativos tiene tantos votos como Diputados de su Grupo o Representación Legislativa. ARTÍCULO 43.- Para la existencia del quórum legal de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se requiere cumplir con lo siguiente: I. - La asistencia de la mayoría de los Diputados Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; o II. - La suma de los votos ponderados de los Grupos y Representaciones Legislativas represente la mayoría absoluta del total de votos del Congreso. ARTÍCULO 44.- Cuando la Junta de Gobierno y Coordinación Política no pudiera reunirse para aprobar la firma de algún convenio, el Presidente de éste Órgano Legislativo podrá suscribirlo, debiendo informar a los Diputados integrantes del mismo en la sesión inmediata. ARTÍCULO 44 Bis.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política será el órgano encargado de conocer sobre las solicitudes de viáticos que realicen los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, siempre y cuando éstos excedan de los límites establecidos. ? En este sentido, no podrá otorgarse autorización alguna, cuando éstas puedan interferir con el cumplimiento a las obligaciones legislativas. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES Y COMITÉS SECCIÓN PRIMERA DE LAS COMISIONES GENERALES ARTÍCULO 45.- Para el despacho de los asuntos que le corresponde conocer al Congreso, se nombrarán Comisiones Generales, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, dictaminarán y resolverán las determinaciones que para el efecto se les turnen, disponiendo de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. ? El artículo 44 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. ARTÍCULO 46.- Las Comisiones Generales, dentro de su ámbito de competencia, estudiarán, analizarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas, debiendo participar en las discusiones que al efecto realice el Pleno del Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 4 7 . - Las Comisiones Generales, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto. ARTÍCULO 48.- La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa conocerán de: I. - GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES: a) Revocación de mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales; b) Cuestiones de carácter político y de autoridad; c) Iniciativas de reformas Constitucionales Federal y Local; d) Creación, modificación y adecuación del marco jurídico local que determine el Presidente de la Mesa Directiva; e) Elecciones estatales; f) Iniciativas en materia administrativa de los Poderes del Estado que no sean competencia específica de otras Comisiones; g) Controversias que se susciten por límites territoriales, entre dos o más Municipios del Estado; h) Creación, fusión y supresión de Municipios; i) Suspensión o desaparición de Ayuntamientos; j) Responsabilidad de servidores públicos, en el ámbito de su competencia; k) Conocer y resolver respecto de las solicitudes de la calidad de poblano; y l) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II. - PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: a) Asuntos y/o peticiones relacionadas con la adecuación del marco jurídico en materia de Procuración e impartición de justicia; y b) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. III.- HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL: a) Leyes de Ingresos y Hacendarias del Estado y de los Municipios; b) Patrimonio Estatal y Municipal, de conformidad con la legislación aplicable; c) Convenios, Contratos y avales que celebre el Estado, o las instituciones públicas o privadas, a favor del Estado, los Municipios o de las entidades de la administración pública estatal o municipal, que sean sometidos a conocimiento y autorización del Congreso, en términos de la legislación aplicable; d) Enajenación de bienes o constitución de derechos reales propiedad del Gobierno del Estado o de los Municipios, en términos de la legislación aplicable; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IV. - PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO: a) Adecuar el marco jurídico local con la finalidad de realizar las modificaciones y armonizaciones necesarias en materia de deuda pública, presupuesto, contabilidad y gasto público estatal y municipal; b) Ley de Egresos del Estado; c) Expedir y reformar los ordenamientos legales necesarios a fin de cumplir estrictamente con los lineamientos relacionados con deuda pública, presupuesto, contabilidad y gasto público estatal y municipal; d) Estudiar y proponer las modificaciones a las bases para que el Estado y los Municipios, así como los Organismos Descentralizados puedan contraer obligaciones derivadas de financiamientos y empréstitos destinados a inversiones públicas productivas; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. V. - DESARROLLO RURAL: a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas agropecuarias y forestales en el Estado; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado celebre convenios con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para fortalecer el desarrollo rural, agropecuario y forestal; c) Analizar y proponer al Gobierno del Estado la implementación de nuevos avances tecnológicos que promuevan de manera eficaz el desarrollo rural; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VI.- DESARROLLO SOCIAL: a) La legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; b) Adecuación del marco normativo para el establecimiento de acciones o programas tendientes a combatir la pobreza extrema; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VII.- COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA: a) Actualizar, revisar, modificar y estudiar el marco jurídico que regule las comunicaciones, así como la infraestructura en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; b) Adecuar la legislación en la materia para que permita al Poder Ejecutivo que las obras de infraestructura respondan a las necesidades de la sociedad; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. VIII.- TRANSPORTES: a) Impulsar un marco jurídico que regule el transporte en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; b) Proponer a las Dependencias y Organismos el establecimiento de vínculos de intercambio de información, análisis de sistema y servicios de transporte eficiente, competitivo y seguro; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IX.- SALUD: a) Desarrollar acciones que contribuyan a fortalecer el derecho a la salud como una necesidad básica, mediante la revisión y actualización del marco jurídico aplicable en la materia; b) Estudiar los asuntos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos entre los tres niveles de gobierno para consolidar y eficientar la atención en los sistemas de salud; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. X. - EDUCACIÓN: ? a) La legislación en materia de educación; ? La fracción X y los incisos a) y b) del artículo 48 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 22 de enero de 2014. b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones educativas; c) La denominación de años o días festivos oficiales en materia educativa; d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos en materia educativa; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XI.- TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL: a) Actualizar el marco normativo en materia laboral, de previsión y seguridad social, de las que sean competencia del Estado; b) Proponer adecuaciones a la legislación en el ámbito laboral y competencia estatal; c) Coadyuvar con las instancias correspondientes en la generación de empleos; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XII.- DERECHOS HUMANOS: a) Adecuar los ordenamientos en materia de defensa de los Derechos Humanos en la Entidad; b) Recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de turnarlas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIII.- IGUALDAD DE GÉNERO: ? a) Revisar y actualizar el marco jurídico necesario a fin de hacer cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Puebla; b) Desarrollar, fomentar e impulsar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad; c) Dar seguimiento a las certificaciones que en materia de equidad y género obtenga el Congreso del Estado, así como promover el logro de otras; d) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito de su competencia de las certificaciones que tenga el Congreso del Estado; e) Incorporar al interior del Poder Legislativo políticas y acciones con perspectiva de género, de modo que se establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres; ? La fracción XIII del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 26 de agosto de 2013. f) Conocer y aprobar los documentos que someta a su consideración el Comité de Equidad y Género del Congreso del Estado; g) Conocer y realizar la fase de investigaciones de las quejas y denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual al interior del Congreso del Estado, remitiéndolas a la Contraloría Interna del Congreso; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIV.- ASUNTOS INDÍGENAS: a) Redactar, analizar y generar iniciativas que tengan como objeto combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas; b) Impulsar mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos indígenas en la Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, culturas e idiosincrasia; c) Fortalecer el marco jurídico que garantice la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la sociedad; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XV.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO: ? a) Supervisar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin perjuicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; b) Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla; c) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su dictaminación; d) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes relativos a la Cuentas Públicas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, turnándolos al Pleno del Congreso del Estado; ? La fracción XV y los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 48 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 15 de abril de 2013. e) Solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin menoscabo de las facultades de éste, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Sujetos de Revisión; f) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; g) La Revocación del mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales, en asuntos de la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; h) Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando éstas deriven del informe del resultado de la fiscalización superior; y i) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVI.- SEGURIDAD PÚBLICA: a) Adecuar y actualizar el marco jurídico relativo a la conservación de la seguridad, el orden público y la paz social; b) Conocer y participar en las acciones que implemente el Comité de Protección Civil del Congreso del Estado; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVII.- PROTECCIÓN CIVIL: a) Revisar y actualizar el marco jurídico relativo a la materia, a fin de llevar a cabo la implementación de los mecanismos necesarios para la protección y prevención de la población ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; b) Implementar acciones de prevención y atención de contingencias naturales al interior del Congreso del Estado; c) Participar y vigilar en las acciones del Comité de Protección Civil del Congreso del Estado; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XVIII.- DESARROLLO ECONÓMICO: a) Adecuar y analizar la legislación tendiente a la promoción del desarrollo económico de las diferentes regiones del Estado; b) Adecuar y analizar la normatividad que promueva el incremento de la actividad económica y el mayor rendimiento de los factores económicos en la Entidad; c) Promover la celebración de los convenios que celebre el Congreso del Estado con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con los sectores privado y social, para la promoción del desarrollo económico; y d) Las demás que le confiera este Reglamento o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XIX.- MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO: ? a) Adecuar el marco jurídico para la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Modificar la legislación de la materia para fomentar la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales; c) Promover ante las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en la preservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales; d) Promover y fomentar la preservación de los recursos naturales y procurar las medidas legislativas necesarias para su aprovechamiento y conservación; e) Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión para disminuir el cambio climático en el Estado; f) Promocionar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable y disminuir los efectos adversos del cambio climático; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XX.- MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES: a) Coadyuvar con las instancias competentes, tanto nacionales como de otro país, en el apoyo integral a los poblanos que se encuentren en territorio extranjero y a sus familiares, en términos de la legislación aplicable; b) Adecuar la legislación aplicable en la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXI.- ASUNTOS MUNICIPALES: a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos; b) Revisar y adecuar la legislación municipal en el Estado; y ? Se reformó la fracción XIX del artículo 48 y sus incisos d) y e); y se adicionaron los incisos f) y g), por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 4 de agosto de 2016. c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXII.- CIENCIA Y TECNOLOGÍA: a) La legislación en materia de ciencia y tecnología; b) Analizar y proponer a las autoridades competentes los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Estatal y Federal para la ciencia y la tecnología; c) Promover los esfuerzos realizados en materia de ciencia y tecnología; d) Solicitar a las instancias administrativas competentes acciones y políticas en materia de ciencia y tecnología; e) Desarrollar eventos, foros y concursos en la materia; f) Promover las relaciones con Instituciones y Centros de Educación Superior de investigación científica nacional y extranjera; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXIII.- JUVENTUD Y DEPORTE: a) La legislación en materia de juventud y deporte; b) Promover la participación de la juventud ante las Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales en la vida social, política, económica, cultural y deportiva; c) Solicitar la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones deportivas; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXIV.- ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Adecuar y analizar la legislación aplicable que permita una mayor atención a las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad; b) Vincular a este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; c) Proponer acciones en pro de las personas con discapacidad; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXV.- INSTRUCTORA: a) Substanciar los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, en términos de la normatividad de la materia; b) Practicar las diligencias necesarias para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia, así como precisar la intervención que haya tenido el servidor público denunciado, esto conforme a la ley de la materia; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXVI.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: a) Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Poder Legislativo; b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Poder Legislativo como Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; c) Promover y vigilar la protección de datos personales en posesión de este Poder Legislativo; d) Establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales; e) Proponer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial del Poder Legislativo; f) La legislación que permita garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXVII.- TURISMO: a) Actualizar, analizar y adecuar la legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades turísticas; b) Solicitar la celebración de convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo turístico; c) Fomentar la regulación turística y el fortalecimiento de la estructura de las instancias encargadas; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXVIII.- DESARROLLO URBANO: a) Actualizar el marco jurídico que garantice el desarrollo sustentable en la Entidad; b) Solicitar a las instancias del Ejecutivo del Estado la fundación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXIX.- VIVIENDA: a) Revisar y adecuar el marco jurídico en materia de vivienda; b) Proponer e impulsar las reformas legislativas que incrementen las posibilidades de acceso a una vivienda digna; c) Impulsar el desarrollo habitacional sustentable; d) Proponer la vinculación con el Gobierno Federal, Estados, Municipios e Instituciones en beneficio del sector vivienda; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXX.- ASUNTOS METROPOLITANOS: a) Adecuar, analizar, actualizar e impulsar la consolidación de una legislación en materia metropolitana; b) Solicitar a las autoridades competentes celebren acuerdos sobre el desarrollo metropolitano; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXI.- GRUPOS VULNERABLES: a) Adecuar, analizar y actualizar el marco jurídico que permita una mayor atención a grupos vulnerables; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la implementación de políticas públicas que les beneficien y contribuyan a eliminar la discriminación; c) Vincular a este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXII.- ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: a) Legislación en materia de Organizaciones No Gubernamentales; y b) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXIII.- CULTURA: ? a) La legislación en materia de cultura; b) Solicitar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios que tiendan a la creación de instituciones culturales; c) La denominación de años o días festivos oficiales en materia cultural; d) El otorgamiento de reconocimientos y estímulos cívicos; y e) Iniciativas que soliciten la inscripción de nombres, leyendas o apotegmas en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado; y ? f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ? XXXIV.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA: a) Adecuar el marco jurídico local en materia de participación ciudadana, con la finalidad de realizar las modificaciones y armonizaciones necesarias para implementar los instrumentos correspondientes en la materia; b) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan incrementar la participación ciudadana; c) Promover y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directivo, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXV.- DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL: ? a) Revisar el marco normativo en el que se establece todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo, así como el de asistencia social y desarrollo humano; b) Revisar la normatividad, política, planes y programas de desarrollo humano y asistencia social a nivel nacional; c) Atender las políticas públicas que vean a la familia poblana de manera integral, a través de la colaboración e interrelación del Poder Legislativo con los sistemas estatal y municipales de desarrollo integral de la familia en el Estado de Puebla; d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás acciones de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia; ? Las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 48 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 22 de enero de 2014. ? El inciso e) de la fracción XXXIII del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 29 de julio de 2016. ? El inciso f) de la fracción XXXIII del artículo 48 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 29 de julio de 2016. ? La fracción XXXV del artículo 48 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 20 de noviembre de 2015. e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco, y f) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 49.- El Congreso del Estado contará con Comisiones Transitorias las cuales pueden ser las siguientes: I. - Comisiones Especiales, se constituyen para tratar asuntos que no sean competencia de las Generales, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas o bien por determinación del Pleno; o II. - Comisiones de Protocolo o de Cortesía, son aquellas que a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, se constituyen con la finalidad de atender un acto breve, mismas que se establecerán y funcionarán conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. ARTÍCULO 50.- Es atribución de la Junta de Gobierno y Coordinación Política proponer al Pleno del Congreso la constitución e integración de las Comisiones Especiales. SECCIÓN TERCERA DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 51.- El Congreso del Estado contará, para su funcionamiento administrativo, con Comités, que tendrán las atribuciones siguientes: I. - ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; a) Adjudicar los contratos de bienes, arrendamientos y servicios a cargo del Congreso del Estado; b) Adquirir y administrar los bienes muebles que realice la administración o el órgano administrativo del este Poder Legislativo, debiendo realizar los estudios de factibilidad correspondientes, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra; c) Promover acciones que optimicen el trabajo de los servidores públicos del Congreso, para lograr la capacitación, preparación y superación profesional, laboral y personal, en coordinación con el Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa, con sujeción a los lineamientos establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado; d) Emitir criterios para la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, cuidando que sea el suficiente para cubrir sus necesidades, incluyendo el Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia al personal que labora en el Congreso del Estado; e) Mantener actualizado el control de inventarios, manejo de materiales y utilización de áreas propiedad o a resguardo del Poder Legislativo; f) Colaborar con los servidores públicos responsables, para la conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles y recursos materiales y técnicos, propiedad del Poder Legislativo; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. II. - DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES: ? a) Instrumentar, aplicar y vigilar los lineamientos de la archivística y biblioteconomía para el resguardo, conservación y difusión del acervo documental y bibliográfico en el Congreso del Estado, a efecto de facilitar su consulta institucional y pública; b) Supervisar las labores que desempeñen los servidores públicos responsables de las áreas de archivo y biblioteca; c) Establecer el servicio de préstamo y consulta de bibliografía y documentos, señalando las normas adecuadas para tal efecto; d) Realizar las gestiones que permitan recuperar los documentos de trascendencia histórica propiedad del Congreso, que se encuentren en poder de instituciones públicas, privadas y particulares; así como enriquecer y actualizar el acervo bibliográfico; e) Difundir el acervo del archivo que se considere de interés para el público en general; ? La fracción II del artículo 51 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 5 de marzo de 2014. f) Publicar revistas o ediciones periódicas con los Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso del Estado que resulten de interés general; y g) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. III.- GESTORÍA Y QUEJAS: a) Atender las solicitudes y quejas de las personas que de manera pacífica, respetuosa y ordenada se dirijan al Congreso del Estado, turnándolas a las Dependencias, Entidades o Comisiones Generales de acuerdo al ámbito de su competencia; b) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes dependencias y entidades a que hace referencia el inciso anterior; c) Prestar atención a los asuntos planteados al Congreso del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del mismo; d) Definir las políticas y lineamientos para la mejor atención ciudadana y eficaz gestoría; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IV. - INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA: ? a) Supervisar el diseño y actualización de los medios de consulta electrónicos con los que cuente el Congreso del Estado, incluyendo el sitio oficial de Internet; b) Planear el crecimiento informático del sistema de red del Congreso del Estado, con base en los adelantos en la materia; c) Propiciar la instalación, actualización y mantenimiento del sistema de consulta electrónica de los documentos de relevancia del Congreso del Estado; d) Coadyuvar, por conducto de las instancias adecuadas, en la digitalización de la documentación y acervo con que cuenta el Congreso del Estado, a fin de facilitar a la población su acceso y consulta; y e) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. V. - COMUNICACIÓN SOCIAL: ? La fracción IV del artículo 51 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 5 de marzo de 2014. a) Difundir las actividades legislativas del Congreso del Estado, a fin de lograr un mayor acercamiento con la sociedad; b) Coadyuvar con la instancia respectiva, en el establecimiento de una comunicación permanente en materia legislativa con los Congresos Federal, Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de coordinar esfuerzos de adecuación del marco jurídico legal existente, que propicien el mejor desarrollo de la Entidad; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 52.- Los Comités deberán presentar anualmente a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto de su Presidente, un informe escrito respecto de los trabajos realizados en el mismo. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DE COMISIONES Y COMITÉS ARTÍCULO 53.- Todas las Comisiones Generales, Especiales y Comités deberán instalarse formalmente durante los treinta días naturales posteriores a su nombramiento por el Pleno del Congreso. ARTÍCULO 54.- Las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite. ARTÍCULO 55.- Las sesiones de las Comisiones y Comités se celebrarán en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, pero podrán realizarse en lugar distinto, si así lo acuerda la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 56.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando lo acuerden los integrantes de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 57.- Las Comisiones y Comités deberán realizar las funciones que se les atribuya conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Asimismo, el Presidente, Secretario y Vocales de las mismas desempeñarán las atribuciones que les confiere dicho ordenamiento. ARTÍCULO 58.- La convocatoria a sesión de Comisión o Comité corresponderá a su Presidente. Cuando el Presidente no convoque en los términos del artículo anterior, la convocatoria podrá ser suscrita válidamente con la firma de la mayoría simple de los demás integrantes. ARTÍCULO 59.- Cuando la Comisión o Comité responsable de convocar a sesión conjunta no lo hiciera dentro del término establecido, el Presidente de cualquiera de éstas podrá hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 60.- Una vez turnada una iniciativa o asunto, la Comisión o Comité podrá acordar la metodología de trabajo para su estudio, análisis y discusión. ARTÍCULO 61.- Las sesiones de Comisiones o Comités deberán iniciar a más tardar diez minutos después de la hora fijada para tal efecto. ARTÍCULO 62.- A las sesiones de Comisiones o Comités, por tratarse de reuniones de trabajo, podrán asistir sus integrantes, servidores públicos del Poder Legislativo y el personal de apoyo que acrediten los propios Diputados. ARTÍCULO 63.- El personal de apoyo acreditado ante el Presidente de la Comisión o Comité por los Grupos o Representaciones Legislativas, podrá participar en las reuniones, únicamente con voz, a solicitud de cualquier integrante de ésta, y con la autorización del Presidente. Es obligación del personal de apoyo contribuir al buen desarrollo de las sesiones, así como de las reuniones de trabajo, conduciéndose en éstas con orden y respeto hacia los presentes; de lo contrario, podrán ser llamados al orden y, en su caso, retirados de la reunión, a propuesta del Presidente o de la mayoría de los integrantes de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 64.- En las sesiones de trabajo de la Comisiones o Comités no habrá límite en las participaciones, ni en el tiempo de las mismas. Cuando por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una sesión, a solicitud de un integrante y con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión o Comité, podrá decretarse un receso, continuar con los trabajos o bien, suspenderse aquélla, aun sin estar agotado el orden del día, debiendo acordarse por mayoría el momento de reanudación de los trabajos, no siendo necesario en este caso que se realice una convocatoria en términos de Ley. En el caso de que estuviera por iniciar una Sesión del Pleno del Congreso, el Presidente de la Comisión o Comité deberá suspender los trabajos, debiendo fijar fecha y hora para reanudar la reunión, siempre que no interfiera con otra Sesión plenaria. ARTÍCULO 65.- Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités podrán reunirse en horas en que el Pleno esté sesionando. ARTÍCULO 66.- Previo a la apertura de la sesión, el Secretario pasará lista de los integrantes de la Comisión o Comité, a efecto de comprobar la existencia de quórum. Para que se realice la reunión, deberán estar presentes la mayoría de los integrantes del Órgano Legislativo. En caso de no existir quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los Diputados y se citará para la siguiente sesión en términos de Ley. Tratándose de reunión de Comisiones Unidas, el quórum se computará en forma independiente por Comisión, aun cuando un mismo Diputado sea integrante de más de una. ARTÍCULO 67.- Si a la Sesión no concurre el Presidente o éste y el Secretario, los integrantes de la Comisión o Comité podrán ser nombrados, por mayoría de votos de los Diputados presentes, para asumir la función o funciones correspondientes. Este nombramiento sólo tendrá efectos para dicha reunión. ARTÍCULO 68.- El Presidente someterá el orden del día a consideración de los integrantes de la Comisión o Comité, mismo que podrá ser modificado por acuerdo de éstos, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría. ARTÍCULO 69.- Las discusiones se harán en lo general y después en lo particular. Para tal efecto, el Secretario dará lectura a los documentos conducentes, a menos que la lectura sea dispensada. ARTÍCULO 70.- En el supuesto que un Servidor Público asista a la Sesión de una Comisión o Comité, esté podrá imponerse del expediente respectivo en la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente, en la Secretaría General del Congreso del Estado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos o en donde la primera instruya. ?? ? El artículo 70 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ARTÍCULO 71.- Al abrirse la discusión de alguno de los asuntos turnados a los Órganos Legislativos, podrán los ciudadanos referidos en el artículo anterior, con autorización del Presidente, informar a la Comisión o Comité respectivo sobre la opinión del Poder Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos, en el asunto de que se trate y exponer en su apoyo cuantos fundamentos estimen convenientes. ARTÍCULO 72.- Los Servidores Públicos que asistan a las Sesiones de Comisiones o Comités, no podrán hacer proposiciones ni adicionar las presentadas por los Diputados; se limitarán a exponer y desarrollar la opinión del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia o de los Ayuntamientos, a rendir los informes que se les pidan y a contestar las interpelaciones que se les dirijan en alguno de esos sentidos. Los representantes de los Poderes y de los Ayuntamientos se retirarán en el momento de la votación. ARTÍCULO 73.- Las Comisiones y Comités, por sí o por acuerdo del Pleno, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, podrán solicitar a las Entidades del Gobierno del Estado, todos los instrumentos y copias de documentos que resulten necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia y atribuciones. En el supuesto de que la información o documentación solicitada tenga el carácter de reservada, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. ARTÍCULO 74.- Cuando a juicio de los integrantes de la Comisión, expresado a través del voto mayoritario correspondiente, se considere que la naturaleza o trascendencia de un determinado asunto lo justifican, podrán disponer que una iniciativa de Ley, Decreto o Acuerdo sea difundida entre la sociedad, ya sea por medios electrónicos, publicaciones o a través de la realización de eventos o consultas públicas. ARTÍCULO 75.- La grabación de las Sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, deberá ser aprobada por la mayoría de los Diputados integrantes de las mismas. ARTÍCULO 76.- Las Comisiones y Comités, por conducto de su Presidente, a efecto de obtener información y auxilio para sus trabajos, podrán además: I. - Solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia, a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión o Comité; II. - Realizar y promover, previo acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la realización de Foros, Consultas Ciudadanas y Mesas de Trabajo respecto de las Iniciativas turnadas a ellas; III.- Realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión o Comité con ese propósito, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Congreso; IV. - Solicitar la comparecencia de particulares, cuando sea necesario; y V. - Realizar cualquier acción acordada por sí o por disposición de la Mesa Directiva o de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que les permita optimizar el desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 77.- Una vez que algún Dictamen haya sido aprobado o no por el Pleno del Congreso, el asunto deberá archivarse como concluido. Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá, en ningún caso, tratarse su derogación sino pasado un Periodo Ordinario de Sesiones; pero alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto. ARTÍCULO 78.- El Presidente vigilará la elaboración del proyecto de Dictamen respectivo, que será sometido a la consideración de la Comisión o Comité. Las observaciones que se formulen al proyecto de Dictamen, serán incorporadas a éste, en los términos que acuerden sus integrantes. ARTÍCULO 79.- Todas las decisiones que se tomen durante las Sesiones de Comisiones o Comités, deberán aprobarse por mayoría absoluta de votos, salvo en las excepciones señaladas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente ordenamiento. ARTÍCULO 80.- Cuando se discuta un dictamen y se expresen votos particulares, se le comunicará al Presidente de la Comisión o Comité para el trámite respectivo. ARTÍCULO 81.- Los integrantes de la Comisión o Comité podrán solicitar que en el dictamen se exprese el sentido de su voto y, en su caso, las razones del mismo. El voto particular deberá engrosarse al dictamen y el Presidente de la Comisión lo enviará al Presidente de la Mesa Directiva por escrito, junto con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta. ARTÍCULO 82.- Los dictámenes además de reunir los requisitos contemplados en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, deberán ir firmados por todos los miembros de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 8 3 . - Cuando exista empate en alguna votación, deberá repetirse inmediatamente en la misma reunión, en caso de que resulte empate por segunda vez, el asunto deberá de discutirse y votarse en una reunión posterior. ARTÍCULO 84.- Cuando alguna Comisión o Comité apruebe un Dictamen de Ley, Decreto o Acuerdo, deberá ser remitido a la Mesa Directiva para que se proceda a su inclusión en el Orden del Día de la Sesión que corresponda. ARTÍCULO 85.- Los Diputados que falten a una reunión de Comisión o Comité sin causa justificada, serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por el Presidente de la misma. Los Diputados que falten injustificadamente en dos ocasiones consecutivas a las reuniones de Comisiones o Comités, recibirán un apercibimiento, a petición del Presidente de la misma, por parte de la Mesa Directiva. Los Diputados que acumulen tres faltas injustificadas consecutivas, serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva durante la Sesión del Pleno, para que expongan si pueden o no continuar en la Comisión o Comité, y en su caso, soliciten un permiso para ausentarse temporalmente de la misma. Asimismo, serán sancionados por cada falta con un día de dieta. Los Diputados que sumen cuatro faltas injustificadas de manera consecutiva, serán amonestados por escrito a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la que emitirá una resolución sobre la situación del Diputado y en su caso, valorará si procede proponer al Pleno su remoción en la Comisión o Comité respectivo, sin menoscabo de aplicar la sanción económica a que se hace referencia en el párrafo que antecede. ARTÍCULO 86.- Sólo se justificará la inasistencia a las Sesiones y reuniones de trabajos de una Comisión o Comité cuando un Diputado se encuentre en los siguientes supuestos: I. - Estar cumpliendo una tarea asignada por el Pleno o por otra Comisión; II. - Encontrarse cumpliendo con tareas en conjunto con titulares de otro de los Poderes; III.- Estar impedido, para arribar a la reunión; y IV. - Haber presentado al Pleno del Congreso solicitud de separación del cargo de Diputado o del trabajo de la Comisión o Comité. ARTÍCULO 87.- El legislador que faltare a la Sesión respectiva podrá dirigir por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, de la Comisión o Comité de la que forma parte, solicitud para la posible justificación de su inasistencia, informándose a sus integrantes. ARTÍCULO 88.- No podrán justificarse más de tres inasistencias consecutivas a Sesiones de Comisiones y Comités en el mismo mes. ARTÍCULO 89.- Para ejecutar las sanciones económicas a que se refiere el artículo 85 del presente Reglamento, la Dirección General de Administración y Finanzas hará los descuentos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable. TÍTULO QUINTO DEL PROCESO LEGISLATIVO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES ARTÍCULO 90.- Las Sesiones del Congreso del Estado serán Públicas o Secretas, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes y se efectuarán en el Salón de Pleno del Recinto Legislativo. ARTÍCULO 91.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez por semana, preferentemente los días jueves, y tendrán el carácter de públicas; comenzarán a las diez horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán a las quince horas, pudiendo ser prorrogadas por acuerdo del Pleno, por tiempo determinado o indeterminado, dada la importancia del asunto que se esté tratando o discutiendo, debiendo el Pleno del Congreso aprobar la moción, por mayoría. ARTÍCULO 92.- Para que el Congreso del Estado se constituya en Sesión Permanente, se requiere el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes. Cuando el Congreso se declare en Sesión Permanente para tratar algún asunto o asuntos determinados, sólo a ellos podrán referirse. Se formará una sola acta que se leerá en la Sesión Ordinaria siguiente, o antes de concluir aquélla, si fuere la última de un Periodo. ARTÍCULO 93.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente en su caso, se podrán desarrollar bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva: I. - Lista de asistencia; II. - Declaratoria de quórum legal; III.- Lectura del acta de la Sesión anterior; IV. - Lectura de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente; V. - Lectura de los documentos con que se de cuenta al Congreso del Estado y el Acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión que resulte competente; VI.- Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno, o en su caso a la Comisión Permanente; VII.- Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo; VIII.- Lectura de Efemérides correspondientes al mes en curso; y ? IX.- Asuntos Generales. ? ARTÍCULO 94.- Antes de la hora fijada por la Ley, o del tiempo en que el Congreso del Estado haya determinado en los casos de prórroga, el Presidente no podrá levantar la Sesión sin anuencia del Pleno, a menos que se hayan agotado los asuntos en cartera o los que hubieren motivado esta Sesión, y si quebrantase este artículo, además de incurrir en las penas señaladas para los Diputados que incompleten el quórum, será ? Las fracciones VII y VIII del artículo 93 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 20 de julio de 2015. ? La fracción del artículo 93 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 20 de julio de 2015. substituido en la Presidencia por aquél a quien corresponda ocuparla, y la Sesión continuará hasta que legalmente deba terminar. ARTÍCULO 95.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán celebrarse aun en los días inhábiles, cuando se trate de renuncia o falta absoluta del Gobernador del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en las fracciones XV y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y cuando se trate de algún asunto de carácter urgente que califiquen las dos terceras partes de los Diputados presentes. Estas Sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso del Estado declararse en Sesión Permanente si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. ARTÍCULO 96.- Las Sesiones Solemnes se verificarán cuando para tal efecto sea citada la Legislatura, y se podrán desarrollar bajo el siguiente orden: I. - Lista de asistencia; II. - Declaratoria de quórum legal; y III.- Asunto que motivó la convocatoria. ARTÍCULO 97.- Las Sesiones Solemnes las presidirá la Mesa Directiva en funciones. Siempre será Solemne la Sesión de apertura del Primer Periodo Ordinario de cada año de Ejercicio Constitucional, en la que el Ejecutivo del Estado presente el informe a que se refiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. También será Solemne la Sesión en la que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal otorgue la protesta Constitucional. Asimismo, cuando rinda su informe el Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá hacer uso de la palabra cuando asista a las Sesiones Solemnes. Se entonará el Himno Nacional y posteriormente el Himno al Estado de Puebla y no procederán interpelaciones por parte de los Legisladores. Asimismo, en las Sesiones Solemnes, a invitación del Presidente y con la aprobación por mayoría de la Asamblea, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona, y si en ellas se encuentran presentes visitantes o representantes de gobiernos extranjeros, deberá cumplirse con el protocolo adecuado a la ocasión. ARTÍCULO 98.- Las Sesiones Secretas podrán verificarse cuando para ello convoque el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, debiendo aprobarse por la mayoría de los Diputados presentes. ARTÍCULO 99.- Las Sesiones Secretas se verificarán cuando para tal efecto sea citada la Legislatura, y se podrán desarrollar bajo el siguiente orden: I. - Lista de asistencia; II. - Declaratoria de quórum legal; III.- Lectura del acta de la Sesión anterior; IV. - Lectura y, en su caso, acuerdo del asunto que motiva la Sesión Secreta; V. - Lectura de los oficios que, con la nota de reservados, se dirijan al Congreso; VI.- Las que por mandato de Ley debieran tratarse de esa manera; VII.- Lectura de las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos a que se refiere el Título Noveno, Capítulo I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y VIII.- Asuntos de carácter económico. ARTÍCULO 100.- Durante las Sesiones Públicas estarán abiertas las galerías del Salón de Pleno, a fin de que quienes lo deseen, puedan asistir a ellas. En las Sesiones Secretas sólo permanecerán los miembros del Congreso del Estado y el personal que designe el Presidente, que será el encargado de llevar los apuntes para las actas. ARTÍCULO 101.- Cuando el Congreso del Estado funcione como Gran Jurado, el Presidente lo anunciará así al abrir la Sesión; en ella sólo se tratará el asunto que respectivamente corresponda y se levantará acta especial debidamente extractada, la que será leída, discutida y aprobada, de preferencia en la misma Sesión del Congreso. ARTÍCULO 102.- La conservación del orden durante las Sesiones estará a cargo del Presidente de la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. No obstante lo anterior, si la falta constituyere la comisión de un delito o violación de algún precepto constitucional, el Presidente de la Mesa Directiva turnará el asunto a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales o a la autoridad competente. Las resoluciones que en estos casos adopte el Pleno deberán comunicarse al infractor, en caso de ser un Diputado, y si éste se negare a cumplir con ella, se mandará publicar el expediente con el voto de censura correspondiente, si así fuera acordado. Todos los Diputados coadyuvarán con el Presidente en la conservación del orden durante las Sesiones, a efecto de lo cual procurarán abstenerse de atender, ya sea de forma personal o telefónica, a cualquier persona o asunto ajeno a los puntos señalados en el orden del día o que sean ordenados por el Presidente en uso de sus atribuciones. ARTÍCULO 103.- Cuando por falta de quórum no pudiere iniciarse una Sesión a la hora establecida, estarán obligados los Diputados presentes a esperar que transcurra una hora de la fijada para poder completarlo. Transcurrido dicho término, se pasará lista y se ordenará por la Presidencia que se aplique a los faltistas la sanción que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 104.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias que convoque la Comisión Permanente, se verificarán cuando lo apruebe la mayoría de los Diputados presentes, a propuesta del Ejecutivo del Estado o de los Diputados, y en ellas única y exclusivamente se tratará el o los asuntos que las motiven. CAPÍTULO II DEL CEREMONIAL ARTÍCULO 105.- Las personas que hagan uso de la palabra ante el Pleno, lo harán de pie, con excepción del Presidente, quien permanecerá en su asiento, cuando con ese carácter tenga que hacer uso de la palabra, para cumplir con cualquiera de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; pero cuando tome parte en las discusiones, se sujetará a lo prescrito en el presente Reglamento. ARTÍCULO 106.- Cuando el Ciudadano Gobernador asista al Congreso del Estado, tomará asiento a la izquierda del Presidente de la Mesa Directiva. ARTÍCULO 107.- A la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, asistirá el Titular del Ejecutivo del Estado para cumplir con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo, para el otorgamiento de su protesta de Ley. Con igual carácter asistirá en las ocasiones que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones Solemnes. ARTÍCULO 108.- Cuando el Gobernador del Estado asista con motivo de la renovación del Congreso, a otorgar su protesta de Ley o para cumplir con lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente del Congreso nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo para que lo reciba en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento respectivo, procediendo en igual forma a su salida. Los Diputados se pondrán de pie cuando llegue y tomarán asiento cuando él lo haga, y al retirarse, se pondrán nuevamente de pie hasta que se ausente del Recinto. ARTÍCULO 109.- Cuando se presente el Gobernador electo a otorgar la protesta de Ley, los asistentes permanecerán de pie durante el acto de la protesta. El Presidente sólo se levantará de su asiento cuando el Gobernador, o algún otro de los servidores públicos que deban protestar ante el Pleno del Congreso, lleguen a los escalones de la plataforma. En el acto de la protesta permanecerá sentado. El Gobernador del Estado, puesto de pie, oirá la lectura del Decreto de su nombramiento y otorgará la protesta en los términos prevenidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, acto seguido hará uso de la palabra. ARTÍCULO 110.- Con el mismo ceremonial previsto para el Gobernador, se recibirá y despedirá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando se presente con ese carácter al Congreso del Estado. ARTÍCULO 111.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado ocupará asiento al lado izquierdo del Presidente de la Mesa Directiva. ARTÍCULO 112.- Si concurrieren al mismo tiempo el Gobernador y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, aquél tomará asiento a la izquierda del Presidente del Congreso, y a la derecha de éste el segundo de los nombrados. ARTÍCULO 113.- Si el Congreso del Estado recibiera al Ciudadano Presidente de la República, éste tomará asiento a la izquierda del Presidente de la Legislatura, a la derecha de éste el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la izquierda del Ejecutivo Federal el Gobernador del Estado, guardando al Jefe de la Nación las mismas atenciones y consideraciones que este Capítulo previene para las autoridades estatales y las que señalen los Reglamentos relativos. ARTÍCULO 114.- Cuando se presenten a otorgar la protesta de Ley los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y los Diputados que no la hubieren otorgado, así como todos los demás servidores públicos que conforme a las Leyes deban otorgarla ante esta autoridad, el Presidente nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo para que los introduzcan al Salón de Pleno. Los miembros del Congreso permanecerán en su asiento y sólo se pondrán de pié para el acto de protesta. Si el que la otorgare es un Diputado, tomará asiento desde luego entre sus compañeros, y si fuere otro servidor público, la Comisión lo acompañará en su salida hasta la puerta del Salón de Pleno. La protesta la otorgará el servidor público de que se trate, puesto de pie al lado derecho del Presidente y en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 115.- El servidor público que concurra a las Sesiones cuando sea enviado en representación de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, o por los Ayuntamientos, con la autorización del Presidente, tomará asiento entre los Diputados de la Mesa Directiva, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. Igual práctica se observará con las personas que se comisionen de acuerdo con las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Las personas indicadas se anunciarán al Pleno para que sean recibidas e introducidas a él, por una Comisión de Cortesía o Protocolo, que para el efecto nombrará la Presidencia. Terminada la discusión en que deban tomar parte, se retirarán antes de la votación, acompañados hasta las puertas del Salón de Pleno por los Diputados que los introdujeron. Este procedimiento no se observará cuando el proyecto conste de varios capítulos o secciones, pues en este caso, antes de recogerse las votaciones respectivas, las personas referidas, sin necesidad de que el Presidente se los indique, pasarán a alguno de los salones inmediatos con el objeto de no estar presentes en este acto. ARTÍCULO 116.- Además de las personas indicadas en los artículos anteriores, tienen derecho a tomar asiento entre los Diputados, los representantes del Congreso de la Unión, cuando quieran concurrir a las Sesiones. El Pleno puede conceder ese honor a los miembros de los Poderes Federales o de los Estados, a los representantes de las naciones y a las demás personas a quienes juzgue acreedoras a él. Acordada esta distinción, se nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo compuesta de dos Diputados que acompañarán al invitado a tomar asiento entre los Diputados, quiénes, con excepción del Presidente, lo recibirán de pie. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente podrá acordar el lugar que ocuparán las personas mencionadas. ARTÍCULO 117.- Cuando en una Sesión Solemne sean recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de otras Entidades Federativas o de Naciones Extranjeras, el Presidente dispondrá las medidas protocolarias pertinentes a cada caso. En dichas Sesiones podrán hacer uso de la palabra el Gobernador del Estado, así como los mandatarios y personalidades asistentes, previa autorización del Presidente. ARTÍCULO 118.- Para las ceremonias cívicas y los actos más relevantes por su significación, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política invitará a los Diputados a fin de que la Legislatura asista en Pleno a los mismos. ARTÍCULO 119.- Una vez concluido cada Periodo Ordinario, serán convocadas todas aquellas personas que, en términos de la legislación aplicable, hayan obtenido por parte del Congreso del Estado la aprobación de su Calidad de Poblanos. Dicho evento se podrá desarrollar en el Salón Miguel Hidalgo, y en el mismo, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política preguntará a dichas SHUVRQDV: ´¢3URWHVWiis sin reserva alguna cumplir con las obligaciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece para los SREODQRV, DVt FRPR FRQGXFLUVH FRQ HVWULFWR DSHJR DO RUGHQ MXUtGLFR GH OD (QWLGDG?µ /RV interrogados deberán contestar: ´6t. 3URWHVWRµ. (O 3UHVLGHQWH GLUi HQWRQFHV: ´6L QR OR KLFLHUHLV DVt, TXH HO (VWDGR \ ORV SREODQRV RV OR GHPDQGHQµ. CAPÍTULO III DE LOS TRÁMITES ARTÍCULO 120.- Los documentos con que se dé cuenta al Congreso, serán tramitados de la siguiente forma: I. - Las actas se pondrán a discusión y votación inmediatamente después de haberse leído; II. - Los Dictámenes con Minutas de Leyes, Decretos o Acuerdos, se discutirán y votarán inmediatamente después de que el Secretario les dé lectura, o de que se acuerde su dispensa por la mayoría de los Diputados presentes, a consulta del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente; III.- Los oficios que no deban producir una disposición del Pleno, serán tramitados tan luego como sean leídos por el Secretario o dispensada su lectura. El Presidente los turnará al Órgano Legislativo correspondiente que resulte competente para su estudio, cuando considere que es necesaria una resolución del Congreso; IV. - Los ocursos presentados por los particulares serán leídos o dispensada su lectura se consultará a la Asamblea si se toman en consideración; si se aprueban, se turnarán al Órgano Legislativo correspondiente. Para que se deseche, se requiere del voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes; V. - Las peticiones presentadas por los Diputados, seguirán el mismo trámite señalado en la fracción anterior; VI.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos u Oficios presentadas por los Diputados, por el Gobernador del Estado, el Tribunal Superior de Justicia y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, o por ciudadanos del Estado, en términos de la legislación respectiva, una vez leídas, se turnarán al Órgano Legislativo correspondiente a cuyo estudio corresponda. El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de Decreto por las que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que presenten las Comisiones Generales, serán leídos por el Secretario, pudiéndose dispensar la lectura, por acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes a consulta del Presidente, y a continuación se someterán a discusión. Cuando las dos terceras partes de los Diputados presentes lo soliciten, podrá tratarse el asunto en la Sesión siguiente, y a continuación se discutirán. Si se trata de Leyes o Decretos, se cumplirá con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; VIII.- Cuando los Dictámenes contengan en su parte resolutiva un Acuerdo, inmediatamente después de su lectura o dispensada ésta, se pondrá a discusión, y agotada ésta o no habiéndola, se aprobará o no, en votación nominal; y IX.- Cuando se presente una moción suspensiva, se consultará al Pleno si se toma en consideración; si se aprueba, se pondrá a debate. ARTÍCULO 121.- En caso de urgencia el Congreso podrá, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, dispensar los trámites que para cada asunto determina el artículo anterior y el 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Si se aprueba la dispensa, se pondrá desde luego a discusión; en caso negativo, se turnará a la Comisión que corresponda. En el caso de los asuntos en que se deba preguntar al Pleno si se toman en consideración, la consulta para ese efecto, será en primer lugar. ARTÍCULO 122.- Cuando se ponga a discusión un asunto, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla y diciendo: "ESTÁ A DISCUSIÓN" (en lo general y en lo particular, según el caso). "LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN PRO O EN CONTRA, FORMARÁ UNA LISTA DE FORMA MANUAL O SOLICITARLO DE 0 A1(5A (/(&75Ð1,&Aµ. (O 3UHVLGHQWH OHV FRQFHGHUi HO XVR GH OD SDODEUD HQ HO RUGHQ de inscripción; pero en ambos casos se observará lo prescrito en el Capítulo de los Debates. Agotado el debate el Presidente interrogará: "¿SE CONSIDERA EL ASUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO?". Si se resuelve por la afirmativa, se procederá desde luego a recoger la votación que corresponda. No habiendo discusión el Presidente dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, SE PROCEDE A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL", tratándose de ésta. Siendo asunto que deba resolverse en votación económica, dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTA SI SE APRUEBA; LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE". A continuación hará la declaratoria que corresponda. CAPÍTULO IV DE LOS DEBATES ARTÍCULO 123.- Los debates sólo pueden producirse por: I. - El acta; II. - Los trámites; III.- Los ocursos y proposiciones; IV. - Los Dictámenes; V. - Las proposiciones suspensivas; VI.- Las mociones; VII.- Las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que previa dispensa de trámite se pongan a discusión desde luego; y VIII.- Las demás que se señalen en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 124.- En cada uno de los casos de las fracciones del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: I. - Tratándose de actas, si un Diputado las impugnare, uno de los Secretarios expondrá las razones por las que se hayan redactado esos documentos en los términos en que estén concebidos. Enseguida, podrá hacer uso de la palabra el Diputado que hiciere la impugnación y en el mismo sentido otro Diputado. Posteriormente, podrán hablar los Diputados que estén en pro. Los Secretarios podrán hacer uso de la palabra las veces que consideren necesarias para dar las explicaciones correspondientes. Acto continuo, se preguntará a la Asamblea si se modifica el acta en el sentido en que se haya impugnado. Si fueren varios los puntos impugnados, se hará respecto de cada uno de ellos igual pregunta. Si fueren varios y por distintas causas los impugnadores, se observará respecto de cada uno de ellos lo prevenido en este artículo, a cuyo efecto el Presidente les irá concediendo la palabra a medida que se vaya resolviendo sobre cada impugnación. Si esas resoluciones fueren afirmativas, se harán constar desde luego las modificaciones a que se refieren, en los documentos respectivos; II. - Respecto de los trámites, si dictado uno de ellos por el Presidente, lo reclamare algún Diputado, se pondrá desde luego a discusión. Podrán dos Diputados hablar en pro y dos en contra, por dos veces cada uno y el Presidente las que crea necesarias para explicar los fundamentos que tuvo para dictarlo. Enseguida se preguntará al Pleno del Congreso por mayoría absoluta si subsiste el trámite. Si se resuelve por la negativa, el Presidente lo modificará en el sentido de la impugnación. Si el trámite es reclamado de nuevo, se seguirá observando lo prevenido en esta fracción. La reclamación de un trámite no podrá hacerse cuando después de dictado éste se haya verificado alguna votación o se esté ocupando el Pleno de otro asunto distinto del que motivó aquél; III.- Para resolver si se toman en consideración un ocurso o un posicionamiento, podrán hablar Diputados en pro y en contra. Enseguida se preguntará al Pleno del Congreso por mayoría absoluta, si es de tomarse en consideración. IV. - En la discusión de los Dictámenes, proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos y demás asuntos, enviados a esta Soberanía, se pondrán a discusión en lo general y en lo particular; en ella podrán hablar Diputados en pro y en contra, para lo cual se formará una lista de forma manual o electrónica de los Diputados que pidan la palabra, los oradores hablarán de forma alternada por diez o quince minutos, según corresponda. Enseguida se preguntará si está suficientemente discutido. Si se resolviere por la negativa, se seguirá el procedimiento antes mencionado hasta que se consideré suficientemente discutido; V. - Una vez presentada una moción, el Presidente de la Mesa Directiva pregunta al Pleno si se toma en consideración de acuerdo a las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Tomada en consideración, se pondrá a discusión desde luego y en ella podrán hablar Diputados en pro y en contra; enseguida se preguntará al Pleno del Congreso y se resolverá por mayoría absoluta, si es de tomarse en consideración. Nunca se admitirá más de una proposición suspensiva en un mismo asunto; y VI.- Siempre que un Diputado creyere que se ha infringido alguna disposición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de este Reglamento o cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, podrá hacer moción para que se restablezca el orden, indicando la manera como a su juicio deba procederse. Por cuanto hace a las mociones, se observarán las mismas reglas que para la discusión de las proposiciones y no se podrán dirimir dos o más a un mismo tiempo. Tratándose de alusiones personales se concederá la intervención una vez agotada la lista de oradores hasta por diez minutos. ARTÍCULO 125.- Desechado un Dictamen, en lo general o en uno de sus artículos, volverá a la Comisión o Comité para que lo modifique en el sentido de la discusión; si en ésta se hubieren manifestado diversas opiniones, la modificación se hará en el sentido indicado por el mayor número de ellas; si no hubiere discusión, la Comisión o Comité estudiará de nuevo su Dictamen y lo presentará modificándolo en los términos que crea conveniente o en los que lo hizo primeramente, pero en este caso, deberá ampliar sus fundamentos, para ilustrar mejor al Congreso del Estado. ARTÍCULO 126.- Cuando fuere desechado un proyecto no emanado de una Comisión o Comité, volverán a su autor para los efectos del artículo anterior. ARTÍCULO 127.- Si un artículo constare de varias fracciones, se pondrán éstas a discusión y votación en forma separada, bajo las mismas reglas que las establecidas respecto de los artículos en particular. Aun cuando el artículo no estuviere dividido en fracciones, si entrañare diversos conceptos o interpretaciones, puede dividirse para su discusión, si lo permite el Pleno del Congreso, de la manera que indique cualquier Diputado. ARTÍCULO 128.- En caso de que un proyecto de Ley conste de varios Capítulos o Secciones, el Pleno podrá acordar que se discuta y vote por estos separadamente, quedando siempre a salvo la facultad de cualquier Diputado para pedir que se discutan y voten en lo particular los artículos que señalaren. En estos casos, después de leído el Capítulo o Sección de que se trate, se discutirán y votarán primero los artículos objetados; reservándose los restantes para aprobarse en una sola votación, que se efectuará antes de levantarse la Sesión del mismo día en que se discutan. ARTÍCULO 129.- Cuando se presente a deliberación del Pleno del Congreso un manifiesto, exposición, informe o cualquier otro documento semejante, podrá someterse el mismo a discusión, si así lo aprueba el propio Pleno, a solicitud de cuando menos tres Diputados. ARTÍCULO 130.- Cuando algún Diputado quiera que se lea alguna Ley o documento para ilustrar mejor la discusión, la Secretaría mandará pedir al archivo del Congreso, la Ley o documentos solicitados; pero si no se encontraren allí, ni el Diputado que pidió la lectura los presentare en el acto, se continuará la discusión. Si la Ley o documento fuere presentado a la Mesa Directiva, uno de los Secretarios le dará lectura, sin perjuicio de que lo haga, si así lo desea, el Diputado que la solicitó. En todos los casos en que conforme a este artículo se vaya a dar lectura a algún documento, si al Presidente de la Mesa Directiva o a cualquiera de los Diputados les pareciere que no tiene relación con el asunto de que se trata o no es necesaria para la mejor comprensión de aquélla, se consultará la opinión del Pleno del Congreso y sólo se procederá a darle lectura si se resolviere afirmativamente. ARTÍCULO 131.- Cuando algún Diputado quiera tomar parte en una discusión, lo manifestará al Presidente de la Mesa Directiva, y éste le concederá el uso de la palabra con arreglo al turno riguroso que deberá observarse en la lista de oradores, entre los que pidieren la palabra para hablar en pro y los que la solicitaren para hacerlo en contra. ARTÍCULO 132.- Los oradores se dirigirán a los integrantes del Pleno sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona. Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos, pero no intervendrá por más de diez minutos. ARTÍCULO 133.- Durante las discusiones, ningún orador deberá pronunciar palabras ofensivas a los miembros del Congreso del Estado, ni a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto que se debe guardar al Poder Legislativo. Si alguno infringiere estos preceptos, el Presidente de la Mesa Directiva lo llamará al orden de la misma manera ya prevenida para los que falten a él durante las Sesiones, y si las expresiones vertidas hubieren sido injuriosas para alguno de los miembros del Congreso del Estado o de los que legalmente tomen parte en la discusión, lo invitará a que haga la rectificación correspondiente, y si se negare, levantará la Sesión Pública y en Sesión Secreta, el Pleno del Congreso acordará lo que estime conveniente. No se entenderá infringido el orden cuando en términos decorosos y convenientes se hable sobre las faltas cometidas por los servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos. ARTÍCULO 134.- Los Diputados podrán hacer uso de la palabra para rectificar hechos, hacer interpelaciones, y siempre que éstas se le dirijan, sólo para contestarlas; pero en el primero y en el segundo caso se limitará a hacer constar con precisión, sencillez y brevedad, los hechos o interpelaciones que desee formular, sin entrar en disertación alguna; y en el último, a contestar de igual manera a los puntos sobre los que hubiere sido interpelado, pero no intervendrá por más de diez minutos. ARTÍCULO 135.- Los Diputados de la Comisión o Comité que presenten el Dictamen o el autor de un proyecto sometido a debate podrán hacer uso de la palabra por cuantas veces lo juzguen necesario, según que aquél o éste sean los que se discutan. De igual derecho gozará el representante de cada distrito electoral cuando se trate de un asunto que sólo a ese distrito corresponda, y el Presidente para cumplir con las funciones que le están encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento; pero no así cuando tenga interés personal en un asunto y desee tomar parte en la discusión, en cuyo caso deberá separarse de la Presidencia, llamando para ocuparla a quien corresponda y quedando aquél sujeto en todo a las prevenciones señaladas en los ordenamientos antes mencionados. ARTÍCULO 136.- No se admitirá a discusión ninguna proposición que no se presente por escrito. Las mociones de orden pueden hacerse verbalmente. ARTÍCULO 137.- Cuando el Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia o los Ayuntamientos comisionen a algún funcionario para los efectos de las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el servidor público respectivo podrá pasar a la Secretaría del Congreso a imponerse del expediente respectivo. CAPÍTULO V DE LAS VOTACIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES ARTÍCULO 138.- Las votaciones en el Pleno que establece el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla podrán en su caso, efectuarse por medio electrónico. ARTÍCULO 139.- Para las votaciones que se realicen en el Pleno a través de medios electrónicos se observará lo siguiente: I. - El Presidente de la Mesa Directiva declarará abierto el inicio y el tiempo de votación para el asunto correspondiente; II. - Una vez iniciada la votación, los Diputados tendrán hasta un máximo de dos minutos para emitir su voto a través del sistema electrónico; III.- Instante previo al finalizar el tiempo máximo de votación, el Presidente de la Mesa Directiva hará la consideración y preguntará al Pleno si alguien falta de emitir su voto; IV. - Finalizado el tiempo máximo de votación el Presidente de la Mesa Directiva declarará finalizado el tiempo de votación; y V. - En caso de que algún Diputado no vea reflejado su voto, lo mencionará al Presidente de la Mesa Directiva de manera inmediata y éste preguntará cual es el sentido del mismo para que se proceda a su cómputo. ARTÍCULO 140.- Si anunciado el resultado de una votación reclamare algún Diputado, fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se verificará aquélla y satisfecho el Congreso del Estado sobre el resultado, se volverá a anunciar. ARTÍCULO 141.- Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla. SECCIÓN SEGUNDA EMPATE ARTÍCULO 142.- El empate en la votación para elegir o designar personas se resolverá pasando a una segunda votación; en caso de subsistir el empate, se decidirá por insaculación, salvo que la Ley respectiva disponga otra cosa. ARTÍCULO 143.- Cuando para decidir un empate haya que recurrir a la insaculación, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, se colocarán en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes se hubiere empatado la votación, escritos en cédulas perfectamente iguales, dobladas del mismo modo y de tal manera, que no pueda distinguirse lo escrito; el Presidente llamará a uno de los Secretarios para que saque una cédula, la lea para sí y la entregue al otro, éste leerá en voz alta el contenido de aquélla y la pasará al Presidente; el otro Secretario hará lo mismo que el primero con la cédula que quedaré en el ánfora. Se declarará electo a aquél cuyo nombre aparezca en la primera cédula. ARTÍCULO 144.- Cuando exista empate en alguna votación, en las proposiciones suspensivas, la misma deberá repetirse inmediatamente en la misma Sesión, en caso de que resulte empate por segunda vez, continuará el debate. CAPÍTULO VI DE LA FORMACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS ARTÍCULO 145.- Una vez presentado el Dictamen de Ley, Decreto o Acuerdo pueden formularse proposiciones reformatorias o adicionales, las que, si fueren tomadas en consideración, serán discutidas desde luego y, si fueren aprobadas, se pasarán a la Secretaría para la modificación correspondiente. Una vez aprobada ésta, no podrá alterarse en su contenido y se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado, para la sanción y publicación correspondiente. ARTÍCULO 146.- El Congreso, por vía de Acuerdo, puede resolver cualquier asunto que se someta a su consideración, cuando para ello no se requiera de una Ley o Decreto; puede aprobar peticiones de extrañamientos o pedir informes por escrito a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad. ARTÍCULO 147.- De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ejecutivo del Estado podrá realizar observaciones, las cuales pueden ser aceptadas o desechadas. Para desechar las observaciones del Ejecutivo del Estado, es necesario el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes. ARTÍCULO 148.- Las Leyes y Decretos se expedirán bajo la fórmula siguiente: "EL (tantos) CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECRETA: (Aquí la Ley o Decreto). EL GOBERNADOR HARÁ PUBLICAR Y CUMPLIR LA PRESENTE DISPOSICIÓN.- 'A'A (1 (/ 3A/A&,2 '(/ 32'(5 /(*,6/A7,92µ. )HFKD \ ILUPD GHO Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios. ARTÍCULO 149.- La fórmula de los Acuerdos será la siguiente: "EL (tantos) CONGRESO EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: (Aquí el Acuerdo). LO QUE COMUNICAMOS A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES". Fecha y firma de los Secretarios. CAPÍTULO VII DEL PROCESO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 150.- Cuando un Diputado opte por la vía electrónica como lo establece el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se observará el mismo proceso establecido en este Título. ARTÍCULO 151.- La firma electrónica es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada a través de medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere. Ésta es otorgada por la Secretaría General a través de la Dirección General de Servicios Legislativos en coordinación con el área de Tecnologías de la Información del Congreso del Estado. ? ARTÍCULO 152.- La Secretaría General deberá contar con un correo institucional especial al que se le harán llegar los documentos, lo cuáles serán reenviados al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente para su inclusión en el orden del día de la Sesión correspondiente. A dicho archivo tendrán que agregarle su sello electrónico. ARTÍCULO 153.- La Secretaría General deberá revisar que el o los documentos que reciba contenga la firma electrónica del Diputado propinante; asimismo, deberá corroborar que se cumplan con los requisitos que cada documento debe de contener de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. Recibido un documento se le asignará un número de referencia. ARTÍCULO 154.- La recepción se hará en los términos que establece el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO VIII DEL TURNO ARTÍCULO 155.- El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos al Órgano Legislativo correspondiente, será el siguiente: I. - La Secretaría presentará el asunto al Pleno; II. - El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío al Órgano Legislativo que corresponda, señalando para qué efectos se turna; y III.- La Secretaría hará constar por escrito el trámite, el cual deberá estar firmado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y lo cumplimentará. ? El segundo párrafo del artículo 151 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ARTÍCULO 156.- El Presidente de la Mesa Directiva o Comisión Permanente podrá turnar los asuntos a los Órganos Legislativos correspondientes, para efectos de: I. - Dictamen; II. - Opinión, estudio y/o resolución; III.- Conocimiento o atención; o IV. - Las demás que determine el Presidente. ARTÍCULO 157.- El turno para efectos de Dictamen, procederá para enviar a las Comisiones o Comités, las iniciativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un Dictamen. ARTÍCULO 158.- El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las Comisiones Generales, Especiales o Comités que coadyuven en la elaboración del Dictamen, con las que hayan recibido el turno de las iniciativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado o las proposiciones. La Comisión o Comité a la que corresponda opinar, podrá remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los Dictámenes de las Comisiones o Comités, pero en ningún caso serán vinculatorias. En los Dictámenes, las Comisiones o Comités en la parte considerativa podrán incluir la opinión realizada. ARTÍCULO 159.- El turno para conocimiento procederá para enviar a los Órganos Legislativos o Técnico Administrativos que integran el Congreso del Estado las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución. ARTÍCULO 160.- Un turno se podrá modificar para rectificar el envío o ampliarlo. La rectificación del turno será la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. ARTÍCULO 161.- La modificación del turno sólo la podrá aprobar el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Durante la sustanciación del procedimiento de modificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Una vez sustanciada la solicitud de modificación el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable. ARTÍCULO 162.- Estarán facultados para solicitar al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente la modificación del turno: I. - El autor o cualquier Diputado; II.- El Grupo o Representación Legislativa, en el caso de asuntos presentados en su nombre; y III.- El Órgano Legislativo correspondiente, cuando lo solicite por escrito la mayoría de sus integrantes. El Presidente deberá informar a la Secretaría General cuando realice una modificación del turno, y éste a la Dirección General de Servicios Legislativos para su publicación en la Gaceta. ? ARTÍCULO 163.- El plazo para solicitar la modificación del turno será durante la celebración de la Sesión de Pleno o dentro de los cinco días hábiles posteriores al envío del asunto. TÍTULO SEXTO ? El último párrafo del artículo 162 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 164.- El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, tendrán en el desarrollo de las sesiones que les corresponde dirigir, como medios para promover el libre debate y decisión legislativa entre los Diputados, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones: I. - Llamada al orden; II. - Declaración de falta de orden con mención en el acta; III.- Retiro del sonido; y IV. - Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral. El Presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se trata de una que sea en forma denigrante a un Diputado, sean utilizadas palabras o expresiones altisonantes o señas obscenas. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta del Gobierno y Coordinación Política. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno. CAPÍTULO II DE LAS DISTINCIONES DEL CONGRESO ? ARTÍCULO 165.- El Congreso del Estado podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin. En este caso, deberá presentarse Iniciativa en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ? El artículo 165 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento, y deberá observarse lo siguiente: Al incorporar un nombre, leyenda o apotegma en el Muro de Honor del Congreso del Estado, se deberá considerar lo siguiente: a) Instalarse de la parte máxima superior hasta llegar a la parte inferior de la columna que se autorice para ello; b) El tamaño de letra deberá ser uniforme y de las mismas dimensiones de las ya instaladas; c) El tipo de letra deberá ser trajan; y d) E l m a t e r i a l d e las letras deberá ser zamak aleado por zinc, aluminio, magnesio y cobre; y serán cubiertas por un baño de oro hasta alcanzar color similar de las que ya se encuentran inscritas. La inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, el que será determinado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ? Artículo 165 Bis.- Las inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y estado. Cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o mexicanos deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a cinco años desde su fallecimiento. En caso de extranjeros, deberá ser un periodo no menor a diez años desde su fallecimiento y haber residido en el Estado al menos tres años. ? Artículo 165 Ter.- La Comisión competente resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, y atendiendo a criterios de validez universal. ? El artículo 165 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ? El artículo 165 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ARTÍCULO 166.- El Congreso del Estado podrá otorgar las medallas o reconocimientos que se establezcan en los Decretos y las Leyes respectivas. TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO SECCIÓN PRIMERA DIARIO DE LOS DEBATES ARTÍCULO 167.- El Diario de los Debates es el documento del Congreso del Estado que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las Sesiones, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, la cual será publicada y podrá contener la información siguiente: I. - Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión; II. - Carácter de la Sesión; III.- Declaratoria de quórum; IV. - El Orden del día; V. - Nombre del Presidente; VI.- Copia fiel del acta de la Sesión anterior; VII.- Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen; VIII.- Los documentos a los que se dé lectura y turno; IX.- Las resoluciones que se tomen; X. - Los votos particulares; XI.- Resultado de las votaciones; y XII.- Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las sesiones del Pleno ARTÍCULO 168.- La publicación vía electrónica del Diario de los Debates se realizará a la brevedad posible. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que el Congreso del Estado ponga a disposición del público en general, a través del Portal de Internet. Las versiones digitalizadas del Diario de los Debates se ingresarán al acervo del Congreso del Estado. SECCIÓN SEGUNDA VERSIONES ESTENOGRÁFICAS ARTÍCULO 169.- La versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos. ARTÍCULO 170.- La versión estenográfica de los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas se considerará información reservada y estará sujeta a la legislación aplicable. SECCIÓN TERCERA GACETA LEGISLATIVA ARTÍCULO 171.- La Gaceta Legislativa es el órgano oficial de difusión del Congreso del Estado, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, y su propósito es divulgar las actividades de éste tales como: I. - Convocatorias y Orden del día de las sesiones de los Órganos Legislativos del Congreso del Estado; II. - Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las Sesiones del Pleno; III.- Registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos; IV. - Solicitudes de licencias de los Diputados; V. - Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno, de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Mesa Directiva y de Comisiones y Comités; VI.- Iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten en el Congreso del Estado y las que se presenten en la Comisión Permanente; VII.- Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado enviadas al Congreso del Estado; VIII.- El contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las Comisiones y en los Comités; IX.- Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten; X. - Minutas aprobadas por el Pleno; XI.- Comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso del Estado y que se presenten al Pleno; XII.- Citatorios a las diversas actividades de los Órganos Legislativos del Congreso del Estado; XIII.- Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates; XIV.- Solicitudes de prórroga de las Comisiones respecto al plazo para dictaminar; XV.- Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga; y XVI.- Todos aquellos asuntos o labores del Congreso del Estado que el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente consideren relevantes para su difusión. ARTÍCULO 172.- La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa. Las versiones digitalizadas de la Gaceta se entregarán para el acervo del Congreso del Estado. SECCIÓN CUARTA DE LA INFORMACIÓN EN EL PORTAL ELECTRÓNICO ARTÍCULO 173.- El portal electrónico del Congreso del Estado es el medio por el que se da a conocer información de su estructura, composición, información legislativa, actividades, el marco jurídico y otros temas de interés general. ARTÍCULO 174.- Las Comisiones, Comités, Órganos de Gobierno y demás Órganos Legislativos y Técnico Administrativos, podrán utilizar los servicios de la red informática a cargo del Congreso del Estado, para difundir sus actividades. ARTÍCULO 175.- Las Comisiones, Comités, Grupos o Representaciones Legislativas y demás Órganos Legislativos y Técnico Administrativos de Gobierno del Congreso del Estado podrán tener espacios dentro del portal electrónico del Congreso del Estado, con el fin de difundir sus actividades siendo responsables de los contenidos vertidos. TÍTULO OCTAVO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. ARTÍCULO 177.- Son obligaciones del Secretario General: I. - Hacer un extracto de los documentos con que deba darse cuenta en la Sesión; II. - Integrar, en la carpeta de los Secretarios, debidamente ordenados, los documentos a que se refiere la fracción anterior; III.- Asistir a las Sesiones de los Órganos Legislativos; IV. - Apoyar a la realización de las actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Secretas; V. - Revisar los Dictámenes con Minutas de Ley o Decreto, Acuerdos, Actas, comunicados y demás documentos que se expidan, así como aquéllos cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos y otros estén correctamente escritos y elaborados en su contenido y forma; VI.- Distribuir con proporción y equidad los trabajos extraordinarios que ocurran, entre las diferentes Órganos Técnicos Administrativos del Congreso, verificando que se realicen con prontitud y eficacia; VII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo; VIII.- Conceder a los servidores públicos, económicamente y por causa justificada, hasta cinco días de licencia; IX.- Cuidar del patrimonio del Congreso del Estado; X. - Supervisar la actualización de los inventarios que anualmente deba formular la Dirección General de Administración y Finanzas del Congreso del Estado; XI.- Cuidar de la propiedad, corrección, forma, fondo y estilo, con que sean elaborados los documentos con los que se haya de dar cuenta al Congreso del Estado; XII.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo y que no exijan reserva, poniendo en todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que el que deban producir por riguroso derecho. Para dar copias certificadas de la clase de documentos a que se refiere esta fracción a quien no sea parte legítima, será necesario que lo acuerde el Presidente del Congreso, y lo mismo cuando aquéllos tengan carácter de reservados; XIII.- Ejercer la representación legal del Poder Legislativo del Estado; XIV.- Establecer un mecanismo de registro de los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones y de los Comités; XV.- Conceder a los servidores públicos del Congreso del Estado, los permisos y licencias a que se refieren la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado; XVI.- Formar parte del Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa y verificar la exacta aplicación del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado; XVII.- Diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura; XVIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán, en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia; y XIX.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado o le asigne el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la Mesa Directiva. ARTÍCULO 178.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones siguientes: ?? I. - Dirección General de Servicios Legislativos; II. - Dirección General de Administración y Finanzas; III.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos; ? El acápite del artículo 178 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El acápite del artículo 178 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. IV. - Dirección General de Comunicación y Vinculación; ? V. - Se deroga; y ? VI.- Se deroga. ? La Secretaría General y las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ? ARTÍCULO 179.- La Secretaría General contará con una Oficialía de Partes, la cual tendrá las atribuciones siguientes: I. - Recibir la documentación dirigida al Congreso del Estado, a los Diputados o a las dependencias administrativas acusando de recibido y autorizando la constancia de presentación, con su firma y sello de la dependencia respectiva, anotando la hora y fecha de su presentación para devolverlos a los interesados. Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ? II. - Registrar la documentación recibida y turnarla de inmediato a la Secretaría General, quien acordará el trámite correspondiente; III.- Cumplir las indicaciones del Secretario General, a efecto de que exista una debida canalización de los documentos; y IV. - Las demás que le asigne el Secretario General. ARTÍCULO 180.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría General contará con la Coordinación Ejecutiva, misma que tendrá las atribuciones siguientes: ? La fracción IV del artículo 178 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción V del artículo 178 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción VI del artículo 178 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ? El último párrafo del artículo 178 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ? El párrafo segundo de la fracción I del artículo 179 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. I. - Coadyuvar con el Secretario General en la implementación de métodos y acciones que permitan el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones de la Secretaría General; II. - Apoyar y asistir al Secretario General en las sesiones de los Órganos Legislativos; III.- Analizar, investigar y elaborar documentos técnicos y de apoyo a las tareas del Secretario General; IV. - Coordinar y vigilar la recepción de documentos que se presenten en la Secretaría General; V. - Realizar y mantener actualizada la base de datos de la correspondencia que se reciba en la Secretaría General, indicando el estatus de la misma; VI.- Realizar los oficios de trámite correspondiente; VII.- Coordinar la notificación de los documentos que sean turnados por el Pleno o la Comisión Permanente, en los términos indicados; VIII.- Coadyuvar con el Secretario General en la elaboración y actualización del Manual de Funcionamiento de la Secretaría General; IX.- Coadyuvar en la preparación de los análisis temáticos para efectos del Curso de Inducción a la Función Legislativa; X. - Coadyuvar en la elaboración de las Actas de Sesiones de Pleno, Comisión Permanente y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XI.- Coadyuvar en la integración de las carpetas de los Secretarios; XII.- Vigilar la integración del expediente oficial de todo proceso legislativo. XIII.- Coordinar y dar seguimiento de los documentos que se envíen para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; XIV.- Llevar el registro y control de los números de Dictámenes que se otorguen a los Órganos Legislativos; y XV.- Las demás que le requiera el Secretario General. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; así como instrumentar las funciones correspondientes del Diario de Debates, la Gaceta Legislativa, y el Archivo y Biblioteca. ? ? ARTÍCULO 181 Bis.- Para ser Titular de la Dirección General de Servicios Legislativos se requiere: I. - Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. - Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV. - Poseer título de Licenciado en Derecho o carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años. ? ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos: I. - Actualizar el catálogo del acervo de la biblioteca; II. - Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven; III.- Facilitar la entrega y verificar la devolución de los libros de la Biblioteca y del Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del ? El artículo 181 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 181 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 181 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. Congreso. De los libros y documentos que el público en general requiera para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado; IV. - Recabar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, mismos que serán encuadernados por semestres o por año; V. - Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; VI.- Brindar la asesoría y apoyo que requieran los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités; VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las Sesiones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates; IX.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonia de los eventos de carácter institucional del Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste; X. - Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y de la Comisión Permanente; XII.- Supervisar la edición de la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, en términos del presente Reglamento; XIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado y los Congresos de las Entidades Federativas, Universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas en términos de lo previsto por la legislación aplicable; XIV.- Gestionar la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; XV.- Coadyuvar para el buen funcionamiento del sistema tecnológico durante el desarrollo de las Sesiones del Pleno; XVI.- Verificar e instrumentar en el ámbito de su competencia la actualización del portal de Internet del Congreso para su consulta; XVII.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; XVIII.- Prestar asistencia protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen; y XIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 182.- La Dirección General de Servicios Legislativos contará con las Coordinaciones siguientes: I. - De Servicios Legislativos; ? II. - De Logística y Protocolo; y ? III.- Se deroga. ? La Dirección General de Servicios Legislativos, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ? La fracción I del artículo 182 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción II del artículo 182 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción III del artículo 182 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I. - Realizar el vínculo de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, Instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones; II. - Gestionar los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; III.- Proponer al Director General la realización de eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado; IV. - Elaborar y mantener actualizada la agenda de Sesiones y reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V. - Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y VII.- Proporcionar, por instrucciones del Director General y en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII.- Supervisar la integración y elaboración del Diario de los Debates; IX.- Supervisar la integración, actualización y resguardo del Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado; X. - Coordinar la elaboración de la Gaceta Legislativa; ? El artículo 183 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. XI.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativos, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; XII.- Coordinar el resguardo electrónico de los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; y XIII.- Las demás que le asigne el Director General. ? ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: I. - Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonial de los actos y eventos de carácter institucional del Congreso; II. - Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; III.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos Poderes, Organismos, Dependencias y Entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su asistencia y participación en todos los eventos realizados por el Congreso del Estado; IV. - Prestar asistencia técnica, protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen, dentro y fuera de las sedes del Congreso del Estado; V. - Dirigir la recepción, ubicación y atención de invitados y visitantes distinguidos en el Congreso del Estado; VI.- Sugerir, en términos de Ley, la posible conformación y distribución de los integrantes del presídium; VII.- Definir insumos, requerimientos y logística en base a las características de la ceremonia, acto o evento. Así como prever lo necesario con las instancias y áreas técnico administrativas correspondientes para su prestación; ? El artículo 184 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. VIII.- Crear y mantener vínculos de comunicación permanente con el personal que los Diputados designen, a fin de intercambiar la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y IX.- Las demás que le asigne el Director General. ? ARTÍCULO 185.- Se deroga. ? ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Departamento de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes: I. - Integrar los expedientes relativos de los Convenios en los que el Congreso del Estado sea parte; II. - Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso; III.- Elaborar el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; IV. - Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V. - Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las Sesiones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; VIII.- Elaborar la edición, el formato y la revisión del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa, para la actualización del sitio de Internet del Congreso; y ? El artículo 185 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 186 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. IX.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS ARTÍCULO 187.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es apoyar, asesorar y asistir a los Diputados y a los Órganos Legislativos del Congreso en las sesiones y reuniones; asimismo, es considerada el área técnica y especializada en los asuntos jurídicos, análisis, estudios y proyectos legislativos. ARTÍCULO 188.- Para ser Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se requiere: ? I. - Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. - Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni sancionado por responsabilidad administrativa o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV. - Poseer título de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 189.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos las atribuciones siguientes: I. - Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; II. - Asesorar en materia jurídica y legislativa a los Diputados, en el estudio de los proyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos que se sometan para su trámite correspondiente; ? El acápite del artículo 188 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. III.- Estudiar el marco jurídico vigente en la Entidad y proponer las modificaciones que correspondan; IV. - Realizar los estudios necesarios para ilustrar y enriquecer las Iniciativas presentadas por los Diputados y que se encuentren en estudio; V. - Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones tomadas en las Sesiones de las Comisiones y Comités del Congreso; VI.- Coadyuvar con las Comisiones y Comités, en la elaboración de los Dictámenes con Minuta de Ley, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que le soliciten, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias, con excepción de aquellos Dictámenes o resoluciones que por disposición expresa del presente Reglamento u ordenamiento diverso, corresponda elaborar a otro Órgano Técnico Administrativo del Congreso del Estado; VII.- Estudiar y emitir opinión jurídica sobre los asuntos legales que le encomienden la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o algún otro Órgano Legislativo; VIII.- Otorgar apoyo técnico en los asuntos de carácter jurídico y legislativo del que sea parte el Congreso del Estado; IX.- Colaborar e instrumentar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, las Comisiones o los Comités; X. - Crear una base de datos de las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe la Legislatura; XI.- Participar en las Sesiones de Comisiones y Comités, así como en reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, así como Federales y Municipales, relativas al desarrollo de sus funciones; XII.- Vigilar que las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe el Congreso, sean debidamente publicadas en el Periódico Oficial del Estado; XIII.- Recopilar las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, elaborando tomos encuadernados por semestres o por año, para su manejo práctico y funcional; XIV.- Participar en la elaboración de la Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XV.- Ejercer la representación legal del Poder Legislativo por delegación expresa del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y XVI.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 190.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen contará con las Coordinaciones siguientes: I. - De Asuntos Jurídicos y de lo Contencioso; y II. - De Estudios y de Proyectos Legislativos. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 191.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y de lo Contencioso, tendrá las atribuciones siguientes: I. - Colaborar en el estudio y análisis de las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o el propio Director General; II. - Supervisar, dar seguimiento y apoyo técnico a las Comisiones y Comités que el Director General le asigne; III.- Realizar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con excepción de aquéllos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado; IV. - Dar seguimiento a los asuntos a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que el Congreso sea parte, informando de ello al Director General; con excepción de aquéllos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o Dependencia del Congreso del Estado; V. - Auxiliar a las Comisiones Generales del Congreso en la realización de diligencias dentro de los procedimientos que sean de su competencia; VI.- Realizar la elaboración de los oficios y solicitudes realizados al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General; VII.- Supervisar el seguimiento que dará la Dirección General al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; VIII.- Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Curso de Inducción a la Función Legislativa y auxiliar en su instrumentación; IX.- Brindar la asesoría en materia contenciosa que, a través del Director General, soliciten la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o los Órganos Técnico- Administrativos del Congreso; y X.- Las demás que le asignen el Director General. ARTÍCULO 192.- La Coordinación de Estudios y de Proyectos Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I. - Colaborar en el estudio y análisis de las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o el propio Director General; II. - Supervisar, dar seguimiento y apoyo técnico a las Comisiones y Comités que el Director General le ha asignado a cargo; III.- Brindar asesoría a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que estos elaboren; IV. - Coadyuvar con el Director General en la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas; V. - Realizar, por instrucciones del Director General, los estudios, análisis y proyectos de índole jurídica que sean solicitados por los Órganos Legislativos y la Secretaría General; VI.- Asistir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; VII.- Supervisar la revisión permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes; VIII.- Coadyuvar en la elaboración de la Agenda Legislativa; IX.- Supervisar la actualización permanente de la base de datos de Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso, así como recopilar las publicaciones correspondientes del Periódico Oficial del Estado; X. - Proponer al Director General las modificaciones pertinente a los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo de los asuntos que correspondan a la Dirección; y XI.- Las demás que le asigne el Director General. ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: A. Jefatura de Asuntos Jurídicos y Contencioso: I. - Elaborar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo o cualquier mecanismo de defensa constitucional, con excepción de aquellos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado; II.- Elaborar la contestación de los oficios y solicitudes realizadas al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General; III.- Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que sean encomendados a la Dirección General; IV. - Revisar de manera permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes; y V. - Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador. B. Jefatura de Hacienda y Fiscalización: I. - Estudiar y analizar los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer las modificaciones pertinentes; II. - Coadyuvar en la realización de los estudios y análisis jurídicos que sean solicitados por las Comisiones, Comités y la Secretaría General; III.- Asistir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; IV. - Dar seguimiento al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; y V. - Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores. C. Jefatura de Gobernación y Asuntos Municipales: I. - Estudiar y analizar los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer las modificaciones pertinentes; II. - Asistir a las Sesiones de Comisiones, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; III.- Brindar asesoría a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que estos elaboren; IV. - Coadyuvar en la realización de los estudios y análisis jurídica que sean solicitados por las Comisiones Generales, los Comités y el Secretario General; y V. - Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN ? ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. ? ARTÍCULO 1 9 5 . - Para ser Titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación, se requiere: ? I. - Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. - Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; ? La denominación del Capítulo IV se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 194 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El acápite del artículo 195 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV. - Poseer título profesional de algunas de las licenciaturas del área de humanidades o afines, y contar con experiencia probada en administración pública. ? ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: ? I. - Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las Sesiones y reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités; II. - Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; ? III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo; ? IV. - Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; ? V. - Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; ? VI.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura, con la finalidad de proponer líneas discursivas y acciones mediáticas; VII.- Promover ante los medios de comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los Diputados; ? La fracción IV del artículo 195 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El acápite del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción II del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción III del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción IV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción V del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. VIII.- Atender con oportunidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, las solicitudes de información de los representantes de los medios de comunicación asignados a la fuente legislativa; IX.- Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes de opinión; X. - Establecer relación con los medios de comunicación televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia permanente en las actividades y en los eventos organizados por el Congreso; XI.- Supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado; XII.- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con organizaciones de la sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; ? XIII.- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; ? XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y ? XV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ? ? ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con las Coordinaciones siguientes: ? La fracción XII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XIII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XIV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XV del artículo 196 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 197 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. I. - De Vinculación Institucional; y II. - De Comunicación. La Dirección General de Comunicación y Vinculación, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ? ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes: I. - Elaborar un planteamiento estratégico de vinculación institucional e interinstitucional que genere los acercamientos necesarios con los actores sociales pertinentes, con el objeto de establecer nexos de colaboración; II. - Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones de vinculación del Congreso del Estado; III.- Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legislativos, a fin de proyectar los foros y eventos especiales del Congreso del Estado; IV. - Proponer los mecanismos de fortalecimiento institucional que contribuyan a la mejora del ambiente laboral al interior de las áreas técnicas del Congreso del Estado; y V. - Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ? ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes: I. - Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades ? El artículo 198 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 199 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; III.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste; IV. - Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste; V. - Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades legislativas; VI.- Coordinar la elaboración de la síntesis informativa, así como notas periodísticas, radiofónicas, televisivas y demás artículos similares que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Legislativa, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; VII.- Proponer al Director General los programas permanentes de difusión de las actividades del Congreso del Estado, tanto al interior del Órgano Legislativo y sus áreas técnicas, como aquellas de carácter institucional y/o social; VIII.- Coordinar y supervisar el correcto uso de la imagen institucional del Congreso del Estado; IX.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso del Estado; y X. - Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: ? A. Jefatura de Enlace con Medios: ?? ? El acápite del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El párrafo primero del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. I. - Dar seguimiento informativo a todas las actividades del Congreso del Estado, integrando además un archivo fotográfico y de video cuando sea requerido; ? II. - Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Director General, entrevistas de los medios de comunicación con los miembros del Congreso del Estado o con servidores públicos del mismo; III.- Realizar el análisis y seguimiento de las notas periodísticas relativas al Congreso del Estado; IV. - Colaborar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; ? V. - Elaborar los comunicados de prensa y la síntesis informativa, verificando su correcta distribución electrónica, así como organizar conferencias de prensa y campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; y ? VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. ? B. Jefatura de Enlace Institucional: ? I. - Ejecutar el programa de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, garantizando el cumplimiento de éste mediante el fortalecimiento de los vínculos de colaboración con los diversos actores considerados; II. - Colaborar en la organización de los foros y eventos especiales del Congreso del Estado, así como coadyuvar en el desarrollo de éstos; III.- Elaborar y proponer las herramientas de fortalecimiento institucional que contribuyan al desarrollo de un adecuado clima laboral al interior del Congreso del Estado; y ? La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción IV del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción V del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción VI del apartado A del artículo 200 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El apartado B del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. IV. - Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 201.- La Dirección General de Administración y Finanzas es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función principal es administrar los recursos humanos, materiales y financieros propios del Congreso del Estado. ARTÍCULO 202.- Para ser Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, se requiere: ? I. - Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. - Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV. - Poseer título de Contador Público, Licenciado en Administración o afín con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 203.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas las atribuciones siguientes: I. - Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II. - Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra índole aprobados en el Presupuesto de Egresos del ? El acápite del artículo 202 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. Congreso del Estado, así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones propias del Congreso del Estado; III.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado; IV. - Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros; V. - Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y en términos de la legislación aplicable, elaborar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros, a fin de remitirlos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dar contestación a las solicitudes hechas por éste; ? VI.- Aplicar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales, a los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos del Congreso del Estado para su eficaz funcionamiento; VII.- Actualizar permanentemente el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado, vigilando su adecuada conservación, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento; VIII.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas la actualización de los manuales de organización y procedimientos; IX.- Vigilar que las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que estos sean debidamente actualizados; X. - Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a los proveedores y prestadores de servicios, siendo responsable de recabar los soportes respectivos; ? La fracción V del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. XI.- Llevar el registro de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Congreso del Estado; XII.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las dependencias administrativas del Congreso del Estado; XIII.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los servidores públicos del Congreso del Estado; XIV.- Someter a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para su aprobación, los lineamientos, criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño que se realice para tal efecto; XV.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso del Estado, en el establecimiento de mecanismos de capacitación permanente para los servidores públicos legislativos; XVI.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; ? XVII.- Coordinar las acciones institucionales de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y ? XVIII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ? ARTÍCULO 204.- La Dirección General de Administración y Finanzas, para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá las atribuciones siguientes: I. - Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, así como en la vigilancia del correcto ejercicio contable presupuestal; ? La fracción XVI del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XVII del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XVIII del artículo 203 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. II. - Proponer al Director General los criterios de operación para el ejercicio presupuestal corriente; III.- Dar trámite a las adecuaciones presupuestales necesarias, ante la instancia competente; IV. - Elaborar los estados financieros, contables y presupuestales, mensuales y anual del ejercicio del gasto del Congreso del Estado; V. - Realizar el arqueo de fondo fijo al personal encargado del mismo; VI.- Supervisar y verificar la correcta integración de todo el soporte documental de la cuenta pública y la actualización oportuna y adecuada del sistema contable; VII.- Solicitar a las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado sus organigramas internos y las correspondientes actualizaciones; VIII.- Realizar y mantener actualizado, de forma permanente, el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y servidores públicos del Congreso, supervisando el correcto uso del parque vehicular; IX.- Coordinar y vigilar el apoyo logístico que se deba proporcionar en los actos cívicos, sociales, culturales, de capacitación y trabajo que lleve a cabo el Congreso del Estado; X. - Establecer un programa de trabajo para la supervisión periódica del estado físico de las instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos del Congreso del Estado; XI.- Detectar las necesidades en las diferentes áreas administrativas del Congreso del Estado, determinando su impacto en el presupuesto, para ponerlas en conocimiento del Director General; XII.- Elaborar, verificar y supervisar el proceso de nómina autorizada; ?? ? La fracción XII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. XIII.- Coordinar y vigilar las acciones de apoyo en materia de tecnologías de la información a las diferentes áreas de la organización; ? XIV.- Coordinar las acciones institucionales que le asigne el Director General de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y ? XV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General. ? ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: ? A. Jefatura de Presupuesto y Contabilidad: I. - Solicitar ante la instancia correspondiente la liberación mensual del presupuesto, para su aplicación con base en el calendario y/o aplicaciones autorizadas; II. - Llevar el control y manejo de los recursos financieros para pagos a proveedores y prestadores de servicios, de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente, así como el manejo del fondo revolvente, siendo responsable de su uso; III.- Elaborar los cheques para el pago de proveedores y servicios proporcionados al Congreso del Estado; IV. - Elaborar el informe mensual de la aplicación del presupuesto liberado y ejercido, así como integrar el informe mensual de las áreas de la Dirección General de Administración y Finanzas; V. - Llevar el control y manejo de los gastos de viaje y viáticos de Diputados y Personal del Congreso; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador. B. Jefatura de Servicios Generales y Control de Bienes: I. - Supervisar el control de inventarios del almacén, bienes muebles e inmuebles; ? La fracción XIII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XIV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La fracción XV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El acápite del 205 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. II. - Programar periódicamente la revisión de instalaciones inertes a la estructura de los muebles, para que se cumpla con la normatividad en materia de protección civil; III.- Verificar el proceso de adquisiciones de materiales y servicios, así como la entrada y entrega al almacén de los bienes de los proveedores, constatando que el suministro de materiales de consumo y servicios a las áreas administrativas se realice de manera eficiente y oportuna, siendo responsable de los mismos; IV.- Coordinar los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, supervisando su eficaz funcionamiento; V. - Coadyuvar en la realización del Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Poder Legislativo; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador. C. Jefatura de Recursos Humanos y Capacitación: I. - Mantener actualizados los movimientos de personal y debidamente requisitados los expedientes correspondientes; II. - Tramitar en nómina los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias y a la legislación aplicable; III.- Expedir y llevar el control de las credenciales que se entregan a los Diputados y personal adscrito al Congreso del Estado, y en su caso, al personal que asignen los propios Diputados; IV. - Elaborar los cheques de la nómina quincenal para el pago a Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado; V. - Realizar los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; VI.- Tramitar ante la Secretaría de Administración los recursos presupuestales para el pago de nóminas; VII.- Realizar programas de capacitación óptima para el personal; y VIII.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador. ? D. Jefatura de Tecnologías de la Información: I. - Proporcionar, por instrucciones del Director General, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; II. - Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso del Estado, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo; III.- Procurar el crecimiento virtual del sistema de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; y IV. - Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo. ARTÍCULO 206.- La Dirección General de Administración y Finanzas, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VI Se deroga ? ARTÍCULO 207.- Se deroga. ? ARTÍCULO 208.- Se deroga. ? ARTÍCULO 209.- Se deroga. ? ARTÍCULO 210.- Se deroga. ?? ? El apartado D del artículo 205 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La denominación del Capítulo VI se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 207 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 208 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 209 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 210 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ARTÍCULO 211.- Se deroga. ? CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ? ARTÍCULO 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ?? ARTÍCULO 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Unidad de Transparencia contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ? TÍTULO NOVENO DE LA CONTRALORÍA INTERNA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 2 1 4 . - El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y ? El artículo 211 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? La denominación del Capítulo Séptimo del Título Octavo se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ? El artículo 212 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016. ? El artículo 212 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. ? El artículo 213 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de julio de 2016. substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia, recibir para su conocimiento los manuales operativos de las áreas administrativas y, en su caso, auxiliarlas en la elaboración de los mismos. El Titular de la Contraloría Interna tendrá un nivel jerárquico equivalente al de Director General. ARTÍCULO 215.- La Contraloría Interna, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. En su desempeño la Contraloría Interna se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia. ARTÍCULO 216.- El Contralor Interno podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento, también por las causas graves de responsabilidad administrativa siguientes: I. - Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Reglamento y de la legislación en la materia; II. - Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones; III.- Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría Interna, con motivo del ejercicio de sus atribuciones; IV. - Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este reglamentación; y V. - Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el presente Reglamento. A solicitud de algún Diputado, la Junta de Gobierno y Coordinación Política resolverá sobre la aplicación de las sanciones al Contralor Interno, este podrá ser removido del cargo por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. ARTÍCULO 217.- La Contraloría Interna para el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá además las siguientes: I. - Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, evaluación y control de los recursos a cargo de los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos que ejerzan recurso del presupuesto de egresos del Congreso; II. - Proponer junto con la Dirección General de Administración y Finanzas para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política las normas, procedimientos, métodos y contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. - Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado; V. - Verificar que las diversas áreas administrativas del Congreso del Estado que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los lineamientos en materia de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia; VII.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso del Estado, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VIII.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; IX.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos, para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; X. - Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso del Estado; XI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Congreso del Estado, por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XII.- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Congreso del Estado, cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XIII.- Presentar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política el informe anual de resultados de su gestión y acudir ante la misma, cuando así lo requiera su Presidente; y XIV.- Las demás que le señalen la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento. ARTÍCULO 218.- Los Servidores Públicos adscritos a la Contraloría Interna y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones. ARTÍCULO 219.- Los Servidores Públicos del Congreso del Estado estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento les confieren. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 220.- Para garantizar la disciplina de los servidores públicos al servicio del Congreso del Estado, cualquier acto u omisión que implique una renuncia a sus atribuciones en cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o al presente Reglamento, será sujeto al procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 221.- Las resoluciones que en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos emita la Contraloría Interna serán definitivas. ARTÍCULO 222.- Serán causas de responsabilidad para los Servidores Públicos del Congreso del Estado, las siguientes: I. - Tener notoria negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; II. - Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; III.-No hacer del conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, todo acto tendiente a vulnerar la Soberanía e integridad del Congreso del Estado; IV. - No preservar los principios que rigen el buen desempeño del servicio público en el desempeño de sus labores; V. - Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; VI.- Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; VII.- Las previstas, en lo conducente, en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Puebla; y VIII.- Las demás que determine esté Reglamento o las leyes que resulten aplicables. ARTÍCULO 223.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales conocerá de las quejas o denuncias en contra del Secretario General del Congreso, el Contralor Interno y del Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; en el caso de los servidores públicos nombrados por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, será ésta la que conozca del asunto, observándose en ambos supuestos, en lo conducente, lo establecido en los artículos anteriores y en los ordenamientos aplicables. ? ARTÍCULO 224.- Las sanciones a servidores públicos del Congreso por responsabilidad administrativa, serán las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. TÍTULO DÉCIMO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2 2 5 . - El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, es Órgano Técnico Administrativo encargado de la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social, financiero y económico; mismo que estará a cargo por un Director General. ARTÍCULO 2 2 6 . - El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá las siguientes: I. - Establecer vínculos de manera permanente con los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos con el fin de cumplir con las obligaciones encomendadas; II. - Elaborar las investigaciones y análisis de los estudios encomendados; III.- Emitir las opiniones o criterios respecto a la factibilidad o viabilidad de proyecto de las Iniciativas de Ley, Decretos o Acuerdos; ? El artículo 223 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. IV. - Compilar Leyes, Decretos, Acuerdos y otras disposiciones jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal, para su procesamiento y resguardo electrónico; V. - Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, en los estudios, análisis e investigaciones respecto a las opiniones o criterios que le sean encomendados; y VI.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 2 2 7 . - El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen contará con las Coordinaciones siguientes: I. - De Estudios Sociales y Legislativos; y II. - De Estudios Financieros y Económicos. El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 228.- Corresponde a la Coordinación de Estudios Sociales y Legislativos, las atribuciones siguientes: I. - Realizar los estudios encomendados por el Director General; II. - Establecer los lineamientos de investigación y cronogramas de trabajo que permitan concluir con los estudios encomendados; III.- Buscar los mecanismos para obtener de manera permanente las actualizaciones de indicadores, estudios y demás relativos que proporcionen las diferentes instituciones gubernamentales relativos a la Coordinación; IV. - Acudir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; y V. - Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política o el Director General. ARTÍCULO 229.- Corresponde a la Coordinación de Estudios Financieros y Económicos, las atribuciones siguientes: I. - Realizar los estudios e investigaciones encomendadas por el Director General; II. - Realizar los estudios de impacto económico o financieros, relativos a la creación de nuevos organismos o dependencias gubernamentales, así como aquellos que se crean pertinentes en la creación o modificación de alguna norma jurídica o Ley; III.-Establecer los lineamientos de investigación y cronogramas que permitan concluir con los estudios encomendados; IV. - Buscar los mecanismos para obtener de manera permanente las actualizaciones de indicadores, estudios y demás relativos que proporcionen las diferentes instituciones gubernamentales relativas a la Coordinación; V. - Acudir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; y VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política o el Director General. ARTÍCULO 2 3 0 . - El Instituto de de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ? TÍTULO DÉCIMO BIS UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 230 Bis.- Para ser Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, se requiere: I. - Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; ? El Título Octavo con los artículos 230 Bis, 230 Ter, 230 Quater, 230 Quinquies, y 230 Sexies, se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 29 de marzo de 2016. II. - Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni sancionado por responsabilidad administrativa o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV. - Poseer título de Licenciatura con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la Unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. - Coadyuvar con las actividades de gestión y orientación derivadas de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II. - Recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV. - Canalizar y efectuar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos en el ámbito de sus atribuciones, ante los Órganos Legislativos competentes; V. - Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; VI.- Concertar reuniones con los Diputados a fin de atender a los ciudadanos; VII.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho; VIII.- Elaborar el manual de procedimientos de la Unidad; IX.- Coordinarse con las áreas de los tres niveles de gobierno que promueven la participación ciudadana, para definir mecanismos de coordinación; X. - Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los Diputados; XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Gestoría y Quejas; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Gestoría y Quejas o el Secretario General. ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes: I. - Establecer vínculos, por instrucciones del Titular de la Unidad, con los tres niveles de gobierno para dar atención a las solicitudes presentadas; II. - Llevar un control de las diferentes acciones emprendidas y formular un informe estadístico de las mismas; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV. - Recibir y canalizar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos; V. - Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; y VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular de la Unidad. ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes: I. - Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Titular de la Unidad, reuniones entre los Diputados y los ciudadanos para la atención de éstos; II. - Realizar el análisis y seguimiento de las solicitudes que realicen los ciudadanos; III.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho, así como su viabilidad; y IV. - Las demás que le asigne el Titular de la Unidad o el Coordinador. ARTÍCULO 230 Sexies.- La Unidad de Atención Ciudadana, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 231.- Los Servidores Públicos del Poder Legislativo, antes de tomar posesión de sus cargos, cumplirán con lo que establece el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 232.- Los Servidores Públicos del Congreso del Estado deberán permanecer en sus oficinas durante las horas de trabajo. Cuando se prolongue la duración de las Sesiones, o éstas se celebren por las tardes y aún en días inhábiles, asistirán los servidores públicos designados para tal efecto. Igual obligación tendrán para la realización de trabajos urgentes o extraordinarios, pero siempre de carácter oficial. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Contralor Interno y puesta en conocimiento del Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa. ARTÍCULO 233.- Los Servidores Públicos del Congreso del Estado que no asistan a sus labores sin causa justificada, serán sancionados con el descuento correspondiente al día que falten. Quien se presente quince minutos después de la hora señalada para su entrada a laborar, se le contará como retardo. Quien acumule más de tres retardos en la quincena, se le sancionará con medio día de sueldo; y quien acumule más de siete, con un día. La constante repetición de retardos, calificados y valorados a juicio del Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa, será motivo de suspensión del empleado en sus labores. ARTÍCULO 234.- Para los efectos del artículo anterior, con excepción de los Directores Generales, Coordinadores y Jefes de Departamento, los servidores públicos del Congreso deberán checar su tarjeta de control en el reloj checador que permanecerá en el lugar que señale la Dirección General de Administración y Finanzas. También estará exceptuado de cumplir con el presente artículo, por disposición del Secretario General o a petición del Director General correspondiente, aquel personal que por su actividad y/o volumen de trabajo excedan del horario de labores. Las salidas o ausencias del personal durante las horas de trabajo, serán reportadas a los Directores Generales, Coordinadores o Jefes de Departamento, para que estos lo pongan en conocimiento del Secretario General, quien dictará las medidas que correspondan. ARTÍCULO 235.- Los Servidores Públicos del Poder Legislativo, sin perjuicio de sus labores, atenderán las solicitudes de trabajo que les confieran sus superiores, siempre que se refieran a asuntos oficiales del Congreso del Estado. ARTÍCULO 236.- Los Servidores Públicos están obligados a guardar reserva en relación con los asuntos y documentos del Congreso del Estado; en caso de quebrantarla, se les exigirá responsabilidad bajo procedimiento de la Contraloría Interna, que los sancionará como corresponda. Cuando se trate de servidores públicos nombrados por el Pleno, el caso será resuelto por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 237.- El mal uso de los documentos, expedientes, sellos, papelería y mobiliario del Congreso por parte de los empleados, será motivo de destitución, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente en caso de delito. ARTÍCULO 238.- Los servidores públicos deberán observar en el Congreso la mayor compostura, y sus actitudes de conducta y comunicación con los Diputados, sus superiores y entre ellos mismos, serán siempre fundamentadas en las prácticas del respeto recíproco. ARTÍCULO 239.- Los servidores públicos del Congreso serán nombrados por el Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa, asimismo, por causa justificada podrán ser removidos a solicitud de éste por la Contraloría Interna, sujetándose en todo momento a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 240.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, durante los recesos del Congreso, gozarán de las vacaciones a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. En casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor público podrá hacer uso de sus vacaciones fuera de los recesos del Congreso, previo acuerdo del Secretario General. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA ? CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 241.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, depende directamente del Congreso del Estado, está bajo la supervisión de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y contará, en función del presupuesto aprobado al Congreso del Estado, con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento. ? ARTÍCULO 242.- Para lo relativo a las obligaciones, atribuciones y labores de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y de sus servidores públicos, se observará lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. ? TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2 4 3 . - Los Procedimientos Especiales contemplados en este Título corresponden a aquellos que requieren de un trámite distinto al procedimiento legislativo ordinario. ARTÍCULO 244.- Son Procedimientos Especiales los siguientes: ? La denominación del Título Décimo Segundo se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. ? El artículo 241 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. ? El artículo 242 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013. I. - La Substanciación de acusaciones en contra de funcionarios que gozan de fuero Constitucional; II. - La Substanciación de Procedimientos por responsabilidad administrativa, suspensión o revocación de mandato de Presidentes Municipales, Regidores o Síndicos, diferentes a los contemplados en el artículo 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior y rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; III.- La elección o ratificación de Servidores Públicos competencia del Congreso del Estado; IV. - Creación, Fusión y Supresión de Municipios; V. - Modificación de nombre y cabecera municipal; VI.- Suspensión o Desaparición de los Ayuntamientos; VII.- Suspensión o Revocación de mandato de los Miembros del Ayuntamiento; VIII.- Remoción de la Junta Auxiliar; IX.- Controversias Territoriales; X. - La elevación de los Centros de Población a las categorías de Ciudad, Villa o Pueblo; y XI.- Los demás previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento, las leyes especiales que los contemplen y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 245.- La tramitación de los procedimientos especiales se realizará de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento, las leyes especiales que los contemplen y demás disposiciones aplicables. En todo lo no previsto para la substanciación de los Procedimientos Especiales, se aplica en lo conducente el Procedimiento Legislativo Ordinario. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día once de diciembre de dos mil tres. ARTÍCULO TERCERO.- Los Servidores Públicos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en funciones, continuarán ejerciendo sus derechos, obligaciones y nombramientos inherentes a su cargo. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rubrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. T R A N S T O R I O S (del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 20 de noviembre de 2015, Número 12, Sexta Sección, Tomo CDLXXXVII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 123, y adiciona la fracción XXXV al 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, y adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 20 de noviembre de 2015, Número 12, Sexta Sección, Tomo CDLXXXVII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se encuentren turnados a la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán pasar a la Comisión Ordinaria de la Familia y su Desarrollo Integral. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.-Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.-Rúbrica.-Diputado Vicepresidente.- FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-Rúbrica.-Diputado Secretario.- CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Diputada Secretaria.-MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.- T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día martes 29 de marzo de 201, Número 18, Tercera Sección, Tomo CDXCI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las áreas de los órganos legislativos y administrativos a la entrada en vigor de la presente disposición materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión. EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 29 de julio de 2016, Número 21, Octava Sección, Tomo CDXCV). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las solicitudes de acceso que se encuentren en trámite o en proceso en la Unidad de Acceso a la Información del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el inciso e) de la fracción XXXIII del artículo 48, y el 165, y adiciona el inciso f) a la fracción XXXIII del artículo 48, los artículos 165 Bis y 165 Ter, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 29 de julio de 2016, Número 21, Octava Sección, Tomo CDXCV). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 4 de agosto de 2016, Número 4, Tercera Sección, Tomo CDXCVI). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión General de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión General de Medio Ambiente que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión General de Medio Ambiente, pasaran a ser competencia de la Comisión General de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión General de Medio Ambiente y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión General de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así mismo reforma la fracción VIII y sus incisos b y c) del artículo 48, y se adiciona el inciso d) a la fracción VIII del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 12 de agosto de 2016, Número 10, Segunda Sección, Tomo CDXCVI). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión General de Transportes y Movilidad estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Transportes que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión General de Transportes, pasaran a ser competencia de la Comisión General de Transportes y Movilidad. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión General de Transportes y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión General de Transportes y Movilidad. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica.