H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMÁTICA REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO (Diciembre 17 2001 ) 17 DICIEMBRE 2001 Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, e Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Con fecha once de mayo de dos mil uno, el Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de junio del mismo año. En esta Ley se definió al Órgano de Fiscalización Superior como la unidad de fiscalización, control y evaluación, encargada de revisar la cuenta pública. Se trata de garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía. H. Congreso del Estado de Puebla. . 2 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Por ello el control de los recursos financieros administrados por los poderes estatales y los Ayuntamientos debe realizarse con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas. De ahí que este Reglamento tenga por objeto: precisar algunas de las disposiciones y atribuciones contenidas en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, determinar la estructura que permita su operación y el cumplimiento de su objeto y, definir vocablos que se usan comúnmente y cuya interpretación otorgue claridad a su significado. El Título I del presente Reglamento amplía los vocablos contenidos en el Capítulo I, de Disposiciones Generales, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, significándolos, dada su importancia y destacando dentro de éstos las distintas modalidades de fiscalización, que resultan relevantes al tenor de los principios enunciados. El Título II del Reglamento, denominado De La Organización, precisa las atribuciones no delegables del titular y concibe al Órgano bajo un enfoque sistémico, flexibilizando su estructura, con el objeto de procurar una respuesta más ágil, eficiente y oportuna, apoyada en procesos de mejora continua, en el uso de la informática y en el desarrollo de los recursos humanos, como parte del aprendizaje continuo de la organización. Finalmente, el Título III denominado De La Cuenta Pública y Los Procedimientos, precisa algunos términos omisos en la Ley en beneficio de los sujetos de fiscalización, tal es el caso de la Revisión del Estado de Origen y Aplicación de Recursos, del Informe de Avance de Gestión Financiera y el Recurso de Revocación. Así mismo, establece los criterios para aplicar medidas de apremio, limitando con ello el exceso o arbitrariedades en su aplicación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XII, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 19, 20 y 23 fracciones I y XII del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide el siguiente: H. Congreso del Estado de Puebla. . 3 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar las disposiciones y atribuciones contenidas en La Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, así como determinar la estructura orgánica que permita la operación y cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 2.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, que tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Reglamento Interior del Congreso del Estado, su Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3.- Además de los términos y definiciones del artículo 2 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, deberán considerarse los siguientes: I. Acta es el documento mediante el cual se hacen constar hechos ante una autoridad, con la participación de las personas que en ellos intervienen de forma directa, así como aquéllos a quienes les constan, llamándose a los primeros comparecientes y a los segundos testigos, describiendo circunstancias de tiempo (hora, día y año) y lugar, (es decir donde se realizan los hechos) misma que es firmada por los que en ella intervienen; II. Auditoría del Desempeño es la revisión que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización hayan alcanzado los objetivos sociales propuestos, con apego a la normatividad, con eficiencia, eficacia y economía; III. Auditoría de Economía es la revisión que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización se H. Congreso del Estado de Puebla. . 4 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. hayan realizado con el mínimo de recursos y de tiempo disponibles, optimizando los objetivos; IV. Auditoría de Eficacia es la revisión que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización hayan alcanzado los objetivos propuestos en los planes y programas correspondientes, de manera adecuada y oportuna; V. Auditoría de Eficiencia es la revisión que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización, hayan racionalizado los medios para alcanzar los objetivos propuestos en los planes y programas correspondientes; VI. Auditoría Normativa es la revisión que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización se hayan realizado con apego a las disposiciones legales y de operación administrativa; VII. Complemento es la contestación adicional a una inicial que se hace a un pliego, siempre que se haga dentro del plazo establecido para tal efecto; VIII. Dictamen es el documento elaborado por el Órgano y aprobado por la Comisión Inspectora, para su remisión al Pleno del Congreso del Estado, que contiene el Informe del Resultado, la solicitud de inicio del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, la resolución que recaiga a éste, o cualesquiera otra información que deba ser puesta en conocimiento y/o consideración del Pleno del Congreso; IX. Pliego de Cargos es el documento derivado de la no comprobación y/o justificación del pliego de observaciones o bien cuando la contestación a éste no se realizó dentro del plazo establecido, a efecto de ser solventado a través de la justificación y/o comprobación, como segunda instancia. Dicho documento en caso de no ser solventado en su totalidad, es decir comprobado y/o justificado, dará origen al inicio de un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades; y X. Pliego de Observaciones es el documento en el que se emite el resultado que se deriva de la revisión y fiscalización superior y se da a conocer a los sujetos de revisión, sobre las irregularidades susceptibles de constituir faltas administrativas y/o H. Congreso del Estado de Puebla. . 5 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. presunto daño patrimonial, a efecto de ser solventado a través de la justificación y/o comprobación en el término que establece la ley. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR GENERAL ARTÍCULO 4.- El Auditor General en su carácter de titular del Órgano tendrá atribuciones para delegar y otorgar poderes, y para asuntos judiciales podrá delegar la representación en quien funja como titular de la Dirección Jurídica del Órgano. ARTÍCULO 5.- Serán atribuciones no delegables del Auditor General las siguientes: I. Ser enlace entre el Órgano Fiscalizador y la Comisión; II. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano Fiscalizador y someterlo a consideración del Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, para su inclusión y aprobación correspondiente, en términos de la legislación aplicable; III. Solicitar a las autoridades correspondientes el auxilio necesario para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; IV. Proponer, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del Reglamento Interior del Congreso del Estado y del Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado, el nombramiento de los servidores públicos del Órgano Fiscalizador; V. Entregar al Congreso del Estado, en forma separada y por conducto de la Comisión Inspectora, la comprobación del presupuesto ejercido por el Órgano Fiscalizador, al final de cada periodo ordinario de sesiones; H. Congreso del Estado de Puebla. . 6 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. VI. Formular y aprobar los manuales de organización, procedimientos y atención de quejas necesarios para el funcionamiento del Órgano Fiscalizador, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; VII. Autorizar a profesionales y auditores externos para revisar las cuentas de los caudales públicos por cada ejercicio y dictaminar la cuenta pública estatal, municipal y de los demás sujetos de revisión, emitiendo los lineamientos para su autorización, control y evaluación; VIII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con entidades de fiscalización superior homólogas y con el sector privado; IX. Promover las medidas necesarias para la restitución del bien obtenido del erario público, en términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables; X. Aprobar: a) El establecimiento de las bases para la entrega recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás sujetos de revisión. b) La creación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicar los sujetos de revisión; y c) Las recomendaciones sobre los sistemas, procedimientos, controles y métodos de contabilidad, normas de control interno y de registros contables de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público de los sujetos de revisión. XI. Expedir las bases y normas que deberán observarse para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, así como para la guarda o custodia de los que deban conservarse, en términos del artículo 7 de la Ley del Órgano; XII. Elaborar y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Inspectora, los dictámenes relativos a la revisión de las cuentas públicas; H. Congreso del Estado de Puebla. . 7 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XIII. Someter a consideración de la Comisión Inspectora los informes de avance de gestión financiera y de estados de origen y aplicación de recursos; XIV. Formar parte del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado y verificar la exacta aplicación del Estatuto del mismo, en el ámbito de su competencia; XV. Imponer medidas de apremio y promover la aplicación de las mismas, en los casos establecidos por la Ley del Órgano, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; XVI. Ordenar, por sí o por acuerdo de la Comisión, la práctica de visitas, auditorías e inspecciones necesarias para la realización de investigaciones en el manejo de recursos públicos, estableciendo las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse éstas, en términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables; XVII. Emitir pliegos de observaciones y de cargos, derivados de las actividades de revisión; y XVIII. Vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento de entrega recepción de las haciendas públicas municipales, enviando representantes que presencien el acto respectivo. ARTÍCULO 6.- El Auditor General en su carácter de representante legal y titular del Órgano de Fiscalización Superior es responsable del eficaz funcionamiento del mismo, al efecto podrá tomar las medidas conducentes que permitan su cabal desempeño, incluidas aquellas observaciones a quienes incumplan con sus funciones y tareas encomendadas. ARTÍCULO 7.- Las ausencias temporales del Auditor General serán suplidas por los auditores especiales, conforme a las atribuciones que les competan. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 8.- Para ejercer sus atribuciones, el Órgano de Fiscalización se concibe como un sistema integrado por los siguientes subsistemas: Fiscalización; Planeación y Desarrollo Organizacional; Administración; Vinculación; Mejora Continua; y Jurídico, que operan con base en proyectos que se definen y regulan por procesos y H. Congreso del Estado de Puebla. . 8 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. procedimientos, y se integrará con los servidores públicos de confianza y de base necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. ARTÍCULO 9.- Corresponderá al Auditor General la planeación, coordinación, dirección, evaluación y mejora continua del sistema. ARTÍCULO 10.- Dependerán de manera directa del Auditor General los subsistemas de Vinculación, de Mejora Continua, de Administración, Jurídico, y la Secretaría Técnica, que estarán a cargo de Direcciones. ARTÍCULO 11.- Los Auditores Especiales serán: uno de Fiscalización del Desempeño y otro de Planeación y Desarrollo Organizacional, y se entenderá que en el ejercicio de sus atribuciones actúan con facultades delegadas por el Auditor General. ARTÍCULO 12.- El subsistema de fiscalización estará a cargo del Auditor Especial de Fiscalización del Desempeño y operará con dos proyectos: Auditoría de Eficiencia, Eficacia y Economía, y Auditoría de Normatividad y Desempeño, que se ejercen a través de dos direcciones: Dirección de Fiscalización Municipal y Dirección de Fiscalización de los Poderes del Estado y Otros Sujetos de Fiscalización. ARTÍCULO 13.- El subsistema de Planeación y Desarrollo Organizacional estará a cargo del Auditor Especial de Planeación y Desarrollo Organizacional y operará con los proyectos de Planeación y Desarrollo Organizacional; de Evaluación y Seguimiento; y de Informática, que se ejercerán a través de tres direcciones. ARTÍCULO 14.- Los subsistemas que dependerán de manera directa del Auditor General serán los siguientes: I. De Administración, que operará con los proyectos de Recursos Financieros; Personal; Recursos Materiales, Adquisiciones; y Servicios Generales. II. De Vinculación, que operará con los proyectos de Promoción y Difusión, y de Relaciones Interinstitucionales. III. De Calidad, que operará con los proyectos de Modelo de Calidad y Auditoría de Calidad. IV. Jurídico, que operará con los proyectos de lo Contencioso, y el de Asesoría y Consultoría. H. Congreso del Estado de Puebla. . 9 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. V. La Secretaría Técnica, a la que le corresponde la atención de asuntos en trámite ante el Auditor General y los que éste le encomiende. Las Direcciones contarán con el número de Jefaturas de Departamento y demás personal técnico y de apoyo, de acuerdo con las necesidades de operación y con la disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO III DE LOS AUDITORES ESPECIALES ARTÍCULO 15.- El Auditor Especial de Fiscalización del Desempeño tendrá a su cargo la planeación, coordinación, dirección, evaluación y mejora continua del subsistema de Fiscalización. El Auditor Especial de Planeación y Desarrollo Organizacional tendrá a su cargo la planeación, coordinación, dirección, evaluación y mejora continua del subsistema de Planeación y Desarrollo Organizacional. ARTÍCULO 16. - Serán atribuciones comunes de los Auditores Especiales, en sus respectivos ámbitos de competencia: I. Observar el modelo de calidad; II. Participar en los comités que se integren para el fortalecimiento del Órgano; III. Elaborar su plan y programa de trabajo, así como su coordinación y seguimiento; IV.- Someter a consideración del Auditor General las recomendaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los sujetos de revisión, así como los dictámenes, informes, estudios y documentos que resulten del ejercicio de sus funciones o le sean solicitados por el mismo; V. Elaborar sus requerimientos presupuestales a efecto de conformar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Órgano, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos; VI. Procurar la coordinación de los subsistemas a su cargo, así como la interacción con los del resto del sistema; H. Congreso del Estado de Puebla. . 10 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. VII. Proponer al Auditor General la celebración de convenios conforme a las atribuciones que sean de su competencia, así como aquéllos que procuren el fortalecimiento del Órgano; VIII. Emitir acuerdos y circulares dirigidas al personal a su cargo; IX Expedir las bases y normas que deberán observarse para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, así como para la guarda o custodia de los que deban conservarse; X. Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos que no exijan reserva, poniendo en todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que el que deban producir por riguroso derecho; XI. Formar parte del Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado y verificar la exacta aplicación del Estatuto del mismo, en el ámbito de su competencia; XII. Asesorar de manera permanente a los sujetos de revisión, conforme a sus atribuciones; XIII. Organizar el trabajo que se deriva de las atribuciones y subsistemas a su cargo, asignarlo entre las Direcciones que le correspondan y dar seguimiento al mismo; y XIV. Desempeñar las comisiones y representaciones que le confiera el Auditor General. ARTÍCULO 17.- Al Auditor Especial de Fiscalización del Desempeño le corresponden las siguientes atribuciones: I. Requerir a los sujetos de revisión: a) Los estados de origen y aplicación de recursos; b) Los informes de avance de gestión financiera; y c) La información necesaria para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las cuentas públicas. H. Congreso del Estado de Puebla. . 11 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. II.- Planear y someter a consideración del Auditor General los programas de revisión de las cuentas públicas de los sujetos de revisión; III.- Supervisar las auditorías, visitas, inspecciones, compulsas e informes emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y por los auditores externos, así como que las unidades administrativas a su cargo, efectúen la revisión de las cuentas públicas de los sujetos de revisión; el análisis trimestral de los informes de avance de gestión financiera, mensual de los estados de origen y aplicación de recursos, y de documentos contables y administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, este Reglamento, las normas y procedimientos internos y los programas autorizados por el Auditor General; IV.- Colaborar con el Auditor General en la elaboración de los informes y dictámenes que deban presentarse a la Comisión Inspectora, de acuerdo con la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; V. Hacer las observaciones necesarias a los sujetos de revisión, así como verificar su debida cumplimentación; VI. Proponer los lineamientos conforme a los cuales se deben de autorizar a los auditores externos; VII. Requerir a los profesionales y auditores externos autorizados, los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas, y en su caso, revisarlos, analizarlos y evaluarlos, así como sus programas de trabajo y papeles de trabajo, relacionados con las cuentas públicas de que conozcan; VIII. La revisión y fiscalización superior de: a) La cuenta pública y preparar el dictamen e informe correspondiente para su presentación a la Comisión Inspectora; y b) El estado que guardan la revisión de las cuentas públicas; así como el informe y los papeles de trabajo que correspondan. IX. Elaborar el informe sobre avances de gestión financiera sobre estado de origen y aplicación de recursos; H. Congreso del Estado de Puebla. . 12 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. X. Elaborar el dictamen correspondiente al informe del resultado de las cuentas públicas estatal y municipales y de los demás sujetos de revisión; XI. Revisar el estado de origen y aplicación de recursos que en forma mensual deberán entregar al Órgano Fiscalizador los sujetos de revisión; XII. Evaluar el Informe de Avance de Gestión Financiera que en forma trimestral deberán entregar los sujetos de revisión; XIII. Formular pliegos de observaciones y de cargos, derivados de la revisión de las cuentas públicas, de los informes de avance de gestión financiera, de los estados de origen y aplicación de recursos, así como de los informes de auditorías realizados por el propio Órgano y dictámenes e informes de los auditores externos; XIV. Requerir a los titulares de los órganos de control interno de los sujetos de revisión, los informes o dictámenes de auditorías y revisiones por ellos practicadas, así como sus papeles de trabajo y documentos que formen parte del archivo permanente, relacionados con las cuentas públicas de que conozca, así como las observaciones, recomendaciones, sanciones y seguimiento practicados; XV. Coadyuvar en la creación y difusión de las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicar los sujetos de revisión; XVI. Formular las recomendaciones sobre los sistemas, procedimientos, controles y métodos de contabilidad, normas de control interno y de registros contables de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público de los sujetos de revisión; XVII. Coadyuvar con otras unidades administrativas del Órgano en la elaboración del dictamen que corresponda, a efecto de imponer las medidas de apremio, en los casos en que procedan; XVIII. Verificar si la gestión financiera de los sujetos de revisión se efectuó conforme a las disposiciones aplicables; XIX. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en dichos programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos; H. Congreso del Estado de Puebla. . 13 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XX. Comprobar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos públicos se ajustaron a las normas legales establecidas; si no causaron daños o perjuicios y si se ejercieron conforme a programas y presupuestos aprobados; XXI. Inspeccionar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los sujetos de revisión se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; XXII. Ordenar trabajos técnicos necesarios para la confirmación del cumplimiento de normas y especificaciones de construcción y si la formulación de los presupuestos y expedientes técnicos son correctos; XXIII. Fiscalizar los subsidios que los sujetos de revisión hayan otorgado con cargo a su presupuesto, así como verificar su aplicación al objeto autorizado; XXIV. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de revisión y, en general, a cualquier persona que haya ejercido recursos públicos, en su caso, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la cuenta pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes; XXV. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas; XXVI. Solicitar a los sujetos de revisión los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, y la demás información necesaria para el desempeño de sus funciones; XXVII. Coadyuvar a identificar las responsabilidades administrativas en que incurran los sujetos de revisión derivadas del incumplimiento de sus obligaciones; XXVIII. Coadyuvar a determinar, en su caso, los daños y perjuicios que afecten al erario público estatal y municipal, el patrimonio de las entidades paraestatales, organismos desconcentrados y descentralizados, y el de los demás sujetos de revisión; XXIX. Coadyuvar a vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento de entrega recepción de las haciendas públicas municipales; H. Congreso del Estado de Puebla. . 14 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XXX. Coadyuvar al cumplimiento de los convenios de coordinación o colaboración, que en su caso sean suscritos por el Órgano; y XXXI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 18.- Al Auditor Especial de Planeación y Desarrollo Organizacional le corresponderán las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa operativo anual del Órgano Fiscalizador; II. Formular los manuales de organización, procesos, procedimientos, atención de quejas así como los necesarios para el funcionamiento del Órgano Fiscalizador y mantenerlos actualizados; III. Tener a su cargo el registro y control de las inhabilitaciones que imponga el Congreso del Estado; IV. Llevar el registro y control patrimonial de los servidores públicos de elección popular y de los que tengan la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial ante el Poder Legislativo, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; V. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y promover su publicación a través de las instancias correspondientes; VI. Promover y realizar cursos y seminarios de capacitación y actualización; VII. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Órgano Fiscalizador para la aprobación del Auditor General; VIII. Procurar la implementación de un sistema integral de información computarizada que permita conocer la eficacia de las medidas preventivas y correctivas sugeridas, así como los indicadores relativos al avance en la gestión administrativa y financiera de los sujetos de revisión, manteniendo actualizados los programas computacionales respectivos, y asesorando y capacitando a los sujetos de revisión en el correcto manejo de dicho sistema; H. Congreso del Estado de Puebla. . 15 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. IX. Promover el establecimiento y difundir las bases para la entrega recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y de los demás sujetos de revisión; X. Preparar las guías técnicas y coadyuvar en la orientación, asesoría y vigilancia para que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento de entrega recepción de las haciendas públicas municipales; XI. Auxiliar en la creación y difusión de las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicar los sujetos de revisión; XII. Colaborar en la coordinación con dependencias de la administración pública estatal, entidades públicas y sociales, así como con aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas con sus atribuciones, a efecto de mejorar su eficacia a través de la operación técnica y administrativa; XIII. Ser auxiliar en el cumplimiento de los convenios de coordinación o colaboración, que en su caso sean suscritos por el Órgano; XIV. Coadyuvar en la elaboración de los dictámenes e informes relativos a la revisión de las cuentas públicas de los sujetos de revisión; XV. Auxiliar en la comprobación del presupuesto ejercido por el Órgano Fiscalizador; XVI. Proponer al Auditor General, cuando sea procedente, la imposición de medidas de apremio; XVII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa operativo anual del Órgano Fiscalizador, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de éste; XVIII. Diagnosticar los recursos humanos y elaborar el programa de capacitación del personal del Órgano que permita su fortalecimiento, así como establecer los instrumentos que permitan tanto la evaluación de su desempeño como su profesionalización y carrera de vida institucional; y XIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. H. Congreso del Estado de Puebla. . 16 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. CAPÍTULO IV DE LOS DIRECTORES ARTÍCULO 19.- Serán atribuciones comunes de los Directores: I. Coadyuvar en el desempeño de las atribuciones asignadas a los Auditores especiales, según corresponda; II. Elaborar su plan y programa de trabajo, con base en los proyectos a su cargo; III. Organizar y asignar el trabajo, así como su coordinación y seguimiento; IV. Elaborar sus requerimientos presupuestales a efecto de conformar el anteproyecto del presupuesto anual del Órgano; V. Procurar la interacción de los subsistemas a su cargo con los del resto del sistema; VI. Participar en los comités que se integren para el fortalecimiento del Órgano; VII. Proponer al Auditor Especial que corresponda, la suscripción de convenios conforme a los proyectos que le competan, así como aquéllos que procuren el fortalecimiento del Órgano, promoviendo y coadyuvando en la elaboración, revisión y seguimiento de los mismos; VIII. Informar al Auditor Especial que corresponda, sobre el avance de los proyectos a su cargo; IX. Proponer el desarrollo de cursos de capacitación conforme a los proyectos a su cargo para fortalecer los recursos humanos que integran su subsistema; X. Elaborar las propuestas de mejora para el fortalecimiento de los subsistemas a su cargo; XI. Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo, así como procurar que éste cumpla con el mismo; XII. Mantener actualizadas las bases de datos de los subsistemas a su cargo; H. Congreso del Estado de Puebla. . 17 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XIII. Coadyuvar en la elaboración de instrumentos de difusión; XIV. Desempeñar las comisiones y representaciones que se le confieran; y XV.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 20.- Los Directores de Fiscalización Municipal y de los Poderes del Estado y Otros Sujetos de Fiscalización, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar al diseño del proyecto general de fiscalización, observar su cumplimiento y dar seguimiento al mismo; II. Supervisar los informes parciales y finales, consecuencia de las auditorías a su cargo; III. Revisar los resultados de la supervisión a los papeles de trabajo de los Auditores Externos; IV. Supervisar y coordinar la formulación de pliegos y dar seguimiento a los mismos; V. Revisar y aplicar contestaciones a pliegos; VI. Supervisar la conciliación de cuentas públicas; VII. Preparar los dictámenes de las cuentas públicas de los sujetos de revisión, para su aprobación; VIII. Dar seguimiento a las cuentas públicas de los sujetos de revisión pendientes de aprobar; IX. Coadyuvar con el subsistema jurídico en la integración de expedientes sometidos al proceso de responsabilidades en el área de competencia del Órgano; X. Coadyuvar en los cursos de capacitación que imparta el Órgano; H. Congreso del Estado de Puebla. . 18 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XI. Revisar y analizar la información remitida por las dependencias y entidades de la administración pública estatal (registro básico de contratos y concursos de obra pública); y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 21.- El Director de Planeación y Desarrollo Organizacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa operativo anual del Órgano Fiscalizador; II. Realizar programas de difusión permanente de normas, políticas y procesos; III. Planear, diseñar y operar el programa de capacitación permanente a las autoridades municipales, organismos paraestatales, paramunicipales y a los servidores públicos del Órgano; IV. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Órgano Fiscalizador para la consideración del Auditor General; V. Elaborar el programa de capacitación interna y externa para su autorización; VI. Diseñar y elaborar los manuales, guías y material didáctico para programas de capacitación; VII. Elaborar el modelo para la planeación y programación de cursos, considerando los sistemas virtuales y a distancia; VIII. Elaborar los bancos de información sobre los programas de formación y cursos de capacitación que impartan instituciones afines, asociaciones y colegios profesionales, e instituciones académicas; IX. Coordinar la logística de los eventos y cursos que se desarrollen; X. Evaluar los resultados de los cursos impartidos; y XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. H. Congreso del Estado de Puebla. . 19 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 22.- El Director de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el proyecto de evaluación y seguimiento; II. Actualizar el proyecto de evaluación y seguimiento conforme a las mejoras prácticas; III. Diseñar estrategias para la captación y atención de quejas y sugerencias; IV. Coadyuvar al diseño de indicadores de evaluación y seguimiento, para cada uno de los proyectos del sistema; V. Elaborar instrumentos de evaluación y seguimiento, por cada proyecto; VI. Coadyuvar a la administración del sistema de información; VII. Evaluar y dar seguimiento a los informes periódicos sobre avance de los programas por proyecto; VIII. Reportar resultados de la evaluación, detectar desviaciones y proponer acciones remediales; IX. Difundir la cultura de evaluación; X. Diseñar y aplicar el modelo de atención y control de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Dar seguimiento a las soluciones generadas; XII. Diseñar el modelo de registro y control de documentos y firmas; XIII. Supervisar y dar seguimiento a la base de datos sobre altas y bajas de documentos; y XIV.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 23.- El Director de Informática tendrá las siguientes atribuciones: H. Congreso del Estado de Puebla. . 20 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. I. Establecer el proyecto informático, promover su aplicación y evaluación; II. Coordinar el mantenimiento al sistema y sus equipos; III. Apoyar a los usuarios internos, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del modelo informático; IV. Diseñar ligas con sujetos de revisión y Auditores Externos como parte integrales del sistema de fiscalización; V. Procurar el crecimiento virtual del sistema a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; VI. Diseñar y actualizar los medios de consulta electrónicos con los que cuente el Órgano; VII. Crear y configurar la base de datos de la red informática para su consulta y retroalimentación; VIII. Digitalizar documentación para conformar bases de datos electrónicas para consulta en red; IX. Implementar el uso de las herramientas computacionales y diseñar paqueterías operacionales de acuerdo a las necesidades del sistema; X. Monitorear y dar seguimiento al uso de los recursos informáticos de cada uno de los subsistemas; XI. Proponer capacitación específica conforme a las necesidades de cada subsistema; XII. Coadyuvar al diseño de programas de capacitación y formación, sobre la operación del modelo informático del Órgano; XIII. Promover en otras entidades el modelo y las herramientas utilizadas en el Órgano; XIV. Administrar el sistema de teleinformática; H. Congreso del Estado de Puebla. . 21 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XV. Coadyuvar al registro, administración y seguimiento del sistema electrónico de quejas y sugerencias en línea; XVI. Diseñar y administrar el sistema de rutas críticas por proyectos; XVII. Establecer, administrar y monitorear la seguridad e integridad de la información y demás recursos informáticos; XVIII. Planear el crecimiento informático a la vanguardia de los adelantos computacionales y de información electrónica; y XIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 24.- El Director Jurídico tendrán las siguientes atribuciones: I. Dar trámite a todos y cada uno de los asuntos judiciales en que el Órgano sea parte o sea señalado con interés en el mismo, así como intervenir, por delegación, en los juicios de amparo o cualquier otro seguido ante los órganos jurisdiccionales federales o locales, en que la Comisión Inspectora o el Órgano de Fiscalización Superior del Estado sean señaladas como autoridades responsables o sean parte, elaborando los informes previo y justificado, ofreciendo pruebas, interponiendo recursos y contestando los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales; II. Recibir e investigar en coordinación con las diferentes áreas del Órgano de Fiscalización, las quejas o denuncias presentadas en contra de servidores públicos de los sujetos de revisión o de quienes hayan dejado de serlo y que se refieran al manejo de recursos públicos asignados, para el trámite legal correspondiente; III. Substanciar, previo acuerdo del Congreso del Estado, los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades en contra de servidores públicos de los sujetos de revisión o quienes hayan dejado de serlo, y preparar el dictamen que contenga la resolución al mismo, proponiendo en su caso las sanciones que conforme a derecho correspondan; IV. Tramitar los procedimientos administrativos previstos en este Reglamento en contra de los auditores externos, por las presuntas irregularidades en que hayan incurrido, y preparar el dictamen que contenga la resolución al mismo, proponiendo las sanciones que en derecho correspondan; H. Congreso del Estado de Puebla. . 22 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. V. Substanciar los recursos de revocación a que se refiere el artículo 65 de la Ley del Órgano, y preparar el dictamen que contenga la resolución al mismo; VI. Llevar a cabo las notificaciones de toda clase de pliegos, resoluciones y acuerdos que emita el Órgano de Fiscalización Superior del Estado. VII. Formular y tramitar querellas o denuncias ante el Ministerio Público, coadyuvando con éste, en los actos que lo ameriten; VIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación en los asuntos que le planteen las demás unidades administrativas o le sean encomendados por el Auditor General en cuestiones legales; IX. Sistematizar, compilar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior; X. Registrar los instrumentos normativos que emita el Auditor General; XI. Coadyuvar en la elaboración y difusión de los manuales de organización, procedimientos, normas y lineamientos jurídico-administrativos a que deberán sujetarse las unidades administrativas del Órgano de Fiscalización Superior, así como los sujetos de revisión y Auditores Externos; XII. Elaborar, previa solicitud, las actas o constancias administrativas en las que se describan los hechos o acontecimientos presuntamente irregulares e imputables a los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior para los efectos legales que procedan; XIII. Coadyuvar con las áreas que correspondan en la formulación de medidas de apremio a imponerse a los titulares o responsables de los sujetos de revisión, en los términos establecidos por la legislación aplicable; XIV. Compilar y ordenar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la revisión y fiscalización en el ámbito federal, estatal y municipal; XV. Determinar, en su caso, los daños y/o perjuicios que afecten al erario público y promover ante las autoridades competentes las denuncias y querellas penales, en términos de la legislación aplicable; H. Congreso del Estado de Puebla. . 23 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XVI. Coadyuvar y promover la ejecución de la sanción que se imponga; XVII. Elaborar los convenios y contratos que celebre el Órgano; XVIII. Coadyuvar en la solicitud de auxilio necesario, a las autoridades correspondientes para el ejercicio de sus atribuciones; y XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor general. ARTÍCULO 25.- El Director de Mejora Continua tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el proyecto de mejora continua y dar seguimiento a su aplicación; II. Actualizar el proyecto de mejora continua conforme a las mejoras prácticas; III. Establecer el manual de mejora continua; IV. Definir el proceso y los indicadores para el aseguramiento de la mejora continua; V. Coadyuvar al establecimiento de procesos y procedimientos de mejora continua; VI. Proponer la integración de comités de mejora continua; VII. Diseñar las auditorías internas de calidad así como sus instrumentos de medición; VIII. Formar Auditores Internos de calidad; IX. Realizar reuniones periódicas con sujetos de fiscalización, y Auditores Externos, para escuchar sus necesidades; X. Proponer la realización de eventos de capacitación en aspectos de calidad; XI. Documentar y difundir notas informativas sobre mejores prácticas así como sobre el aprendizaje permanente de la organización en mejora continua; y H. Congreso del Estado de Puebla. . 24 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor general. ARTÍCULO 26.- El Director de Vinculación tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar estrategias de vinculación con instituciones afines, con entidades académicas, con colegios y/o asociaciones profesionales, nacionales e internacionales, que tengan por objeto la fiscalización; II. Establecer vínculos con medios informativos; III. Diseñar estrategias de difusión de información; IV. Promover la difusión de temáticas relacionadas con las funciones del Órgano; V. Evaluar la presencia del Órgano y sus funciones en medios y distintos sectores; VI. Realizar estudios de imagen del Órgano; VII. Diseñar estrategias para fortalecer la cultura organizacional; VIII. Definir elementos de identidad institucional y promover su registro; IX. Diseñar instrumentos de difusión; X. Coadyuvar a determinar la logística para la realización de eventos; XI. Establecer estrategias para aprovisionarse de información para difusión; y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. ARTÍCULO 27.- El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los bienes y recursos a cargo del Órgano Fiscalizador, resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia; H. Congreso del Estado de Puebla. . 25 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. II. Elaborar las propuestas del nombramiento de los servidores públicos del Órgano Fiscalizador, atendiendo a los términos del Estatuto del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado y a la legislación aplicable; III. Llevar el sistema contable y los registros necesarios para el buen desempeño del Órgano; IV. Coadyuvar a la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Órgano; V. Coadyuvar a la elaboración del programa operativo anual; VI. Elaborar el informe del ejercicio presupuestal del Órgano de Fiscalización, para su presentación a la Comisión Inspectora; VII. Administrar las relaciones del Órgano con su personal; VIII Coadyuvar al establecimiento y administración de convenios para la prestación de servicio social; IX. Llevar el control de inventarios, altas y bajas del activo del Órgano de Fiscalización Superior; X. Elaborar programa de mantenimiento a equipos contables, de administración, y parque vehicular; XI. Elaborar las convocatorias que correspondan, para la adquisición de bienes y/o servicios; XII. Establecer el sistema de archivo y resguardo documental, mismo que quedará bajo su más estricta responsabilidad; XIII. Llevar el control presupuestal y administrar las partidas correspondientes; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne el Auditor General. CAPÍTULO V DE LOS AUDITORES EXTERNOS H. Congreso del Estado de Puebla. . 26 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 28.- Para la autorización de los profesionales y Auditores Externos a que se refiere la fracción XIV del artículo 14 de la Ley del Órgano, deberá previamente emitirse convocatoria pública nacional en la que se precisarán las bases, términos y condiciones que deberán satisfacer los interesados. TÍTULO III DE LA CUENTA PÚBLICA Y LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA CUENTA PÚBLICA ARTÍCULO 29.- Los sujetos de revisión, con base en las facultades de fiscalización, control y evaluación que tiene el Órgano de Fiscalización Superior, deberán remitir a éste, en el mismo acto en que presenten al Congreso del Estado la cuenta pública correspondiente, copia de la misma, la que podrá presentarse por medios electrónicos conforme al procedimiento que establezca el propio Órgano. ARTÍCULO 30.- El estado de origen y aplicación de recursos a que se refiere la fracción I del artículo 26 de la Ley del Órgano, deberá entregarse dentro de los 15 días naturales siguientes al mes al que corresponda. Si el último día natural fuera inhábil, incluyendo los períodos vacacionales, el plazo se extenderá al día hábil siguiente. ARTÍCULO 31.- El informe de avance de gestión financiera a que se refiere la fracción II del artículo 26 de la Ley del Órgano, deberá entregarse dentro de los 15 días naturales siguientes del trimestre al que se informa. Si el último día natural fuera inhábil, incluyendo los períodos vacacionales, el plazo se extenderá al día hábil siguiente. ARTÍCULO 32.- El requerimiento al que alude el inciso c) de la fracción IX del artículo 26 de la Ley del Órgano, podrá solicitarse, cuando corresponda, que sea cumplimentado a través de medios electrónicos o digitales. H. Congreso del Estado de Puebla. . 27 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 33.- Las visitas, las auditorías y las inspecciones a que alude el artículo 30 de la Ley del Órgano, estarán sujetas al oficio de comisión correspondiente, en el cual se deberán satisfacer las formalidades de la legislación aplicable. ARTÍCULO 34.- Una vez calificada y aprobada por el Congreso del Estado la cuenta pública correspondiente a un sujeto de revisión, la documentación original respectiva que obre en los archivos del Órgano, será devuelta previa digitalización, inventario y resguardo, dándose de baja en los archivos físicos del Órgano de Fiscalización Superior. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 35.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, al conocer las quejas o denuncias que le sean presentadas, por conducto de la Dirección Jurídica, investigará, identificará y determinará las posibles responsabilidades de los servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo, aplicando el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 36.- Al configurarse las situaciones previstas en el artículo 50 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, el Auditor Especial de Planeación y Desarrollo pondrá en conocimiento de ello al Auditor General, quien acordará la medida de apremio aplicable, tomando en cuenta la naturaleza de la omisión o la reincidencia del sujeto de revisión. La resolución que se dicte se notificará personalmente a los titulares de los sujetos de revisión y a las autoridades competentes para su ejecución. ARTÍCULO 37.- Para la determinación de las responsabilidades previstas en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en que incurran los titulares o responsables de los sujetos de revisión, se observará lo dispuesto por los artículos 43 y 49 de dicho ordenamiento. ARTÍCULO 38.- Para la aplicación de las sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. H. Congreso del Estado de Puebla. . 28 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 39.- La imposición de las sanciones a los Auditores Externos autorizados a que se refiere la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, sólo será respecto de la autorización que se les otorgue para dictaminar las cuentas públicas de los sujetos de revisión y serán: a) Suspensión temporal; y b) Suspensión definitiva. ARTÍCULO 40.- Para imponer sanciones administrativas a los Auditores Externos, la Dirección Jurídica del Órgano deberá seguir el procedimiento siguiente: I.- Solicitará la comparecencia del Auditor Externo a una audiencia, haciéndole saber la o las irregularidades en que hubiere incurrido, así como el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga y conforme a derecho proceda. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales; II.- Celebrada la audiencia, la Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado determinará dentro de los treinta días hábiles siguientes si existen o no irregularidades, imponiéndole el Auditor General al infractor, de ser el caso, las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al Auditor Externo dentro de los treinta días hábiles siguientes; III.- Si en la audiencia no se encuentran elementos suficientes para resolver, ésta se podrá diferir hasta que se concluyan las actuaciones necesarias; y IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio a que se refiere la fracción I del presente artículo, el Auditor General, a través de la Dirección Jurídica, podrá determinar la suspensión del refrendo provisional de su autorización como Auditor Externo, debiendo notificarle personalmente. La suspensión provisional no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. ARTÍCULO 41.- De las diligencias que se practiquen se levantará acta circunstanciada que suscribirán quienes en ella intervengan. ARTÍCULO 42.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del recurso de H. Congreso del Estado de Puebla. . 29 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. revocación, se observarán las disposiciones de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 43.- Las notificaciones a realizarse con motivo de la aplicación de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y de este Reglamento, se harán con base en lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 44.- Para la aplicación de las correcciones disciplinarias que no estén reservadas al Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado, se observarán las condiciones generales de trabajo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento Interior deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil dos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Congreso del Estado de Puebla, aprobado el diez de febrero de dos mil y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintiuno de febrero del mismo año. TERCERO.- La revisión de las cuentas públicas de los sujetos de revisión, conforme a las disposiciones de este Reglamento Interior, se efectuará, en el caso de los Ayuntamientos, a partir del quince de febrero del año dos mil dos, y para el resto de los sujetos de revisión, a partir del primero de enero de dos mil dos. Las revisiones de los ejercicios anteriores al año dos mil dos, se efectuarán conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio respectivo. CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado al entrar en vigor el Reglamento materia del presente, continuarán tramitándose hasta su terminación en términos de las disposiciones legales vigentes en el ejercicio respectivo. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, a los trece días del mes de diciembre de dos H. Congreso del Estado de Puebla. . 30 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática. Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. mil uno.- Diputado Presidente.- MARTÍN FUENTES MORALES.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIO LEOPOLDO DE LARA VALERA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. . 31 . Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática.