H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
Primer año de Ejercicio Constitucional
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Glosario

 

  • Abrogación: Es la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una Ley, Código o Reglamento.
  • Acta: Es el documento en el que se anotan los pormenores de lo discutido y aprobado en cada sesión de trabajo celebrada por un grupo de personas.
  • Año Legislativo: Se computa del quince de septiembre al catorce de septiembre del año siguiente
  • Auditoría Superior del Estado de Puebla: Es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas.
  • Comisión: El Órgano Colegiado integrado por los Diputados que el Pleno designe que contribuye a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la elaboración de dictámenes, informes y resoluciones.
  • Comisión Permanente: Es un Órgano legislativo que funciona durante los periodos de receso. Integrada por nueve Diputados, cuyos integrantes serán los de la Mesa Directiva correspondiente, asumiendo las funciones de Presidente y Secretario, El Presidente y el primer Vicepresidente, respectivamente, y como miembros el resto de sus integrantes. Los dos miembros restantes serán electos por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
  • Comité: El Órgano colegiado auxiliar del Congreso distinto de las Comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los Órganos Legislativos.
  • Convocatoria: El acto por virtud del cual se cita por escrito o medio electrónico por los Órganos facultados del Congreso del Estado, con el objeto de realizar una sesión o reunión.
  • Dieta: La remuneración económica e irrenunciable por el desempeño de las funciones del cargo de Diputado.
  • Dictamen: Es la resolución que contiene una Ley o Decreto que es enviado por una Comisión para su discusión y en su caso aprobación por el Pleno.
  • Diputado Plurinominal: Es aquel que le es asignada su calidad de representante del pueblo, con base en la distribución que se hace entre los partidos políticos participantes en una elección, de acuerdo con el total de votos obtenidos por éstos.
  • Diputado Uninominal: Es aquel cuya elección se efectuó con base en el voto de la población, obteniendo el mayor número de votos hacia su candidatura, existiendo uno por cada distrito electoral uninominal. Corresponde al concepto tradicional de diputado por elección directa.
  • Distrito Electoral Uninominal: Es una "circunscripción territorial en la cual se divide el Estado de Puebla en total son 26 Distritos Electorales Uninominales.
  • Expediente: Es la unidad organizada por uno o varios documentos adecuadamente reunidos por el productor para su uso corriente, durante el proceso de organización archivística, porque se refieren al mismo tema, actividad o asunto; constituyendo por lo general la unidad básica de la serie documental.
  • Función Legislativa: Con prescindencia del órgano que la ejerza, la función materialmente legislativa será la que produzca normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas. Siempre que sea productivo de la actividad del Poder legislativo y se traduzca en leyes o normas jurídicas de carácter general, abstracto, impersonal y coercitivo, la función legislativa lo será en el doble sentido formal y material. En ejercicio de dicha función el Estado crea, modifica, adiciona y abroga la Ley.
  • Galerías: Es el lugar destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Congreso del Estado.
  • Gaceta Legislativa: La publicación a través de la cual se difunden las resoluciones, comunicaciones, actividades y demás documentos que guardan relación con el Congreso.
  • Grupo Legislativo: Es la organización de cuando menos dos Diputados correspondientes a cada uno de los Partidos Políticos con Representación en el Congreso.
  • Iniciativa: El acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo.
  • Junta de Gobierno y Coordinación Política: Es el órgano plural y colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática del Congreso, la cual estará integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y por los Diputados de las Representaciones Legislativas.
  • Legislatura: El periodo constitucional durante el cual funciona el Congreso contados a partir de su instalación.
  • Licencia: La autorización concedida por el Congreso del Estado, a la solicitud presentada por un Diputado para separarse del ejercicio de su cargo.
  • Mayoría absoluta: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, la mitad más uno de los presentes.
  • Mayoría calificada: El resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes.
  • Mayoría relativa: El resultado de la suma de Diputados o votos que representa cuando menos la cantidad superior frente a cualquier otra.
  • Mesa Directiva, Integración: La Mesa Directiva se integra por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y dos Prosecretarios atendiendo el principio de paridad de género en su integración.
  • Minuta: La resolución que contiene una Ley o Decreto que es enviado por una Comisión para su discusión y en su caso aprobación por el Pleno.
  • Orden del Día: El listado de asuntos que presentan los Órganos Legislativos, para ser tratados en una sesión o reunión.

 

Órganos del Congreso

 

  • Órgano de Representación: Los Grupos y Representaciones Legislativas conformados de acuerdo a la presente Ley.
  • Órgano Legislativo: El Cuerpo Colegiado conformado por Legisladores, designados por el Pleno y que responden a su mandato, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Ley y su Reglamento Interior.
  • Órgano Técnico Administrativo: El área del Congreso que cumple funciones de carácter específico y de dirección administrativa, dependiente de los Órganos Legislativos.
  • Periodos Ordinarios de Sesiones: lapso de tiempo de que el Pleno sesione de forma ordinaria:

 

Existen tres periodos en un año Legislativo:

 

  • El primero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo, se avocará al estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, así      como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo, a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado.
  • El segundo Periodo Ordinario de Sesiones comienza el quince de enero y terminará el quince de marzo, en el que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
  • El tercer Periodo comienza el día quince de mayo y terminará el quince de julio, en el que conocerá de los asuntos mencionados en la fracción anterior.
  • Permiso: La autorización de un Órgano Legislativo del Congreso del Estado para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una sesión o reunión.
  • Pleno: Es la Asamblea de Diputados y máxima autoridad del Poder Legislativo.
  • Poder Legislativo, Integración: El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados que se denominará "Congreso del Estado". Está integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia.
  • Punto de Acuerdo: La determinación institucional que el Congreso asume respecto a un asunto que no sean Leyes o Decretos.
  • Quórum: El número de Diputados requerido para que los Órganos Legislativos puedan iniciar y desarrollar sus sesiones.
  • Sesión: La reunión formal de los Órganos Legislativos para desahogar el orden del día.
  • Suplencia: El mecanismo para poder ejercer a las funciones del cargo de Diputado.

 

Tipos de Sesión:

 

  • Sesiones Ordinarias.- Son las celebradas en los periodos ordinarios;
  • Sesiones Extraordinarias.- Son aquellas que se celebran por algún asunto de carácter urgente;
  • Sesiones Solemnes.- Son aquellas en las que asiste el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; y
  • Sesiones Secretas.- Son las que podrán verificarse cuando para ello convoque el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, debiendo aprobarse por la mayoría de los Diputados presentes.
  • Turno: La determinación que dicta el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, durante la sesión, para enviar los asuntos a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal correspondiente.
  • Vacante: La declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia definitiva en el ejercicio del cargo de Diputado propietario y/o suplente.
  • Voto Particular: Es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios o artículos en lo particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.