H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
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Congreso propone defensoría pública en materia mercantil y laboral para personas de escasos recursos

Jueves, 04 Julio 2019 00:11

3 de julio, 2019

BOLETÍN DE PRENSA 614

Congreso propone defensoría pública en materia mercantil y laboral para personas de escasos recursos

•             La diputada Olga Lucía Romero pide terminar con la enajenación de bienes en administraciones municipales al término de sus administraciones

•             Necesaria la armonización de la Constitución del Estado de Puebla, con el contenido de la Constitución Política Mexicana en materia educativa: Hugo Alejo Domínguez

Con la finalidad de garantizar que los trabajadores o sus beneficiarios que, por razones económicas no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular, cuenten por conducto de la defensoría pública con una defensa técnica que se ocupe de su representación jurídica en juicio, la diputada María del Carmen Cabrera Camacho, presentó una iniciativa de decreto para reformar la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla en materia mercantil a cualquier persona física y de manera preferente a aquella que tenga carácter de deudor.

En este sentido, la legisladora propuso como punto único, reformar las fracciones IV y V; y adicionar la fracción IV al artículo 6 de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se otorgará la Asistencia Jurídica: IV, en materia mercantil, a cualquier persona física y de manera preferente a aquella que tenga el carácter de deudor y que acredite la falta de recursos económicos para contratar a un abogado particular.

V. En materia de adolescentes, a cualquier persona y de manera preferente a quienes acrediten que, por razones económicas, no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular.

IV. En materia laboral, a cualquier persona y de manera preferente a quienes tengan la calidad de trabajador o sus beneficiarios que acrediten que, por razones económicas, no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular.

Esta iniciativa de decreto fue turnada para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente a la Comisión de Procuración de Justicia.

En otro punto de la orden del día, y con la finalidad de brindar solución y seguridad a los ayuntamientos del estado en el momento de la transición de un gobierno municipal a otro para que existan mejores condiciones para transitar de manera ordenada y transparente, sobre todo cuando se trata de los recursos y bienes de la población, la diputada Olga Lucía Romero Garci-Crespo, propuso modificaciones al artículo 57 de la Constitución Política en el Estado.

Expuso que se propuesta es en el caso de solicitudes de enajenación de bienes durante el último año del periodo de la administración pública municipal.

En su exposición de motivos, la legisladora aseguró que ha sido una constante que algunos ayuntamientos al término de sus periodos constitucionales solicitan a esta Soberanía disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del ayuntamiento para hacer frente a compromisos que pudieron ser planeados con anticipación.

En tribuna, afirmó que si bien es cierto, los cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo, también lo es, que, en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los Estados y sus municipios, se han establecido mecanismos para evitar prácticas irresponsables en el manejo de los recursos financieros, así como el sobreendeudamiento de los ayuntamientos en aras de fortalecer la responsabilidad en materia de deuda y financiera.

En este sentido, aseguró, se hace necesario que, en la víspera de la conclusión del período de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos en los 180 días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio de este.

Esta iniciativa de decreto fue turnada para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En otro punto, el diputado Hugo Alejo Domínguez, consideró necesaria la armonización de la Constitución del Estado de Puebla, con el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, más aún de un tema de la trascendencia que tiene la reforma educativa aprobada, por lo que propuso reformas y disposiciones a la Constitución Política del Estado en materia educativa.

Una de sus propuestas está relacionada en el artículo 13 se reforma y adiciona como obligación del Estado y los municipios, combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, la de promover la educación plurilingüe, basada en el respeto, promoción y preservación de su patrimonio histórico y cultural.

Esta iniciativa de decreto fue turnada para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente a la Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Gobernación.

En la misma sesión, se dio lectura a la iniciativa de decreto que presentó el diputado José Juan Espinosa Torres, por el que se reforma el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla.

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