H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
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Presentan iniciativa en el Congreso para sancionar ciberdelitos como el sexting y la criptoinvasión

Domingo, 17 Marzo 2024 20:40

17 de marzo, 2024
Boletín de Prensa 1356

Presentan iniciativa en el Congreso para sancionar ciberdelitos como el sexting y la criptoinvasión

-También se presentó una iniciativa en materia de protección a víctimas y puntos de acuerdo sobre protección civil y seguridad 

Con el objetivo de actualizar los marcos normativos para sancionar diferentes ciberdelitos, en el Congreso del Estado se presentó una iniciativa para derogar los artículos 225 y 225 Bis y adicionar los artículos 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488 y 489 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La iniciativa establece las características y sanciones para el delito de violación a la intimidad sexual; ciber abuso; ciber acoso sexual; sexting; chantaje, extorsión y/o violencia sexual cibernética; violencia digitalizada; ciber violencia laboral; robo de identidad digital; ciber violencia de género; y criptoinvasión de equipos digitales y secuestro de datos.

En las consideraciones de la iniciativa se indica que, con la regulación de estas conductas, se pretende dotar a la sociedad de mecanismos para defenderse de situaciones de este tipo y desincentivar la comisión de las mismas.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, se presentó una iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 6 a la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, para establecer que tienen derecho a ser tratadas con humanidad y respeto a su dignidad como a sus derechos humanos por parte de todas las personas servidoras públicas y, en general por el personal de las instituciones responsables del cumplimiento de esta Ley, así como parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas.

Además, el Estado deberá garantizar que tengan acceso a servicios médicos y apoyo psicológico para ayudarles a superar el trauma que han pasado, realizando prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las actividades que se implementen.

En tanto, se pretende prohibir a las autoridades y funcionarios públicos a revictimizar, a decir o hacer cualquier acto que agrave el estado emocional de las víctimas, dando pauta a que empeore su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos, ni la expongan a sufrir un daño mayor.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

En otro momento se la sesión se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la persona titular de la Secretaría de Gobernación, para que gire instrucciones a la Coordinación General de Protección Civil del Gobierno del Estado, a fin de realizar campañas permanentes de capacitación y concientización para la población cercana al volcán Popocatépetl, sobre los riesgos de una erupción volcánica.

El punto de acuerdo fue enviado a la Comisión de Protección Civil para su estudio y resolución correspondiente.

También se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública para que brinde capacitación a las autoridades policiacas, en coordinación con los 217 Ayuntamientos, para que sigan el correcto protocolo de actuación al momento de detenciones y no realicen detenciones ilegales. 

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente.

De igual forma, se presentó un exhorto dirigido a todos los partidos políticos, para que observen invariablemente todas las disposiciones legales que rigen las campañas electorales según dispone la fracción VII del artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

En tanto, se dio cuenta de una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de establecer que los diputados a la legislatura local para poder ser electos consecutivamente deberán separarse definitivamente del cargo, noventa días antes de la elección.

El punto de acuerdo y la iniciativa en materia electoral, fueron turnados a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

 

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