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CONGRESO PRESENTA INICIATIVA PARA REGRESAR A LOS AYUNTAMIENTOS LA FACULTAD DE ADMINISTRAR LA COLOCACIÓN DE ESPECTACULARES

Martes, 25 Septiembre 2018 18:51

25 de septiembre 2018
BOLETÍN DE PRENSA  018
CONGRESO PRESENTA INICIATIVA PARA REGRESAR A LOS AYUNTAMIENTOS LA FACULTAD DE ADMINISTRAR LA COLOCACIÓN DE ESPECTACULARES

+La propuesta de Ley está a cargo del diputado Valentín Medel del Grupo Legislativo del PT

+ No existe legislación similar en el país, pues la contaminación visual, es un asunto exclusivo de los ayuntamientos, sostiene

Con la finalidad de regresar a los municipios la facultad de administrar la colocación de los anuncios espectaculares, el diputado Valentín Medel Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la LX Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de decreto por la cual se reforman la fracción XXVI del artículo 5, el artículo 143 y se derogan los artículos 143 bis, 143 ter, 143 quáter y 143 quinquies de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

El legislador, sustentó su propuesta en el sentido de que es necesario modificar y eliminar los artículos citados y regresar facultades a los Ayuntamientos para la administración de los anuncios espectaculares.

“Aunque en la Ley Orgánica Municipal en el inciso H de la fracción 45 del artículo 68, señala que es una facultad de los municipios del estado de Puebla, emitir la reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual, vengo a presentar esta reforma a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable”, señaló el legislador petista ante el pleno.

Hizo ver que no existe legislación similar en el país, pues la contaminación visual, es un asunto exclusivo de los ayuntamientos, es por ello que presentó esta iniciativa para quitarle las facultades de regulación al Estado para devolvérselas a los municipios.

El ordenamiento actual, refiere en el artículo 143 ter que “la construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, así como la colocación de anuncios publicitarios, requieren de licencia, permiso o autorización de la Secretaría”.

Del mismo modo, el artículo 143 quáter señala que “para efectos del otorgamiento de la licencia, autorización o permiso a que se refiere el artículo anterior, se requerirá dictamen de la autoridad estatal en materia de protección civil, en términos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y demás estudios que establezcan la presente Ley y las disposiciones aplicables”.