Fundamento legalLey Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 21. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: XXVI.- Unidad Técnica: Unidad de apoyo de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado encargada de apoyar en el control, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado; ARTÍCULO 199. (…) El Congreso del Estado, a través de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, llevará a cabo la supervisión, coordinación, control, disciplina, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Para el ejercicio de su función, dicha Comisión contará con el apoyo de su Unidad Técnica. Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 48. La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa conocerán de: (I a XIV) … CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO: a) Controlar, vigilar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin perjuicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable en la materia; b) Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado, la Unidad Técnica y la Auditoría Superior del Estado de Puebla; Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (I a XXV) … XXIV. Unidad Técnica: la unidad de la Comisión, responsable de apoyar en el control, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior. ARTÍCULO 114. El Congreso del Estado ejercerá la coordinación, control, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior a través de la Comisión y de su Unidad Técnica. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior; (II a XX) … ARTÍCULO 132. La Comisión, con apoyo de la Unidad Técnica, vigilará que la persona Titular de la Auditoría Superior y demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado en el desempeño de sus funciones, se sujeten a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 133. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad Técnica, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior, la cual formará parte de la estructura de la Comisión. La Unidad Técnica, en el caso de los servidores públicos de la Auditoría Superior, podrá imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas, por lo que contará con todas las facultades que dicha Ley otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras. Se deberá garantizar la estricta separación de las unidades administrativas adscritas a la Unidad Técnica, encargadas de investigar y substanciar los procedimientos administrativos sancionadores en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, podrá proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior. ARTÍCULO 134. La Unidad Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; (II) III. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior y demás servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (IV a V) … VI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior; VII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior; VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior; VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior; (IX a XIV) … XV. Último párrafo: Las Entidades Fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad Técnica sobre los actos u omisiones del Titular de la Auditoría Superior que pudieran contravenir las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso la Unidad Técnica sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para determinar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción especial previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, previa aprobación de la Comisión. Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoria Superior del Estado del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11 Para dar cumplimiento a las atribuciones del artículo 134 de la Ley de Rendición de Cuentas, la Unidad Técnica deberá: I. Vigilar que los Servidores Públicos de la Auditoría Superior se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley General, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Participar en los actos de entrega recepción de todos los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; (III a IV) … V. Practicar por sí o a través de auditores externos auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el desempeño de la Auditoría Superior y de sus servidores públicos, el cumplimiento de metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de esta y las que procedan a realizarse en términos de lo dispuesto por la Ley de Rendición de Cuentas, del presente Reglamento, manuales y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables; (VI a VII)… VIII. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones, y, en el caso de Faltas Administrativas No Graves, substanciar el procedimiento e imponer las sanciones que correspondan; IX. Llevar el registro y análisis de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal de los Servidores Públicos adscritos a la Auditoría Superior; (X a XI)… XII. Diseñar mecanismos para prevenir, erradicar y sancionar actos de corrupción de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; XIII. Implementar campañas de información para difundir la competencia y los alcances que esta Unidad Técnica tiene respecto de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; (XIV a XV)… ARTÍCULO 14 Para dar cumplimiento al artículo 137 de la Ley de Rendición de Cuentas, el Titular de la Unidad Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legal y administrativamente a la Unidad Técnica ante la Auditoría Superior, Autoridades Federales, Estatales, Municipales, Judiciales, Administrativas y demás personas físicas y morales; (II a III) … IV. Previa aprobación de la Comisión, notificar a la Auditoría Superior los informes de resultados derivados de la aplicación del Programa de Auditorías de la Unidad Técnica y del Programa de Evaluación de su Desempeño, señalando las observaciones y acciones de mejora aplicables; apercibiéndole para que las solvente y así estar en condiciones de emitir el informe definitivo correspondiente; V. Recibir las quejas y denuncias que se presenten ante la Unidad Técnica, para canalizarlas a la Subdirección de Quejas, Situación Patrimonial e Investigación, por actos u omisiones de los que resulten presuntas responsabilidades administrativas, atribuibles a los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; VI. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los Servidores Públicos de la Auditoría Superior en caso de detectar conductas que puedan constituir un delito; (VII a IX) … X. Proponer a consideración de la Comisión los recursos presupuestarios de la Unidad Técnica, los cuales serán sometidos al Pleno del Congreso del Estado para su inclusión en el presupuesto de egresos correspondiente; (XI a XV) … XVI. Suscribir las órdenes de auditoría, visitas e inspecciones, ordenar su ejecución y seguimiento, así como designar y habilitar al personal para la realización de éstas; autorizar los informes de resultados derivados de la aplicación del Programa Anual de Trabajo; (XVII a XXI) … XXII. Por conducto de las áreas competentes iniciar la investigación, substanciación, y resolución de faltas administrativas no graves, atribuibles a los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; (XXII a XXX) … |