H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
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Promueve Congreso del Estado participación, equidad y desarrollo de pueblos indígenas

Martes, 23 Abril 2024 22:58

23 de abril ,2024
Boletín de Prensa 1393

Promueve Congreso del Estado participación, equidad y desarrollo de pueblos indígenas

-Tras un proceso de consulta, se aprobaron reformas a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas 

Promover la participación, asignar presupuesto para el desarrollo y bienestar, así como evitar la discriminación, son algunas de las acciones que se plasmaron en las reformas a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, aprobadas por el Congreso del Estado el 9 de noviembre del año pasado.

Tras un proceso de consulta, la LXI Legislatura aprobó las reformas que tienen como objetivo respetar, promover, reconocer, proteger y garantizar los derechos de pueblos y comunidades indígenas, así como a sus habitantes el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio, el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos.

Entre los principales puntos de estas reformas, surgidas de la participación ciudadana, se encuentra que los Poderes del Estado, así como los Ayuntamientos, deberán promover y garantizar la participación de pueblos y comunidades indígenas por medio de la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, y demás mecanismos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas específicas que puedan afectarles directamente.

Además, planear y destinar presupuesto transversal enfocado al desarrollo integral y ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, considerando la suficiencia presupuestal en cada ejercicio fiscal.

A través de la Ley, se reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes, de acuerdo con sus propios usos y costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de dieciocho años en la vida política, económica, social y cultural.

De igual forma, para garantizar los derechos de este grupo, se estableció que el Estado y los Ayuntamientos instrumentarán de manera coordinada con las propias comunidades indígenas, programas prioritarios encaminados al fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios sociales básicos de agua potable, drenaje, electrificación, vivienda y demás servicios que fortalezcan el desarrollo integral de las comunidades y personas indígenas, respetando en todo momento sus usos y costumbres.

En tanto, el Poder Judicial formará una plantilla de intérpretes, traductores y peritos indígenas, quienes deberán acreditar el dominio de la lengua indígena respectiva, para que intervengan en los juicios y procesos en donde sean parte uno o más indígenas.

Como parte de las reformas, también se estableció que el Estado garantizará el acceso efectivo a los servicios de salud y asistencia social con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna, con la asistencia de un traductor o intérprete y un eficiente servicio de referencia y contrarreferencia.

Modificado por última vez en Martes, 23 Abril 2024 23:05

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